martes, 24 de julio de 2018

NO HAY LEY PENAL MÁS BENIGNA PARA LOS EVASORES




Por el Dr. Luis María Llaneza 




En el Diario Judicial del 23/7/18 encontré un comentario del Dr. Matías Werner referido a que la Cámara Federal de Casación Penal casó un fallo del Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe, que declaró la extinción de la acción penal que sobreseyó a tres acusados por presunta apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social por aplicación de la nueva legislación, que elevó los montos mínimos para la comisión del delito, rechazando la aplicación retroactiva de una ley penal más bengina.

El Tribunal adoptó ese temperamento en la causa “Galetti, Carlos Antonio s/recurso de casación”, en un fallo que se encontró con posturas divididas. Por un lado la mayoritaria, encabezada por los camaristas Euardo Riggi y Carlos Mahiques, y por el otro la disidencia, a cargo de Liliana Catucci.

El criterio que terminó triunfando sostiene que la sanción de una nueva ley que podría beneficiar al imputado de un delito, como el caso de la Ley n° 27.430, que al aprobar un nuevo Régimen Penal Tributario eleva “los montos mínimos de punibilidad” no se aplica "per se" sino que necesita la evaluación de si esa nueva ley "es la expresión de un cambio en la valoración de la naturaleza del delito que se imputa". Pues "sólo si así lo fuera, tendría ese imputado el derecho a su aplicación".

En ese contexto, Riggi y Mahiques ponderaron que la elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social "no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado".



"La actual elevación de los montos no es más que una actualización monetaria de las condiciones objetivas de punibilidad que no puede ser asimilada a un menor reproche de la conducta de evasión", opinó la mayoría.



"Es que a diferencia de la Ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica", agrega el fallo.

Ambos camaristas coincidieron en que los montos de la Ley 24.769 "deben ser considerados en la actualidad como condiciones objetivas de punibilidad" y, consecuentemente, "la elevación de éstos no puede dar lugar a la aplicación retroactiva de la ley penal puesto que no manifiesta una modificación sobre la valoración social del injusto penal, sino una decisión de política criminal y económica estatal".

En otras palabras, los magistrados sostienen que la conducta reprochada en el régimen penal tributario sigue manteniéndose incólume. No se trata de una conducta antes reprochada pero que actualmente no tiene una valoración social negativa, como puede ser el ejemplo del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.



La disidencia sostuvo que a través de la sanción de la Ley 27.430 se demostró "el desinterés del Estado en el incumplimiento de tributos considerados de bajo monto, no cabe sino concluir que la incriminación atribuida a los encausados debe examinarse según dicha norma".



En ese marco, Mahiques y Riggi entendieron que siguiendo este razonamiento el legislador, en la actual Ley Penal Tributaria creó la unidad de valor tributario (UVT) "como unidad de medida de valor homogénea para reemplazar a los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario y los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro patrón monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidas las leyes procedimentales respectivas".

Por ello, concluyeron que "la actual elevación de los montos no es más que una actualización monetaria de las condiciones objetivas de punibilidad que no puede ser asimilada a un menor reproche de la conducta de evasión".

El voto en disidencia, a cargo de la jueza Catucci, expresa que, según la doctrina del fallo "Palero" las reformas de esta índole giran en torno a "una cuestión de política criminal y dinámica social, basada en la pérdida del interés punitivo del Estado en mantener una incriminación por una obligación tributaria no cumplida de valor mínimo. De ahí el aumento".

Por lo tanto, opinó: "puesto en evidencia a través de la sanción de la Ley 27.430 el desinterés del Estado en el incumplimiento de tributos considerados de bajo monto, no cabe sino concluir que la incriminación atribuida a los encausados debe examinarse según dicha norma".

En mi entender la ley más benigna se fundamenta en el artículo 2 del Código Penal que establece la retroactividad de la ley penal justamente para el caso de existir al momento de la condena una ley que sea más favorable al condenado será la que se aplique y no la anterior.

Con relación a la aplicación es innecesaria una valuación tendiente a determinar la naturaleza de la nueva ley máxime cuando dentro de su articulado expresa claramente en su artículo 280 “ Derógase la ley 24.769”.  Como consecuencia de lo expresado precedentemente no se puede más que considerar a la Ley 27430 como un nuevo régimen penal tributario y no una actualización monetaria de las condiciones objetiva de punibilidad razón por la cual se debe aplicar la ley más benigna o se la 27430 y no la 24769 que fue derogada. Es más, contra lo expresado por las Cámara de Casación, esta nueva ley no puede ser considerada como una asimilación  a un menor reproche de la conducta de evasión" sino debe ser considerada como el nuevo régimen penal tributario siendo que la única ley que debe utilizarse para valorar la conducta del obligado al depósito de los recursos de la seguridad social y cuando se llegue a la conclusión de que su conducta se tipifica en la apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social deberá aplicarse la  Ley más benigna.

Con relación a la unidad de valor tributario (UVT) se trata de:


ARTÍCULO 302.- Créase la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidas las leyes procedimentales respectivas y los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario.



UVT:  unidad de medida de valor homogénea

            A efectos: determinar los importes fijos,

 impuestos mínimos,

escalas, sanciones

todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones  cuya aplicación, percepción y fiscalización lo hace AFIP incluídas leyes procedimentales respectivas y Régimen Penal Tributario



ARTÍCULO 303.- Antes del 15 de septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo nacional elaborará y remitirá al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley en el que se establezca la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios referidos en el artículo anterior, los cuales reemplazarán los importes monetarios en las leyes respectivas.

A los fines de la fijación de la cantidad de UVT que corresponda en cada supuesto, se deberán contemplar, entre otros factores y para cada parámetro monetario, la fecha en la cual fue establecido su importe, los objetivos de política tributaria perseguidos y la fecha de entrada en vigencia del mecanismo dispuesto por el presente Título, pudiendo proponer parámetros monetarios a ser excluidos de este régimen.



En esa oportunidad, el Poder Ejecutivo nacional propondrá la relación de conversión inicial entre UVT y pesos.


15/9/2018 Poder Ejecutivo nacional:  

remitirá al Congreso proyecto de ley  establezca la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios

UVT reemplazará importes monetarios


fijación de la cantidad de UVT se contemplara:

la fecha en la cual fue establecido su importe,

los objetivos de política tributaria perseguidos

 la fecha de entrada en vigencia del mecanismo dispuesto por el presente Título,

puede proponer parámetros monetarios a ser excluidos

IMPORTANTE:

Poder Ejecutivo nacional propondrá la relación de conversión  inicial entre UVT y pesos



 ARTÍCULO 304.- La relación de conversión entre UVT y pesos se ajustará anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.



conversión entre UVT y pesos:

deberá ajustarse anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios de INDEC



ARTÍCULO 305.- Para evaluar la configuración de delitos y otros ilícitos se considerará la relación de conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión.


evaluar la configuración de delitos e  ilícitos:

relación de conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión.





ARTÍCULO 306.- Para la cancelación de sanciones se utilizará la relación de conversión entre UVT y pesos vigente al momento de su cancelación.



Para cancelación de sanciones:

relación de conversión entre UVT y pesos vigente al momento de su cancelación



Como bien se podrá deducir de una simple lectura la UVT no es un nuevo valor ya que no tiene valor por si mismo si no simplemente la unificación de valores para determinadas infracciones o delitos a fin de dar por terminado la confusión que se producía para la aplicación de las leyes impositivas. Igualmente al momento de aplicar  una condena el magistrado deberá valorar cual es la ley más benigna para fallar acorde a derecho. Tengamos en cuenta que ninguna Ley penal tributario puede derogar porque sí lo dispuesto en  nuestro Código Penal por lo cual sigue vigente la aplicación de la Ley más benigna. Por todo lo expuesto deje bien claro mi posición con relación a este tema y los errores de interpretación del fallo en cuestión.

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