sábado, 9 de septiembre de 2017

SIMULACION DOLOSA DE PAGO

Por el Dr. Luis María Llaneza

“ARTICULO 11°: Será reprimido con prisión de dos a seis años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare el pago total o parcial de las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros”

-Por este artículo  se ataca una parte importante del déficit fiscal reprimiendo todas aquellas conductas destinadas a la simulación del pago, sea total o parcial, de  obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional  provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias. Por lo expuesto en este párrafo debemos afirmar que la acción típica es
                                   Simular el pago total o parcial
,  en su caso, ocultar que no se pagó y de esa forma dar lugar a que el órgano encargado del control de dichos pagos los suponga hechos y, por ende, conseguir el fin deseado en perjuicio del fisco.

-En cuanto al tipo que en el presente artículo describe las acciones pasibles de sanción se trata del llamado:
                                   Tipo abierto
cuya principal y determinante característica será la imperiosa necesidad de recurrir a la complementación judicial y se resume en la frase cuya interpretación más restrictiva produce terror:
                                   cualquier otro ardid o engaño

-Las maniobras que debe ejecutar el sujeto activo del presente ilícito para llegar a lograr el fin deseado son:
                                   registraciones falsas
                                   comprobantes falsos
En cuanto  a las registraciones falsas es dable advertir que la falsificación se debe producir en cualquiera de los registros que el sujeto activo de este delito tenga la obligación de llevar de acuerdo a su actividad o profesión y donde asiente los pagos de las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo que equivale a expresar que debe hacer figurar en los mismos todos aquellos pagos que en realidad no fueron hechos y en cuanto a los comprobantes falsos se trata, ni más ni menos, que de aquellos comprobantes mediante los cuales se realizan y sirven de prueba fehaciente del pago siendo estos últimos los que sirven de fundamento de las registraciones o sea, por lo tanto, se volcarán en los registros la falsedad exteriorizada en el comprobante.

 Es muy importante tener presente  que tanto uno (registración falsa) como otro (comprobante falso) son independientes entre sí, es decir que para que existan registraciones no es necesariamente obligatorio que existan comprobantes falsos sino simplemente basta con volcar en los mismos el dato  carente de veracidad ya que si la persona que trama y lleva adelante su pretensión de simular un pago basta con que proceda a registrarlo sin tener el comprobante del mismo  o, lo que es igual, dicha persona puede simular un pago mediante la exhibición de un comprobante falso sin que el dato contenido en el  mismo haya sido exteriorizado en los registros correspondientes.

-Por simple deducción se podrá advertir que el delito en análisis, en su faz  subjetiva, se trata de un:
                                   delito doloso
ya que la falsificación requiere en todos los casos que a conducta del sujeto contenga los componentes integradores de toda conducta libre:
                                   libertad, conocimiento, intención y voluntad
todos ellos dirigidos hacia el fin buscado por el actuar del sujeto y que el autor  del presente delito debe ser consciente de la conducta que está desarrollando. En este caso será punibles solamente quien o quienes pensaron y realizaron voluntariamente la falsificación en atención a que, en esta norma, se establece que dichas obligaciones pueden ser también de terceros.

-Asimismo, sin lugar a dudas, también se trata de un
                                   delito de acción

por el simple hecho de que se reprimen aquellas conductas que realizaron lo prohibido, es decir,  se reprimen aquellas conductas que simularon el pago mediante comprobantes y registraciones espurias.

DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL


Por el Dr. Luis María Llaneza

El estado civil como la posición que ocupa una persona en forma individual, en sus relaciones interpersonales y con relación al territorio, dentro de la sociedad, que lo hacen merecedor de ciertos derechos y deberes.

Todo ello se ve reflejado en los Registros sobre el estado civil que son llevados por el Estado, y cuya tutela y veracidad vela también el Código Penal. En realidad lo que la ley protege, en relación al estado civil, es más la prueba legal del mismo (la fidelidad de los datos consignados) que el estado civil en sí mismo. Este enlace conyugal representa una acción delictiva, configurada por el hecho de su celebración a sabiendas de la existencia de una causa impediente, o por el de engañar a una persona simulando matrimonio con ella, o autorizando el oficial público un matrimonio, a sabiendas de que se da una de las circunstancias precedentes, o sin observar el cumplimiento de todas las formalidades exigidas por la ley; o autorizando el representante legítimo de un menor el matrimonio de éste cuando es anulable por razón de su edad. Los matrimonio ilegales no son siempre nulos; a veces acarrean una sanción civil o penal, sin afectar por ello su validez. En algún supuesto se convalidan; por ejemplo, si la raptada contra su voluntad y casada bajo amenaza ratifica el hecho al recobrar su libertad. (Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 609).

El estado civil, que es el bien jurídico protegido por la ley en este Título, es la situación jurídica que tienen las personas por su propia condición y sus vínculos de familia l,la que está determinada por el nacimiento, la legitimación, el reconocimiento, la adopción y el matrimonio (LAJE ANAYA op. cil., p. 218 y en similares conceptos, BREGLIA ARIAS y GAUNA, op. cit., ps.421/2)., es decir que se origina en hechos naturales -como el primero de los mencionados- o en actos jurídicos -como los restantes-( CREIIS, op. cit., p. 265 Y MOLINARIO, op. cit., p. 511). Para Laje Anaya se trata de una situación jurídica que está constituida por una serie de datos que sirven para individualizar a la persona en la sociedad (Op. cit., p. 218.) Soler agrega que no es indispensable que la persona cuyo estado civil se altera esté viva ". (Op. cit., p. 375, por lo que sostiene que "no es del todo inexacto decir que los muertos tienen también estado civil").


Para Fontán Balestra la ley tutela dos aspectos de un mismo bien jurídico: por un lado, el estado civil en sí mismo, y por el otro, la fidelidad de los datos consignados en el Registro Civil. Agrega que en algunos casos, el asiento constituye una constancia de que el hecho concerniente al estado civil se ha producido -p. ej., el nacimiento-. En otros, el acto que pertenece al estado civil tiene lugar por el hecho mismo de asentarse la declaración en el registro -p. ej., el matrimonio- Es por ello que critica la inclusión de algunos de los delitos contemplados en este título -simulación de matrimonio, incumplimiento de requisitos legales para la celebración del matrimonio, por parte del oficial público-, señalando que los mismos deberían estar bajo el acápite de los delitos contra la administración pública (FONTAN BALESTRA op. ci t., ps. 214/ 5). Finalmente, cabe agregar que -en opinión de algunos autores-la reforma introducida por la ley 24.410, al modificar la antigua rúbrica del Capítulo 1I (Supresión y suposición del estado civil) por la actual (Supresión y suposición del estado civil y de la identidad), ha ampliado los alcances de la protección penal. abarcando el derecho a la identidad de las personas (DONNA, op. cit., p. 10; quien -asimismo- comenta distintas posturas respecto de los alcances de dicha modificación en relación con el bien jurídico