lunes, 6 de enero de 2020

ARTCULO SAY NO MORE 17 ARTICULO: VIOLENCIA Y DERECHOS HUMANOS


Por el Dr. Luis María Llaneza






CAPITULO II
VIOLENCIA Y DERECHOS HUMANOS
Este capítulo tiene una importancia crucial porque si bien en un primer momento se opinaba que desde los estudios sobre la materia se podía afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tenía alguna característica que permite identificarla como violencia de género. Esto significaba que estaba directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino. Lo que diferenciaba a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. Aunque las causas mencionadas siguen existiendo lo pongo en pretérito porque, como ya lo demostré en el Capítulo anterior, un profundo estudio de la realidad social actual en el presente existen otros tipos de violencia que fueron ignoradas por desconocimiento cuando se trató la violencia de género y son la violencia intragénero y la violencia intersexual sobre las cuales no existía ninguna declaración legislativa porque sobre algunos problemas mejor no hablar para no alterar a una sociedad pacata y desconocedora de la nueva problemática; se acepta como violencia que el hombre le pegue a la mujer pero si el hombre le pega al hombre o lo tortura psicológicamente es solo una pelea un ajuste de cuenta a lo macho y si una mujer hace lo mismo con otra mujer tampoco es violencia sino seguro es por la posesión de algún hombre o alguna otra pavada porque la mujer no es violenta (mito que derribe también en el Capítulo I del presente título).
En condiciones de igualdad con los hombres las mujeres gozan de todos los derechos y libertades, así como al respeto de su autonomía, de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Entre las resoluciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se hace hincapié en la importancia de que las mujeres gocen del más alto nivel de salud física y mental durante toda su vida, en vista de lo cual se reconoce su derecho a una atención de salud accesible y adecuada, a la más amplia gama de servicios de planificación familiar, al acceso a todos los niveles de la educación en condiciones de igualdad y a tener una vida libre de violencia. Uno de los logros alcanzados a partir de la propuestas del movimiento de mujeres de América Latina y el Caribe fue la inclusión en la declaración final de la Conferencia de la propuesta de designación de una Relatoría especial sobre Violencia Contra las Mujeres que se encargaría de presentar informes sobre el estado de situación en todos los países del mundo. En noviembre de 1993, en el cuadragésimo octavo período de sesiones de las Naciones Unidas también se dispuso la designación de dicha Relatoría. La violencia de género en el hogar constituye una flagrante transgresión de los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Entre otras cosas, la violencia contra las mujeres es una violación del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (art. 3); del derecho a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5); de la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley (art. 7); del derecho a recurrir a un tribunal imparcial (arts. 8 y 10); del derecho a circular libremente (art. 13), y de la libertad de reunión y asociación (art. 20). La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo séptimo período de sesiones, concordó en que la violación de los derechos humanos de las mujeres no se limita a los actos cometidos o amparados directamente por los gobiernos, sino que éstos tienen responsabilidad social y política por los cometidos por terceros si no han tomado las medidas necesarias para prevenir, investigar y castigar actos de violencia (Naciones Unidas, 1993c). De acuerdo con este criterio el Estado pasaría a ser cómplice de los hechos cuando no ofrece a las mujeres la protección necesaria frente a la violación de sus derechos, así como por actuar en forma discriminatoria al no prevenir y castigar los actos de violencia de género, negando a las mujeres la protección de la ley en condiciones de igualdad.
La igualdad de género está en el centro mismo de los derechos humanos y los valores de las Naciones Unidas. Un principio fundamental de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por los dirigentes del mundo en 1945, es “derechos iguales para hombres y mujeres” y la protección y el fomento de los derechos humanos de las mujeres como responsabilidad de todos los Estados.  Sin embargo, millones de mujeres del mundo entero siguen siendo víctimas de la discriminación:
-Las leyes y las políticas prohíben a las mujeres el acceso a la tierra, la propiedad y la vivienda, en términos de igualdad.
-La discriminación económica y social se traduce en opciones vitales más reducidas y más pobres para las mujeres, lo que las hace más vulnerables a la trata de personas
-La violencia de género afecta por lo menos al 30% de las mujeres del mundo
-A las mujeres se les niegan sus derechos a la salud sexual y reproductiva
-Las defensoras de los derechos humanos son relegadas al ostracismo por sus comunidades, que las consideran una amenaza a la religión, el honor o la cultura
La función esencial que las mujeres desempeñan en la paz y la seguridad suele pasarse por alto, así como los peligros específicos que afrontan en las situaciones de conflicto
Además, algunos grupos de mujeres se enfrentan a modalidades complejas de discriminación –debidas a factores tales como la edad, la etnia, la discapacidad o la condición socioeconómica— que se añaden a su condición femenina. a discriminación por motivo de sexo está prohibida en casi todos los tratados de derechos humanos, lo que abarca también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en virtud del artículo 3, común a ambos, aseguran a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos enunciados en esos documentos.  Además, hay tratados y órganos de expertos dedicados específicamente a hacer realidad los derechos humanos de las mujeres:  La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)
La Corte Suprema en el caso “Sisnero” (2014), señaló que “esta extensa protección responde al hecho de que las relaciones de poder entre hombres y mujeres han sido históricamente desiguales. Si bien se produjeron grandes cambios en las últimas generaciones, las mujeres siguen siendo hoy un grupo desaventajado frente a los hombres en múltiples contextos”. Los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico constitucional argentino e internacional.
La Dra. Marcela I. Basterra. Doctora en Derecho (UBA) afirma “…estos objetivos(cuando habla de la igualdad de géneros) son inalcanzables sin un abordaje integral que involucre a todos los sujetos con responsabilidad en la materia. Es importante que la sociedad reflexione para tomar consciencia de la necesidad de un cambio cultural profundo, exhortando a las autoridades, instituciones y a la comunidad a trabajar en conjunto, para erradicar la violencia de género y lograr una sociedad más justa e inclusiva…” (Tribuna
Violencia de género y derechos 23/12/2016 - 1:01 Clarín.com Opinión Violencia De Género). Me permito disentir con la colega porque su deseo de erradicar la violencia y hacer una sociedad inclusiva más justa solo quedará en deseo porque olvida que desde hace muchos años ha nacido una nueva violencia y es la intragénero, jamás lograremos los deseos de la Dra. si antes no reformamos la Ley 26485 e incluimos a los homosexuales y a las lesbianas porque de lo contrario seguirá habiendo violencia y desigualdad y todas las medidas que se tomen seguirán siendo inútiles por ese olvido y la prevención nunca será tal y las pretensas soluciones solo serán una parte más del show.
En el 2016, la Corte emitió dos sentencias relacionadas con la orientación sexual. En el caso Duque, la Corte declaró responsable a Colombia por la violación al derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación por no haber permitido al señor Duque acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia, luego de la muerte de su pareja y en el caso Flor Freire, el primer caso sobre discriminación por orientación sexual percibida, la Corte declaró responsable a Ecuador por la aplicar una sanción administrativa fundamentada en normas disciplinarias militares que sancionaban “actos de homosexualismo” de forma más gravosa que los actos sexuales entre una mujer y un hombre.
Las leyes y políticas del Estado –que deberían proteger a todos de la discriminación– son la fuente de discriminación tanto directa como indirecta de millones de personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales en todo el mundo. En más de un tercio de las naciones del mundo se tipifican como delito las relaciones privadas y consentidas entre personas del mismo sexo. Esas leyes violan los derechos a la privacidad y a la no discriminación, protegidos ambos en el derecho internacional, y exponen a las personas al riesgo de ser arrestadas, perseguidas y encarceladas, y, en al menos cinco países, a ser condenadas a la pena de muerte.



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