jueves, 12 de marzo de 2020

ARTÍCULO SAY NO MORE 32 ARTÍCULO; ÁMBITO DE APLICACIÓN ORDEN PÚBLICO


Por el Dr. Luis María Llaneza




ARTÍCULO Ámbito de aplicación. Orden Público.
Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.

Iniciando este pretensioso y acertado análisis estoy en condiciones de afirmar que es un acierto del legislador haber designado que la presente Ley es de orden público razón por la cual no pueden ser limitadas por las convenciones entre particulares como así tampoco pueden renunciarse al contenido de la misma por lo que siempre deberán ser protegidas las integrantes del sexo femenino de cualquier acto de violencia y afines gozando siempre de los derechos protegidos en la presente Ley. Ahondando más en el tema la noción de orden público abarca diversos principios jurídicos, como la Constitución de cada Estado y otras normativas. A nivel general, puede decirse que el orden jurídico es aquel que surge como imposición de las autoridades y que, por sus características, actúa como límite a la libertad de los seres humanos. El orden público, en la esfera del derecho privado, es una limitación a la autonomía que pretende eliminar aquellas conductas que son opuestas al interés común. El derecho público, por su parte, entiende al orden público como aquel que surge del respeto por ordenamiento jurídico y que representa la paz social. Si los ciudadanos respetan las leyes, la convivencia social se desarrolla en paz y armonía. En igual sentido opina la Dra. Margarita Inés Bellotti: se trata de una ley imperativa e irrenunciable; no puede ser dejada sin efecto por acuerdo de partes (LA LEY 26485 como recurso para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres http://www.pensamientopenal.com.ar/system/ files/2014/12/doctrina33396.pdf).

También el Dr. Mario Román Almirón opina en el mismo sentido al decir que: es importante destacar que sus normas son de orden público, lo que implica que no pueden ser dejadas de lado por voluntad de los particulares por ejemplo, al celebrar un contrato laboral, ya que en tal caso el contrato sería nulo. En resumen, las normas contenidas en esta ley son de observancia obligatoria para todos” (http://www.sadop.net/article/showBlogArticle/ contId/75209).

También la Legislatura de la Pcia. de Córdoba a dictado la Ley 9283 LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR que en su artículo primero establece que: disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia familiar y de la violencia hacia las mujeres por cuestiones de género en la modalidad doméstica, definiendo tanto el marco preventivo como los procedimientos judiciales para lograr tal cometido” como bien podemos observar es tan importante el dictado de la Ley que estamos analizando que a otras provincias les sirvió de ejemplo para que adopten medidas legales contra la violencia de género.

En España, que ha sido uno de los países pioneros contra la violencia de género, es dable establecer que a través del preámbulo observamos que tiene un carácter integral y multidisciplinar pero fracasa cuando se refiere al objeto de la ley. Dice el artículo 1 que “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus   cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Como vemos, no contempla todos los supuestos de violencia contra las mujeres. El título habla de violencia de género (3) pero la realidad es que el articulado lo reduce a violencia que sufre la mujer es por el hecho de ser mujer en el ámbito de la pareja. Esto no sólo genera confusión entre la ciudadanía, que identifica violencia de género con un solo tipo de violencia contra las mujeres, sino que invisibiliza la definición que se da en el plano internacional. (https://feminicidio.net/articulo/la-ley- integral-espa%C3%B1ola-contra-la-violencia-de-g%C3%A9nero-limita-su- aplicaci%C3%B3n-al-feminicidio).

En Uruguay también ser percibió el problema de la violencia de género y se dictó la Ley 19580 que entre otras cosas establece: Violencia Hacia Las Mujeres Basada En Género Capítulo I - Disposiciones Generales Artículo 1.- (Objeto y alcance).- Esta ley tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Comprende a mujeres de todas las edades, mujeres trans. de las diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna. Se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación. Artículo 2.- (Declaración de orden público e interés general).- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general. Declárase como prioritaria la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, debiendo el Estado actuar con la debida diligencia para dicho fin. Como bien podemos observar dicha Ley es un poco más completa que la nuestra abarcando la problemática trans; pero en el tema que nos ocupa también es de orden público.

En  cuanto  el  espectro  de  aplicación  abarca  todo  el  territorio  menos las normas procesales que serán de aplicación las dispuestas por cada provincia por el sencillo hecho de que las normas de fondo son dictadas por el congreso nacional y las de forma por cada provincia en particular.
A modo de complemento y para saber que estamos tratando voy a definir el término género: es una construcción sociocultural; implica una definición de carácter histórico, social y político acerca de los roles, identidades y valores que son atribuidos a varones y mujeres, o sea, designa los códigos e ideales que determinan el accionar de las personas para ser reconocidas como varón y mujer. Por otro lado, es importante diferenciarlo del Sexo que son las características biológicas determinadas desde el nacimiento, que diferencian al hombre de la mujer (Castillo y Azia, 2012, p. 32).
La Violencia contra la Mujer según la “Convención de Belém do Pará”, es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Art. 1, Ley 24.632). Igualmente resulta incompleta según el ámbito de aplicación ya que no se menciona a las Personas Jurídicas o sea la violencia provocada dentro de su ámbito de actuación diario pero tengo entendido que existe una fundación con un proyecto sobre el tema a presentar para su conversión en Ley. La violencia de género constituye una práctica estructural violatoria de los derechos humanos y las libertades fundamentales que afecta gravemente a mujeres y a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) de todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza, edad o religión. No sólo supone el maltrato físico, pues incluye también otras formas de violencia como la psicológica, sexual, económica, simbólica y mediática. (file:///C:/Users/luis_/ Downloads/DGDH-cuadernillo-5-El-derecho-a-la-protección%20(1).pdf)

En lo que se refiere, a fin de lograr una protección total que abarque a todas las personas que se encuentran dentro de LGTBI, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha advertido que si bien la orientación sexual y la identidad de género no están expresamente incluidas en la Convención de Belém do Pará, ésta es un “instrumento vivo” que debe ser interpretado de conformidad con los tiempos actuales y con base en un criterio evolutivo. En consecuencia, para la CIDH, cuando el artículo 9 de la Convención de Belém do Pará se refiere a la obligación del Estado de tener en cuenta la situación de la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón de varios factores “entre otros”, éstos necesariamente abarcan a la orientación sexual y la identidad de género (cf. CIDH, “Violencia Contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América”, OAS/Ser.L/V/II.rev.2 Doc. 36, 12 de noviembre 2015, párr. 52). Según la Corte IDH, la obligación estatal de adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos  de  violencia contra la mujer comprende la obligación de contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. Así, el tribunal ha señalado que la estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Además, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia (cf. Corte IDH, caso “González y otras -‘Campo Algodonero’- vs. México”, cit., párr. 258).


miércoles, 11 de marzo de 2020

ARTÍCULO SAY NO MORE 31 ARTÍCULO: PLAZOS CPPFA




Por el Dr. Luis María Llaneza





Capítulo 3 Plazos


ARTÍCULO 114.- Principios generales.

Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos en este Código.
Los plazos legales y judiciales serán perentorios y vencerán a la hora veinticuatro (24) del último día señalado. Si el término fijado venciese después del horario laboral, el acto que deba cumplirse en éste podrá ser realizado durante las dos (2) primeras horas del día hábil siguiente.
Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada su comunicación. A estos efectos, se computarán sólo los días y horas hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días y horas corridos.
Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última comunicación que se practique a los interesados.

El plazo hace referencia al periodo o lapso de tiempo dentro del cual, y en cualquier momento, debe realizarse un acto procesal, Por el contrario, el término indica un momento temporal concreto, esto es, el día concreto en que debe verificarse una actuación judicial.
En cuanto a los plazos la regla general es que estos son de carácter improrrogables, en el supuesto en que una de las partes deje transcurrir el plazo sin haber realizado la actuación que en el mismo se hallaba previsto, se produce la preclusión.

Normativamente, en lo que respecta nuestro sistema regional y universal, la garantía del “Plazo Razonable” se encuentra plasmada taxativamente en los instrumentos internacionales, tales como: La Convención Americana de Derechos Humanos[1], Art. 7. 5 “Toda persona detenida o retenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable” y el Art. 8.1 “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable”; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre[2], Art. 25 “Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a ser juzgado sin dilación injustificada”; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[3], Art. 14.3.c “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a ser juzgada sin dilaciones indebidas”.
Para saber algo más: el plazo razonable del proceso en el contexto de la teoría del “no plazo” implica que ésta no puede establecerse con precisión absoluta, dado que, tal como se pronunciaron los tribunales internacionales y los nuestros, es imposible traducirse dicho concepto en un número fijo de días, semanas, meses o años. Pero ello implica dejar al libre albedrío de los operadores del derecho el dominio de la extensión en el tiempo del proceso penal, pudiendo variar discrecionalmente, en un caso en concreto entre unos y otros, la evaluación de razonabilidad de los plazos de duración del proceso.
-Plazos legales y judiciales Serán perentorios
Vencerán a la hora veinticuatro (24) del último día señalado. Venciere después del horario laboral:
Podrá ser realizado durante las dos (2) primeras horas del día hábil siguiente.
-Los plazos por horas:
Comenzarán a correr inmediatamente
Después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, Sin interrupción.
Plazos por días:
Comienza al día siguiente de practicada su comunicación. sólo los días y horas hábiles,
Excepción:
Salvo que la ley disponga: Lo contrario
Que se refiera a medidas cautelares Se computarán días y horas corridos. Plazos comunes:
A partir de la última comunicación que se practique a los interesados

ARTÍCULO 115.- Prórroga.

Las partes podrán acordar la prórroga de los plazos. La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad, que deberá ser conjunta si el plazo fuera común.

En este sentido, podemos decir que el mismo se encuentra en el latín, exactamente en “prorogare”, que es fruto de la suma de dos partes diferenciadas:
-El prefijo “pro-”, que es equivalente a “hacia adelante”.
-El verbo “rogare”, que puede traducirse como “pedir” o “tratar de obtener”.
Una prórroga es una extensión de un determinado plazo. Esto quiere decir que, cuando se desea o se debe ampliar un período temporal ya determinado, se establece una prórroga.
Clases de plazos: Por el origen: Plazo Legal
Aquel que está en la ley ritual. Por ejemplo, plazo de contestación es de 15 días, desde el día siguiente de la citación personal o por cédula

Plazo Convencional

Aquel establecido por las partes en algún contrato o en el proceso pero sin ser mayor a los establecidos por ley.

Plazo Judicial

Aquel que ha dado el juez. Por ejemplo, plazo de prueba de 30 días. El juez por la facultad discrecional puede establecerlo entre 10 y 50 días en un Proceso Ordinario de Hecho. Aunque nunca debe ser mayor a 60 días.

Por a quien afecta: Plazo Común

Aquel que corre para las dos partes procesales, desde alguna resolución judicial. Por ejemplo, prueba corre desde el auto de apertura de plazo de prueba. (CPC, 353). El plazo para tachar testigos también es común y es   de 3 días desde el día siguiente de la notificación con la proposición de testigos.

Plazo Particular

Aquel que corre para una sola de las partes. Por ejemplo, el plazo de apelación sólo corre para una de las partes, para quien se siente agraviado con el fallo.

Por la posibilidad de extenderlos: Plazo Prorrogable

Aquel que tiene la posibilidad de ampliarse a un número mayor de días del señalado por la ley o por el juez. Estos plazos se dan más en los procesos ordinarios.

Plazo Improrrogable



Aquel que no puede ampliarse a no ser que medie alguna circunstancia insalvable.

Plazo Fatal

El que no permite ampliación por ley ni por el juez y por ninguna circunstancia. Por ejemplo, el plazo de 10 días en la apelación de sentencia de los procesos ordinarios se amplia jamás (

Por los efectos:

Plazo Perentorio O Preclusivo
Es aquel que, vencido, produce caducidad del derecho o el cierre de una instancia, sin necesidad de actividad alguna del juez ni de la parte contraria. Por ejemplo, el periodo de prueba una vez clausurada no se abre más. Otro ejemplo plazo de proposición de testigos es de 5 días y una vez cerrado la parte que no presentó pierde su oportunidad.
En los plazos perentorios el derecho a realizar un acto procesal se pierde sólo por efecto de la ley.

Plazo No Perentorio

Aquel que, vencido, necesita un acto de parte contraria para producir la caducidad del derecho. Por ejemplo, la contestación tiene 15 días de plazo , la no-contestación en ese plazo no hace caducar el derecho de contestación.
-Las partes podrán acordar: La prórroga de los plazos.
-La parte a cuyo favor:
Se ha establecido un plazo Podrá renunciarlo o abreviarlo
-Condición:
Expresa manifestación de voluntad,
-Común:
Manifestación de voluntad conjunta


ARTÍCULO 116.- Reposición del plazo.

Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo, si por defecto de la comunicación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hubieran podido observarlo.

En este artículo se trata de aquellos casos donde los plazos se vencen por razones ajenas a las partes. Cuando esto suceda las partes podrán solicitar se reponga el plazo vencido. Deberán presentar un escrito debidamente fundado con el agregado de la prueba que certifique el motivo ajeno a su voluntad.
Las partes podrán:
Pedir reposición total o parcial del plazo vencido


-Causas:
Defecto de la comunicación Por razones de fuerza mayor Por caso fortuito
Como bien se podrá observar son todas causales extraordinarias que hacen a la inculpabilidad de la parte que lo solicita.


ARTÍCULO 117.- . Plazos judiciales.

En los casos en que la ley permita la fijación de un plazo judicial, el juez lo fijará conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes.

Aquel que ha dado el juez. El juez por la facultad discrecional puede establecer un plazo que no este fijado en la Ley.
-Casos en que la ley permita: El juez lo fijará:
A la naturaleza del procedimiento A la importancia de la actividad
Respetandolos derechos de las partes

ARTÍCULO 118.- Plazos para resolver.

Las decisiones judiciales serán deliberadas, votadas y pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia sin interrupción alguna, salvo si las  partes  acordaran  un plazo distinto en orden a la complejidad del asunto a resolver. Las cuestiones que no requieran audiencia serán resueltas dentro de los tres (3) días, siempre que la ley no disponga otro plazo.

- Decisiones judiciales: Serán deliberadas Votadas
Pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia
-Excepción:
Las partes acordaran un plazo distinto Complejidad del asunto
-No requieren audiencia Resuelta dentro de los3 días Excepción:
Ley disponga otro plazo