sábado, 9 de febrero de 2019

AUTOPSIA PSICOLÓGICA EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO


Por el Dr. Luis María Llaneza



Una Autopsia es un estudio médico que se hace a una persona o animal luego que este fallece, el mismo, tiene la finalidad de determinar cuáles fueron las causas de la muerte del paciente en estudio. En términos de criminalística, la autopsia forense es una herramienta primordial, gracias a esta se puede determinar cuál fue el “Modus Operandi” en el caso que se trate de un asesinato o una muerte con muchas pistas y nada claro a la vez. La autopsia la realiza un personal médico “Forense” altamente calificado el cual aplica diferentes mecanismos de estudio en los que el primordial es la observación y la disección.
La disección consiste en abrir el cuerpo con utensilios forenses a fin de determinar más detenidamente como fue el proceso de muerte en el cadáver, un ejemplo: El cadáver presenta un impacto de bala en el costado derecho, realizado con un ángulo especifico, el cual atravesó las costillas y posteriormente ataco la periferia del pulmón derecho, de esta manera se puede determinar que debido a una falla del sistema respiratorio de la persona, se procedió a la muerte.
La Necropsia es aquel estudio realizado a un cadáver con la finalidad de investigar y determinar las causas de su muerte, por lo general, el término utilizado como sinónimo de autopsia, ya que en ambos casos se procede al estudios de cadáveres, sin embargo, se puede acotar que la necropsia es usada en el área de criminalística más que en cualquier otra rama de la investigación ya que la necropsia comprende todo lo relacionado al lugar del hecho, todo lo concerniente a los indicios y herramientas que se usaron para realizar el asesinato y su posterior levantamiento del lugar. La necropsia también puede incluir la disección del cuerpo, ya que en algunos casos no se contempla a simple vista las razones por las que sucedió el hecho.
La tanatología se define como “los estudio de los efectos que produce la muerte en los cuerpos“, la tanatología se encarga de estudiar las especialidades integrales de los fenómenos de la muerte en los seres humanos y en los animales, aplicando el sistema de investigación o procedimientos forenses, en el cual son los que se encargan de resolver y enfrentar las situaciones conflictivas que suceden entorno a ella, desde los diversos ámbitos del estudio, como la medicina, la psicología, la antropología física, la región y el derecho.  Clases:
-La tanatosemiologia:
se encarga de estudiar desde un inicio las transformaciones del cadáver desde el momento en el que se presenta su muerte a través de los signos vitales y los procesos que se van presentando como la deshidratación, enfriamiento, rigidez muscular entre otros.
-La necropsia médica legal:
aquí es donde se realiza los recursos médicos quirúrgicos, especialistas y científicos, que son lo que se encargan de definir las causas de la muerte y las condiciones en que se produjo su enfermedad.
-La bionatología:
es la que estudia el origen forense ya sea de los organismos que se nutren, procrean, se desarrollan u ocupan el cadáver.
-La cronotanatodiagnóstico:
esta trata de ver los signos cadavéricos del tiempo que ha transcurrido desde el inicio de su muerte hasta que es solicitada la intervención del médico legislativo y del criminalista.
-La tanatolegislación:
son las reglas que regulan la medicación del muerto, los trámites administrativos y judiciales y la identificación del cadáver.
-La embalsamología:
 esta observa el comportamiento artificialmente del muerto, debido a que va presentando el reposo de las funciones vitales del organismo como la falta de respiración, circulación y sensibilidad.
-La muerte somática:
es cuando un sujeto está inconsciente y no logra comunicarse con nadie por el estado en que se presenta.
-La muerte celular:
es la interrupción de la respiración, el metabolismo de los tejidos corporales.
Para investigar las muertes de mujeres motivadas por cuestiones de género, se decidió explorar un dispositivo no muy desarrollado en Argentina, conocido como Autopsia Psicológica. Andrea Rodríguez (2001) explica que ante un comportamiento o hecho que eventualmente no tienen una explicación clara, pero que podría llegar a tenerla si se estudian minuciosamente los hechos antecedentes y consecuentes a lo sucedido, se podrían inferir comportamientos o acciones llevados a cabo bajo condiciones únicas y especiales que llevaron a la consecución de los hechos, por lo cual la psicología y la psiquiatría tienen mucho que aportar. (Rodríguez, A. (2001) Autopsia psicológica: Una herramienta útil para el peritazgo psicológico. Recuperado de http://psicologiajuridica.org/psj4.html). Cuando este procedimiento se aplica a los casos de homicidio, se trata de un método de exploración indirecta y retrospectiva con principios metodológicos similares a los aplicados para los casos de suicidio, pero con especificidades propias de este tipo de víctimas (García Pérez, T. (1998a). La autopsia psicológica en el homicidio [Versión electrónica]. Medicina legal de Costa Rica, 1-2). El método consiste en reconstruir en un sentido biográfico la vida de la persona fallecida enfatizando aspectos como estilo de vida, personalidad, estrés reciente, con especial focalización sobre los últimos días y horas. Se busca realizar una exploración de las áreas más relevantes del sujeto, como son: interpersonal, emocional, psicosocial y mental. Fuentes:
I.                     Fuentes personales:
constituyen la información proporcionada por la pareja, los familiares, amigos, compañeros de trabajo, de estudio, grupos de referencia, médicos, profesionales de la salud mental y física que tuvieron relación con la víctima y las personas que estuvieron con ella antes de morir.
II.                   Fuentes documentales:
pueden ser informales o formales. Las primeras hacen referencia a documentos personales, cartas, diarios, escritos a mano, mecanografiados, archivos grabados en las computadoras. Las segundas pueden ser reportes médicos, cuentas bancarias, documentos de los últimos negocios o actos jurídicos realizados por la víctima, registros oficiales como antecedentes policiales, expedientes e informe de la autopsia médica.
III.                  Fuentes de la escena de la muerte:
se refiere a las características del lugar donde ocurrió el deceso; constituye una fuente que puede proveer información sobre los medios utilizados, las características de la víctima y las circunstancias de la muerte.
Melina Bielsa,  respecto de los principales propósitos que persigue la autopsia psicológica, se exponen cuatro objetivos:
a.      Conocer y determinar el modo de muerte:
determinar la manera de muerte en casos de equívocos que necesitan ser distinguidos. Las maneras son: natural, accidental, suicidio y homicidio; este tipo de sistema es conocido por la sigla NASH. En algunos casos, la manera de muerte es bastante clara en contraste con el modo en que sucedieron los hechos.
b.      Conocer el comportamiento de la víctima antes de morir y su relación con las circunstancias en que ocurrió la muerte:
averiguar el momento y el tiempo en el cual se produjo la muerte; para esto, el/la investigador/a debe indagar acerca de diferentes situaciones de la vida del occiso y tratar de relacionarlas con el hecho.
c.       Explicar las condiciones psicológicas de las personas que han fallecido:
 Cuando el modo de muerte es, por todas las medidas razonables, claro e inequívoco, la autopsia psicológica puede servir para explicar las razones del acto.
d.      Ayudar a la recuperación de los sobrevivientes:
 La entrevista y la investigación en general son mecanismos terapéuticos para los allegados de la víctima –amigos, familiares– ya que permiten comunicar pensamientos y sentimientos sobre la persona fallecida; así como la percepción que cada uno/a tiene sobre la muerte de la persona cercana, que por lo general va acompañada de culpa, dolor, vergüenza, resentimiento, etc (Bielsa, M. (2008). La autopsia psicológica como técnica pericial para el esclarecimiento de muertes dudosas: suicidio u homicidio. Trabajo de Integración Final de la Lic. en Psicología. Universidad Católica de Santa Fe. Santa Fe). Todos los que investigamos este fenómeno sabemos que no todas las muertes de mujeres configura un femicidio; es importante reconocer que en variadas oportunidades los femicidios quedan enmascarados bajo otras explicaciones: la violencia social generalizada; muertes por paro cardiorrespiratorio u otro causal, invisibilizando la violencia femicida que generó el cuadro traumático; muertes por suicidios pero que no contemplan la historia de violencia sexista que han sufrido estas mujeres; aparentes accidentes domésticos, entre otros. Por esta última razón, es que se hace necesario una investigación más profunda a fin de arribar a una solución acorde con el hecho sucedido.
Ahora bien, de acuerdo a su función preventiva en problemáticas de violencia de género , la autopsia psicológica tendría entonces tres principales aplicaciones preventivas:
a) determinar poblaciones de riesgo más vulnerables a morir por determinada causa criminógena;
b) definir factores de riesgo para determinados tipos de muerte violenta;
 c) localizar fallas en la detección, canalización, atención y seguimiento de casos de riesgo susceptibles de prevención específica.
Este estudio, también conocido como estudio retrospectivo de la víctima, es relativamente nuevo en el país y se utiliza para reconstruir las últimas horas en la vida de una persona fallecida o desaparecida. Para ello, un cuerpo especializado de peritos psicólogos o psiquiatras entrevistan a las personas del entorno de la víctima, sin que sea necesario que se trate solamente los más allegados o de quienes más lo conocían. Lo importante es entrevistar a los que compartieron sus últimos días. Este tipo de pericia forense es la única que se realiza fuera del cuerpo del occiso, sobre todo cuando su muerte es caratulada como dudosa. "La autopsia psicológica se realiza cuando no se sabe cómo murió la persona"  Por su parte, el doctor en psiquiatría Hugo Marietán sostuvo que "la idea básica de este estudio es tratar de saber qué tipo de personalidad tenía y qué elementos se pueden haber alterado antes de la muerte de la persona. Es importante saber si había dejado algún tipo de indicio y si alguien del entorno sabía si pensaba en auto eliminarse". Se entrevista a un cierto número de allegados a la victima para definir su perfil psicológico A ello agregó que este procedimiento debe ser realizado por psicólogos o psiquiatras forenses y ante la sola sospecha de suicidio "aunque no es el único motivo". "Ellos son quienes hacen las entrevistas y también tienen que tener acceso al expediente, para ver la causa y buscar elementos importantes en ella".
Luis Alberto Disanto, licenciado en psicología, profesor de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de La Plata, dijo a Infobae que la autopsia psicológica se realiza "cuando no se sabe cómo murió la persona y se usa también en ciertos casos de desapariciones". se necesita un tiempo para realizar una autopsia psicológica: "Se estima que es conveniente dejar pasar unos tres meses de la muerte o desaparición de la persona para iniciar las entrevistas, luego se llama a un número impar de personas (de tres a cinco). Éstas no tienen que ser las más cercanas, sino conocidos de distintos ámbitos porque uno no es igual en todo momento y en todo lugar. La idea es reconstruir ese rompecabezas que es el ser humano. Saber qué tipo de música escuchaba, si miraba la televisión, qué tipo de programas, hobbies tenía, etc." (Por Fernanda Jara ¿Qué es una autopsia psicológica? https://www.infobae.com/2015/02/13/1626608-que-es-una-autopsia-psicologica/).
La Autopsia Psicológica es entendida como “un proceso de recolección de datos que permite reconstruir el perfil psicológico de una persona y su estado mental antes del deceso por causa dudosa (suicidio, homicidio, muerte accidental o natural)”. En si, la autopsia psicológica es la exploración psicobiográfica de las conductas y de la vida anímica de la persona, encaminada a esclarecer las causas de su muerte. Se realiza a través de una serie de investigaciones retrospectivas, indirectas y posmortem (http://fgjem.edomex.gob.mx/sites/fgjem.edomex.gob.mx/files/files/SeguridadDelincuencia/JornadaCriminalistica/autopsia%20psicologica.pdf).
En Bolivia la Autopsia Psicológica, es la exploración retrospectiva e indirecta de la personalidad de la vida de una persona ya fallecida, se trata de hacer una evaluación después de la muerte, de como era la víctima en vida, su comportamiento y estado mental, tras una reconstrucción social, psicológica y biológica postmortem. Es una pericia muy sofisticada y especializada, que precisa de un trabajo en equipo; junto a los criminalistas, criminólogos y forenses. Comienza en la escena de los hechos, ya que para el Psicólogo Forense, la escena de la muerte emite señales, solo se trata de interpretarlas, de decodificarlas.  En el campo forense nace la expresión y es allí donde se aplica en el análisis de las circunstancias de muerte de una persona. En el caso de muertes violentas, la manera como ocurre la muerte puede corresponder a homicidio, suicidio o accidente. En estas opciones pueden surgir dudas que lleven la investigación a necesitar de datos psicológicos del occiso para esclarecer la forma de su deceso. El método de la autopsia psicológica nació para ser aplicado a casos en los que la manera de muerte resulta dudosa. Además de la aplicación en su esclarecimiento, este procedimiento puede servir como instrumento de investigación de primer orden en áreas de psicología y criminología. También puede aplicarse en estudios de victimología, con una utilidad diversa; por ejemplo, para establecer hasta qué punto el occiso pudo provocar las circunstancias en las que murió, colocándose en una situación que podría haber evitado. En la investigación de muertes violentas, el análisis del funcionamiento mental de las víctimas puede arrojar datos relevantes para la prevención y predicción de las mismas. En este sentido, puede ser un instrumento de gran valor al establecer políticas de prevención en suicidio, homicidio o accidente. Finalmente el estudio psicológico de una víctima de suicidio y el esclarecimiento de sus circunstancias mentales al momento de su muerte pueden arrojar datos terapéuticos para familiares y allegados, e incluso para la comunidad. (Nuñez de Arco J, La Victima, Ed. Proyecto Sucre Ciudad Universitaria. Sucre, 2004 Pag. 283-295.).
Se podrían relevar las formas preeminentes de femicidio en los contextos local y regional, que permitirían delinear los factores de riesgo a tener en cuenta para trabajar desde un enfoque preventivo. En esta autopsia se tratan de recoger varios aspectos personales y sociales de la víctima, siendo necesario reunir una serie de datos respecto a su domicilio, educación, estado civil, aficiones, situación económica, temores, hábitos, enfermedades, amistades, trabajo (Del Moral, G. (2010). Aportes de la psicología en la investigación del crimen [Versión electrónica]. Cuadernos de los Ateneos Anátomo-Forenses, 1 (2): 3-5).   Ahora bien, de ningún modo esta información debería utilizarse en el sentido de justificar, y así autorizar, las motivaciones de los agresores sostenidas en prejuicios, estereotipos y supuestos sobre el lugar y el ‘adecuado’ actuar de las mujeres en la sociedad. Datos sobre sus relaciones interpersonales, su pertenencia a sectores marginales o a grupos de ocupaciones estigmatizadas socialmente, su estilo de vida y las características subjetivas de las mujeres, si bien pueden ayudar al esclarecimiento de la dinámica del crimen acontecido –especialmente considerando la mayor vulnerabilidad que alguno de estos aspectos puede generar– de ninguna manera debe utilizarse para agraviar o ultrajar la dignidad de la víctima.
En una investigación realizada con motivo de la violencia de género encontraron buenas pistas sobre una sospecha que tenían, y es que si a los casos registrados como suicidios se les hiciera una autopsia psicológica con perspectiva de género, encontraríamos muchos antecedentes de violencia in crescendo –siempre es importante en ese vínculo– que nos hace presumir fuertemente que estaríamos en presencia de homicidios encubiertos.  En relación con los suicidios, como saber previo, contamos que muchas mujeres llegan a matarse porque no aguantan más el maltrato, hechos que han sido denominados como suicidios inducidos pero más que nada, según mi entender, deberían  ser considerados como el último acto del femicidio provocado por la violencia sufrida y, por lo tanto, detenido el agresor. Es un encubrimiento donde confluyen imaginarios de género con una lógica patriarcal por la cual no hay que poner en duda lo que dice el marido. Si además esa mujer llevaba varios años de sometimiento a violencia de género y por tanto sufría depresiones, cuadros psiquiátricos que genera la violencia, nadie duda de que terminó suicidándose porque lo dan como una lógica consecuencia pero no se investiga de donde proviene esa lógica consecuencia.  Por suerte y dándonos algunas esperanzas que en el futuro inmediato  se utilice está técnica estudiantes de la Universidad Nacional de Cuyo establecieron:  La autopsia psicológica, conocida también como estudio retrospectivo de la víctima, se utiliza para reconstruir las últimas horas en la vida de una persona fallecida cuando se desconoce la causa de su muerte. Distintos especialistas entrevistan a las personas del entorno de la victima, sin que sea necesario que se trate solamente de los más allegados, para encontrar las huellas psicológicas que ayuden a conocer cómo era su estilo de vida mediante el análisis de sus relaciones, actividades, etcétera. Esta técnica es la única autopsia que se realiza sin el cuerpo presente y el procedimiento busca recolectar la mayor información posible que permita verificar el motivo de la muerte o el estado psicológico de la persona. En este caso, la Justicia quiere determinar si la mujer asesinada con 50 puñaladas se encontraba o no en un contexto de violencia de género. (http://www.unidiversidad.com.ar/norma-carleti-pidieron-una-autopsia-psicologica-y-se-armo-polemica).
Según Ebert (1991), los principales objetivos de la Autopsia Psicológica se dividen en cuatro:
1. Primer Objetivo: 
Determinar la manera de la muerte en casos de equívocos que necesitan ser distinguidos. Las maneras de muerte son:
a) natural,
b) accidental,
c) suicidio y
d) homicidio; este tipo de sistema es conocido por la sigla NASH. Generalmente, en algunos casos, la manera de muerte es bastante clara, lo que no ocurre con el modo como sucedieron los hechos. 
2. Segundo Objetivo: 
Averiguar el momento y el tiempo en el cual se produjo la muerte; para esto, el investigador debe indagar acerca de diferentes situaciones de la vida del occiso y tratar de relacionarlas con el hecho. 
3. Tercer Objetivo: 
Obtener la información suficiente para evaluar los datos obtenidos de diversos intentos de suicidio, con el fin de prevenir dichos intentos y la letalidad de los mismos. 
4. Cuarto Objetivo: 
es terapéutico para la familia y los amigos del occiso. La entrevista y la investigación en general son mecanismos terapéuticos para estas personas, ya que permite comunicar pensamientos y sentimientos sobre la persona fallecida, de igual forma, la percepción que cada uno tiene sobre la muerte de aquella persona cercana, que por lo general es de culpa, dolor, vergüenza, resentimiento, entre otras.
De igual manera, la Autopsia Psicológica tiene como función ayudar a esclarecer los caso de muerte dudosa: suicidio, homicidio y accidente, donde ni el médico legista, ni el investigador policial tienen suficientes elementos para decidir, lo anterior se puede determinar:
1. Valorando los factores de riesgo suicida, de riesgo heteroagresivo o de riesgo de accidentalidad.
2. Valorando el estilo de vida del occiso.
3. Evaluando el estado mental en el momento de la muerte.
4. Estableciendo las áreas de conflicto y motivacionales.
5. Diseñando el perfil de personalidad del occiso.
6. Esclareciendo si existían señales de aviso presuicida.
7. Esclareciendo si existía un estado presuicida. (Ebert, B. (1991). Guide to Conducting a Psichological Autopsy. En K. Anchor. The Handbook of Medical Psychoterapy. 249-256.)..
Shneidman, padre de la técnica, 1973-1977 (Citado por Ebert, 1991) propone tres categorías para estudiar los casos de muerte dudosa: a) el qué, b) el cómo y c) el porqué, en relación con la persona que cometió el suicidio; la causa actual de muerte con especial énfasis en el tiempo y la determinación de la forma en que ocurrió.  Como parte de la investigación criminal la Autopsia Psicológica también logra establecer el círculo de sospechosos en los homicidios de autor desconocido, al caracterizar a la víctima con sus conflictos, motivacionales y estilos de vida, se le ofrece a los investigadores policiales elementos de probabilidad en cuanto a posibles autores, quienes tendrían interés en vincularse a este tipo de personas. Aunque la aplicación de la Autopsia Psicológica se hace de acuerdo a la legislación de cada país, cada equipo de trabajo decide la forma de proceder en la etapa de la recolección de datos. Shneidman, 1981 (citado por Thomas Young, 1992) argumenta que, cuando va a iniciar una investigación, nunca tiene un modelo sistemático de cómo la va a realizar. Es por este tipo de aseveraciones que muchos investigadores se sienten muy incrédulos frente a la validez y confiabilidad del procedimiento. (Shneidman, E. S. (1994b). The Psychological Autopsy. American Psychologist, 49 74-76).
En otro punto de vista y movidos por otro tipo de casos de violencia de género cobra importancia la figura del psicólogo forense, que puede actuar como perito aportando datos objetivos a través de una valoración coherente, clara, que explique a través de la prueba pericial psicológica y de forma clara a los intervinientes en el proceso, las consecuencias emocionales, cognitivas y del comportamiento de las víctimas de violencia psicológica. Aquí la prueba es necesaria para probar la existencia de un posible daño psicológico, a pesar de la dificultad que ello supone, a través de la valoración de secuelas psíquicas. (La prueba pericial en casos de violencia de género por Sophia Jordana ttps://www.menteforense.com/la-prueba-pericial-y-el-dano-psiquico-en-casos-de-violencia-de-genero/).
Es  importante saber que en este sentido, aunque la autopsia psicológica de uso clínico se orienta a verificar las dimensiones psicopatológicas a la base de un suicidio y la identificación de perfiles de riesgo y factores asociados, comparte un interés común con la autopsia psicológica de uso forense por la valoración del estado mental del sujeto explorado; sin embargo, esta última tiene como objetivo valorar–en los casos de muerte equívoca o indeterminada–si la condición psicológica o psicopatológica de la víctima era compatible con un suicidio y, en alternativa, con una muerte accidental o con un homicidio. En este contexto forense surge la autopsia psicológica, a partir de la necesidad de resolver casos cuya etiología de muerte–natural, accidente, suicidio u homicidio–resulta dudosa, transformándose con los años en un instrumento de investigación de primer orden en áreas como la psicología clínica y la criminología.
La continua aplicación de esta metodología de investigación psicológica del delito ha resultado doblemente relevante por cuanto, por un lado, constituye un aporte a la labor policial en el esclarecimiento de la causa y las circunstancias de la muerte y, por otro, la autopsia psicológica ha demostrado ser un elemento de gran utilidad a la hora de perfilar a la víctima. Esta doble funcionalidad permite, a partir del análisis e interpretación de los hallazgos psicológicos, un completo estudio criminológico de la víctima, pues se obtiene información confiable para la reconstrucción de la criminodinámica del delito y la participación que pudo haber tenido el sujeto en su propia muerte (García-Pérez.Pericia en autopsia psicológica Ediciones La Rocca, (2007).
El procedimiento de la Autopsia Psiquiátrica y/o Psicológica tiene dos elementos principales:

1) Entrevistas a los miembros de la familia y otras personas  relacionadas, amistades, vecinos, médicos, enfermeras, personal asistencial, cualquiera  que pueda aportar información valiosa.
  
2) La recolección, si es posible, de todos los documentos pertinentes a los fallecidos, tales como, médicos, psiquiátricos, psicológicos, correspondencia, fotografías, videos, etc.
El Procedimiento de Autopsia Psicológica, de la Fase de Investigación del Proyecto Nacional de Prevención del Suicidio en Finlandia, fue creado por la Junta Nacional de Salud Finesa en 1986, el propósito era reducir la mortalidad por suicidio en Finlandia. Se realizaron cuatro tipos de entrevistas:
1) Cara a cara con los miembros de la familia del suicida, por regla general en el domicilio. La entrevista se realiza cuatro meses después del suicidio, con una duración media de 2 horas y 45 minutos. Los impresos de las entrevistas estructuradas contenían 234 elementos referentes a la vida cotidiana y el comportamiento de la víctima, los factores familiares, el uso de alcohol y otras drogas, la tendencia suicida anterior, la búsqueda de ayuda y los acontecimientos vitales recientes.

2) Cara a cara a los profesionales sanitarios que habían atendido     a la víctima durante los 12 meses anteriores, con un impreso estructurado que contenía 113 elementos sobre el estado de salud de la víctima, el tratamiento en el sistema sanitario, los factores generadores de estrés psicosocial y el nivel de funcionamiento.

3)  Contacto con los profesionales sanitarios o los servicios sociales, incluida la persona que atendió a la víctima, fueron entrevistados cara a cara o por teléfono,  con una entrevista semiestructurada que contenía ocho elementos.

4) Entrevistas no estructuradas adicionales, por teléfono si   era necesario.
Estos informantes podían incluir otros familiares, amigos u otras personas que hubieran tenido una relación íntima con la víctima.
Se recoge información también de los certificados de defunción, las historias psiquiátrica y médica, los informes policiales y forenses, las cartas de suicidio y otros registros disponibles sobre los casos. Se redactaron informes clínicos completos a partir de toda la información disponible.
En la investigación de muertes violentas, el análisis del funcionamiento mental de las víctimas puede arrojar datos relevantes para la prevención. En este sentido, puede ser un instrumento de gran valor al establecer políticas de prevención en suicidio, homicidio o accidente. El estudio psicológico de una víctima de suicidio y el esclarecimiento de sus circunstancias mentales al momento de su muerte pueden arrojar datos terapéuticos para familiares, allegados, y para la comunidad.
En la investigación criminal existen tres maneras de elaborar los perfiles:
1. Perfil psiquiátrico y/o psicológico, o método   inductivo (agresor conocido). 
:
Para obtener la información, los investigadores realizan entrevistas a agresores violentos condenados. Además se basan en la observación conductual directa y en informes de la conducta del delincuente brindada por otras personas (allegados, víctimas, guardianes penitenciarios).   Los investigadores recurren a información proveniente del expediente judicial.   La construcción del perfil inductivo se basa en todas estas fuentes.
2. Perfil criminal o método deductivo (agresor conocido):
 Para obtener la información los investigadores  analizan  la evidencia psicológica en la escena del crimen. Se trata de ir  de premisas generales como la edad del agresor, la raza de la víctima, las agresiones específicas que el criminal hizo a la víctima, presencia de algún tipo de simbología, etc., de la evidencia psiquiátrica y/o psicológica se extraen rasgos del agresor para dar como resultado un perfil particular.
Para realizar este perfil resulta  útil hacer comparaciones con  características  obtenidas mediante el método inductivo.
Los encargados de hacer perfiles deductivos, recopilan información de la escena del crimen para analizarla y poder presumir que tipo de persona lo cometió.
El método de perfil deductivo incluye: Ayudar en el proceso de entrevista o interrogatorio, se debe pensar como delincuente, en sus necesidades, experiencias y motivaciones. La  obtención de información de la escena o lugar de los hechos (Turvey 1999).
3. Perfil de la escena del crimen.:
 Está relacionado con las características físicas del lugar. Emplea el concepto de mapa mental, trata de construir una representación psiquiátrica y/o psicológica  de las áreas del crimen en donde el agresor se siente confortable. Lo que se intenta es establecer la vinculación posible  de la escena del crimen con la  residencia del agresor, además de ayudar a formular el mapa mental.

viernes, 1 de febrero de 2019

ARTICULO 2 Y 3 LEY 26485 VIOLENCIA DE GÉNERO

 
Por el Dr. Luis María Llaneza






ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947)

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

 A modo de comentario antes de explicar uno por uno los incisos de este artículo debo resaltar que con respecto a la violencia en el ámbito de las relaciones familiares, es poco lo que se ha avanzado con relación a la ley anterior y más allá de la amplitud de su objeto (art.2) y los derechos protegidos (art.3). No olvidemos que el art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional al incorporar los principales Tratados de Derechos Humanos al plexo constitucional hizo que todas y cada una de sus normas sean de ampliación directa y obligatoria. En ese sentido, esta ley reitera los derechos y garantías ya consagrados por la Constitución Nacional. Como surge de su simple lectura esta norma tiene, bien definidos,  dos tipos de objetivos:

generales y de largo plazo:

eliminar la discriminación, garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, la remoción de los patrones socioculturales patriarcales y la erradicación de la violencia;

 medidas inmediatas:

la sensibilización sobre la problemática, la prevención y sanción; el desarrollo de políticas públicas; el acceso a la justicia y la asistencia integral.

Inciso a):

En este apartado se busca, con acierto, equiparar en todos los aspectos de la vida  a la mujer con el hombre por lo que la única forma de hacerlo eficaz y duradero es erradicar definitivamente cualquier indicio o costumbre inveterada que produzca cualquier signo de discriminación de la mujer respecto del hombre. Cuando se refiere en todos los órdenes de la vida se hace con la finalidad de acabar con ese viejo concepto popular de antaño que consideraba que el hombre debía salir a trabajar para mantener a su mujer y la prole y que la mujer gozaba de una incapacidad innata para salir a conseguir el sustento económico para su familia por o que debía quedarse en la casa haciendo solo tareas rutinarias de mantenimiento de la casa -limpiar, cocinar etc- sin tener acceso a un trabajo digno o a una educación universitaria. El concepto de discriminación ha sido precisado en el decreto reglamentario, cuando en su artículo 3º, inciso a, dice: “Se entiende por discriminación contra las mujeres a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”. Una situación de desigualdad viene de una sociedad desigual, una sociedad en la que los hombres están por encima de las mujeres en todos los ámbitos. Mi marido está por encima de mí en mi matrimonio, mis compañeros de trabajo están por encima de mí y de mis compañeras, etc. El hecho de que las relaciones entre hombres y mujeres no sean igualitarias es lo que mantiene y alimenta la violencia contra las mujeres. Cuando yo me veo por encima de alguien, me veo con el derecho de controlarla y manejarla; por lo tanto, en cuanto esa relación vertical la tumbamos y convertimos en horizontal, desaparece esa ilusión de derecho a.

Inciso B):

Establece un principio demasiado general como es el derecho que se le reconoce a la mujer a vivir una vida sin violencia lo cual en su condición de ser humano resulta redundante y demasiado universal. No creo  justamente que este inciso haya sido un acierto sino me parece que, al contrario, sobra ya que más adelante la Ley establece los tipos de violencia y por ende debió incluirse en dicho lugar; no debemos ignorar que el orden en materia legislativa no solo asegura la vigencia de los derechos que reconoce sino también su correcta aplicación. En el artículo 4 de la presente Ley se establece el significado de violencia contra la mujer: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal” como podemos ver se trata de las clases de violencia que tratare más adelante.

Inciso c):

Este inciso pone de manifiesto la necesidad de una actividad legislativa dirigida a crear las condiciones necesarias que permitan sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra la mujer en todos los ámbitos por los que transite su vida. Aquí algunas normas relacionadas con el tema: Convencion para la Eliminacion de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW; Convenciòn Interameicana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convenciòn sobre los Derecho del Niño; Ley de Protecciòn Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes- Ley Nº 26061; Ley 25673.

Inciso e):

En este punto se debe estar de acuerdo que el cumplimiento de este inciso nos compete a todos ya que no existe Ley lo suficientemente poderosa que pueda cambiar los patrones socioculturales de una sociedad por más castigo que imponga ya que caerá en desuetudo lo mismo sucederá con las denominadas relaciones de poder sobre las mujeres por lo que el cambio de idea debe ser de adentro hacia afuera de la sociedad por supuesto que apoyado por un mensaje cierto y eficaz de los medios de difusión masivo provocado por la actividad del Estado ya que la conciencia de respeto de género debe ser tomada como una actividad primordial del Estado. Por supuesto, chicas de los distintos pañuelos, toda esa actividad debe ser acompañada por una política sería y constante de represión para aquellos actos que pongan en peligro la igualdad de género.

Inciso f)

Si bien programáticamente a veces es necesario una norma de este estilo no creo que sea necesaria en esta Ley puesto que en esta democracia existen las condiciones necesarias para que una mujer víctima de violencia pueda recurrir a la justicia hasta incluso existe una oficina puesta por la corte que se ocupa solamente de violencia de género y no representa erogación alguna de dinero. Entiendo lo doloroso que es pasar por un hecho de violencia de género por lo que si bien considero que se puede recurrir sin problemas a la justicia se debería contar con un equipo de psicólogos especializados en la materia que ayuden a la víctima a recurrir a la justicia porque a veces el dolor y el terror es de tal magnitud, máxime cuando se tienen hijos, que empaña el relato hasta convertirlo en una simple pelea doméstica y de esa forma no solucionamos nada solo ayudamos al victimario. También considero que los magistrados y camaristas competentes en la materia deberían obligatoriamente recibir charlas por personal especializados que los ponga en conocimiento de la naturaleza y  gravedad de estos hechos y los prepare para actuar conforme a derecho pero comprendiendo a la víctima y de esa forma podrá evaluar si existe o no delito porque será mucho más claro el relato de la víctima y la obtención de pruebas. En igual sentido el acceso a la justicia a que hace referencia la ley reglamentada obliga a ofrecer gratuitamente a las mujeres víctimas de violencia todos los recursos necesarios en todas las esferas de actuación del Estado Nacional, ya sean de orden administrativo o judicial o de otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos (https://www.pressenza.com/es/2010/07/analisis-de-la-reglamentacion-de-la-ley-de-proteccion-integral-a-las-mujeres-de-argentina/)

Inciso g):

En este inciso se trata más o menos lo que exprese precedentemente que se asista a la víctima con personal especializado y se desarrollen actividades tendientes a informar los derechos, forma de hacerlos valer y los remedios existentes para todos aquellos que sufran violencia de género presente o pasada o quienes en un futuro pueden llegar a sufrirla y creen conciencia para que las víctimas de este delito recurran en lo posible a los servicios o centros de atención que se encuentran especializados  en la materia y de esa forma tomen conciencia que se puede finalizar con ese martirio y castigar al culpable que considero que además de ir preso debe responder con sus bienes por el daño causado.



ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

b) La salud, la educación y la seguridad personal;

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

d) Que se respete su dignidad;

e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;

g) Recibir información y asesoramiento adecuado;

h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;

j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;

k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.



Inciso a):

En este punto es de aplicación lo tratado precedentemente

Inciso b):

Tener acceso a la educación pública sin  ningún tipo de menoscabo y en igualdad de condiciones respecto de los alumnos hombres y en caso que decida la educación privada también debe gozar de las mismas condiciones que los hombres; tener acceso a la salud pública sin ningún tipo de erogación pecuniaria con las mismas condiciones y derechos que los hombres y den el caso que se decida por la salud privada no debe sufrir menoscabo alguno y gozar de las mismas condiciones y derechos que los hombres; con relación a su seguridad personal al momento de realizar la denuncia y posteriormente debe ofrecérsele todas las medidas de seguridad necesarias para cuidar su seguridad  personal y la de sus hijos sin ningún tipo de erogación pecuniaria.

Inciso c):

Este tipo de violencias las voy a tratar en el próximo artículo pero dedicándole algunos concepto diré que la integridad física se refiere a su cuerpo y salud como la de sus hijos por lo que se debe arbitrar todos los medios necesarios para que no sufra menoscabo alguno al hacer la denuncia, al proseguir el expediente o una vez resuelto el mismo, de la salud psicológica debe ocuparse los profesionales especializados en la materia y que forman parte de los equipos destinados al tratamiento de las víctimas de  violencia de género; debe preservarse a la víctima de violencia de género para que no sufra ningún ataque a su integridad sexual; la económica está referida por ejemplo a que debe cobrar su sueldo igual que lo cobra un empleado hombre no debe sufrir ningún menoscabo por ser una mujer y la integridad patrimonial se encuentra referida a que no debe sufrir ninguna pérdida en sus bienes por el solo hecho de ser mujer.

Inciso d):

Significa que se respete todos sus derechos y valores por el solo hecho de ser humano, ser digno es ser merecedor de respeto por todas sus condiciones esenciales que posee por ser humano.

Inciso e):

Significa que se debe respetar sus decisiones personales sobre su vida reproductiva y sexual, se debe respetar su decisión o no de quedar embarazada, el momento y la cantidad de veces, a quien amar y con quien tener relaciones o quedar embarazada de eso se trata la salud sexual y la reproducción responsable los que pretenden sacar ventajas interpretando que se trata de la decisión o no de abortar están completamente equivocados se trata de decidir responsablemente cuando quedar embarazada o no.

Inciso f):

:Estas libertades ya se encuentran en nuestra Constitución;  la intimidad es el dominio de nuestra vida privada y a la que nadie puede acceder sin nuestro permiso o invitación; la libertad de creencia o culto es equivalente a que se puede decir creer en cualquier religión o no creer en ninguna eso forma parte de nuestra potestad y la libertad de pensamiento  es  la libre formación de la conciencia y al desarrollo del pensamiento libre que no necesita realmente garantías, éstas son necesarias cuando el pensamiento se expresa o se adopta una determinada posición que manifiesta ideas, creencias o ideologías. La libertad de pensamiento es por tanto una libertad de manifestación, que protege al ciudadano frente al poder y frente a los demás.

Inciso g):

Toda mujer tiene derecho a recibir toda la información con sus modificaciones de la legislación que la protege contra la violencia de género y el asesoramiento adecuado por personal especializado de como hacer valer sus derechos y de como solicitar protección.

Inciso h)

El contenido de este inciso esta en esta Ley, en los tratados de derechos humanos y en todas las normas que se dictaron y que se dicten al respecto.

Inciso i):

Es igual al inciso f) del artículo anterior

Inciso j)

También está contenido en el artículo anterior en el inciso a)

Inciso k)

Se refiere a  la victimización secundaria como forma de violencia institucional hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe la víctima una vez entra en contacto con el sistema de Justicia, aunque dicha revictimización no se produce de manera exclusiva por los agentes del Estado. De hecho, la revictimización puede suceder fuera de lo que sería considerado el propio proceso penal, ya que se puede producir en distintos momentos y por parte de distintos agentes. En otras palabras, la victimización secundaria serían aquellos daños o perjuicios psicológicos, sociales, judiciales o económicos que se producen en un momento posterior al delito, por ejemplo, el hecho de realizar diferentes declaraciones y explicar los hechos, reviviendo la situación de violencia sufrida. Podemos ver, pues, que una parte importante de la revictimización es consecuencia de las malas o inadecuadas prácticas que provienen de las instituciones, es decir, que la victimización secundaria es un resultado directo, aunque no exclusivo, de la violencia institucional. Esta manifestación de violencia incluye aquellas acciones u omisiones del Estado de las que éste es directamente responsable y que provocan violencia contra las mujeres, así como aquellas acciones que muestren una discriminación u obstaculización para que las mujeres ejerzan sus derechos; lo cual me lleva a expresar que se deben modificar el trato a la víctima a fin de colocar a las instituciones y medios creados a la altura de las circunstancias y munirlos de los medios necesarios para que cumplan correctamente su función y no hablemos más de revictimización.

sábado, 15 de diciembre de 2018

TENTATIVA

Por el Dr. Luis María Llaneza





 
Una acción es punible no solamente cuando concurren todas las circunstancias que conforman el tipo objetivo y el subjetivo (consumación), sino también -en ciertos casos-cuando falta alguno de los elementos requeridos por el tipo objetivo (tentativa) l. Se sostiene que la tentativa constituye un delito incompleto, mas no por la ausencia de sus requisitos típicos estructurales, sino porque éstos no se han podido realizar en el tiempo. Delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor.( 3- FONTAN BALLESTRA, CARLOS; "TRATADO DE DERECHO PENAL", TOMO II; ED. ABELEDO PERROT, 1966.)
En cuanto a su naturaleza el Dr. Zaffaroni
 sostiene que se trata   de delito incompleto - que es la que sostiene la mayoría de la doctrina nacional y extranjera - y, conforme a la cual, la formula del artículo 42 constituye un dispositivo amplificador de la tipicidad penal."
( ZAFFARONI, EUGENIO RAUL; "MANUAL DE DERECHO PENAL"; ED. EDIAR; 1994) La tentativa requiere siempre del dolo ya que así lo establece él articulo numero 42 cuando expresa "el fin de cometer un delito determinado", por lo tanto la posibilidad de una tentativa culposa es inadmisible, "ya que en el tipo culposo no individualiza las conductas por la finalidad sino por la forma de obtener la finalidad,"(8) es decir los delitos dolosos se comenten, se quieren, en cambio los delitos culposos ocurren, suceden. Los causalista no aceptan la tentativa en los delitos culposos por el hecho de que esta no se encuentra legislada, o sea es atípica, pero la consideran posible (ZAFFARONI, EUGENIO RAUL; "MANUAL DE DERECHO PENAL", PAG. 608; ED. EDIAR; 1994.)



Como podemos observar la tentativa es la comisión, con intención, de un delito que se frustra por arrepentimiento o por la actividad e un tercero pero, en este último supuesto, el autor no quiso voluntariamente no cometer el delito por ello existe el dolo y no la culpa.

-fundamento de punibilidad:

                                                           Teoría objetiva:

ésta, se funda en que pone en peligro el bien jurídico protegido. Se sostiene que se trata de una solución influida por el respeto al principio de legalidad 4y la que mayores garantías ofrece por su apego -además-al principio de lesividad y su coincidencia con los postulados del derecho penal liberal. Las consecuencias que se desprenden de esta teoría son la atipicidad de la denominada tentativa inidónea -en rigor, la de cualquier tentativa en la que el bien jurídico en concreto no haya corrido peligro alguno- y que la pena, para los casos de tentativa, debe ser inferior a los supuestos de consumación, por lo que puede concluirse que se corresponde con la forma en que está estructurado el instituto en nuestra legislación. (ZAFFARONI, ALAGIA y SLOKAR, op. cit., p. 778).

Teoría subjetiva:

Este criterio fundamenta la punición de la tentativa tomando como punto de partida la comprobación de una voluntad hostil al derecho por parte del agente, incluso aunque no ponga concretamente a aquél en peligro. Así, el delito tentado pondría de manifiesto la voluntad criminal del sujeto activo. Para el subjetivismo, entonces, el resultado es un mero componente azaroso, convirtiéndose así a la tentativa en el modelo de ilícito penal, y anticipándose -en consecuencia-la punibilidad no por la constatación de una lesión al bien jurídico sino por la sola presencia de un peligro 9. Se justifica de este modo la punición de la tentativa inidónea.

Teoría de la impresión:

Tomando postulados de las dos teorías reseñadas se ensayó la de la impresión, en virtud de la cual el fundamento de la punibilidad de la tentativa radica en la voluntad contraria a una norma, pero el merecimiento de pena de aquélla depende de que haya sido adecuada para conmover la confianza de la generalidad en la vigencia del orden jurídico

Infracción a la norma:

La moderna dogmática funcionalista señala que la punibilidad de la tentativa se funda en que pone de manifiesto una infracción a la norma, para lo cual resulta decisivo establecer si el agente obró -o no-según un juicio racional.

 

-en la teoría del delito:

                                                           Ubicación sistemática:

la fórmula de la tentativa anticipa la tipicidad hasta abarcar los actos que implican un comienzo de ejecución del delito        

Aspecto objetivo:

se vislumbra a partir del comienzo de ejecución y hasta el momento previo a la consumación.

Aspecto subjetivo:

Es unánime la doctrina en sostener que solamente existe tentativa del delito doloso (DONNA, op. cit.. p. 49; SOLER, op. cit., p. 241: ZAFFARONI, ALAGIA y SLOKAR, op. cit., p. 787; LAJE ANAYA Y GAVIER, op. cit., p. 248: FERNANDEZ. op. cit., p. 116).

- delitos de pura actividad:

Parte de la doctrina sostiene que, en general, para que pueda darse una tentativa será necesario que la figura delictiva de que se trate admita una realización gradual o incompleta. En consecuencia, entienden que no es posible hablar de tentativa en los denominados delitos de pura actividad, en los cuales emprender la acción sería ya consumar la infracción 29,

Otros autores, en cambio, consideran que los delitos de pura actividad admiten tentativa y que ésta sólo es inadmisible para quienes sostienen la teoría formal objetiva30. Fundan su posición sosteniendo que éstos no son delitos en los que no haya resultado, sino que se trata de tipos en que la mutación del mundo no está determinada en la ley (ZAFFARONI, ALAGIS y SLOKAR, op. cit., p. 794. Según estos autores, no es necesario -por ejemplo- que la finalidad de un acceso carnal violento se traduzca en el contacto externo de los órganos sexuales, sino que concurriendo el propósito de violación, resultan suficientes otros datos significativos de la ejecución de esa finalidad, como derribar a la víctima y colocarse en una posición para ese fin).

-en la omisión:

La tentativa en los tipos omisivos es concebible, ya que al estar en peligro un bien jurídico protegido y una persona tiene que realizar una acción que esta descripta en el tipo, habrá tentativa cuando el individuo se demore en realizarla y aumente el peligro del bien. . También habrá un acto de tentativa cuando el sujeto haya dejado pasar la ultima oportunidad que tuvo para apartar el peligro y el daño que sobreviene: así, el que se coloca en una situación de incapacidad para realizar la conducta debida, como por ejemplo el encargado de una torre de control de aeropuerto que bebe una botella de whisky logrando una embriaguez completa que le impide manipular adecuadamente los controles, con el objeto de provocar, una catástrofe, la que es evitada por el azar (ZAFFARONI, EUGENIO RAUL; "MANUAL DE DERECHO PENAL", PAG. 609; ED. EDIAR; 1994).

 

-contravenciones:

la tentativa tiene como requisito  fundamental la existencia de un real peligro corrido, es inobjetable que en las contravenciones el evento punible, es un peligro abstracto y presunto, por lo tanto la imputación de la tentativa seria la imputación de un peligro de peligro, es decir, de un peligro remoto. Las prohibiciones contravencionales, están dispuestas para evitar un daño a un bien jurídico, o sea tienden a la protección de ese bien. Por lo cual no existe tentativa de contravención, aunque en ciertos casos teóricamente sea posible.

 

-clases:

                                                           la tentativa acabada o delito frustrado :

el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto, el sujeto ha realizado todo lo que concebía necesario para conseguir el fin, no le queda nada mas que hacer, y no logra el resultado típico, por una causa fortuita que no previo. El delito a sido subjetivamente consumado, es decir, lo es con relación al hombre que lo comete, pero no lo es objetivamente, ello es, con relación al objeto contra el cual se dirigía y a la persona que hubiera perjudicado

                                                           a tentativa inacabada:

el sujeto no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupción proviene de circunstancia ajenas a su voluntad, porque si éste termina por su propia voluntad, la realización de la conducta típica estaríamos frente al desistimiento voluntario.

 

- La tentativa es inidónea:

cuando los actos realizados no tienen en el caso concreto capacidad para poner en peligro el bien jurídico protegido por la ley penal." El concepto mas acertado: "hay tentativa inidónea o tentativa imposible cuando los medios empleados por el autor son notoriamente inidóneos para causar el resultado". . Por lo tanto la tentativa inidónea o delito imposible es punible según lo establece el código, aunque no siempre se pene al imputado, pues la ley prevé la exención de pena. En la tentativa inidónea hay una afectación al bien jurídico tutelado al igual que en la tentativa idónea, pero en menor medida por la notoria inidoneidad del medio. Pero a pesar de esto la perturbación se puede sufrir y nadie esta obligado a soportar conductas que tiendan a lesionar sus bienes, por mucho que sean burdamente inidóneos los medios aplicados para ello. Por ello el fundamento de la punición de la tentativa inidónea es el mismo que el fundamento de la punición de la tentativa en general. En esta tentativa  el bien jurídico que resulta afectado, no sufre ninguna lesión, ni corre ningún peligro, pero si resulta perturbado. Y si esto no fuera así estaría en discordancia con el art. 19 de la Constitución primera parte el cual estipula que no se pueden penar conductas que no afecten bienes jurídicos.

VIOLENCIA DE GENERO UNA BREVE IDEA

Por el Dr. Luis María Llaneza









-Violencia de género

Decidí escribir este comentario en razón que este título tiene en su artículos varias modificaciones producidas por la Ley 26791 mal llamada ley sobre violencia de genero. Mal llamada porque el género en su definición más sencilla comprende a los dos sexos pero en realidad legisla favoreciendo únicamente a la mujer por lo que debió llamarse violencia contra la mujer  pero igual hubiera tenido, como ahora, un cierto marco discriminatorio porque toda la norma solo se dirige a la protección de la mujer en detrimento de la figura del hombre.

De la simple lectura de la norma en cuestión conjuntamente con la reforma producida en nuestro Código Penal surge que la violencia de género solo es aplicable a la defensa de la mujer ya que cualquier agresión o violencia que ejerza la mujer contra el hombre solo se regirá por las  normas contenidas en el Código Penal sin agravante alguno a diferencia de que cualquier violencia o agresión que sufra la mujer por parte del hombre será tipificada y agravada por la reforma lo cual significa una ostensible desigualdad.

Por lo expresado recientemente puede  verse que gracias a esta reforma dejaron de ser iguales ante la Ley una mujer y un hombre por lo cual nos será de utilidad recurrir al artículo 16 de nuestra Constitución que expresa: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas” para decir una vez más que esta reforma es de neto corte anticonstitucional. Clarificando el tema: “La igualdad de género es un concepto que establece que las personas son iguales en cuanto a derechos y deberes sin tener en cuenta su género. En ocasiones también aparece como 'equidad de género'. Aunque pueda parecer contradictorio, para alcanzar en una sociedad la igualdad entre hombres y mujeres no siempre se otorga el mismo tratamiento a todas las personas sin tener en cuenta su género. Es decir, en ocasiones existen leyes y medidas llamadas de discriminación positiva que buscan conceder beneficios a la mujer .

Si hacemos un repaso por las constituciones americanas veremos que:

BOLIVIA
Artículo 6.- Personalidad y capacidad jurídicasIII. La mujer y el hombre son iguales ante la Ley y gozan de los mismos derechos políticos, sociales, económicos y culturales. (*Párrafo introducido por Ley Nº 2410 del 8 de agosto, 2002.)

CHILE
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:Nº 2.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.(...) Hombres y mujeres son iguales ante la ley. (Modificado por Ley 19.611 de 1999)

CUBA
Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.


Artículo 4.- El varón y la mujer son iguales ante la ley...

las que tome al azar todas hacen referencia a la igualdad entre el hombre y la mujer lo cual significa que no se puede favorecer a ninguno de los sexos con leyes que coloquen a uno arriba del otro como está pasando en nuestro País donde los delitos contra las mujeres son agravados y los delitos contra los hombres se les aplica la figura simple o, lo que es lo mismo, delito contra la mujer más condena delito contra el hombre menos condena.

Para aumentar aún más la validez de  los conceptos aquí vertidos debo señalar que la CIDH en su artículo 7 también hace referencia a la igualdad ante la Ley castigando cualquier forma de discriminación.
Este fanatismo con el que se están tomando los derechos de las mujeres como si nunca hubieran tenido derechos o se las haya excluído del Código Penal no hacen más que cosificar a la mujer para que sean utilizadas, por los políticos de siempre,  como armas para conseguir crear el  caos y desequilibrar, de esa manera, el orden jurídico; como por ejemplo esta Ley para captar los votos femeninos sin darse cuenta que no solo es inconstitucional sino que no surgió efecto alguno las mujeres siguen siendo asesinadas pero también los hombre son asesinados lo que nos demuestra que la solución puede estar en la criminología, en el derecho o en alguna ciencia afín pero nunca en una ley inconstitucional. Para ahondar más en el tema leamos al Dr. Zaffaroni que con toda claridad afirma: No va a tener eficacia porque lo que tipificaron no existe. Va a tener eficacia respecto de travestis, transexuales, de la mujer no. Porque no hay casos. El homicidio por odio se produce contra minorías. La característica que tiene es que no importa el individuo. Hay dos lesiones: una al muerto y otra, por el metamensaje, a toda la colectividad. Y acá en la Argentina nadie sale a la calle a matar una mujer porque es mujer. Es una locura, no existe…El poder punitivo es perverso, y se da cuenta del riesgo que el feminismo implica y trata de tragárselo. 'Quedate tranquila, que te voy a dar un tipo penal. Tu marido te va a golpear como siempre, pero te voy a dar un diploma de víctima que lo podés colgar en la cama', le dice. Hay que tener cuidado con esa trampa…Yo no creo que haya más (femicidios), creo que se desnormalizó. Pero cuidado, que la violencia intrafamiliar no se agota en la violencia de género. Empieza con una patada al perro y sigue con los chicos, los viejos y la mujer, que es sólo un capítulo. La violencia intrafamiliar es un grupo familiar que empieza a funcionar patológicamente y violentamente". Este autor está en un todo de acuerdo con los dichos del Dr. Zaffaroni y manifiesta que la que se equivoca es  Perla Prigoshin, directora de la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género (Consavig) al decir: “Claro que las mujeres no son un grupo minoritario en la sociedad, pero no se puede desconocer que nos encontramos en una clara situación de desventaja frente a los varones, evidenciándose las resistencias a cedernos posibilidades de desarrollo personal y profesional. En la ley no se habla de odio sino que se establece que se perpetra un femicidio cuando un hombre mata a una mujer mediando violencia de género.” Y analizó: “Tal vez el doctor Zaffaroni se haya confundido con otro agravante, en el que se sostiene que se impondrá reclusión o prisión perpetua ‘cuando se mate por placer, codicia, odio racial o de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión’.  Pero en ese caso no se está haciendo referencia al femicidio.”. Sostengo que se equivoca porque sería viable agravar el delito por el inciso que expreso el Dr. Zaffaroni ya que sería legal y constitucionalmente aceptable y no como pretende la mencionada Prigoshin, que en definitiva fue como se hizo, que al violar la igualdad ante la Ley  no solo es inconstitucional sino también violatoria de los dchos humanos solo falta que algún colega pida su inconstitucionalidad en un caso concreto el juez la conceda y se acabó la vida de la ley de violencia de género