jueves, 7 de septiembre de 2017

PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL. REPRESENTANTES Y OTROS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS.PENA DE PRISION


Por el Dr. Luis María Llaneza


“ARTICULO 14°:Cuando algunos de los hechos previstos en esta Ley hubiera sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible, inclusive cuando el acto que hubiere servido de fundamento a la representación sea ineficaz”.
Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:
1. Multa de dos (2) a diez (10) veces de la deuda verificada.
2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.
3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.
4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la Comisión  del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.
6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal.
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad o de una obra o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.

-Es sencillo advertir que en este artículo se determina quien o quienes pueden ser responsables en la comisión de alguno o algunos de los delitos  previstos y reprimidos por esta ley cuando se trate  de personas jurídicas de derecho privado, sociedades o asociaciones o, lo que es lo mismo, a quien le corresponde sufrir la aplicación de la pena por el delito cometido.
-Con esta norma  y el agregado de la reforma se busca condenar a quienes aprovechándose de la figura social tratan de obtener la impunidad de su conducta antijurídica y social, de ello hay innumerables ejemplos a lo largo e nuestra historia más contemporánea.
-En este punto se establece que el o los hechos ilícitos deben ser ejecutados:
-En nombre de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ante que a pesar de no tener calidad e sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado;
-con la ayuda de un persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan la condición de obligado;
En beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho  o un ente que a pesar de no tener la calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan la condición de obligado.

-Asimismo, se establece  quien o quienes se les aplicará la pena de prisión, siendo ellos:
            Directores
            Gerentes
            Síndicos
            Miembros del consejo de vigilancia
            Administradores
            Mandatarios
            Representantes
            Autorizados

-Además, en este claro y concreto artículo, se determina por cuales actos responderán penalmente las persona determinadas precedentemente
-Ahora bien, me siento en la obligación de hacer una crítica  ya que no es feliz la frase:
                        “…inclusive cuando el acto que hubiera servido de fundamento a la representación sea ineficaz…”
digo que no es feliz porque si el acto de representación es ineficaz no existe tal representación y, por lo tanto, no existe responsabilidad alguna porque os hechos realizados por personas ajenas a la persona de existencia ideal, a una mera asociación de hecho o a un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado no obligan a las mismas  y, por ende, no le son oponibles salvo que exista mandato especial y que el mismo sea eficaz porque de lo contrario  no existe mandato alguno.

-ahora bien, la reforma avanza aún más con la responsabilidad social y establece que si la comisión de los delitos previstos en esta Ley son realizados:

                                   con la intervención o
                                   en beneficio
de una persona de existencia ideal, se impondrá a esta última las siguientes sanciones en forma conjunta o alternativamente:
1. Multa de dos (2) a diez (10) veces de la deuda verificada.
2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.
3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.
4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la Comisión  del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.
6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal.

-Este artículo en su pretensión e ser autosuficiente establece algunas indicaciones para que los jueces gradúen las sanciones a saber:
                                   Incumplimiento de reglas y procedimientos internos
                                   La omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores o partícipes
                                   La extensión del daño causado
                                   El monto del dinero involucrado en la comisión del delito
                                   El tamaño, la naturaleza, la capacidad económica de la persona jurídica

-En caso de que fuera necesario e indispensable que la actividad de una entidad, una obra o un servicio no le serán de aplicación los siguientes incisos:
2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.
4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la Comisión  del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.




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