Por el Dr. Luis María Llaneza
ARTICULO
13. — Incorpórase como artículo agregado a continuación del artículo 19 de la
ley 11.683 (texto ordenado en 1978) y sus modificaciones el siguiente:
Responsabilidad
del consumidor final
Artículo...
: Los consumidores finales de bienes y servicios, o quienes según las leyes
tributarias deben recibir ese tratamiento, estarán obligados a exigir la
entrega de facturas o comprobantes que documenten sus operaciones.
La
obligación señalada incluye la de conservarlos en su poder y exhibirlos a los
inspectores de la Dirección General Impositiva, que pudieran requerirlos en el
momento de la operación o a la salida del establecimiento, local. oficina,
recinto o puesto de ventas donde se hubieran celebrado las mencionadas
transacciones. El incumplimiento de esta obligación en las operaciones de más
de diez pesos ($ 10) será sancionado según los términos del primer párrafo del
artículo 43 de esta ley reduciéndose el mínimo de la multa a este efecto a veinte
pesos ($ 20).La actitud del consumidor deberá revelar connivencia o
complacencia con el obligado a emitir o entregar la factura o comprobante. La
sanción a quien haya incumplido el deber de emitir o entregar facturas o
comprobantes equivalentes será un requisito previo para que .recaiga sanción al
consumidor final por la misma omisión.
Como
bien se podrá observar este artículo es novedoso por la nueva obligación,
además de las de exigir facturas o comprobantes, que le impone al consumidor
final:
conservarlos
en su poder y exhibirlos a los inspectores de la Dirección General Impositiva,
que pudieran requerirlos en el momento de la operación o a la salida del
establecimiento, local. oficina, recinto o puesto de ventas
Con
respecto a esta última exigencia estoy en condiciones de afirmar que, para tal
exigencia, se deberá confeccionar un requerimiento en el cual se dejará
constancia de lo que se requiere y de la fecha de presentación siendo
facultativo de cada persona el exhibir o no dicha documentación.
El
legislador estableció que dicha exigencia se perfecciona cuando la operación
sea superior a:
Diez pesos
disminuyendo
el monto de la multa en su mínimo el cual establece en:
veinte pesos
dejando
intacto el máximo de:
dos mil
quinientos pesos
Otro
de los extremos cuya aplicación traerá una gran cantidad de discusiones es la
interpretación que hace el legislador al
incumplimiento de este deber:
La
actitud del consumidor deberá revelar connivencia o complacencia con el
obligado a emitir o entregar la factura o comprobante
Es
de hacer notar que, para que se determine la connivencia o complacencia por
parte del consumidor, deberán agotarse todas las instancias que hacen a un
proceso a efectos que el mismo pueda ejercer su derecho de defensa en atención
a que la simple imputación carece de valor para la posterior condena, que en
este caso es la aplicación de una multa que es por demás excesiva.
El
último de los requisitos contenidos en este artículo cual es:
La
sanción previa a quien no emite o no entrega la factura o el comprobante
es
sobreabundante y reiterativo ya que en el art. 2° de la presente reforma se condena dicha
actitud estableciéndose un procedimiento para asegurar el derecho de defensa
del obligado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
SU COMENTARIO AYUDA A LA VIDA DE ESTE BLOG