Por el Dr. Luis María
Llaneza
Al encender hoy el televisor y ubicar, atento el
cambio de grilla, un programa de noticias veo la imagen del jefe de gabinete
amenazando a todos lo que no respeten los precios acordados voluntariamente con
la Ley de abastecimiento cosa que también hizo en el día de ayer el ministro d
economía demostrando ambos un total desconocimiento de unas de la leyes que
rigen la materia de su función lo cual a esta altura no nos debe asombrar pero
si preocupar por los posibles abusos que puedan suceder.
A poco que investiguemos en las páginas de Internet
de los organismos estatales podremos ver que en ninguno de ellos figura
el acuerdo voluntario de precios cuidados como una resolución, decreto o algún
elemento afín por lo que debo deducir que solo se trata de un acuerdo
voluntario cuyo límite será el cambio de las condiciones que hacen a los
precios custodiados lo cual no habilita a la aplicación de ninguna sanción sino
se respeta el mismo máxime cuando las condiciones que hacen a los mismos han
cambiado, devaluación mediante, con el aumento del dólar oficial. A mi humilde
entender considero que, más allá que vaya contra mi pobre economía, que dicho
acuerdo ya esta en condiciones de no ser respetado porque una de las partes, el
Estado, unilateralmente cambio las condiciones
económicas en las que fue convenido dicho acuerdo.
En este orden de ideas y atento la desesperación de
los influyentes del gobierno por el fracaso del plan económico en lugar de
revertir la situación y como ya nos tienen acostumbrados optaron por la amenaza
y sacaron a relucir la Ley de Abastecimiento que no es aplicable al caso y que
prevé las sanciones en los siguientes casos:
ARTICULO 4º — Serán reprimidos con las sanciones que
se establecen en el artículo 5º y en su caso 6º, quienes:
a) Elevaren artificial o injustificadamente los
precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los
costos, u obtuvieren ganancias abusivas;
b) Revaluaren existencias, salvo autorización
expresa del organismo de aplicación;
c) Acapararen materias primas o productos, o
formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza
monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción y/o
demanda;
d) Intermediaren o permitieren intermediar
innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y
comercialización;
e) Destruyeren mercaderías y bienes; o impidieren la
prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza
monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;
f) Negaren o restringieren injustificadamente la
venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la
producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados a tal efecto
con tres (3) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad
productiva, para responder a la demanda;
g) Desviaren el abastecimiento normal y habitual de
una zona a otra sin causa justificada;
h) No tuvieren para su venta —según el ramo
comercial respectivo— mercaderías con precios máximos, precios congelados o
márgenes de utilidad fijados y al no poseerlas no vendan a dichos precios
mercaderías similares de mayor calidad o precio, salvo los eximentes
justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo,
habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de
cada caso;
i) No entregaren factura o comprobante de venta, en
la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias;
j) Violaren cualesquiera de las disposiciones que se
adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos
2º y 3º de esta Ley.
Como vemos este articulado no es aplicable a la
situación económica actual por lo que quienes vendan los productos más caros
que la lista de precios custodiados no podrán ser pasible de ninguna sanción.
Pero para ver lo inadecuado de la amenaza a continuación transcribiré las
sanciones a fin de que vean que no guardan relación con los sucesos acaecidos a
nivel precios:
ARTICULO 5º — Quienes incurrieren en los actos u
omisiones previstos en el artículo 4º se harán pasibles de las siguientes
sanciones, que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de
las circunstancias del caso:
a) Multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) a PESOS UN
MILLON ($ 1.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el
triple de la ganancia obtenida en infracción; (Montos sustituidos por art. 1º
del Decreto Nº 496/2002 B.O. 13/03/2001)
b) Arresto de hasta noventa (90) días;
c) Clausura del establecimiento por un plazo de
hasta noventa (90) días. Durante la clausura y otro tiempo igual no podrá
transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;
d) Inhabilitación de hasta dos (2) años a los
infractores para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades
sujetas a la Ley de Entidades Financieras;
e) Comiso de las mercaderías y productos objeto de
la infracción;
f) Inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5)
años para ejercer el comercio y la función pública;
g) Suspensión de hasta cinco (5) años en los
registros de proveedores del Estado, pudiendo igualmente disponerse por el
mismo la rescisión de los contratos hayan o no tenido principio de ejecución;
h) Publicación de la sentencia condenatoria, a costa
del infractor;
i) Suspensión del uso de patentes y marcas por un
lapso de hasta tres (3) años;
j) En caso de que los hechos adquieran por su
naturaleza o por sus consecuencias especial gravedad, en lugar de la pena
establecida en el inciso b) se aplicará la de prisión de seis (6) meses a
cuatro (4) años.
ARTICULO 6º — En caso de reincidencia los límites
máximos de los montos del inciso a) del artículo 5º y los términos de sus
incisos b), c), d), g) e i) podrán elevarse hasta el doble de la sanción
originaria. En caso de segunda reincidencia podrá llegarse a la clausura
definitiva del establecimiento.
Como su libre raciocinio les permitirá ver este
artículo no es un elemento golpista ni un instrumento dirigido a la
desestabilización de un gobierno que pretende ser democrático sino es un fiel
reflejo de las consecuencias que tiene una realidad inventada e inexistente de
un gobierno que no puede admitir el fracaso y buscar consenso para remediar
esta situación y prefiere una realidad que no es argentina a costa del sufrimiento
de su pueblo. Hasta la próxima.
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