Habeas Corpus en Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires
Etimológicamente: que tengas tu cuerpo; sobrentendido: ad
subjiciendum, para someterlo, ante el tribunal). Nombre de uno de lo
textos más famosos en la historia de la libertad, impuesto por el Parlamento inglés en 1679.
En virtud de esa ley, toda persona encarcelada tiene derecho a ser presentada ante
un juez para que ese juez decida acerca de la validez o invalidez del arresto.
El habeas
corpus es un concepto que dispone de un uso extendido en el ámbito
del derecho. Consiste en una institución jurídica cuya finalidad es la de evitar el
arresto arbitrario de las personas y garantizar la libertad personal de todos los individuos, sin excepciones.
En otra definición el Habeas Corpus es un procedimiento que
puede invocar cualquier persona, teniendo como finalidad la de evitar de la
forma más rápida posible la detención ilegal de cualquier persona. Forma parte
de uno de los derechos del detenido y se puede solicitar en el
mismo momento de la detención para que, en un plazo máximo de 24 horas, se
ponga a disposición de Juzgado pertinente y en las condiciones legalmente
establecidas.
Históricamente
el Habeas Corpus fue el acta suscrita por Carlos II de Inglaterra en 1679,
llamado así porque precisamente se comenzaba con esas palabras latinas, cuyo
significado es “Tú tienes el cuerpo”. Significaba lo anterior que ningún
súbdito inglés podía ser detenido sino en virtud de una sentencia, ni
arrestado, sino como consecuencia de una instrucción judicial y de orden
emanada de Juez competente.
Procedimiento de origen inglés, destinado
a proteger al individuo de las detenciones arbitrarias. Mediante la expedición del writ of habeas
corpus ad subjiciendum, el juez ordena al carcelero la presentación ante él del
encarcelado y que exponga las razones de su detención, para decretar a continuación su
rápido enjuiciamiento o su libertad.
La ley de hábeas corpus de 1679 decía: " Si una persona
es arrestada y detenida en tiempo de receso por cualquier delito tendrá derecho por sí, o por otro en
representación suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o
magistrado, los cuales, vistas las copias de los autos de prisión o previo el juramento de haber sido
denegadas dichas copias, precediendo una petición por escrito de la persona
detenida o de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dos testigos
presentes en el acto de entregarla, tiene la obligación de expedir un hábeas
corpus que será remitido al lord canciller, juez o barón de los respectivos
tribunales; y una vez presentado el writ; el funcionario o la persona a quien
éste comisione presentará nuevamente el preso ante el lord canciller, los demás
jueces o el designado por el susodicho writ; dando a conocer las causas de la
prisión o detención, cumplidas estas disposiciones, en dos días el lord
canciller o cualquier otro juez pondrá en libertad al preso, recibiendo en garantía
la suma que los jueces consideren conveniente, en atención a la calidad del preso o a la naturaleza del delito.
Normalmente
a este recurso jurídico se lo utiliza para frenar abusos de las autoridades
policiales o políticas ya que fuerza a que la situación de los detenidos sea puesta en conocimiento de
un juez competente. Es decir, el habeas corpus es un derecho que dispone
cualquier ciudadano que se halle detenido de poder declarar ante un
juez o autoridad lo más pronto que sea posible y
públicamente, en tanto, una vez que los jueces escuchan el testimonio del
detenido deberán determinar si su arresto es procedente o no y si consideran
que no lo es deberán
ordenar de inmediato la liberación.
El artículo 17 de la
Constitución Española establece que toda persona tiene derecho a la
libertad, no pudiendo ser privado de ella sino con la observancia de lo
establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
La detención preventiva no puede durar más del tiempo
estrictamente necesario para la averiguación de los hechos investigados, pero,
en todo caso, en el plazo de 72 horas, quien así se halle privado de libertad,
deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Además de los plazos, en la detención interesan las
garantías, y estas comienzan por el derecho del detenido a ser informado, de
modo que le sea comprensible, inmediatamente de sus derechos y de las razones
de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar, y del derecho a ser
asistido por Abogado tanto en las diligencias policiales como judiciales.
El artículo 17.4 de la Constitución Española añade que la ley regulará un
procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata
puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Es decir, que el habeas corpus (tráigase el
cuerpo) es un procedimiento breve y especial para la rápida entrega al Juez
(generalmente de guardia) de una persona que aparentemente esté detenido de
forma no justificada legalmente o sin cumplimiento de todos los requisitos que
vemos rodean de garantías a la detención.
Entonces
el proceso del habeas corpus se propone defender y contener dos derechos
importantísimos como son la libertad individual y la integridad, o sea, una
persona no podrá detenerse de modo injusto, sin razones y tampoco podrá ser
objeto de agresiones ni torturas durante su detención.
Aquella
persona que considera que su libertad está amenazada de manera irregular tendrá
derecho de acuerdo al habeas corpus a pedir que se revise su situación. Y en
aquellos casos en los que la persona sienta que se ha dañado su honor también
podrá exigir la rectificación a un juez..
Su origen anglosajón no puede ocultar, sin embargo, su
raigambre en el Derecho histórico español, donde cuenta con antecedentes
lejanos como el denominado recurso de manifestación de personas del
Reino de Aragón y las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones
ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya y otros ordenamientos forales, así
como con antecedentes más próximos en las Constituciones de 1869 y 1876, que
regulaban este procedimiento, aun cuando no le otorgaban denominación
específica alguna.
La pretensión del “Habeas Corpus” es
establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de
detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en
condiciones ilegales.
Por consiguiente, el “Habeas Corpus” se
configura como una comparecencia del detenido ante el Juez, comparecencia de la
que proviene etimológicamente la expresión que da nombre al procedimiento, y
que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra
las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el
Juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a Derecho de la detención.
Es
un procedimiento legal para obtener la inmediata puesta
a disposición de la autoridad judicial competente, de cualquier persona
detenida ilegalmente. Pueden instar el procedimiento de «Habeas Corpus»: el privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de efectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas
incapacitadas, sus representantes legales; el Ministerio fiscal; el Defensor del Pueblo. Es competente para conocer de la solicitud de «Habeas Corpus», el juez de instrucción del lugar en que se encuentre la
persona privada de libertad; no constando éste, el del lugar en que se produjo
la detención; y en defecto de éste, el del lugar donde se hayan tenido las
últimas noticias sobre el paradero del detenido. La iniciación del procedimiento podrá hacerse, salvo cuando se
incoe de oficio por el juez instructor competente, por medio de escrito o de comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de abogado ni de procurador (http://www.enciclopedia-juridica.com/d/habeas-corpus/habeas-corpus.htm)
La ley 23.098 del año 1984 , por el artículo 3º
corresponde hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad
pública, que implique la limitación o la amenaza de la libertad ambulatoria,
sin orden escrita de autoridad competente; siendo igualmente, el caso de
accionar por hábeas corpus, cuando se diera la circunstancia de que se agravara
ilegítimamente, la forma y condiciones en que se cumple la privación de la
libertad (art. 4º)
el hábeas corpus en los casos de limitación de la
libertad dispuesta con motivo del estado de sitio (art. 23 de la Constitución
Nacional) la acción podrá comprobar: la legitimidad del Estado de sitio; la
correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio
origen a la declaración del estado de sitio; agravación ilegítima de las
condiciones de privación de la libertad; ejercicio del derecho de opción,
artículo 23 de la Constitución.
La acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el
interesado, o persona que lo haga en su favor (art. 5º). En los casos de hábeas
corpus los jueces podrán declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal
(art. 6º). Se considerarán definitivas, las sentencias de los tribunales superiores,
a efectos de del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación (art. 7º).
La ley nacional de hábeas corpus tiene vigencia en todo
el territorio de la Nación, cualquiera sea el tribunal que la aplique. No
obstante, la vigencia de la ley no impedirá la aplicación de las disposiciones
constitucionales o legales de las provincias, cuando se considere más eficiente
la protección del hábeas corpus (art. 1º).
La aplicación del hábeas corpus corresponderá a los
tribunales nacionales o provinciales (art. 2º).
La denuncia de hábeas corpus podrá ser formulada
oralmente o por escrito (art. 9º). El auto de hábeas corpus, determinará en el
plazo que el juez fije, la presentación del autor del acto lesivo, con un informe circunstanciado del motivo (arts. 11 y
12). La audiencia se realizará con la presencia de las partes citadas, siendo
obligatoria la presencia del detenido (arts. 13 y 14).
El juez admitirá o rechazará las pruebas ofrecidas en la audiencia. El juez oirá
a los intervinientes (art. 15). Terminada la audiencia, el juez dictará
inmediatamente la decisión (art. 17). Contra la decisión del juez, podrá
apelarse por escrito u oralmente ante la Cámara (art. 19). Cuando se haga lugar
a la denuncia, las costas del proceso serán a cargo del funcionario culpable
(art. 23).
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS
1. El
procedimiento debe ser rápido.
La agilidad es absolutamente necesaria para conseguir que
la violación ilegal de la libertad de la persona sea reparada con la máxima
celeridad.
Esto se consigue instituyendo un procedimiento judicial
sumario y extraordinariamente rápido, hasta el punto de que tiene que finalizar
en veinticuatro horas.
Ello supone una evidente garantía de que las detenciones
ilegales, o mantenidas en condiciones ilegales, finalizarán a la mayor brevedad
2. El
procedimiento debe ser sencillo -no precisa de escritos o
postulación-, porque al poder afectar a cualquiera debe ser de fácil
comprensión y de sencilla ejecución.
La sencillez y la carencia de formalismos, que se
manifiestan en la posibilidad de la comparecencia verbal y en la no necesidad
del Abogado y Procurador, evitarán dilaciones indebidas y permitirán el acceso
de todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus
derechos y de sus medios económicos, al recurso de “Habeas Corpus”.
3. Es general en
el sentido de que admite la legitimación activa para iniciar el procedimiento a
tantas personas que es difícil que alguien, particular o agente de la
autoridad, se pueda sustraer del control judicial pretendido.
4. Es universal,
porque permite enjuiciar todo tipo de privaciones de libertad no judiciales, y
porque además de las supuestas detenciones ilegales -delictivas- ya porque la
detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar
sin cobertura jurídica, puede supervisar también las irregulares, esto es, las
que siendo legales se prolongan, mantienen o se llevan a cabo en condiciones no
amparadas por la norma.
Tipos de habeas corpus
Habeas corpus reparador
El habeas
corpus reparador vendría a ser la modalidad clásica del habeas corpus,
y en dicho sentido tiene como finalidad restituir la libertad de una persona
indebidamente detenida o que continúe en reclusión pese a haber cumplido ya con
la pena, entre otros casos.
Habeas corpus correctivo
Se
apela al habeas corpus correctivo cuando las condiciones o las formas en
que se cumplen las penas privativas de libertad carecen de razonabilidad o
proporcionalidad. En este sentido, este procedimiento permite corregir las
condiciones en que se encuentra el privado de libertad, especialmente cuando
estas atentan contra el derecho a la vida y la integridad física y psicológica
del individuo.
Habeas corpus preventivo
El habeas
corpus preventivo es aquel donde existe el riego de que alguien sea privado
de su libertad, en virtud de que se avancen acciones para este fin, aunque aún
no se haya concretado su detención. De allí que se le llame preventivo.
Habeas corpus restringido
Como habeas
corpus restringido se conoce aquel que se interpone cuando la libertad
física o de desplazamiento es constantemente obstaculizada o perturbada. Se
produce cuando se prohíbe o restringe el acceso a determinados lugares, se
realizan seguimientos o persecuciones, reiteradas citaciones policiales,
continuas retenciones o vigilancia domiciliaria, todas las cuales carecen de
fundamento legal.
Habeas corpus traslativo
El habeas
corpus traslativo es aquel en el cual se denuncia la demora en un proceso
judicial así como otras violaciones al debido proceso o a la tutela judicial
efectiva. Se produce en casos en que la privación de libertad de un individuo
persista indebidamente o se demore sin razón la determinación jurisdiccional
que resuelva su situación.
Habeas corpus instructivo
Se
denomina habeas corpus instructivo aquel que se interpone cuando no es
posible conocer el paradero de una persona detenida. Su objeto es garantizar la
libertad y la integridad personal, así como evitar prácticas destinadas al
ocultamiento de un individuo privado de libertad.
Habeas corpus innovativo
Se
plantea un habeas corpus innovativo en casos en que, aunque haya cesado
la amenaza o la violación de la libertad personal, se pide la intervención
jurisdiccional para evitar que la situación pueda repetirse en el futuro.
Habeas corpus conexo
Como habeas
corpus conexo se denomina aquel que se invoca en situaciones no previstas
en los habeas corpus anteriores, como cuando a alguien se le niega el
derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido, o cuando una
persona es obligada a prestar juramento o a declararse culpable, entre otras
situaciones.
Según
el artículo 200° inciso 1) de la Constitución Política del Perú, esta procede
"ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos”.
1.
Definición. El
Hábeas Corpus tiene como finalidad proteger el derecho a la vida y a la
libertad individual. Los ciudadanos pueden presentar un Hábeas Corpus en
defensa de sus garantías constitucionales y proteger sus derechos.
2.
Finalidad. Evita las detenciones
arbitrarias, obligando al acusado a presentarlo ante un juez para que determine
la procedencia o no del pedido.
3.
¿Urgente? Es de carácter urgente por
lo que exige al juez darle preferencia, la acción se puede presentar, incluso,
de manera verbal ante el magistrado.
4.
Feriados. No admite pedido de
cambio, ni de inhibiciones de los jueces encargados de su conocimiento. Se
resuelven incluso en días no hábiles, es decir, feriados.
5.
Improcedencia. No
proceden cuando existe un proceso judicial iniciado, el solicitantes es prófugo
de la justicia, desertor de las Fuerzas Armadas o de la Policía
Nacional. (https://rpp.pe/peru/actualidad/que-es-un-habeas-corpus-aqui-las-5-claves-para-entenderlo)
En la
Argentina el Habeas Corpus es bastante antiguo, pues se menciona por vez
primera —a nivel nacional— en la Ley 48 de 1863 y luego seguirá un camino
ascendente y complejo no obstante que la institución no se encuentra en la
Constitución vigente de 1853, aun cuando si estuvo expresamente en la
Constitución peronista de 1949 derogada a la caída de Perón. Pero ello no ha
obstado para su desarrollo legislativo, como tampoco para la creación
pretoriana del Amparo en 1957 (cabiendo señalar que la reforma constitucional
argentina actualmente en curso, plantea la constitucionalización del Amparo y
del Habeas Corpus). Adicionalmente la proliferación legislativa que existe a su
interior, propia de un país federal, nos obliga a centrar nuestra exposición en
el plano nacional, dejando para otra oportunidad la situación que presenta su
derecho público provincial. En la Argentina el Habeas Corpus se da de manera
bastante clásica y vinculada con la libertad personal. En síntesis, procede el
Habeas Corpus por arresto sin orden de autoridad, pero también se utiliza en
otros supuestos cercanos a él: así en el caso de leva sin servicio militar
ordenado u obligatorio; por la internación indebida en un nosocomio; por la
hospitalización forzosa, por la expulsión de extranjeros y por la negativa a
admitir personas en la Argentina. En los últimos tiempos se ha utilizado en
defensa de los presos, esto es, de las personas sentenciadas, pero a las cuales
se les ha agravado su condición (cf. Germán J. Bidart Campos, Tratado elemental
de derecho constitucional argentino, Ediar., tomo I, Buenos Aires, 1994; Néstor
P. Sagüés, Elementos de derecho constitucional, edit. Astrea, tomo I, Buenos
Aires 1993; ídem, Habeas Corpus, edit. Astrea, Buenos Aires, 1988; Miguel Ángel
Ekmekdjian, Tratado de Derecho Constitucional, edic. Depalma, tomo II, Buenos
Aires, 1994, págs. 325-333).
¿Frente
a qué situaciones puedo presentar un hábeas corpus?
El
hábeas corpus sólo puede presentarse frente a situaciones en las que se afecta
la libertad física de una o más personas. Es decir que el hábeas corpus no
sirve cuando se afecten otros derechos que no sean la libertad. Probablemente,
en estos otros casos, puedas presentar un amparo. Estos son algunos ejemplos
para entender frente a qué situaciones podés presentar un hábeas corpus
(Atención:
Esta lista es a modo de ejemplo. Muestra sólo algunas situaciones. No incluye
todas):
Para
personas que están en libertad:
•
Cuando te persigue personal de una fuerza de seguridad (policía, gendarmería,
prefectura, policía aeroportuaria, etc.).
•
Cuando sufrís reiteradas situaciones de hostigamiento, acoso o detenciones
arbitrarias de la policía en la vía pública.
• Si
sos extranjero y no te dejan salir del país o te retienen cuando querés
ingresar.
Para
personas que están detenidas:
• Cuando la detención se produjo sin orden
judicial.
•
Cuando la detención la dispuso una autoridad que no es competente.
• En
general, en la cárcel, por falta de alimentación adecuada, falta de atención
médica, hacinamiento, malas condiciones de encierro, limitaciones en la
educación, entre otras situaciones similares.
Estado
de Sitio:
Cuando el Poder Ejecutivo declara el estado de
sitio se suspenden las garantías constitucionales. En esta situación, el Poder
Ejecutivo puede detenerte o trasladarte de un lugar a otro del país.
Entonces, el hábeas corpus sirve para que un juez controle la decisión
del Poder Ejecutivo y para garantizarte que puedas salir del país, si ese es tu
deseo. El derecho de salir del país te lo garantiza la Constitución Nacional
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