Por el Dr. Luis María Llaneza
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
Personalmente me alineo en
los que consideran que el tema se trata de un problema social, más propiamente
de una cuestión de educación y convivencia comunitaria, a tal punto que la
jurisprudencia reconoce esa doctrina de “disciplina social compartida” al
indicar, que conducir significa, en el difícil entramado del tránsito, guiar el
automóvil con la plena conciencia de que no existan sendas absolutamente
libres, sino por el contrario, denominadas por extensa complejidad (C.N. Esp.
C. y Com, Sala I, 25/09/81)
El Dr. Terragni afirma:” En este orden de razonamiento, llevar la
pena del homicidio culposo calificado previsto en el art. 84 bis hasta los seis
años de prisión, no sólo desconoce aquella diferencia sino que infringe el
principio de proporcionalidad, en tanto que con la misma pena puede ser
castigado el que cometa aborto (art. 85 Cód. Penal), lesiones dolosas graves o
gravísimas (arts. 90 y 91 Cód. Penal), abuso sexual (art. 119 Cód. Penal),
etc.( .(Los nuevos delitos de tránsito por el Dr. Marco Antonio Terragni
http://reddejueces.com/?p=5359))
-Pena:
prisión de 2 a 5 años
inhabilitación especial 5 a 10 años
-acción típica:
conducción imprudente
negligente
antirreglamentaria
de un vehículo con motor
resultado típico: causare a otro la
muerte.
.pena:
Prisión
de 3 a 6 años
agravantes:
conducción imprudente
negligente
antirreglamentaria
conductor
se diere a la fuga
no intentase socorrer a la víctima
no incurriere en la conducta prevista
en el artículo 106, (El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea
colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una
persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el
mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.La pena
será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono
resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.Si ocurriere la
muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.(Artículo
sustituido por art. 2° de la Ley
N° 24.410
B.O. 2/1/1995))
estuviese bajo los efectos de estupefacientes
un nivel de alcoholemia igual o superior a
quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de
transporte público
un (1) gramo por litro de sangre en los
demás casos,
estuviese conduciendo en exceso de velocidad
de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar
del hecho
condujese estando inhabilitado para hacerlo
por autoridad competente
violare la señalización del semáforo o las
señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular
cuando se dieren las circunstancias previstas
en el artículo 193 bis (Será reprimido con prisión de seis (6)
meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del
tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la
vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una
prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la
debida autorización de la autoridad competente. La misma pena se aplicará a
quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y
a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un
vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será
utilizado para ese fin.)(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
con culpa temeraria
cuando fueren más de una las víctimas
fatales.
Ahora
voy a realizar algunas consideraciones acerca de la ley 27347 que reforma el
Código Penal. El primer gran problema que tiene es que pretende ser una ley que
solucione el problema de los muertos por culpa de los accidente viales y solo
es una ley netamente represiva que no deja ninguna enseñanza; el tiempo me va a
dar la razón cuando adviertan que no disminuyeron los accidentes viales solo
aumentaron los individuos con penas más altas.
Por
otra parte los agravantes del 84 bis me dejan una seria duda cual es el monto
de la pena puesto que según esta ley se puede castigar un homicidio culposo
agravado a seis años igual que un aborto, lesiones dolosas graves o gravísimas,
abuso sexual etc. por lo tanto no se respeta el principio de proporcionalidad.
Igualmente cuando agravan el homicidio culposo por la ingesta de alcohol, droga, abandono de persona etc considero que
se olvidaron de reformar el art.34 inc. 1
porque en todos esos agravantes estarían alcanzados por la norma de
mención convirtiendo al sujeto activo en inimputable salvo casos muy especiales
donde el autor se droga o ingiere desmedidamente bebidas alcohólicas con la
única finalidad de producir un mal o causar un daño o la muerte de una persona.
Otro
de los puntos discutibles y que no tienen asidero legal es que la cantidad de
víctimas de un solo hecho determina el
monto de la pena; comparto con el Dr. Terragni que la pluralidad de víctimas no
determinan el contenido temporal de la pena; por lo que un mismo hecho doloso
con varias víctimas fatales no determina el contenido mayor o menor de la
condena como sucedería con el artículo 79..(nota autor)

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