miércoles, 15 de mayo de 2019

ARTICULOS SAY NO MORE ARTICULO 1 LA SEGURIDAD PÚBLICA Y MUCHO MÁS



Por el Dr. Luis María Llaneza





Comenzando con este artículo que tuvo su origen en una temática que se me ocurrió mientras leía el interesante y siempre importante libro del Dr. Darío Raúl Chiviló “ Manuel de Investigaciones en Criminalística y Criminología” defino la seguridad pública como  un derecho que el Estado debe garantizar a todos sus habitantes, ciudadanos y extranjeros (residentes y turistas) para poder gozar de una vida tranquila, en cuanto al ejercicio pacífico de todos sus derechos, sin tener que sufrir el avasallamiento de ellos por parte de terceros, y en caso de que esto suceda, tener la convicción que el Estado, a través de sus fuerzas de seguridad, que monopolizan el ejercicio de la fuerza, la usarán razonablemente, contra quienes no cumplen las normas establecidas, en resguardo de las víctimas. A esta definición que parece completa y abarcativa de todos los aspectos a que hace referencia el tema aquí tratado me parece que le falta algunos aspectos más de la vida para ser universalmente abarcativa, estos temas los trataré más adelante ahora veremos algunos conceptos de seguridad pública: “la seguridad pública implica que los ciudadanos de una misma región puedan convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales  del otro ( Julián Pérez Porto y María Merino. Publicado: 2008. Actualizado: 2008). Este concepto alude a la protección que se proporciona a través del mantenimiento de la paz pública mediante acciones de prevención y represión de ciertos delitos y faltas administrativas, mediante el sistema de control penal y el de policía administrativa. Incluye también acciones de prevención de riesgos naturales y de los generados por el hombre para lograr el orden y la tranquilidad pública (Luis Escobar Aubert   Criminogénesis  Revista especializada en criminología y derecho penal). Hablar de seguridad pública, es hablar en sentido amplio, de lograr que cada habitante del territorio nacional tenga garantizado el pleno goce de sus derechos. Y aquello implica específicamente prevenir y perseguir delitos, reducir la violencia y proteger la libertad e integridad de los ciudadanos, amparado siempre en el Estado de Derecho, es decir, en un régimen plenamente democrático (Sr. Luis Pinto Faverio Rector Universidad Tecnológica Metropolitana Chile). El concepto de  Seguridad Pública que hace el Tribunal Constitucional en  Sentencia 104/89 es: ”una expresión que engloba todas las formasposibles de seguridadUn concepto que define una materia atribuida en exclusiva al Estado” . Es decir, el Estado deberá proteger la Seguridad de los Ciudadanos contra cualquier forma y evento que pueda poner está en peligro y no solamente de aquellas situaciones en que la misma se pueda ver amenazada por las diversas formas de delincuencia, violencia o alteraciones del orden (Víctor Manuel Comendador); para el Dr. Chiviló; “ consiste en garantizar la integridad física, el bienestar y el patrimonio de sus habitantes tratando siempre a que todos ellos convivan en paz y en armonía mediante el respeto  recíproco de sus derechos, evitando por consiguiente toda alteración del orden público”.
Una vez establecido  el significado de la seguridad pública ahora voy a desarrollar las características de la misma por ello diré que a pesar de completar la referencia al concepto de este tema pienso que el  mismo no se encuentra del todo completo pues nadie hace referencia en lo más  mínimo a los derechos humanos pues ellos deben estar incluídos en todas la definiciones y sin embargo no lo están pues todos lo dan por supuesto pero sin embargo no lo están pues por ejemplo no se encuentra en ninguna definición el derecho a estudiar, entre otros, que debe ser asegurado por el estado caso contrario es una severa falta a la seguridad pública. Otro tema  de los que gozan por su ausencia es el cumplimiento de todos los sueños, esto así presentado parece más de novela romántica que de tema de derecho pero no es así puesto que los sueños y las finalidades de todo ser humano tienen un punto de contacto puesto que si bien sueño con ser abogado puedo ser abogado siempre que en nombre de la seguridad pública yo pueda estudiar por lo que algunos sueños forman parte de la seguridad pública. Ahora  bien, no debe haber ningún tipo de privilegio en ninguno de los habitantes que componen la masa de protegidos por la seguridad pública por lo que dicha aseveración le da una característica que podemos denominar “universal” pues debe alcanzar por igual a todos los habitantes que conforman la masa de protección.  Pero, otras de las características que pueden asombrar al distraído lector es sin lugar a dudas el tema de la masividad por lo que estadísticamente hay más altos índices de delincuencia en  las grandes ciudades que en las pequeñas lo cual a todas luces resultaría lógico puesto que, como lo vemos en algunas películas ambientadas por ejemplo en New York , los ríos de gente se cruzan en todas las direcciones provocando no solo el apuro por llegar sino el desconocimiento total de unos con otros  los cuales los convierte en número en cambio en una ciudad de dimensiones considerablemente más pequeñas con mucha menos gente en sus calles donde todos se conocen cada uno conserva su nombre e individualidad por lo que en la primera  de las mencionadas ciudades por sus características florece el delito y sin embargo en la segunda de las mencionadas hasta decrece el delito salvo que vengan de otro pueblo a delinquir.
Ahora bien, con el fin de proteger y fortalecer  la seguridad pública habría que implementar políticas de prevención ya que es más inteligente tomar al problema cuando se está iniciando que lidiar con las consecuencias. Prevenir el delito es intervenir antes de que este se produzca. Existen diversos recursos –más allá del sistema de justicia penal– que se pueden poner en marcha para actuar en materia preventiva, y en los cuales la comunidad juega un rol interesante. Veamos algunos de ellos. Por empezar, una comunidad afianzada que participa y se compromete en la solución de los problemas de seguridad que la inquietan puede incidir positivamente en la disminución de oportunidades para la realización de delitos y en la disminución de la sensación de inseguridad. Dentro de esta prevención situacional-ambiental, la comunidad interviene no sólo a través del diagnóstico –por ejemplo señalando las condiciones del entorno que favorecen la comisión de delitos o que se constituyen como espacios considerados “inseguros”–, sino fundamentalmente a través de la implementación de acciones concretas en un entorno particular, que contribuyen a recuperar esos espacios y tienen un impacto directo sobre la sensación de inseguridad (La prevención comunitaria: un desafío para la seguridad democrática Por Agustina Baudino). Por su parte David Fuentes Romero (  Investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Autónoma de Baja California. Estudiante del doctorado en Ciencias Sociales de el COLEF. Becario PROMEP. Correo electrónico: dfuentes@uabc.mx)     se expresa con similitud a lo antes expuestos: El problema de la violencia tiene una clara expresión en las ciudades. En los últimos años esta problemática, debido a su magnitud y a su diversificación, ha adquirido una gran relevancia en las discusiones acerca de la ciudad contemporánea. Es importante mencionar que en las ciudades se da una gran diversidad y heterogeneidad social, económica, cultural y política; por tal motivo, constituyen el espacio por excelencia donde se pueden potenciar conflictos. La violencia suele ser producto de una relación social conflictiva que surge de intereses y poderes que no logran ponerse de acuerdo de manera distinta a la fuerza. Se puede afirmar, entonces, que la ciudad es más bien un escenario social (Carrión, 1994). Para Roux (1994), las ciudades son escenarios de relaciones múltiples y variadas en todos sus ambientes posibles: mercados, plazas, calles, parques, vecindarios, trabajos, etcétera. Al interior de estos espacios actúan cotidianamente los habitantes, por lo cual es probable que en ese grupo de interacciones se lleguen a expresar conflictos y que éstos se conviertan en violencia cuando se resuelven por vías incorrectas.
Por supuesto, que para que la prevención sea una realidad y no un slogan de campaña es necesario que para articular cualquier política preventiva se deberá confeccionar un amplio estudio de las característica principales que hacen a la seguridad pública por ejemplo:  
1)     En primer lugar clasificar los delitos que con más asiduidad se cometen y las formas y tiempos en que se cometen lo que quiere decir, sin más, qué delitos se cometen por ej. Robo, con qué frecuencia se comenten por ej 1 cada 4 hs si se cometen con armas y tipo de armas, si es violento y en todo caso si en un lapso de tiempo se puede saber si la violencia va en aumento o no y finalmente los horarios en que se cometen con mayor frecuencia; por supuesto que para que esto pueda llevarse a cabo es necesario que la ciudadanía víctima de algún delito lo denuncie y participe en la confección de encuestas que será casi la única manera de poder alcanzar los índices verdaderos de lo que en realidad pasa;
2)     Si en esos hechos delictuosos el sujeto activo (delincuente) esta influenciado por el uso drogas o alcohol lo cual es importantísimo para saber si la crueldad del hecho delictivo se produce por la ingesta de la droga o el alcohol o por cualquier otra causal lo cual redunda en los mecanismos de prevención;
3)     En este punto es necesario la información del ciudadano que transita todos los días por las calles y que advierte o no si cada vez hay más droga en la calle y si va en aumento las víctimas de algún delincuente drogado; esta información aunque parezca mentira es muy importante puesto que se une a los procedimientos del Estado y se llega con más exactitud a la realidad de si los estupefacientes se producen y comercializan en mayor cantidad con la única finalidad que no sea la droga la que gana la batalla;
4)     Por último, hay que tener presente si existen problemas socioeconómicos masivos que abarquen a un importante sector de la población que los impulse a delinquir, por supuesto esto deberá ser trabajo exclusivo del Estado creando políticas de solución siendo que el ciudadano común solo podrá opinar si a su entender la pobreza avanza. En particular considero que la delincuencia no esta impulsada por la pobreza sino por la falta de educación sobretodo de educación de trabajar ya que amplios sectores fueron favorecidos con bienes materiales para que no trabajen ni se eduquen solo voten o sea animales toca bombo.
Espero que el presente les guste y ya vendrán muchos mejores un abrazo y hasta la próxima.




miércoles, 8 de mayo de 2019

Ley 27501 MODIFICACIÓN A LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. INCORPORACIÓN COMO MODALIDAD DE VIOLENCIA A LA MUJER AL ACOSO CALLEJERO

Por el Dr. Luis Marìa Llaneza








Ley 27501

Artículo 1° - Incorpórase al artículo 6° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, como inciso g) el siguiente:
g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.
Art. 2° - Modifícase el inciso o) del artículo 9° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará redactado de la siguiente manera:
o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”.
La información recabada por las denuncias efectuadas a esta línea debe ser recopilada y sistematizada por el Consejo Nacional de las Mujeres a fin de elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres.
Art. 3° - Modifícase el inciso a) del punto 3 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares y la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos y de la “violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”.
Art. 4° - Incorpórase como inciso f) del punto 5.2 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el siguiente:
f) Instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso público, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en los espacios públicos” conocida como “acoso callejero”.
Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27501
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Marta Alicia Luchetta - Juan P. Tunessi
e. 08/05/2019 N° 31257/19 v. 08/05/2019
Fecha de publicación 08/05/2019



artículo 1° - Incorpórase al artículo 6° de la ley 26.485, de pprotección integral para prevenir, sancionar y erradicar la vviolencia contra las mujeres, como inciso g) el siguiente:
g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo
De manera muy acertada se agrega al artículo 6 , que se ocupa de las modalidades de violencia contra la mujer, el acoso callejero. Hagamos memoria,  en el libro nos referimos a las modalidades de la siguiente manera: “ son las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los distintos ámbitos donde se desarrollan socialmente las vidas de las víctimas de este flagelo que es la violencia de género”;  faltaba cubrir el espacio público que es un sector excluyente de la vida social y, además, no podíamos pretender tener una Ley que proteja íntegramente a la mujer si dejábamos de lado el amplio espectro del espacio público.
Por espacio público, entendemos al espacio de propiedad pública(estatal), dominio y uso público. Es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho a circular en paz y armonía, donde el paso no puede ser restringido por criterios de propiedad privada, y excepcionalmente por reserva gubernamental.
 Un espacio público, por lo tanto, es de propiedad estatal y dominio y uso de la población general. Puede decirse, en general, que cualquier persona puede circular por un espacio público, más allá de las limitaciones obvias que impone la ley. En concreto, entre los muchos tipos de espacios públicos que existen destacarían las calles, las plazas, los pabellones municipales deportivos, las escuelas, los centros hospitalarios, las bibliotecas, las estaciones de tren o autobuses, las bibliotecas, las autovías, las carreteras…( Julián Pérez Porto y María Merino. Publicado: 2011. Actualizado: 2014. Definicion.de: Definición de espacio público (https://definicion.de/espacio-publico/).
-Autores de este delito pueden ser:
Una o más personas: este es un gran acierto  y un gran avance porque no solo se persigue al individuo que realiza las acciones tipificadas sino también se persigue al conjunto de individuos que realiza la mismas acciones pero que puede ser mucho más dañino por ser superior en número como por ejemplo las patotas, las barras o el conjunto de amigos que se juntan para pasar una noche divertida a costa de la pobre víctima incauta que se les cruce por el camino. Si bien e.s un acto de cobardía puede causar daños irreparables hasta la pérdida de la vida.
-Lugar de comisión:   
lugares públicos o de acceso público,    ya lo explicamos precedentemente
-acciones: conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual:  en este punto la reforma trata justamente de evitar que mediante el uso de la palabra las mujeres vean afectadas su tranquilidad y hasta su seguridad pero me parece poco acertado solo que se haga lugar a la connotación sexual también debería haberse detallado todos lo tipos de connotaciones que puede tener una agresión verbal por ejemplo las que hacen referencia a la violencia física pero a continuación vamos a observar que se corrigió un poco esta mirada  poco abarcativa.
-finalidad:
 afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo : esta es otra contradicción porque si bien es mucho más abarcativa que la connotación sexual   deberían establecer como una connotación sexual afecta a la libertado a la  libre circulación, por supuesto que  si afecta a su dignidad, integridad y generan un ambiente hostil y ofensivo. Igual creemos y esperamos  que todas estas dudas serán disipadas por la actuación judicial .  Igual confiamos en que serán objetos de preparación para llevar adelante la prevención   y la represión de este delito todas las fuerzas de seguridad que acudan     al auxilio de la víctima puesto que más allá de las mujeres serán víctima de estos delitos los travestis por ejemplo.                                                                        

Art. 2° - Modifícase el inciso o) del artículo 9° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará redactado de la siguiente manera:
o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”.
La información recabada por las denuncias efectuadas a esta línea debe ser recopilada y sistematizada por el Consejo Nacional de las Mujeres a fin de elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres.
El art. 9 de la Ley se refiere a las facultades y la reforma establece acertadamente la creación de una línea telefónica gratis para posibilitar el acceso de todas las mujeres de cualquier status social lo cual nos parece justo pero también es de importancia primordial que funcione junto a las provincias para poder articular con la experiencia colectada sistemas de prevención y ayuda contra esta violencia.
Esta línea de comunicación en una de sus finalidades  nos permitirá armar un mapa de los delitos de violencia de género en todas sus modalidades siendo las otras finalidades:
contención,
información y brindar
asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres
asistencia a la víctima de este delito  
En el último párrafo y con la finalidad que expresamos al iniciar el presente artículo se dispone que sea el Consejo Nacional de la Mujer quien reciba todas las denuncias efectuadas para para la prevención y erradicación.
Art. 3° - Modifícase el inciso a) del punto 3 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a)        Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares y la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos y de la “violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”

En este artículo 11 inc. a) punto 3 la reforma establece que la obligación del Consejo Federal de Educación será:
Incluir en contenidos curriculares:
-ejercicio de la tolerancia,
-respeto y la libertad en las relaciones interpersonales,
-igualdad entre los sexos,
-democratización de las relaciones familiares
-vigencia de los derechos humanos -
deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos
-deslegitimación de la “violencia contra las mujeres en el espacio público” (acoso callejero)
Art. 4° - Incorpórase como inciso f) del punto 5.2 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el siguiente:
f) Instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso público, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en los espacios públicos” conocida como “acoso callejero”.
El inciso f) del punto 5.2 del artículo 11 de la Ley se refiere a las funciones de la secretaria de seguridad y la reforma le agrega un inciso más referido al acoso callejero disponiendo que:
fuerzas policiales y de seguridad deberán:
actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género  cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso público, incluida la modalidad de ““violencia contra las mujeres en los espacios públicos” conocida como “acoso callejero”, esto es lo mismo que propusimos más arriba.
















sábado, 4 de mayo de 2019

LOS FEMINICIDIOS VAN A SEGUIR OCURRIENDO AUNQUE NO NOS GUSTE


Por el Dr. Luis María Llaneza




Como estoy engripado y la gripe no se lleva bien con la esclerosis múltiple que padezco estoy en cama y mi único compañero es el televisor aprovecho a ver Cámara del Crimen el programa de Ricardo Canaletti del día de la fecha (4/5/2019) que se transmite por TN,  donde expone uno de los casos de feminicidio, que ocurre diariamente, que es juzgado por un jurado en la Pcia. de Córdoba en el cual se condena al autor del femicidio en cuestión a prisión perpetua; condena que no me llama la atención ya que está prevista para estos casos, sino que reparo en las palabras de la madre de la víctima y de otros familiares que decían se hizo justicia y, además, agregaban: que sirva  para que no vuelva a pasar e inmediatamente pensé, como una reacción refleja, lástima va a seguir pasando porque la Ley de Violencia de Género lo permite al no prever ninguna solución. Es decir,  cuando digo “lo permite” no es que lo haga por acción o lo sugiera positivamente sino, muy por el contrario, lo hace por omisión al  no prever ninguna norma o procedimiento que haga a la prevención de esta conducta. Como bien podrán observar en mi próximo libro sobre “violencia de género”  la Ley solo se preocupó de establecer algunos conceptos en su ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947)
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Pero como bien pueden observar en ningún inciso se habla de la prevención ni de políticas públicas que establezcan organismos ni procedimientos que hagan a la prevención de este grave delito. Creo que conformarse con normas represivas, solamente, no soluciona la repetición indiscriminada de este delito solamente fija condenas espectaculares pero de ninguna manera evita que  mientras se lee la condena se produzca otro y otro femicidio que tendrán condenas ejemplares mientras se  cometerán nuevos femicidios y así sucesivamente en una cadena interminable de muertes. En mi libro expreso que:  estamos  atravesando un momento de la realidad que no podemos negar la existencia de este tipo de violencia ya que vemos a diario varios casos con final luctuoso y mortal. Pero también debemos preguntarnos qué hacen los que deben hacer algo y la respuesta es nada, de esto se trata la prevención de hacer algo para evitar el peor final porque no basta ni con la pena de muerte sino son necesarios procesos y medidas que nos lleven a la erradicación de este mal y como todos deben saber para que esto suceda primero hay que educar al pueblo y recién en ese momento buscar resultados. Es cierto también que la Ley adolece de algunas fallas por lo que se hace merecedora de alguna reforma pero ese trabajo no dará los frutos esperados si en primer lugar, como ya lo dije, no se educa al pueblo pero esto lleva un compromiso cual es la de hacer un profundo trabajo para poder reconocer cuales son las causas que nos llevan a estos delitos. Para estudiar las causas no bastan con abogados dedicados y bien intencionados hacen falta más profesionales como por ejemplo sociólogos, psicólogos, psiquiatras, antropólogos sociales y hasta diría que médicos porque el problema también puede surgir de ese aspecto; como negar la necesidad de algunos de ellos si todavía no sabemos cuál es el problema de raíz.  También sugiero que en las medidas de prevención que deben realizarse con la partida del presupuesto que menciona la Ley debe mencionarse a las fundaciones porque la gente que dedica su vida a la ayuda y contención de las víctimas están más cerca de dilucidar el problema y hacer prevención pero solas no podrán pero sí podrán si son ayudadas por todo el equipo que se reunirá con la finalidad de mención”,
Que, por último, quiero aclarar que si alguno piensa que estoy a favor del femicidio o que ignoro su importancia es una locura y una pérdida de tiempo total, que puede ser utilizado con fines más beneficiosos, les recomiendo que lean mi libro y acerquen ideas que hagan a la reforma de la Ley siempre con el objetivo de la prevención. Hasta la próxima y say no more.



martes, 30 de abril de 2019

UN ADELANTO DE MI NUEVO LIBRO SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO

por el Dr. Luis María Llaneza


   
   LEY 26485

ARTICULO 4º Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada». Otra definición de está violencia también puede ser, sin lugar a dudas,  aquella dirigida contra una persona en razón del género que  él o ella tiene  así como de las expectativas sobre el rol que él o ella deba cumplir en una sociedad o cultura. La violencia basada en el género pone de relieve cómo la dimensión de género está presente en este tipo de actos, es decir, la relación entre el estado de subordinación femenina en la sociedad y su creciente vulnerabilidad respecto a la violencia (http://www.endvawnow.org/es/articles/295-definicion-de-la-violencia-contra-las-mujeres-y-ninas-.html). Los perpetradores de la violencia pueden incluir al Estado y sus agentes, miembros de la familia (incluyendo esposos), amigos, pareja íntima u otros parientes así como extraños. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2006). La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. Artículo 14 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (Republica Bolivariana de Venezuela).  Las víctimas de violencia de género son mujeres, y la razón por las que son las víctimas es porque son mujeres. Mientras que un atraco es por el botín, el dinero, en la violencia de género es por ser, en ojos del agresor, el sexo débil, por ser inferior, por ser mujer.
La "violencia indirecta" es aquella en que el agresor destruye objetos de uso personal o de propiedad de la mujer, se niega a contribuir al sostenimiento del hogar, le prohíbe a la mujer trabajar o estudiar, le impide tener contactos sociales y controla sus actividades y amistades, todo esto en un contexto de limitación de la libertad de las mujeres y su posibilidad de tomar decisiones de acuerdo con sus propios criterios y deseos.
Existen varias teorías que explican por qué somos violentos:
-  “Teorías biologicistas”: como los de Halperin (1994) o Wurtman (1995) que explican la agresividad desde las deficiencias genéticas, hormonales y de los neurotransmisores.
 - Estudios fundamentados en “teorías del condicionamiento” (clásico, operante y social) las cuales justifican el aprendizaje de este tipo de conductas a través de distintas vías (Bandura y Walker, 1963; Berkowitz y Rawlin, 1963; Anderson y Bushman, 2002 y Pahlavan, 2002).
 - “Teorías psicoanalistas” que explican  las pulsaciones agresivas como innatas y parte de la estructura psíquica del hombre (Freud, 1920).
-  “Teorías de la freustración-agresión” (Dollar et al., 1939; Berkowitz, 1993; Espinosa et al., 2003 y Naouri, 2005).
- Teorías como la de las “habilidades sociales” que explicajan por la existencia de un déficit de las competencias o señales sociales apropiadas  (Slee, 1993; Sutton y Smith, 1999)
-  “Teorías miméticas” según las cuales las relaciones humanas son conflictivas y violentas a causa del deseo (Barahona, 2006 y Rojas Marcos, 1995).
- “Teorías contextuales o ecológicas” (Díaz-Aguado, 2004 y Bronfenbrenner, 1979).
- “Teorías sociológicas” las cuales atribuyen este tipo de conductas a variables ambientales y del contexto social (Ovejero, 1997).
Fernández-Alonso (2003:11) señala que este tipo de violencia “hace referencia a la violencia específica contra las mujeres, utilizada como instrumento para mantener la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Comprende la violencia física, sexual y psicológica incluidas las amenazas, la coacción, o la privación arbitraria de libertad, que ocurre en la vida pública o privada y cuyo principal factor de riesgo lo constituye el hecho de ser mujer”.
Según el grupo de expertos sobre violencia contra la mujer de las Naciones Unidas, toda persona puede ser víctima de actos de violencia, pero el sexo es uno de los factores que aumentan significativamente su vulnerabilidad. Algunos de los elementos que permiten afirmar que existe violencia de género son los siguientes:
a) la mayoría de los agresores son hombres, independientemente de que la víctima sea varón o mujer;
 b) la violencia afecta de distinta manera a los varones y las mujeres, debido a que los daños que sufren suelen estar determinados por su sexo;
c) los agresores suelen estar motivados por consideraciones de género, como la necesidad de fortalecer el poder y los privilegios masculinos (Naciones Unidas, 1993a)
Mirat y Armendáriz (2006) la identifican como “cualquier acto de violencia sufrido por una mujer por su pertenencia al género femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico y que abarca el homicidio, las lesiones, las amenazas, las coacciones, la privación arbitraria de la libertad, la libertad sexual y los tratos degradantes, tanto en la vida pública como en la privada” (p.12).
Tipos de prevención:
 Las intervenciones de salud pública se clasifican tradicionalmente en tres niveles de prevención:
• Prevención primaria: intervenciones dirigidas a prevenir la violencia antes de que ocurra.
• Prevención secundaria: medidas centradas en las respuestas más inmediatas a la violencia, como la atención prehospitalaria, los servicios de urgencia o el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual después de una violación.
• Prevención terciaria: intervenciones centradas en la atención a largo plazo con posterioridad a los actos violentos, como la rehabilitación y reintegración, e intentos por reducir los traumas o la discapacidad de larga duración asociada con la violencia.
Tratamiento de los hombres que maltratan a su pareja:
 Los programas de tratamiento para los hombres que maltratan a su pareja son una innovación que se ha difundido de los Estados Unidos a Australia, Canadá, Europa y varios países en desarrollo. En la mayoría de los programas se usa el método de grupos para tratar los roles de género y enseñar aptitudes, entre ellas cómo hacer frente al estrés y la ira, cómo asumir la responsabilidad de sus propios actos y cómo expresar los sentimientos a los demás. Las evaluaciones indican conjuntamente que los programas de tratamiento funcionan mejor si: – se aplican por períodos más bien largos y no cortos; – cambian las actitudes de los hombres en grado suficiente como para que hablen de su comportamiento; – sostienen la participación en el programa; – trabajan en combinación con el sistema penal, que interviene estrictamente cuando no se cumple con las condiciones del programa. En un estudio realizado por la OMS, en 1995 en diez países de América Latina, se encontró que las consideraciones económicas parecían tener más peso que las emocionales. Muchas mujeres, por ejemplo, expresaron preocupación acerca de su capacidad de mantenerse y mantener a sus hijos. Asimismo, las mujeres entrevistadas expresaron a menudo sentimientos de culpa o se consideraban anormales. También se mencionaron la corrupción y los estereotipos por razón de género del sistema judicial y la policía. El principal factor inhibidor, sin embargo, fue el miedo de que las consecuencias de revelarle el problema a alguien o de separarse resultaran peores que prolongar la relación.
Consecuencias:
Este tipo de violencia puede provocar efectos demoledores en las víctimas. A nivel físico pueden producirse lesiones serias que pueden llevar a la incapacitación, al coma o incluso a la muerte. A nivel psicológico es frecuente que las personas que sufren violencia de género no sean capaces de denunciar, generalmente debido al miedo de posibles repercusiones para ellas o sus seres queridos, la presencia de incredulidad o la creencia de que no van a ser apoyadas. Tampoco es infrecuente que las víctimas se sientan culpables o responsables de la situación o que teman producir dolor en otras personas (por ejemplo, ante la presencia de hijos). Incluso, según el tipo de educación recibida o el tiempo que la víctima haya podido ser manipulada, se puede llegar a pensar que se trata de una conducta normal y/o que se sientan merecedoras de ella. (https://psicologiaymente.com/forense/tipos-violencia-de-genero).


viernes, 19 de abril de 2019

DENUNCIA DEL ORGANISMO RECAUDADOR EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA


Por el Dr. Luis María Llaneza







“ARTICULO 18°: El organismo recaudador, formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria, o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos. 

En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la deuda, se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito. 

Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez remitirá los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a fin de que inmediatamente de comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el acto administrativo a que se refiere el primer párrafo en un plazo de ciento veinte días hábiles administrativos prorrogables a requerimiento fundado de dicho organismo”. 



-Este es un importante artículo donde se establecen los requisitos para que el órgano administrativo produzca la denuncia siendo los primeros pasos: 

Dictado de la determinación de oficio de la deuda tributaria 

Resolución en sede administrativa de la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social. 

Asimismo, también se puede ejecutar una denuncia aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos. 



-Para un mayor y mejor conocimiento de la terminología que en este artículo se utiliza voy a especificar que la determinación de oficio se encuentra legislada en los arts.23, 24, 25, 26 de la Ley 11683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) los cuales transcribiré los dos primeros: 

“Art. 23.-Cuando no se hayan presentado declaraciones juradas o resulten impugnable las presentadas, la Dirección General procederá determinar de oficio la materia imponible o el quebranto impositivo, en su caso, y a liquidar el gravamen correspondiente, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dicha materia, sea mediante estimación, si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella. 

Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspectores y demás empleados que intervienen en la fiscalización de los tributos, no constituyen determinación administrativa de aquellos, la que solo compete a los funcionarios que ejercen las atribuciones de jueces administrativos a que se refieren los arts., 9 y 10. 

Cuando se trate de liquidaciones efectuadas con arreglo al último párrafo del at. 20, el responsable podrá manifestar su disconformidad antes del vencimiento general del gravamen, no obstante ello cuando no se hubiere recibido la liquidación 15 días antes del vencimiento, el término para hacer aquella manifestación se extenderá hasta 15 días después de recibida. 

El rechazo del reclamo autorizará al responsable a interponer los recursos previstos en el art.78 en la forma allí establecida.”. 



“Art.24.-El procedimiento de determinación de oficio se iniciará por el juez administrativo, con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativa y de las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando detallado fundamento de los mismos, para que en el término de 15 días, que podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hacen a su derecho. 

Evacuada la vista o transcurrido el término señalado, el juez administrativo dictará resolución fundada determinando el tributo e intimando al pago dentro del plazo de 15 días. 

La determinación deberá contener lo adeudado en concepto de tributos y, en su caso, multa, con el interés resarcitorio y la actualización, cuando correspondiesen, calculados hasta la fecha que se indique en la misma, sin perjuicio de la prosecución del curso de los mismos, con arreglo a las normas legales y reglamentarias pertinentes. 

En el supuesto que transcurrieran 90 días desde la evacuación de la vista o del vencimiento establecido en el primer párrafo sin Que se dictare la resolución, el contribuyente o responsable podrá requerir pronto despacho. Pasados 30 días de tal requerimiento sin que la resolución fuere dictada, caducará el procedimiento, sin perjuicio de la valides de las actuaciones administrativas realizadas, el fisco podrá iniciar –por única vez- un nuevo proceso de determinación de oficio, previa autorización del titular de la Dirección General, de lo que se dará conocimiento dentro del término de 30 días al organismo que ejerce superintendencia sobe la Dirección General, con expresión de las razones que motivaron el evento y las medidas adoptadas en el orden interno. 

El procedimiento del presente artículo deberá ser cumplido también respecto de aquellos en quienes se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria del art.18. 

Cuando la disconformidad respecto de las liquidaciones practicadas por la Dirección General con arreglo al último párrafo del art.20 se limitó a errores de cálculo, se resolverá sin sustanciación. Si la disconformidad se refiriera a cuestiones conceptuales, deberá dilucidarse a través de la determinación de oficio. 

No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria si –antes de ese acto- prestase el responsable su conformidad con las impugnaciones o cargos formulados, la que surtirá entonces los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio para el fisco”. 

Otra forma de realizar una denuncia es hacerla directamente cuando: 

no corresponda la determinación administrativa de la deuda 

es decir, que en aquellos casos en que el órgano administrativo tenga la certeza y la plena convicción de la presunta comisión de un ilícito de los previstos en esta ley puede, sin más, denunciarlo ante el magistrado competente que se encuentre de turno al momento de la misma. Pero el legislador cometió un error, ya que si habla de convicción jamás debió utilizar las palabras presunta comisión ya que si existe una convicción respecto de que la conducta ilícita de una persona encuadra en los delitos previstos y reprimidos por esta ley debe tenerse la seguridad acerca de la comisión de un ilícito por parte de la misma máxime si se tiene presente que para forjar dicha convicción hacen falta un cúmulo de pruebas y no alcanza con una simple presunción ni con un cúmulo de ellas. 



Pues bien habiendo explicado las dos clases de denuncias no se nos puede olvidar una tercera clase que por raro que sea su producción no se la debe ignorar: 

La denuncia realizada por un tercero 

aunque no lo parezca esta es aún más compleja ya que debe seguirse un procedimiento harto complicado 

el juez debe remitir los antecedentes recibidos con la denuncia y su ratificación al organismo recaudador correspondiente para que una vez recibida la misma comience con el arduo trámite de la verificación y determinación de la deuda 

es complicado este procedimiento porque el magistrado competente remitirá inmediatamente las actuaciones pero cuando llegue al organismo recaudador sufrirá el largo camino dictado por la burocracia administrativa hasta tanto encuentre la oficina correspondiente al trámite en cuestión luego de un tedioso muestrario de firmas autorizadas. 

Pero lo más criticable de este artículo, a pesar de la labor represiva del reformador, es el plazo otorgado para el dictado del acto 

120días hábiles administrativos 

Lo cual se eleva a casi 

6 meses y medio 

Si no existen feriados o huelgas por lo que en este último caso podría llegar hasta casi: 

7 meses 

Lo cual es excesivo si se tiene presente que, además, de dicho plazo puede ser prorrogable a pedido del organismo en cuestión con la única condición que dicha solicitud sea fundada lo cual y volviendo a la experiencia adquirida una denuncia puede llegar a tardar un año en ser viable perdiéndose de ese modo la urgencia que el denunciante tuvo al dirigirse al juez competente, desvirtuándose la finalidad rectora del espíritu del legislador al posibilitar la denuncia de un tercero dándole una oportunidad más al evasor de continuar con su actuar ilícito o, de otra forma, allanándole el camino para borrar las huellas del delito creando una odiosa desigualdad con quienes fueron denunciados por las dos formas antes enunciadas. 






sábado, 13 de abril de 2019

PROYECTO DE LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO EN LAS PERSONAS JURÍDICAS

Por el Dr. Luis María Llaneza




Objeto y alcance. Ámbito de aplicación y orden público
ARTÍCULO 1°.- La presente ley establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por la comisión de delitos referidos a la violencia de genero contenidos en la ley 26485 y concordantes
 Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República.

Significación de conceptos empleados en la presente Ley
ARTICULO 2°.-
 Entiéndase por violencia de género: violación a los derechos humanos y forma de discriminación contra las mujeres y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluídas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, en la vida pública o privada.
Entiéndase por violencia física: toda aquella fuerza voluntaria y dolosa que se aplica o utiliza contra el cuerpo de la mujer con la intención de provocar dolor,  daño o menoscabar de alguna manera la integridad física.
Entiéndase por femicidio: como el asesinato de una mujer por un hombre por el hecho de ser mujer, esto con independencia de que se cometa en el ámbito público o en el privado y que exista o haya existido o no, alguna relación entre el agresor y la víctima. Para que el femicidio se configure debe tratarse de un delito doloso, por ende, debe haber la intención de producir la muerte de una mujer. El femicidio es una de las formas extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. 
Entiéndase por violencia psicológica: a toda agresión realizada sin la intervención del contacto físico entre las personas. Es un fenómeno que se origina cuando una o más personas arremeten de manera verbal a otra u otras personas, ocasionando algún tipo de daño a nivel psicológico o emocional en las personas agredidas. Este tipo de violencia se enfoca en la emisión de frases descalificadoras y humillantes que buscan desvalorizar a otro individuo. Los especialistas en psicología, estiman que esta clase de violencia es una de las más feroces formas de violencia ya que significa una agresión a la psiquis de la persona. En este sentido, si bien es cierto que un golpe puede dejar marcas visibles, una agresión verbal puede herir mucho más profundo en la razón o juicio de esa persona.
Entiéndase por violencia sexual: es aquella que se manifiesta con agresiones a través de la fuerza física, psíquica o moral, rebajando a una persona a condiciones de inferioridad, para implantar una conducta sexual en contra de su voluntad. Este es un acto cuyo objetivo es someter el cuerpo y la voluntad de la víctima. La violencia sexual puede ser: física, mediante el acto sexual, tocamientos, etc. Psicológica, cuando existe acoso sexual, propuestas indecentes, insinuaciones, etc. Sensoriales, ocurre cuando se expone en forma deliberada o no, escritos, imágenes, llamadas telefónicas, lenguaje verbal o gestual, etc. Hostigamiento sexual: se da en casos en donde el jefe valiéndose de su posición, le hace proposiciones a un subordinado para que tenga sexo con él o ella, y si este se niega, puede que se produzca un perjuicio.
Entiéndase por violencia económica: como las acciones u omisiones que afectan la supervivencia de las víctimas; privándolas, ya sea de los recursos económicos necesarios para la manutención del hogar y la familia, o de bienes patrimoniales esenciales que satisfacen las necesidades básicas para vivir, como la alimentación, ropa, vivienda y el acceso a la salud. En ocasiones se piensa que estos actos son inofensivos y que no pueden ser considerados como violencia; sin embargo, son actos cotidianos que limitan a las mujeres para vivir una vida digna.
Entiéndase por violencia simbólica: como aquella forma de  aquella forma de violencia contra las mujeres que se ejerce a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos que transmitan y reproduzcan dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Entiéndase por violencia mediática todos aquellos actos comprensivos de publicaciones, mensajes o imágenes que se difundan a través de medios masivos directa o indirectamente la explotación de las mujeres, o se discrimine, humille o atente contra la dignidad de las mujeres. Incluye también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, entendiendo que de esta manera se naturaliza y legitima la desigualdad y se promueve las violencias contra las mujeres.
Responsabilidad de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 3°.- Las personas jurídicas son responsables penalmente por los delitos previstos en el artículo 1° de la presente que hubieren sido realizados por todos o cada uno de sus componentes en perjuicio del personal femenino integrante de la persona o cualquier mujer que se encuentre permanente o circunstancialmente en el lugar. También son responsables por los delitos de los  terceros que estuviesen en el lugar actuando en beneficio o interés de la persona jurídica siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
Delitos
ARTICULO 4°.-La persona jurídica será responsable penalmente toda vez que cualquiera de sus integrantes hombre voluntaria e intencionalmente con la finalidad  de provocar un daño realice actos en contra del personal femenino integrante de la persona jurídica o cualquier mujer que se encuentre permanente o circunstancialmente en el lugar que configuren violencia psicológica. También es responsables la persona jurídica por la comisión de actos de violencia psicológica de los  terceros que estuviesen en el lugar actuando en beneficio o interés de la persona jurídica siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
ARTÍCULO 5°.-La persona jurídica será responsable penalmente toda vez que cualquiera de sus integrantes hombre voluntaria e intencionalmente con la finalidad  de provocar un daño o provocar un sometimiento sexual realice actos en contra del personal femenino integrante de la persona jurídica o cualquier mujer que se encuentre permanente o circunstancialmente en el lugar que configuren violencia sexual. También es responsables la persona jurídica por la comisión de actos de violencia sexual de los  terceros que estuviesen en el lugar actuando en beneficio o interés de la persona jurídica siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
ARTÍCULO 6°.-La persona jurídica será responsable penalmente toda vez que cualquiera de sus integrantes hombre voluntaria e intencionalmente realice actos en contra del personal femenino integrante de la persona jurídica o cualquier mujer que se encuentre permanente o circunstancialmente en el lugar con la finalidad  de provocar un daño económico o colocar a la víctima mujer en situación de privación, ya sea de los recursos económicos necesarios para la manutención del hogar y la familia, o de bienes patrimoniales esenciales con la finalidad de restringir el manejo del dinero y los bienes patrimoniales de las mujeres, aspectos fundamentales que garantizan su autonomía para la toma de decisiones. También es responsables la persona jurídica por la comisión de actos de violencia económica de los  terceros que estuviesen en el lugar actuando en beneficio o interés de la persona jurídica siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita. Dos ejemplos: cuando alguien impide el crecimiento profesional o laboral de las mujeres, como forma de limitar sus ingresos económicos y cuando se les paga menos que a un hombre por las mismas responsabilidades o actividades.
ARTÍCULO 7°.-La persona jurídica será responsable penalmente toda vez que cualquiera de sus integrantes hombre voluntaria e intencionalmente produzca o realice actos  en contra del personal femenino integrante de la persona jurídica o cualquier mujer que se encuentre permanente o circunstancialmente en el lugar mediante la utilización de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos que transmitan y reproduzcan dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad que configuren actos de violencia simbólica. También es responsables la persona jurídica por la comisión de actos de violencia simbólica de los  terceros que estuviesen en el lugar actuando en beneficio o interés de la persona jurídica siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.-
Femicidio
ARTICULO 8° .- La persona jurídica será responsable penalmente toda vez que cualquiera de sus integrantes hombre que utilizando fuerza física voluntaria y dolosa contra el cuerpo de la mujer por el hecho de ser mujer, esto con independencia de que se cometa en el ámbito público o en el privado y que exista o haya existido o no, alguna relación entre el agresor y la víctima  le provoca la muerte. Para que el femicidio se configure debe tratarse de un delito doloso, por ende, debe haber la intención de producir la muerte de una mujer. La condena que se aplicará será la contenida en el art.80 inc. 11 del Código Penal de la República Argentina.
Responsabilidad sucesiva.
ARTICULO 9.- Para evitar cualquier medida evasiva para hacer desaparecer la responsabilidad penal  se establece que en los casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, la responsabilidad de la persona jurídica es transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente.
Subsiste la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando, de manera encubierta o meramente aparente, continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.
Penas y graduación
ARTICULO 10: Para aplicar y graduar las penas de la persona jurídica se deberá recurrir a lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Ley 27401:
Las penas aplicables a las personas jurídicas serán las siguientes:

1) Multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;
2) Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;

3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;

4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;

5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere;

6) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

Para graduar las penas previstas en el artículo 7° de la presente ley, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos; la cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito; la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes; la extensión del daño causado; el monto de dinero involucrado en la comisión del delito; el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica; la denuncia espontánea a las autoridades por parte de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna; el comportamiento posterior; la disposición para mitigar o reparar el daño y la reincidencia.
Reincidencia
ARTICULO 11.- Habrá  reincidencia cuando la persona jurídica sea sancionada por un delito cometido dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que quedara firme una sentencia condenatoria anterior.
Excepción
ARTICULO 12.-Si por el bien común o un interés superior ineludible se hace  indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por los incisos 2) y 4) del artículo 10°.
Extinción de la acción penal
ARTÍCULO 13 .- La acción penal contra la persona jurídica sólo se extinguirá por las causales enumeradas en los incisos 2 y 3 del artículo 59 (amnistía y prescripción)  del Código Penal.
La extinción de la acción penal contra las personas humanas autoras o partícipes del hecho delictivo no afectará la vigencia de la acción penal contra la persona jurídica.

Prescripción de la acción
ARTÍCULO 14 °.- La acción penal respecto de las personas jurídicas prescribe a los seis (6) años de la comisión del delito.
A tal fin serán aplicables las reglas de suspensión e interrupción de la acción penal que prevé el Código Penal.
Órganos y servicios
ARTÍCULO 15.- A partir de los 30 días hábiles de entrada en vigencia de la presente Ley el Estado Nacional, C.A.B.A. y las Provincias deberán poner en funcionamiento un organismo central independiente con autonomía patrimonial formado por un representante de cada uno con sede a determinar en acuerdo por mayoría simple de cada uno de los representantes que se ocupará del control, asesoramiento, seguimiento judicial y atención a las víctimas y posibles víctimas de violencia de género en las personas jurídicas. Asimismo, a requerimiento del órgano interno de cada persona jurídica o  por motu propio ante la sospecha de irregularidades o a fin de asesorar al personal que lo requiera deberá concurrir a la persona jurídica donde bajo ningún motivo podrá negársele el ingreso y actuación caso contrario podrá recurrir a la fuerza policial más cercana a fin de que le facilite el ingreso. Asimismo, este Organismo deberá establecer un fixture de  charlas periódicas, en su sede o en sede de las personas jurídicas previo aviso que se le hará a la autoridad a cargo de la persona jurídica a fin de convenir fecha y horario y conocer sus requerimientos,  referidas a la materia acompañados de los profesionales que consideren necesarios. Por otra parte, este Órgano deberá establecer una reunión mensual, que podrá suplantarse por un informe por escrito, con cada ONG, Fundación o Asociación que se ocupe del asesoramiento y atención de las víctimas o posibles víctimas de violencia de género a fin de establecer lineamientos de actuación que hagan a la solución de la problemática existente en ese momento. Por último este Órgano deberá crear una Secretaría, con personal a determinar según la necesidad, para atender los requerimientos de las personas jurídicas o concordantes con menos de 40 integrantes.
ARTICULO 16:  A partir de los 30 días hábiles de entrada en vigencia de la presente Ley cada persona jurídica con  40 o más integrantes, personal etc. deberá crear un Órgano independiente dedicado al asesoramiento, seguimiento judicial y atención a las víctimas y posibles víctimas de violencia de género en la persona jurídica a la cual pertenezca corriendo cada persona jurídica con los gastos ocasionados (sueldos, papelería etc,). Este órgano deberá informar al órgano central del artículo precedente y estar abierto todo el horario laboral a fin de ocuparse de las necesidades del personal referidas a esta temática.
Situación procesal de la persona jurídica

ARTÍCULO 17.- La persona jurídica tendrá los derechos y las obligaciones previstos para el imputado de acuerdo a lo establecido en los códigos de procedimiento, en cuanto le sean aplicables.
Notificaciones
ARTÍCULO 18.- Cuando la persona jurídica no se hubiera presentado al proceso, las notificaciones se le cursarán al domicilio legal, que tendrá carácter de domicilio constituido. Sin perjuicio de ello, se le podrán cursar notificaciones a cualquier otro domicilio que se conozca.
Rebeldía
ARTÍCULO 19.-En caso de incomparecencia a la citación, la persona jurídica será declarada rebelde por el juez, a requerimiento del fiscal o de la parte.
El juez que disponga la rebeldía deberá informar dicha resolución a la Inspección General de Justicia o autoridad equivalente en las jurisdicciones locales, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al Registro Nacional de Reincidencia y al organismo central del artículo 15 a sus efectos.
Además, deberá disponer de inmediato todas las medidas cautelares necesarias para asegurar la oportuna continuación y finalidad del proceso, de conformidad con el último párrafo del artículo 23 del Código Penal.

Programa de Integridad
ARTÍCULO 20.- Las personas jurídicas comprendidas en el presente régimen podrán implementar programas de integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley de violencia de género en el seno de las personas jurídicas
El Programa de Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.

Contenido del Programa de Integridad.
ARTÍCULO 21.-. El Programa de Integridad deberá contener, conforme a las pautas establecidas en el segundo párrafo del artículo precedente, al menos los siguientes elementos:

a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en esta ley;

b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de la violencia de género y concordantes;

c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.
Asimismo también podrá contener los siguientes elementos:

I. El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad;
II. El apoyo visible e inequívoco al programa de integridad por parte de la alta dirección y gerencia;
III. Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos;
IV. Una política de protección de denunciantes contra represalias;
V. Un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta;
VI. La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas;
VII. El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad;
VIII. Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad;
IX. El cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos programas dicten las respectivas autoridades del poder de policía nacional, provincial, municipal o comunal que rija la actividad de la persona jurídica.

Registro Nacional de Reincidencia.
ARTÍCULO 22.- Registro Nacional de Reincidencia. El Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación registrará las condenas que recayeran por los delitos previstos en la presente ley.

Competencia.
ARTÍCULO 23.- El juez competente para entender en la aplicación de penas a las personas jurídicas será el competente para entender en el delito por cuya comisión sea imputable la persona humana.
Aplicación complementaria.
 ARTÍCULO 24.- La presente ley es complementaria del Código Penal.
Aplicación supletoria.
ARTÍCULO 25.- En los casos de competencia nacional y federal alcanzados por la presente ley, será de aplicación supletoria el Código Procesal Penal de la Nación.