sábado, 28 de julio de 2018

ALTERACIÓN DOLOSA DE REGISTROS EN LA LEY 27460 PENAL TRIBUTARIO

Por el Dr.Luis María Llaneza  

 

ARTÍCULO 11.- Alteración dolosa de registros. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare: 


 
a) Los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos a las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado;
 

b) Los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados, autorizados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado.
 

-Con este artículo nuestro legislador reformista, continuando con el avance producido en la Ley 24769,  sigue poniéndose  a la altura de la realidad actual  persiguiendo y penalizando la:
Sustracción, supresión, ocultación, adulteración, modificación o inutilización de los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional., provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Me parece más que acertado lo propuesto por el legislador ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos -.A.F.I.P.-, IBM de por medio, está haciendo uso de la informática para recibir la información perteneciente  al cumplimiento fiscal del contribuyente.

 
-Las acciones típicas son:
                                               Sustraer
                                               Suprimir
          Ocultar
          Adulterar
          Modificar
          Inutilizar
La finalidad que deben tener las acciones antes mencionadas para llegar a ser penalizadas por esta norma  es:
                                   Disimular la real situación fiscal de un obligado
es decir que, con esta finalidad, lo que se persigue es abstraer al conocimiento de los encargados de verificar la conducta y el cumplimiento fiscal de los contribuyentes de alguna circunstancia relativa al patrimonio personal o al cumplimiento   de las obligaciones fiscales de alguno o algunos de los obligados a efectos de dar una imagen errónea respecto del mismo.

 
-Como bien podrá observarse, como aquí se requiere del autor  del ilícito una actividad voluntaria y consciente dirigida a un fin, estamos en presencia de un:
                                   Delito doloso
que, como en otros casos, no admite la culpa en ninguna de sus formas y, por ende, el error no es imputable.
 
-También nos encontramos en presencia de un


                                   Delito de acción
en razón que no se reprimen aquellas conductas que no se llevaron a cabo sino, muy por el contrario, se reprimen las conductas que realizaron positiva y  fácticamente lo prohibido, como, por ejemplo, adulterar un soporte informático.
-Para finalizar, como es lógico que así lo sea, el fin último del presente artículo des preservar la información referente a la verdadera situación fiscal del obligado reprimiendo todas aquellas  conductas tendientes a distorsionar la misma.
-Con relación al párrafo b) podemos decir que persigue a todo aquel  que con su conducta ilícita modifica o adultera los sistemas informáticos o equipos electrónicos  pero no cualquiera sino aquellos  que debieron ser:


Suministrados u homologados por el Fisco Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
                             
Pero la conducta descripta precedentemente no siempre es punible sino cuando:
                                   Fuere susceptible de provocar perjuicio
Siempre y cuando:
                                   No resulte un delito más severamente penado

 
-En cuanto a su faz subjetiva estoy plenamente convencido que se trata de un:
                                   Delito doloso
-Ha de tenerse en cuenta que lo que se persigue por medio de este artículo es la conducta positiva el sujeto activo por medio de la cual modifica o adultera sistemas informáticos o equipos electrónicos, razón por la cual estamos frente a un:
                                   Delito de acción

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