martes, 10 de julio de 2018

APLICACIÓN DE LA LEY -LEY MÁS BENIGNA- EN EL CÓDIGO PENAL


Por el Dr. Luis María Llaneza






ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. 
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. 
En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.



en materia penal rige el principio constitucional de legalidad según el cual: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso ... "(art. 18 Constitución Nacional), garantía también contemplada en los tratados internacionales con jerarquía constitucional en virtud de lo previsto por el art. 75, inc. 22, de la Constitución NacionallI:l. De allí la necesidad de que haya una ley que prohíba u ordene una conducta, y que, además, determine las penas a aplicar, para que una persona pueda ser sancionada por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido  (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege). La exigencia de ley anterior al hecho del proceso supone que la ley debe haber entrado en vigor ya en el momento del hecho, para lo cual se aplican las reglas del Código Civil en cuanto establece: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación. y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial" (art. 2°).




-Ley más benigna:

La regla general antes expuesta no  aplica estrictamente en el derecho penal, en el que rige -en orden a la sucesión de leyes-la tesis de la irretroactividad relativa, según la cual, si bien la ley aplicable como principio es la del momento del hecho (tempus regit actwn), el principio se excepciona cuando la nueva ley que rige en el momento del fallo resulta más benigna para el imputado, puesto que -se dice- ésta es la que mejor responde a las necesidades actuales de la sociedad y sería inútilmente gravoso seguir aplicando reglas cuya existencia ha dejado de ser necesaria -ley al cometerse el delito distinta A partir de la reforma de 1994, en virtud del art. 75, inc. 22, de nuestra Carta Magna. que asignó rango constitucional a distintos tratados internacionales de derechos humanos, es posible sostener que el principio de la ley penal más benigna -antes considerado un beneficio legal- posee jerarquía constitucional. pues ha sido reconocido por tales convenciones. La doctrina es prácticamente unánime al sostener que el artículo comentado no alude solamente a la ley penal más benigna, pues se refiere -genéricamente- a la ley más benigna. Como sostiene Soler. es frecuente que el precepto penal esté condicionado por disposiciones que no son de derecho penal. sino que pertenecen a otras ramas del derecho (civil, comercial, administrativo). razón por la cual las variaciones producidas en esos ámbitos también deben considerarse comprendidas dentro del sistema de retroactividad de la ley más favorable.  Zaffaroni, Alagia y Slokar por su parte, señalan que en el ámbito punitivo no cabe distinguir entre legislación penal y procesal penal ya que si, al momento del hecho. las disposiciones procesales llevan a la no aplicación de pena. ello supone que no existió conminación penal en concreto respecto de la persona comprometida; a la vez explican que, cuando el art. 18 de la Constitución Nacional dice juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. no parece dejar fuera a la ley procesal. sino todo lo contrario. En esta etapa es necesario que la condena dictada por aplicación de la ley más gravosa no esté agotada, y no puede considerarse que lo está si subsisten efectos jurídicos de la pena 135. Ese criterio ha sido sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados pronunciamientos en los cuales estableció como límite para la aplicación de este principio el agotamiento de la condena. Respecto de la condena de ejecución condicional. la Cámara Nacional de Casación Penal ha entendido que la expresión "durante la condena" empleada en el art. 2° del Código Penal no se refiere únicamente al transcurso del tiempo de la pena privativa de la libertad efectiva, y que la ley también ha querido abarcar los supuestos de condena en suspenso en los que subsisten efectos de ésta, es decir, mientras no han transcurrido los plazos fijados por los arts. 27 y 51 del Cód. Penal. Zaffaroni, Alagia y Slokar refieren que la ley penal más benigna no es sólo la que desincrimina o la que establece pena menor, pues: (a) puede tratarse de la creación de una nueva causa de justificación, de inculpabilidad, de un impedimento a la operatividad de la penalidad, etc.; y (b) puede provenir también de otras circunstancias, como el menor tiempo de prescripción, una distinta clase de pena, una nueva modalidad ejecutiva de la pena, e[ cumplimiento parcial de la misma, las previsiones sobre condena condicional. probatioll.libertad condicional. e incluso las consecuencias procesales.



-.de ley al pronunciarse fallo o en el intermedio

-siempre se aplica la que resulte más benigna

-Durante la condena:

                                                 -se sanciona ley más benigna

                                                 -pena se adecuará a esta última

-Efectos de nueva ley:

                                                 -operan de pleno derecho

-Nos puede confundir el hecho de que el Código Civil establece que las leyes operan solo para el futuro lo cual implica que este principio es una excepción a la regla siempre y cuando sean más benigna ya que, de lo contrario, si es más perjudicial opera el principio general y solo se podrá aplicar para futuros casos.

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