Decidí escribir este comentario en razón que este
título tiene en su artículos varias modificaciones producidas por la Ley 26791
mal llamada ley sobre violencia de genero. Mal llamada porque el género en su
definición más sencilla comprende a los dos sexos pero en realidad legisla
favoreciendo únicamente a la mujer por lo que debió llamarse violencia contra
la mujer pero igual hubiera tenido, como
ahora, un cierto marco discriminatorio porque toda la norma solo se dirige a la
protección de la mujer en detrimento de la figura del hombre.
De la simple lectura de la norma en cuestión
conjuntamente con la reforma producida en nuestro Código Penal surge que la
violencia de género solo es aplicable a la defensa de la mujer ya que cualquier
agresión o violencia que ejerza la mujer contra el hombre solo se regirá por
las normas contenidas en el Código Penal
sin agravante alguno a diferencia de que cualquier violencia o agresión que
sufra la mujer por parte del hombre será tipificada y agravada por la reforma
lo cual significa una ostensible desigualdad.
Por lo expresado recientemente puede verse que gracias a esta reforma dejaron de
ser iguales ante la Ley una mujer y un hombre por lo cual nos será de utilidad
recurrir al artículo 16 de nuestra Constitución que expresa: “La Nación
Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella
fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante
la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La
igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas” para decir una vez
más que esta reforma es de neto corte anticonstitucional. Clarificando el tema:
“La igualdad de género es un concepto que establece que las personas son
iguales en cuanto a derechos y deberes sin tener en cuenta su género. En
ocasiones también aparece como 'equidad de género'. Aunque pueda parecer
contradictorio, para alcanzar en una sociedad la igualdad entre hombres y
mujeres no siempre se otorga el mismo tratamiento a todas las personas sin
tener en cuenta su género. Es decir, en ocasiones existen leyes y medidas
llamadas de discriminación positiva que buscan conceder beneficios a la mujer .
Si hacemos un repaso por las constituciones
americanas veremos que:
BOLIVIA
Artículo 6.- Personalidad y capacidad jurídicasIII.
La mujer y el hombre son iguales ante la Ley y gozan de los mismos derechos
políticos, sociales, económicos y culturales. (*Párrafo introducido por Ley Nº
2410 del 8 de agosto, 2002.)
CHILE
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las
personas:Nº 2.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo
privilegiados.(...) Hombres y mujeres son iguales ante la ley. (Modificado por
Ley 19.611 de 1999)
CUBA
Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales
derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
MÉXICO
Artículo 4.- El varón y la mujer son iguales ante la
ley...
las que tome al azar todas hacen referencia a la
igualdad entre el hombre y la mujer lo cual significa que no se puede favorecer
a ninguno de los sexos con leyes que coloquen a uno arriba del otro como está
pasando en nuestro País donde los delitos contra las mujeres son agravados y
los delitos contra los hombres se les aplica la figura simple o, lo que es lo
mismo, delito contra la mujer más condena delito contra el hombre menos
condena.
Para aumentar aún más la validez de los conceptos aquí vertidos debo señalar que
la CIDH en su artículo 7 también hace referencia a la igualdad ante la Ley
castigando cualquier forma de discriminación.
Este fanatismo con el que se están tomando los
derechos de las mujeres como si nunca hubieran tenido derechos o se las haya
excluído del Código Penal no hacen más que cosificar a la mujer para que sean
utilizadas, por los políticos de siempre,
como armas para conseguir crear el
caos y desequilibrar, de esa manera, el orden jurídico; como por ejemplo
esta Ley para captar los votos femeninos sin darse cuenta que no solo es
inconstitucional sino que no surgió efecto alguno las mujeres siguen siendo
asesinadas pero también los hombre son asesinados lo que nos demuestra que la
solución puede estar en la criminología, en el derecho o en alguna ciencia afín
pero nunca en una ley inconstitucional. Para ahondar más en el tema leamos al
Dr. Zaffaroni que con toda claridad afirma: No va a tener eficacia porque lo
que tipificaron no existe. Va a tener eficacia respecto de travestis,
transexuales, de la mujer no. Porque no hay casos. El homicidio por odio se
produce contra minorías. La característica que tiene es que no importa el
individuo. Hay dos lesiones: una al muerto y otra, por el metamensaje, a toda
la colectividad. Y acá en la Argentina nadie sale a la calle a matar una mujer
porque es mujer. Es una locura, no existe…El poder punitivo es perverso, y se
da cuenta del riesgo que el feminismo implica y trata de tragárselo. 'Quedate
tranquila, que te voy a dar un tipo penal. Tu marido te va a golpear como
siempre, pero te voy a dar un diploma de víctima que lo podés colgar en la
cama', le dice. Hay que tener cuidado con esa trampa…Yo no creo que haya más
(femicidios), creo que se desnormalizó. Pero cuidado, que la violencia
intrafamiliar no se agota en la violencia de género. Empieza con una patada al
perro y sigue con los chicos, los viejos y la mujer, que es sólo un capítulo.
La violencia intrafamiliar es un grupo familiar que empieza a funcionar
patológicamente y violentamente". Este autor está en un todo de acuerdo
con los dichos del Dr. Zaffaroni y manifiesta que la que se equivoca es Perla Prigoshin, directora de la Comisión
Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la
Violencia de Género (Consavig) al decir: “Claro que las mujeres no son un grupo
minoritario en la sociedad, pero no se puede desconocer que nos encontramos en
una clara situación de desventaja frente a los varones, evidenciándose las
resistencias a cedernos posibilidades de desarrollo personal y profesional. En
la ley no se habla de odio sino que se establece que se perpetra un femicidio
cuando un hombre mata a una mujer mediando violencia de género.” Y analizó:
“Tal vez el doctor Zaffaroni se haya confundido con otro agravante, en el que
se sostiene que se impondrá reclusión o prisión perpetua ‘cuando se mate por
placer, codicia, odio racial o de género o a la orientación sexual, identidad
de género o su expresión’. Pero en ese
caso no se está haciendo referencia al femicidio.”. Sostengo que se equivoca
porque sería viable agravar el delito por el inciso que expreso el Dr.
Zaffaroni ya que sería legal y constitucionalmente aceptable y no como pretende
la mencionada Prigoshin, que en definitiva fue como se hizo, que al violar la
igualdad ante la Ley no solo es
inconstitucional sino también violatoria de los dchos humanos solo falta que
algún colega pida su inconstitucionalidad en un caso concreto el juez la
conceda y se acabó la vida de la ley de violencia de género.
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