domingo, 15 de julio de 2018

DE LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL





Por el Dr.Luis María Llaneza  





ARTICULO 5º.- Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.
-Este artículo establece que las penas serán:
-reclusión: es la pena privativa de la libertad, perpetua o temporal, que se cumple en establecimientos especiales destinados al efecto, con trabajo obligatorio.
-prisión: es una  pena privativa de libertad que consiste en      que el condenado debe ingresar en una prisión durante un tiempo determinado por la sentencia condenatoria.
-multa: una sanción que afecta al patrimonio del imputado. Consiste en abonar al estado una suma determinada por sentencia firme la que debe resultar proporcional al resultado lesivo ocasionado y a la real posibilidad económica del condenado.
-inhabilitación:  suprime absolutamente al condenado la capacidad de ejercer ciertos derechos que pueden ser profesionales, o de orden político, o civil, sin importar perder la libertad, aunque pueden imponerse estas penas como accesorias de la reclusión o la prisión.

Con relación a este artículo completare su explicación, que será muy esclarecedora al momento de tratar la Ley 24.660 y su reforma la Ley 26813.


ARTICULO 6º.- La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares.

-reclusión perpetua o temporal:
trabajo obligatorio
establecimientos destinados a ese fin
-pueden emplearse en obras públicas:
condición:
no contratadas por particulares

ARTICULO 7º.- Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento.

-hombres débiles, enfermos y mayores de 60 años que le corresponda reclusión:
                                                       -sufrirán prisión:
                                                       con trabajo especial                                                         
determinado por dirección del penal


ARTICULO 8º.- Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales.

-menores de edad y mujeres:
-condena en penales especiales: esta determinación es lógica para evitar abusos, violaciones o cualquier otro  trato ultrajante como así también para mantener el orden en la población penitenciaria; no debemos olvidarnos que la situación que se vive en los penales no conduce a la resocialización sino, por el contrario, hace que la mayoría de los penados pierdan parte de su civilización para rebajarse a vivir en la irrealidad del dominio del más fuerte sin importar las consecuencias posteriores.


ARTICULO 9º.- La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos.
-pena de prisión perpetua o temporal:
-se cumple en establecimientos distintos de los condenados con reclusión


ARTICULO 10.- Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley 24672, B.O. 20/1/2009)

-juez competente puede:
                               -ordenar que la reclusión o la pena se cumpla en detención domiciliaria en los siguientes casos:
-interno enfermo cuando no puede curarse o tratar su dolencia en el penal o cuando no corresponde detención hospitalaria
-enfermedad incurable en período terminal;
- interno se encuentra discapacitado y el establecimiento carcelario solo puede brindarle un trato indigno, inhumano o cruel;
-interno mayor de setenta (70) años;
- mujer embarazada;
-madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
ARTICULO 11.- El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente:
1º. A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisfaciera con otros recursos;
2º. A la prestación de alimentos según el Código Civil;
3º. A costear los gastos que causare en el establecimiento;
4º. A formar un fondo propio, que se le entregará a su salida.

-lo obtenido con el trabajo por el condenado se aplicará:
-a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios causado por el delito siempre que no pudiera hacerlo de otra manera
-pagar alimentos
-pagar gastos de su estadía en establecimiento
-a formar fondo de ahorro que se le entregará a su salida del penal

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