Por el Dr.Luis María Llaneza
ARTICULO 5º.- Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.
-Este artículo establece que las penas serán:
-reclusión: es
la pena privativa de la libertad, perpetua o temporal, que se cumple en
establecimientos especiales destinados al efecto, con trabajo obligatorio.
-prisión: es una pena
privativa de libertad que consiste en que el condenado debe ingresar en una prisión
durante un tiempo determinado por la sentencia condenatoria.
-multa: una sanción que
afecta al patrimonio del imputado. Consiste en abonar al estado una suma
determinada por sentencia firme la que debe resultar proporcional al resultado
lesivo ocasionado y a la real posibilidad económica del condenado.
-inhabilitación: suprime absolutamente al condenado la
capacidad de ejercer ciertos derechos que pueden ser profesionales, o de
orden político, o civil, sin importar perder la
libertad, aunque pueden imponerse estas penas como accesorias de la
reclusión o la prisión.
Con relación a este artículo completare su explicación, que será muy esclarecedora al momento de tratar la Ley 24.660 y su reforma la Ley 26813.
Con relación a este artículo completare su explicación, que será muy esclarecedora al momento de tratar la Ley 24.660 y su reforma la Ley 26813.
ARTICULO 6º.- La pena de reclusión, perpetua o
temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos
destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de
cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares.
-reclusión perpetua o temporal:
trabajo obligatorio
establecimientos destinados a ese fin
-pueden emplearse en obras públicas:
condición:
no contratadas por particulares
ARTICULO 7º.- Los hombres débiles o enfermos y los
mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en
prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que
determine la dirección del establecimiento.
-hombres débiles, enfermos y mayores de 60 años que
le corresponda reclusión:
-sufrirán prisión:
con trabajo especial
determinado por dirección del penal
ARTICULO 8º.- Los menores de edad y las mujeres
sufrirán las condenas en establecimientos especiales.
-menores de edad y mujeres:
-condena en penales especiales: esta
determinación es lógica para evitar abusos, violaciones o cualquier otro trato ultrajante como así también para
mantener el orden en la población penitenciaria; no debemos olvidarnos que la situación
que se vive en los penales no conduce a la resocialización sino, por el
contrario, hace que la mayoría de los penados pierdan parte de su civilización
para rebajarse a vivir en la irrealidad del dominio del más fuerte sin importar
las consecuencias posteriores.
ARTICULO 9º.- La pena de prisión, perpetua o
temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de
los destinados a los recluidos.
-pena de prisión perpetua o temporal:
-se cumple en establecimientos distintos de los
condenados con reclusión
ARTICULO 10.- Podrán, a criterio del juez
competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la
libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar
adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un
establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad incurable
en período terminal;
c) El interno díscapacitado cuando la privación de
la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición
implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de
una persona con discapacidad a su cargo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la
Ley 24672, B.O. 20/1/2009)
-juez competente puede:
-ordenar que la reclusión o la pena se
cumpla en detención domiciliaria en los siguientes casos:
-interno enfermo cuando no puede curarse o tratar
su dolencia en el penal o cuando no corresponde detención hospitalaria
-enfermedad incurable en período terminal;
- interno se encuentra discapacitado y el
establecimiento carcelario solo puede brindarle un trato indigno, inhumano o
cruel;
-interno mayor de setenta (70) años;
- mujer embarazada;
-madre de un niño menor de cinco (5) años o de una
persona con discapacidad a su cargo.
ARTICULO 11.- El producto del trabajo del condenado
a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente:
1º. A indemnizar los daños y perjuicios causados
por el delito que no satisfaciera con otros recursos;
2º. A la prestación de alimentos según el Código
Civil;
3º. A costear los gastos que causare en el
establecimiento;
4º. A formar un fondo propio, que se le entregará a
su salida.
-lo obtenido con el trabajo por el condenado se
aplicará:
-a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios
causado por el delito siempre que no pudiera hacerlo de otra manera
-pagar alimentos
-pagar gastos de su estadía en establecimiento
-a formar fondo de ahorro que se le entregará a su
salida del penal

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