miércoles, 18 de diciembre de 2019

ARTICULO SAY NO MORE 10 ARTICULO: HABEAS CORPUS

Por el Dr. Luis María Llaneza


Habeas Corpus en Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires
Etimológicamente: que tengas tu cuerpo; sobrentendido: ad subjiciendum, para someterlo, ante el tribunal). Nombre de uno de lo textos más famosos en la historia de la libertadimpuesto por el Parlamento inglés en 1679.
En virtud de esa ley, toda persona encarcelada tiene derecho a ser presentada ante un juez para que ese juez decida acerca de la validez o invalidez del arresto.
 El habeas corpus es un concepto que dispone de un uso extendido en el ámbito del derecho. Consiste en una institución jurídica cuya finalidad es la de evitar el arresto arbitrario de las personas y garantizar la libertad personal de todos los individuos, sin excepciones.
En otra definición el Habeas Corpus es un procedimiento que puede invocar cualquier persona, teniendo como finalidad la de evitar de la forma más rápida posible la detención ilegal de cualquier persona. Forma parte de uno de los derechos del detenido y se puede solicitar en el mismo momento de la detención para que, en un plazo máximo de 24 horas, se ponga a disposición de Juzgado pertinente y en las condiciones legalmente establecidas.
Históricamente el Habeas Corpus fue el acta suscrita por Carlos II de Inglaterra en 1679, llamado así porque precisamente se comenzaba con esas palabras latinas, cuyo significado es “Tú tienes el cuerpo”. Significaba lo anterior que ningún súbdito inglés podía ser detenido sino en virtud de una sentencia, ni arrestado, sino como consecuencia de una instrucción judicial y de orden emanada de Juez competente.
Procedimiento de origen inglés, destinado a proteger al individuo de las detenciones arbitrarias. Mediante la expedición del writ of habeas corpus ad subjiciendum, el juez ordena al carcelero la presentación ante él del encarcelado y que exponga las razones de su detención, para decretar a continuación su rápido enjuiciamiento o su libertad.
La ley de hábeas corpus de 1679 decía: " Si una persona es arrestada y detenida en tiempo de receso por cualquier delito tendrá derecho por sí, o por otro en representación suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o magistrado, los cuales, vistas las copias de los autos de prisión o previo el juramento de haber sido denegadas dichas copias, precediendo una petición por escrito de la persona detenida o de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dos testigos presentes en el acto de entregarla, tiene la obligación de expedir un hábeas corpus que será remitido al lord canciller, juez o barón de los respectivos tribunales; y una vez presentado el writ; el funcionario o la persona a quien éste comisione presentará nuevamente el preso ante el lord canciller, los demás jueces o el designado por el susodicho writ; dando a conocer las causas de la prisión o detención, cumplidas estas disposiciones, en dos días el lord canciller o cualquier otro juez pondrá en libertad al preso, recibiendo en garantía la suma que los jueces consideren conveniente, en atención a la calidad del preso o a la naturaleza del delito.
Normalmente a este recurso jurídico se lo utiliza para frenar abusos de las autoridades policiales o políticas ya que fuerza a que la situación de los detenidos sea puesta en conocimiento de un juez competente. Es decir, el habeas corpus es un derecho que dispone cualquier ciudadano que se halle detenido de poder declarar ante un juez o autoridad lo más pronto que sea posible y públicamente, en tanto, una vez que los jueces escuchan el testimonio del detenido deberán determinar si su arresto es procedente o no y si consideran que no lo es deberán                          ordenar de inmediato la liberación.
El artículo 17 de la Constitución Española establece que toda persona tiene derecho a la libertad, no pudiendo ser privado de ella sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la averiguación de los hechos investigados, pero, en todo caso, en el plazo de 72 horas, quien así se halle privado de libertad, deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Además de los plazos, en la detención interesan las garantías, y estas comienzan por el derecho del detenido a ser informado, de modo que le sea comprensible, inmediatamente de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar, y del derecho a ser asistido por Abogado tanto en las diligencias policiales como judiciales.
El artículo 17.4 de la Constitución Española añade que la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Es decir, que el habeas corpus (tráigase el cuerpo) es un procedimiento breve y especial para la rápida entrega al Juez (generalmente de guardia) de una persona que aparentemente esté detenido de forma no justificada legalmente o sin cumplimiento de todos los requisitos que vemos rodean de garantías a la detención.
Entonces el proceso del habeas corpus se propone defender y contener dos derechos importantísimos como son la libertad individual y la integridad, o sea, una persona no podrá detenerse de modo injusto, sin razones y tampoco podrá ser objeto de agresiones ni torturas durante su detención.
Aquella persona que considera que su libertad está amenazada de manera irregular tendrá derecho de acuerdo al habeas corpus a pedir que se revise su situación. Y en aquellos casos en los que la persona sienta que se ha dañado su honor también podrá exigir la rectificación a un juez..
Su origen anglosajón no puede ocultar, sin embargo, su raigambre en el Derecho histórico español, donde cuenta con antecedentes lejanos como el denominado recurso de manifestación de personas del Reino de Aragón y las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya y otros ordenamientos forales, así como con antecedentes más próximos en las Constituciones de 1869 y 1876, que regulaban este procedimiento, aun cuando no le otorgaban denominación específica alguna.
La pretensión del “Habeas Corpus es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.
Por consiguiente, el “Habeas Corpus” se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez, comparecencia de la que proviene etimológicamente la expresión que da nombre al procedimiento, y que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a Derecho de la detención.

Es un procedimiento legal para obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente. Pueden instar el procedimiento de «Habeas Corpus»: el privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de efectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales; el Ministerio fiscal; el Defensor del Pueblo. Es competente para conocer de la solicitud de «Habeas Corpus», el juez de instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; no constando éste, el del lugar en que se produjo la detención; y en defecto de éste, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido. La iniciación del procedimiento podrá hacerse, salvo cuando se incoe de oficio por el juez instructor competente, por medio de escrito o de comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de abogado ni de procurador (http://www.enciclopedia-juridica.com/d/habeas-corpus/habeas-corpus.htm)
La ley 23.098 del año 1984 , por el artículo 3º corresponde hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública, que implique la limitación o la amenaza de la libertad ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente; siendo igualmente, el caso de accionar por hábeas corpus, cuando se diera la circunstancia de que se agravara ilegítimamente, la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 4º)
el hábeas corpus en los casos de limitación de la libertad dispuesta con motivo del estado de sitio (art. 23 de la Constitución Nacional) la acción podrá comprobar: la legitimidad del Estado de sitio; la correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del estado de sitio; agravación ilegítima de las condiciones de privación de la libertad; ejercicio del derecho de opción, artículo 23 de la Constitución.
La acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el interesado, o persona que lo haga en su favor (art. 5º). En los casos de hábeas corpus los jueces podrán declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal (art. 6º). Se considerarán definitivas, las sentencias de los tribunales superiores, a efectos de del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación (art. 7º).
La ley nacional de hábeas corpus tiene vigencia en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea el tribunal que la aplique. No obstante, la vigencia de la ley no impedirá la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales de las provincias, cuando se considere más eficiente la protección del hábeas corpus (art. 1º).
La aplicación del hábeas corpus corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales (art. 2º).
La denuncia de hábeas corpus podrá ser formulada oralmente o por escrito (art. 9º). El auto de hábeas corpus, determinará en el plazo que el juez fije, la presentación del autor del acto lesivo, con un informe circunstanciado del motivo (arts. 11 y 12). La audiencia se realizará con la presencia de las partes citadas, siendo obligatoria la presencia del detenido (arts. 13 y 14).
El juez admitirá o rechazará las pruebas ofrecidas en la audiencia. El juez oirá a los intervinientes (art. 15). Terminada la audiencia, el juez dictará inmediatamente la decisión (art. 17). Contra la decisión del juez, podrá apelarse por escrito u oralmente ante la Cámara (art. 19). Cuando se haga lugar a la denuncia, las costas del proceso serán a cargo del funcionario culpable (art. 23).
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS
1El procedimiento debe ser rápido.
La agilidad es absolutamente necesaria para conseguir que la violación ilegal de la libertad de la persona sea reparada con la máxima celeridad.
Esto se consigue instituyendo un procedimiento judicial sumario y extraordinariamente rápido, hasta el punto de que tiene que finalizar en veinticuatro horas.
Ello supone una evidente garantía de que las detenciones ilegales, o mantenidas en condiciones ilegales, finalizarán a la mayor brevedad

2. El procedimiento debe ser sencillo -no precisa de escritos o postulación-, porque al poder afectar a cualquiera debe ser de fácil comprensión y de sencilla ejecución.
La sencillez y la carencia de formalismos, que se manifiestan en la posibilidad de la comparecencia verbal y en la no necesidad del Abogado y Procurador, evitarán dilaciones indebidas y permitirán el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos, al recurso de Habeas Corpus”.

3. Es general en el sentido de que admite la legitimación activa para iniciar el procedimiento a tantas personas que es difícil que alguien, particular o agente de la autoridad, se pueda sustraer del control judicial pretendido.

4. Es universal, porque permite enjuiciar todo tipo de privaciones de libertad no judiciales, y porque además de las supuestas detenciones ilegales -delictivas- ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica, puede supervisar también las irregulares, esto es, las que siendo legales se prolongan, mantienen o se llevan a cabo en condiciones no amparadas por la norma.

Tipos de habeas corpus
Habeas corpus reparador
El habeas corpus reparador vendría a ser la modalidad clásica del habeas corpus, y en dicho sentido tiene como finalidad restituir la libertad de una persona indebidamente detenida o que continúe en reclusión pese a haber cumplido ya con la pena, entre otros casos.
Habeas corpus correctivo
Se apela al habeas corpus correctivo cuando las condiciones o las formas en que se cumplen las penas privativas de libertad carecen de razonabilidad o proporcionalidad. En este sentido, este procedimiento permite corregir las condiciones en que se encuentra el privado de libertad, especialmente cuando estas atentan contra el derecho a la vida y la integridad física y psicológica del individuo.
Habeas corpus preventivo
El habeas corpus preventivo es aquel donde existe el riego de que alguien sea privado de su libertad, en virtud de que se avancen acciones para este fin, aunque aún no se haya concretado su detención. De allí que se le llame preventivo.
Habeas corpus restringido
Como habeas corpus restringido se conoce aquel que se interpone cuando la libertad física o de desplazamiento es constantemente obstaculizada o perturbada. Se produce cuando se prohíbe o restringe el acceso a determinados lugares, se realizan seguimientos o persecuciones, reiteradas citaciones policiales, continuas retenciones o vigilancia domiciliaria, todas las cuales carecen de fundamento legal.
Habeas corpus traslativo
El habeas corpus traslativo es aquel en el cual se denuncia la demora en un proceso judicial así como otras violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva. Se produce en casos en que la privación de libertad de un individuo persista indebidamente o se demore sin razón la determinación jurisdiccional que resuelva su situación.
Habeas corpus instructivo
Se denomina habeas corpus instructivo aquel que se interpone cuando no es posible conocer el paradero de una persona detenida. Su objeto es garantizar la libertad y la integridad personal, así como evitar prácticas destinadas al ocultamiento de un individuo privado de libertad.
Habeas corpus innovativo
Se plantea un habeas corpus innovativo en casos en que, aunque haya cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se pide la intervención jurisdiccional para evitar que la situación pueda repetirse en el futuro.
Habeas corpus conexo
Como habeas corpus conexo se denomina aquel que se invoca en situaciones no previstas en los habeas corpus anteriores, como cuando a alguien se le niega el derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido, o cuando una persona es obligada a prestar juramento o a declararse culpable, entre otras situaciones.

Según el artículo 200° inciso 1) de la Constitución Política del Perú, esta procede "ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”.
1. Definición. El Hábeas Corpus tiene como finalidad proteger el derecho a la vida y a la libertad individual. Los ciudadanos pueden presentar un Hábeas Corpus en defensa de sus garantías constitucionales y proteger sus derechos.
2. Finalidad. Evita las detenciones arbitrarias, obligando al acusado a presentarlo ante un juez para que determine la procedencia o no del pedido. 
3. ¿Urgente? Es de carácter urgente por lo que exige al juez darle preferencia, la acción se puede presentar, incluso, de manera verbal ante el magistrado. 
4. Feriados. No admite pedido de cambio, ni de inhibiciones de los jueces encargados de su conocimiento. Se resuelven incluso en días no hábiles, es decir, feriados.
5. Improcedencia. No proceden cuando existe un proceso judicial iniciado, el solicitantes es prófugo de la justicia, desertor de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. (https://rpp.pe/peru/actualidad/que-es-un-habeas-corpus-aqui-las-5-claves-para-entenderlo)

En la Argentina el Habeas Corpus es bastante antiguo, pues se menciona por vez primera —a nivel nacional— en la Ley 48 de 1863 y luego seguirá un camino ascendente y complejo no obstante que la institución no se encuentra en la Constitución vigente de 1853, aun cuando si estuvo expresamente en la Constitución peronista de 1949 derogada a la caída de Perón. Pero ello no ha obstado para su desarrollo legislativo, como tampoco para la creación pretoriana del Amparo en 1957 (cabiendo señalar que la reforma constitucional argentina actualmente en curso, plantea la constitucionalización del Amparo y del Habeas Corpus). Adicionalmente la proliferación legislativa que existe a su interior, propia de un país federal, nos obliga a centrar nuestra exposición en el plano nacional, dejando para otra oportunidad la situación que presenta su derecho público provincial. En la Argentina el Habeas Corpus se da de manera bastante clásica y vinculada con la libertad personal. En síntesis, procede el Habeas Corpus por arresto sin orden de autoridad, pero también se utiliza en otros supuestos cercanos a él: así en el caso de leva sin servicio militar ordenado u obligatorio; por la internación indebida en un nosocomio; por la hospitalización forzosa, por la expulsión de extranjeros y por la negativa a admitir personas en la Argentina. En los últimos tiempos se ha utilizado en defensa de los presos, esto es, de las personas sentenciadas, pero a las cuales se les ha agravado su condición (cf. Germán J. Bidart Campos, Tratado elemental de derecho constitucional argentino, Ediar., tomo I, Buenos Aires, 1994; Néstor P. Sagüés, Elementos de derecho constitucional, edit. Astrea, tomo I, Buenos Aires 1993; ídem, Habeas Corpus, edit. Astrea, Buenos Aires, 1988; Miguel Ángel Ekmekdjian, Tratado de Derecho Constitucional, edic. Depalma, tomo II, Buenos Aires, 1994, págs. 325-333).
¿Frente a qué situaciones puedo presentar un hábeas corpus?

El hábeas corpus sólo puede presentarse frente a situaciones en las que se afecta la libertad física de una o más personas. Es decir que el hábeas corpus no sirve cuando se afecten otros derechos que no sean la libertad. Probablemente, en estos otros casos, puedas presentar un amparo. Estos son algunos ejemplos para entender frente a qué situaciones podés presentar un hábeas corpus
(Atención: Esta lista es a modo de ejemplo. Muestra sólo algunas situaciones. No incluye todas):

Para personas que están en libertad:

• Cuando te persigue personal de una fuerza de seguridad (policía, gendarmería, prefectura, policía aeroportuaria, etc.).
• Cuando sufrís reiteradas situaciones de hostigamiento, acoso o detenciones arbitrarias de la policía en la vía pública.
• Si sos extranjero y no te dejan salir del país o te retienen cuando querés ingresar.

Para personas que están detenidas:

 • Cuando la detención se produjo sin orden judicial.
• Cuando la detención la dispuso una autoridad que no es competente.
• En general, en la cárcel, por falta de alimentación adecuada, falta de atención médica, hacinamiento, malas condiciones de encierro, limitaciones en la educación, entre otras situaciones similares.

Estado de Sitio:

 Cuando el Poder Ejecutivo declara el estado de sitio se suspenden las garantías constitucionales. En esta situación, el Poder Ejecutivo puede detenerte o trasladarte de un lugar a otro del país.
Entonces, el hábeas corpus sirve para que un juez controle la decisión del Poder Ejecutivo y para garantizarte que puedas salir del país, si ese es tu deseo. El derecho de salir del país te lo garantiza la Constitución Nacional

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