martes, 10 de julio de 2018

EVASIÓN AGRAVADA EN LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL LEY 27430



Por el Dr. Luis María Llaneza

ARTÍCULO 6°.- Evasión agravada. La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años cuando en el caso del artículo 5°, por cada mes, se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos:



a) El monto evadido superare la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000);



b) Hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación y/o instrumentos fiduciarios, para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000);



c) Se utilizaren fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).



-Para comenzar a ponernos en tema  diré que este artículo no difiere tanto de los anteriores agravados por lo que por medio del  mismo, también,  se agrava la figura contenida en el art.5° por lo cual las maniobras para la comisión del delito serán idénticas a las del artículo mencionado en el primer lugar:

                                     -declaraciones engañosas

                                      -ocultaciones maliciosas

pero con las siguientes especificaciones en atención a que esta norma contiene 3 presupuestos para perfeccionar el agravante:

a)     que el monto producto de la evasión realizada  mediantes las maniobras detalladas  precedentemente supere la suma de un millón de pesos (1.000.000);

b)     que el monto producto de la evasión supere los cuatrocientos mil pesos (400.000)  y que en las maniobras de mención hayan actuado: persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación y/o instrumentos fiduciarios con la finalidad de:

ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado

c)      que el monto producto de la evasión supere los cuatrocientos mil pesos (400.000) y que para alcanzar el mismo se utilizaren fraudulentamente:

                                                               -exenciones

                                                              -desgravaciones

                                                              -diferimientos

                                                              -liberaciones

                                                             -reducciones

                                                            -cualquier otro tipo de beneficios fiscales.



-En este párrafo me ocupare, sin más, de opinar sobre la pena contenida en la norma manifestando que la misma, al igual que en el mismo artículo de la ley anterior, es excesiva en cuanto a su mínimo que es un pasaje directo al encierro, porque como bien podrán observar mis atentos y dedicados lectores este delito no es excarcelable por la sencilla razón de que el mínimo de la pena alcanza a los 3 años y  6 meses y, por ende, no le corresponde la condenación condicional de conformidad con los arts.26 y concordantes del Código Penal de la República Argentina.



-Con relación a la condición objetiva de punibilidad surge a simple vista que la misma ha sufrido un aumento considerablemente superior comparándola con la del mismo artículo de la Ley anterior. La fijación de estos montos mínimos indica, indudablemente, que por razones de política criminal se procura castigar a evasores de cierta magnitud. Se pretende reservar la persecución penal para este tipo de delincuencia de gran envergadura, y concentrar toda la eficacia del sistema judicial en el desbaratamiento de la misma.

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