Por el Dr. Luis María Llaneza
Como
estoy engripado y la gripe no se lleva bien con la esclerosis múltiple que
padezco estoy en cama y mi único compañero es el televisor aprovecho a ver
Cámara del Crimen el programa de Ricardo Canaletti del día de la fecha
(4/5/2019) que se transmite por TN, donde expone uno de los casos de feminicidio,
que ocurre diariamente, que es juzgado por un jurado en la Pcia. de Córdoba en
el cual se condena al autor del femicidio en cuestión a prisión perpetua;
condena que no me llama la atención ya que está prevista para estos casos, sino
que reparo en las palabras de la madre de la víctima y de otros familiares que
decían se hizo justicia y, además, agregaban: que sirva para que no vuelva a pasar e inmediatamente
pensé, como una reacción refleja, lástima va a seguir pasando porque la Ley de
Violencia de Género lo permite al no prever ninguna solución. Es decir, cuando digo “lo permite” no es que lo haga por
acción o lo sugiera positivamente sino, muy por el contrario, lo hace por
omisión al no prever ninguna norma o
procedimiento que haga a la prevención de esta conducta. Como bien podrán
observar en mi próximo libro sobre “violencia de género” la Ley solo se preocupó de establecer algunos
conceptos en su ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley
tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación
de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de
las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones
aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y
la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo
de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las
mujeres; 1947)
e) La remoción de
patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y
las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la
justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia
integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas
que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los
servicios especializados de violencia.
Pero como bien
pueden observar en ningún inciso se habla de la prevención ni de políticas
públicas que establezcan organismos ni procedimientos que hagan a la prevención
de este grave delito. Creo que conformarse con normas represivas, solamente, no
soluciona la repetición indiscriminada de este delito solamente fija condenas
espectaculares pero de ninguna manera evita que
mientras se lee la condena se produzca otro y otro femicidio que tendrán
condenas ejemplares mientras se cometerán
nuevos femicidios y así sucesivamente en una cadena interminable de muertes. En
mi libro expreso que: estamos atravesando un momento de la realidad que no
podemos negar la existencia de este tipo de violencia ya que vemos a diario varios
casos con final luctuoso y mortal. Pero también debemos preguntarnos qué hacen
los que deben hacer algo y la respuesta es nada, de esto se trata la prevención
de hacer algo para evitar el peor final porque no basta ni con la pena de
muerte sino son necesarios procesos y medidas que nos lleven a la erradicación
de este mal y como todos deben saber para que esto suceda primero hay que
educar al pueblo y recién en ese momento buscar resultados. Es cierto también
que la Ley adolece de algunas fallas por lo que se hace merecedora de alguna
reforma pero ese trabajo no dará los frutos esperados si en primer lugar, como
ya lo dije, no se educa al pueblo pero esto lleva un compromiso cual es la de
hacer un profundo trabajo para poder reconocer cuales son las causas que nos
llevan a estos delitos. Para estudiar las causas no bastan con abogados
dedicados y bien intencionados hacen falta más profesionales como por ejemplo
sociólogos, psicólogos, psiquiatras, antropólogos sociales y hasta diría que
médicos porque el problema también puede surgir de ese aspecto; como negar la
necesidad de algunos de ellos si todavía no sabemos cuál es el problema de
raíz. También sugiero que en las medidas
de prevención que deben realizarse con la partida del presupuesto que menciona la
Ley debe mencionarse a las fundaciones porque la gente que dedica su vida a la
ayuda y contención de las víctimas están más cerca de dilucidar el problema y
hacer prevención pero solas no podrán pero sí podrán si son ayudadas por todo
el equipo que se reunirá con la finalidad de mención”,
Que, por último,
quiero aclarar que si alguno piensa que estoy a favor del femicidio o que
ignoro su importancia es una locura y una pérdida de tiempo total, que puede
ser utilizado con fines más beneficiosos, les recomiendo que lean mi libro y
acerquen ideas que hagan a la reforma de la Ley siempre con el objetivo de la prevención.
Hasta la próxima y say no more.

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