Por el Dr. Luis María Llaneza
Por tanto, por garantías
constitucionales del proceso penal debe entenderse el cúmulo de principios,
derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y, por los
tratados internacionales, que tienen por finalidad otorgar al imputado un marco
de seguridad jurídica y, en última instancia, mantener un equilibrio entre la
llamada búsqueda de la verdad material y los derechos fundamentales del
imputado. Precisamente, esta necesidad de que el Estado vele por el respeto y
la protección de los derechos fundamentales del imputado obliga a que se definan
en la Constitución
ARTÍCULO
1.- (Texto según Ley 14543) Juez natural y juicio por jurados. Juicio previo.
Principio de inocencia. Non bis in idem. Inviolabilidad de la defensa. Favor
rei. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con
la Constitución de la Provincia y competentes según sus leyes reglamentarias;
ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y
sustanciado conforme a las disposiciones de este Código; ni considerado
culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni perseguido
penalmente más de una vez por el mismo hecho.
La
competencia y el procedimiento para el juicio por jurados en causas criminales
se ajustarán a las normas de este Código.
Es
inviolable la defensa de las personas y de los derechos en el procedimiento.
En
caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al imputado.
La
inobservancia de una regla de garantía establecida en beneficio del imputado no
se podrá hacer valer en su perjuicio.
La
imposición de medidas de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1º
del Código Penal requiere la previa observancia de las normas relativas al
juicio previstas en el Libro III de este Código.
Nadie
podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la
Constitución de la Provincia y competentes según sus leyes reglamentarias; ni
penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y
sustanciado conforme a las disposiciones de este Código; ni considerado
culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni perseguido
penalmente más de una vez por el mismo hecho.
La
inobservancia de una regla de garantía establecida en beneficio del imputado no
se podrá hacer valer en su perjuicio.
La
imposición de medidas de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1º
del Código Penal requiere la previa observancia de las normas relativas al
juicio previstas en el Libro III de este Código.
En
este primer artículo se establecen las garantías de que gozara toda persona que
vaya a ser juzgada, ellas son:
-Juez
natural: Son jueces naturales los
juzgados y tribunales creados por la ley ante que se produzca el hecho que
motiva el proceso, sin importar el o los individuos que lo integren.
-juicio
por jurados: sistema de juzgamiento penal llevado a cabo por un conjunto
de personas sorteadas entre la población.
-Juicio
previo: el juez natural no
puede imponer una condena sin que haya
realizado un proceso que culmine con una declaración fundada en culpabilidad
-Principio de inocencia. nadie podrá ser
considerado culpable hasta que una sentencia firme no lo declare tal.
-Non bis in ídem: : Nadie puede ser perseguido dos veces por el mismo delito
-Non bis in ídem: : Nadie puede ser perseguido dos veces por el mismo delito
-Inviolabilidad
de la defensa. significa que el juzgado por un delito puede participar y
realizar todas las medidas necesarias para su defensa sin que nadie pueda
impedírselo
-
Favor rei. Es igual al indubio pro reo es decir que en caso de duda siempre se estará a favor del
imputado
-Nadie
podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la
Constitución de la Provincia con esto se
refiere a que nadie podrá ser juzgado por un juez diferente al otorgado por la
ley respectiva como así tampoco por comisiones especiales
-Jueces competentes según sus
leyes reglamentarias;
-Nadie
podrá ser penado sin juicio previo
fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las
disposiciones de este Código: este sencillo pero importante principio significa
que cualquier persona antes de ser condenada debe gozar de un juicio que se
encuentre avalado por una ley que sea
anterior al hecho que se le imputa y siempre siguiendo las normas contenidas en
este código de forma
-Nadie
podrá ser considerado culpable mientras
una sentencia firme no lo declare: como tal este principio resalta el principio
precedente porque a la necesidad de juicio previo se le suma la necesidad de
una sentencia firme para ser declarado culpable siendo el resultado del juicio
de mención
-ni
perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho: este principio es
claro y fácilmente entendible en atención a que nunca puede existir un juicio
fundado dos veces en el mismo delito o lo que es lo mismo no se pueden hacer
dos juicios penales por el mismo hecho delictivo.
-La
competencia y el procedimiento para el juicio por jurados en causas criminales
se ajustarán a las normas de este Código.
-Es
inviolable la defensa de las personas y de los derechos en el procedimiento: la
persona sometida a proceso podrá hacer todo lo necesario que haga a la defensa
de su persona como de sus derechos. Muy clara es la Corte que afirma que la
garantía de defensa en juicio abarca no solo la posibilidad de ser oído, sino
la de producir pruebas y controlar las que puedan producirse.
-En
caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al imputado: por
lo cual al momento de resolverse sobre la situación de una persona que es
alcanzada por dos conclusiones distintas debe aplicársele la más favorable al
individuo juzgado
-La
inobservancia de una regla de garantía establecida en beneficio del imputado no
se podrá hacer valer en su perjuicio.
- medidas
de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1º del Código Penal
requiere la previa observancia de las normas relativas al juicio previstas en
el Libro III de este Código.
ARTÍCULO 2.- Duración del proceso.- Toda persona
sometida a proceso tendrá derecho a ser juzgada en un tiempo razonable y sin
dilaciones indebidas.
El retardo en dictar sentencia o las dilaciones
indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave.-
Proceso:
Duración:
tiempo razonable y sin dilaciones
Retardo
sentencia: reiteradas es falta grave
Dilaciones
indebidas: reiteradas es falta grave
ARTÍCULO 3.- Interpretación.-, Toda disposición
legal que coarte la libertad personal, restrinja los derechos de la persona,
limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Código o que establezca
sanciones procesales o exclusiones probatorias deberá ser interpretada
restrictivamente.
Se interpretara restrictivamente:
-disposición
legal que coarte la libertad personal,
-restrinja
los derechos de la persona
-limite
el ejercicio de un derecho
-establezca
sanciones procesales o exclusiones probatorias
ARTÍCULO 4.- (Texto según Ley 12.059) Validez
temporal.- Las disposiciones del presente Código se aplicarán a las causas que
se inicien a partir de su vigencia, aunque los delitos que se juzguen se hayan
cometido con anterioridad.
Código se aplica:
-Causas
iniciadas desde su vigencia
aunque:
-delitos
juzgados cuya comisión sea anterior
ARTÍCULO 5.- Normas prácticas.- La Suprema Corte
de Justicia dictará las normas prácticas que sean necesarias para aplicar este
Código, sin alterarlo.

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