jueves, 7 de septiembre de 2017

RESPONSABILIDAD EL CONSUMIDOR FINAL



Por el Dr. Luis María Llaneza

ARTICULO 13. — Incorpórase como artículo agregado a continuación del artículo 19 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1978) y sus modificaciones el siguiente:
Responsabilidad del consumidor final
Artículo... : Los consumidores finales de bienes y servicios, o quienes según las leyes tributarias deben recibir ese tratamiento, estarán obligados a exigir la entrega de facturas o comprobantes que documenten sus operaciones.
La obligación señalada incluye la de conservarlos en su poder y exhibirlos a los inspectores de la Dirección General Impositiva, que pudieran requerirlos en el momento de la operación o a la salida del establecimiento, local. oficina, recinto o puesto de ventas donde se hubieran celebrado las mencionadas transacciones. El incumplimiento de esta obligación en las operaciones de más de diez pesos ($ 10) será sancionado según los términos del primer párrafo del artículo 43 de esta ley reduciéndose el mínimo de la multa a este efecto a veinte pesos ($ 20).La actitud del consumidor deberá revelar connivencia o complacencia con el obligado a emitir o entregar la factura o comprobante. La sanción a quien haya incumplido el deber de emitir o entregar facturas o comprobantes equivalentes será un requisito previo para que .recaiga sanción al consumidor final por la misma omisión.

Como bien se podrá observar este artículo es novedoso por la nueva obligación, además de las de exigir facturas o comprobantes, que le impone al consumidor final:
conservarlos en su poder y exhibirlos a los inspectores de la Dirección General Impositiva, que pudieran requerirlos en el momento de la operación o a la salida del establecimiento, local. oficina, recinto o puesto de ventas

Con respecto a esta última exigencia estoy en condiciones de afirmar que, para tal exigencia, se deberá confeccionar un requerimiento en el cual se dejará constancia de lo que se requiere y de la fecha de presentación siendo facultativo de cada persona el exhibir o no dicha documentación.
El legislador estableció que dicha exigencia se perfecciona cuando la operación sea superior a:
                                   Diez pesos
disminuyendo el monto de la multa en su mínimo el cual establece en:
                                   veinte pesos
dejando intacto el máximo de:
                                   dos mil quinientos pesos
Otro de los extremos cuya aplicación traerá una gran cantidad de discusiones es la interpretación que hace el legislador  al incumplimiento de este deber:
La actitud del consumidor deberá revelar connivencia o complacencia con el obligado a emitir o entregar la factura o comprobante

Es de hacer notar que, para que se determine la connivencia o complacencia por parte del consumidor, deberán agotarse todas las instancias que hacen a un proceso a efectos que el mismo pueda ejercer su derecho de defensa en atención a que la simple imputación carece de valor para la posterior condena, que en este caso es la aplicación de una multa que es por demás excesiva.
El último de los requisitos contenidos en este artículo cual es:
La sanción previa a quien no emite o no entrega la factura o el comprobante

es sobreabundante y reiterativo ya que en el art. 2°  de la presente reforma se condena dicha actitud estableciéndose un procedimiento para asegurar el derecho de defensa del obligado.

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