
Capítulo VI
Abandono de personas
ARTICULO
106.- El que pusiere en
peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo,
sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba
mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido
con prisión de 2 a 6 años.
La
pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono
resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
Si
ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.
El abandono de
personas constituye un delito de omisión impropia cuya configuración requiere
desde lo objetivo, la puesta en peligro de la vida o la salud de una persona
incapaz de valerse, derivada de la colocación en situación de desamparo o del
abandono por parte de quien tiene la obligación de mantenerla o cuidarla y la
posibilidad objetiva de evitar el riesgo por medio de la conducta debida, y
desde lo subjetivo, el conocimiento de aquellos extremos, especialmente, de la
situación objetiva de peligro concreto para la vida o la salud. Abandonar
significa colocar al sujeto pasivo en una situación de desamparo material. Ello
no ocurre cuando la víctima, de acuerdo con las circunstancias especiales del
caso, pueda recibir asistencia en forma inmediata o si el amparo puede
prestarlo otra persona.Muy útil ,para continuar con el comentario de este
artículo es la explicación del Dr. Marco Antonio Terragni :
La acción típica no consiste en
abandonar (verbo que significa desentenderse, dejar de lado un objeto, un
interés o una obligación, desamparar o resignar) como parece indicarlo el
título, pues lo esencial es poner en peligro la vida o la salud de otro. El
colocar en situación de desamparo o abandonar a su suerte son las formas
tipificadas de crear riesgo para esos bienes. De manera que el delito se comete
tanto haciendo nacer la amenaza por desamparo, como abandonando a su suerte a
la víctima. En el primer supuesto el agente la pone en situación de carecer de
los cuidados necesarios como para que no corran peligro su vida o su salud. En
el segundo se desentiende de resguardarla.
Consiste
en poner en peligro la vida o la salud de una persona incapaz de valerse,
derivada de la colocación en situación de desamparo o del abandono por parte de
quien tiene la obligación de mantenerla o cuidarla y la posibilidad objetiva de
evitar el riesgo por medio de la conducta debida, y desde lo subjetivo, el
conocimiento de aquellos extremos, especialmente, de la situación objetiva de
peligro concreto para la vida o la salud. Es un delito doloso, de peligro
individual concreto, se consuma por el hecho de no aportar el numerario
económico requerido para la subsistencia:
Concepto
de omisión. Es una abstención de la gente que consiste en la
no ejecución de algo ordenado por la ley.
Concepto
de abandono. Consiste en realizar actos intencionalmente dirigidos en poner en
peligro la seguridad física de una persona que se haya incapacitada
para cuidarse a si mismo.
·
delito de
omisión
·
delito de
peligro:
se concretan con
la sola posibilidad de poner en peligro la vida o integridad física, sin
necesidad que se produzca efectivamente, la producción del daño, sin embargo,
está prevista como agravante.
·
delito
doloso:
exige el
abandono de personas
El homicidio por omisión se
diferencia del abandono de personas, por el riesgo que existe en la conducta.
Cuando el riesgo está totalmente definido, habrá homicidio. Por ejemplo: si la
madre no alimenta a su bebé, el riesgo claro, concreto y cierto es que morirá
de hambre. Deja de haber abandono
y pasa a haber homicidio por omisión, cuando el autor retira su protección
cuando el peligro de muerte ya es del todo concreto y directo. Cuando ya hay un
riego específico de homicidio.
Si, por el contrario, al momento del abandono el riesgo es indefinido y remoto, se está frente a un abandono de personas. (http://definicionlegal.blogspot.com.ar/2012/10/el-abandono-de-personas.html)
Si, por el contrario, al momento del abandono el riesgo es indefinido y remoto, se está frente a un abandono de personas. (http://definicionlegal.blogspot.com.ar/2012/10/el-abandono-de-personas.html)
·
sujeto
activo:
pueden perpetrarlo aquellos que tienen un especial deber de
cuidado, quien ocupa una posición de garante, de lo que se desprende que el
sujeto activo debe mantener o cuidar a la persona incapaz de valerse.
·
sujeto pasivo:
En cuanto al sujeto pasivo, puede
ser cualquiera a quien se coloca en situación de desamparo.
Debe
tratarse de una persona incapaz de valerse, a la que se abandona. Respecto del sujeto pasivo, además del vínculo que debe
existir con el autor del delito, la ley exige que se trate de una persona
enferma o imposibilitada. Conceptos que, como señala Etcheberry, si bien son
bastante amplios, “deben ser precisados a la luz del epígrafe del párrafo, que
se refiere al abandono de una persona ‘desvalida (Etcheberry,
A., Derecho penal, cit. (n. 50), IV, p. 17.). De forma que no cualquier
enfermedad o imposibilidad es suficiente, sino que debe tratarse de una que “imposibilite
a la persona para valerse por sí misma, o bien, para defenderse de los peligros
que eventualmente la amenacen o de procurarse la asistencia que necesita para
el mantenimiento de su vida y salud”
.
Algunos temas de jurisprudencia:
abandono
del enfermo.
… “… Por más que el médico no haya hecho nada concreto para el desenlace fatal es responsable de poner una cuota de exceso de confianza en sí mismo y de aumentar por ende el marco del riesgo permitido en el arte de curar al no disponer lo conveniente para proteger mejor la vida de su enfermo. La negligencia y la imprudencia se notan en quien no conversa el caso con el especialista ni llega hasta el responsable máximo de la guardia ni modifica su criterio pese a que los dolores no cedían tras siete horas de medicación, abandonando su enfermo en manos de enfermeros sin asumir la responsabilidad que le corresponde … “ … (CNCrim. y Correc, sala IV, junio 11-985. -Santoyanni, Juaz B., LA LEY, 1985-D, 54r).
… “… Por más que el médico no haya hecho nada concreto para el desenlace fatal es responsable de poner una cuota de exceso de confianza en sí mismo y de aumentar por ende el marco del riesgo permitido en el arte de curar al no disponer lo conveniente para proteger mejor la vida de su enfermo. La negligencia y la imprudencia se notan en quien no conversa el caso con el especialista ni llega hasta el responsable máximo de la guardia ni modifica su criterio pese a que los dolores no cedían tras siete horas de medicación, abandonando su enfermo en manos de enfermeros sin asumir la responsabilidad que le corresponde … “ … (CNCrim. y Correc, sala IV, junio 11-985. -Santoyanni, Juaz B., LA LEY, 1985-D, 54r).
Abandono del paciente/ Anestesista. .
… “.. Es deber inexcusable del anestesista estudiar al enfermo, prepararlo y vigilarlo en forma permanente durante toda la anestesia, así como controlar el postoperatorio, dice el art. 13. Código de Etica de la especialidad, constituyendo falta grave abandonarlo en cualquier momento del intraoperatorio, así como descuidar la observación continua e ininterrumpida del paciente anestesiado …” (Fallo de primera Instancia en autos “Quintero de Berrueta c/ Asociación Obrera de Socorros Mutuos …” … J.A., 1990-I-221. Fallo de la CNCiv, Sala K, del 7/9/89).
… “.. Es deber inexcusable del anestesista estudiar al enfermo, prepararlo y vigilarlo en forma permanente durante toda la anestesia, así como controlar el postoperatorio, dice el art. 13. Código de Etica de la especialidad, constituyendo falta grave abandonarlo en cualquier momento del intraoperatorio, así como descuidar la observación continua e ininterrumpida del paciente anestesiado …” (Fallo de primera Instancia en autos “Quintero de Berrueta c/ Asociación Obrera de Socorros Mutuos …” … J.A., 1990-I-221. Fallo de la CNCiv, Sala K, del 7/9/89).
Abandono de paciente/ Sanatorio:
… “… El médico no puede excusar su responsabilidad porque existe un reglamento del sanatorio al que debía condicionar su intervención, que obliga a la entrega previa de una suma de dinero en calidad de depósito. Aun aplicándose las reglas relativas a los hechos ilícitos no puede ser considerado dependiente del sanatorio, pues la relación de dependencia consiste en que el principal tenga el derecho de dar órdenes al subordinado o instrucciones en cuanto a la manera de cumplir con las funciones confiadas, es decir, que posea las facultades de impartirles órdenes, un poder de mando …” … (CApel. Civ. y Com. San Martín, sala I, 28/9/79, “S., J. A. y , otra c. T., L. M. y otro”, LL, 1980-A-413).
… “… El médico no puede excusar su responsabilidad porque existe un reglamento del sanatorio al que debía condicionar su intervención, que obliga a la entrega previa de una suma de dinero en calidad de depósito. Aun aplicándose las reglas relativas a los hechos ilícitos no puede ser considerado dependiente del sanatorio, pues la relación de dependencia consiste en que el principal tenga el derecho de dar órdenes al subordinado o instrucciones en cuanto a la manera de cumplir con las funciones confiadas, es decir, que posea las facultades de impartirles órdenes, un poder de mando …” … (CApel. Civ. y Com. San Martín, sala I, 28/9/79, “S., J. A. y , otra c. T., L. M. y otro”, LL, 1980-A-413).
Abandono de paciente grave:
… “ … La omisión de todo recaudo apropiado o inmediato para la atención de un paciente en muy grave estado, significa violar la obligación de obrar con prudencia y diligencia que incumbe a los médicos y que, naturalmente, resulta también exigible a quienes ejercitan ese arte mediante una clínica o institución semejante, como es el caso del instituto codemandado …” … (CNFed. Civ. y Com., sala I, 2î/10/70, LL, 143-573; JA, 1971 IX 95).
… “ … La omisión de todo recaudo apropiado o inmediato para la atención de un paciente en muy grave estado, significa violar la obligación de obrar con prudencia y diligencia que incumbe a los médicos y que, naturalmente, resulta también exigible a quienes ejercitan ese arte mediante una clínica o institución semejante, como es el caso del instituto codemandado …” … (CNFed. Civ. y Com., sala I, 2î/10/70, LL, 143-573; JA, 1971 IX 95).
·
En chile el
delito de abandono esta tipificado de la siguiente manera:
El delito de
abandono de personas desvalidas está tipificado en el artículo 352 CPen. que
sanciona: “El que abandonare a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente,
legítimo o ilegítimo, enfermo o imposibilitado, si el abandonado sufriere lesiones
graves o muriere a consecuencia del abandono, será castigado con presidio mayor
en su grado mínimo”.
·
En España se trata
de:
El
Código Penal español (aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
de 1995) no contiene una figura idéntica a nuestro artículo 352. Sin embargo,
dentro de las figuras más próximas al mismo podemos destacar el artículo 226,
disposición ubicada en la sección 3ª del capítulo 3°, título 12° del libro II “Del
abandono de familia, menores o incapaces” y que tipifica las siguientes
conductas: “1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia
inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de
prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus
descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será
castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12
meses. 2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad,
tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años”.
·
En Alemania
se trata de:
El §
221 Strafgesetzbuch sobre exposición y abandono de personas se ubica en la
sección decimosexta relativa a hechos punibles contra la vida y sanciona
determinadas conductas que conducen a poner en peligro la vida e integridad
corporal de ciertas personas. En particular, sanciona[37] a
“Quien ponga a una persona en situación de desamparo, o la abandone en
situación de desamparo aunque esté bajo su custodia o esté obligado de otra
manera para asistirle y la exponga de esta forma al peligro de muerte o a un
grave perjuicio de salud, será castigado con pena privativa de la libertad de
tres meses hasta cinco años”.
Modalidad
básica que constituiría un delito de peligro, señalando a continuación sus §§ 2
y 3 agravaciones para aquellos casos en que se produzca una lesión corporal o
la muerte del sujeto pasivo, bajo la modalidad de un delito preterintencional.
En concreto, en tales párrafos se prescribe: “La pena privativa de la libertad
será de uno a diez años cuando el autor cometa el hecho contra su hijo o una
persona que le es encomendada para la educación o formación o, le cause un
grave perjuicio de salud a la víctima a causa del hecho.
Si el
autor causa la muerte de la víctima a través del hecho, entonces la pena (será)
privativa de la libertad no inferior a tres años
·
Mejico:
A
quien abandone a un menor o a otra persona cualquiera,
incapaz de cuidarse a si mismo o a un enfermo, teniendo la obligación de
cuidarlos, se le aplicara de dos a seis años de prisión, privándolo, a demás de
la patria protestad o tutela, si el inculpado fuera ascendiente o tutor de la
persona ofendida. Si resulta daño alguno se le aplicara las reglas de
acumulación. El abandono
de personas se puede presentar en diversas modalidades:
A)
Abandono de niño incapaz de cuidarse a sí mismo, o de una persona enferma.
B)
Abandono de hijos o cónyuge, sin recursos para atender sus necesidades de
subsistencia.
C)
Abandono de las obligaciones alimentarias de la familia
D)
Abandono de personas en peligro
E)
Abandono de personas atropelladas, culposa o fortuitamente
F)
Exposición de niños menores de siete años y de niños bajo la patria potestad
del agente.
El
abandono consiste en dejar a la persona en situación de desamparo material con
peligro para su seguridad física. Una definición del delito es : “El delito de
abandono de personas consiste en la desatención intencional, para un menor
incapaz de cuidarse así mismo; Para una persona enferma con la que se tiene
obligación de cuidarla; y en general, la marginación de prestar auxilio a quien
por razones de humanidad requiere del mismo
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