Por el Dr. Luis María Llaneza
ARTÍCULO 6°.-
Evasión agravada. La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años y seis (6)
meses a nueve (9) años cuando en el caso del artículo 5°, por cada mes, se
comprobare cualquiera de los siguientes supuestos:
a) El monto
evadido superare la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000);
b) Hubieren
intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o
se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación y/o
instrumentos fiduciarios, para ocultar la identidad o dificultar la
identificación del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la
suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000);
c) Se
utilizaren fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos,
liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el
monto evadido por tal concepto superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($
400.000).
-Para comenzar a ponernos en tema diré que este artículo no difiere tanto de
los anteriores agravados por lo que por medio del mismo, también, se agrava
la figura contenida en el art.5° por lo cual las maniobras para la comisión
del delito serán idénticas a las del artículo mencionado en el primer lugar:
-declaraciones engañosas
-ocultaciones maliciosas
pero con las siguientes
especificaciones en atención a que esta norma contiene 3 presupuestos para
perfeccionar el agravante:
a)
que el monto producto de la evasión
realizada mediantes las maniobras
detalladas precedentemente supere la
suma de un millón de pesos (1.000.000);
b)
que el monto producto de la evasión
supere los cuatrocientos mil pesos (400.000) y que en las maniobras de mención hayan
actuado: persona o
personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado
estructuras, negocios, patrimonios de afectación y/o instrumentos fiduciarios con
la finalidad de:
ocultar
la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado
c)
que el monto producto de la evasión
supere los cuatrocientos mil pesos (400.000) y que para alcanzar el mismo se utilizaren
fraudulentamente:
-exenciones
-desgravaciones
-diferimientos
-liberaciones
-reducciones
-cualquier otro tipo de beneficios fiscales.
-En este párrafo me ocupare, sin más,
de opinar sobre la pena contenida en la norma manifestando que la misma, al
igual que en el mismo artículo de la ley anterior, es excesiva en cuanto a su mínimo que es un pasaje directo al
encierro, porque como bien podrán observar mis atentos y dedicados lectores
este delito no es excarcelable por la sencilla razón de que el mínimo de la
pena alcanza a los 3 años y 6 meses y,
por ende, no le corresponde la
condenación condicional de conformidad con los arts.26 y concordantes del
Código Penal de la República Argentina.
-Con relación a la condición objetiva
de punibilidad surge a simple vista que la misma ha sufrido un aumento
considerablemente superior comparándola con la del mismo artículo de la Ley
anterior. La fijación de estos montos mínimos indica, indudablemente, que por
razones de política criminal se procura castigar a evasores de cierta magnitud.
Se pretende reservar la persecución penal para este tipo de delincuencia de
gran envergadura, y concentrar toda la eficacia del sistema judicial en el
desbaratamiento de la misma.
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