martes, 10 de julio de 2018

APLICACION DE LA LEY PENAL



ARTICULO 1º.- Este código se aplicará:
1º.- Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;
2º.- Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.

Se aplica:
-delitos cometidos en territorio argentino delitos cometidos en lugares sometidos a su jurisdicción
-delitos cuyos efectos deban producirse en territorio argentino:
Una cuestión relevante respecto de este artículo es la de determinar su naturaleza federal o común. Sabido es que la inclusión de un precepto dentro de los códigos de fondo, especialmente el Código Penal, no significa sin más que su naturaleza sea la segunda en virtud del art. 75, inc. 12 de la Constitución. La distinción tiene más importancia que la de una mera cuestión teórica, pues supone la posibilidad o no de que su interpretación surta la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema. Sobre el punto la jurisprudencia del Alto Tribunal ha sido cambiante. En 1978, en el caso "Schapire, Miguel" (Palios: 300: 1145), sostuvo que se trataba de una norma de derecho común; y en diciembre de 1988, en cambio, afirmó su naturaleza federal en el caso "Vinokur de Pirata Mazza” (Fallos: 311:257J.En esa oportunidad, sostuvo la Corte que: " ... el art. 1 del Código Penal no constituye una regla de Derecho Penal en sentido estricto, ya que no establece delitos y penas, sino que prevé los límites para la aplicación del Derecho nacional, en su rama punitiva, con relación al espacio ... ". Agregó entonces que " ... la misión del art. 1" del Código Penal es fijar la extensión, en cuanto a su dimensión espacial, de uno de los elementos constitutivos del Estado, cual es la soberanía, entendida como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación. Es decir, el ámbito fuera del cual la autoridad de aquel pierde ese   frente a la soberanía de las naciones extranjeras ... ". Expresó, finalmente, que " ... en virtud del art 1 del Código Penal se establece la relación de nuestro Derecho punitivo, como expresión de la voluntad del Estado, con el de las demás naciones y en ello consisten. precisamente, las relaciones exteriores, materia cuya naturaleza federal, por delegación de las provincias, es innegable ... "). Bajo la expresión "aplicación de la ley penal en el espacio", u otras similares, se hace referencia a las normas o reglas que delimitan espacialmente la aplicación del poder punitivo de cada Estado y que, de ordinario, resuelven las cuestiones sobre la base de los principios de territorialidad, real o de defensa, nacionalidad, de justicia universal y de justicia supletoria o subsidiaria. 
-principio de territorialidad:
Es jurisprudencia reiterada que la ley penal se aplica, por regla general, dentro del territorio argentino o en lugares sometidos a su jurisdicción, a todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros, domiciliados o transeúntes, pues el principio dominante es el de territorialidad (CNCasación Penal. sala 1,1999/04/05, "A. c., E. L.", DI. 2000-2-28). La formulación" lex loci delicti" define al principio de territorialidad como el criterio que establece la exclusiva aplicación de la ley penal del territorio a todos los hechos delictivos que ocurren en su ámbito, con prescindencia de la nacionalidad de los sujetos activos y/ o pasivos del delito como así también de la nacionalidad de los bienes jurídicos lesionados o puestos en peligro. El fundamento del principio radica en la tesis de la soberanía territorial, según la cual la ley penal se aplica en el ámbito espacial sobre el que ejercita la soberanía el poder estatal. Jiménez de Asúa añade a tal justificación del principio, el correlativo desinterés del Estado por la represión de hechos delictivos cometidos más allá de sus fronteras. Más allá de que el concepto de territorio sea un concepto jurídico y no puramente geográfico podemos incluir en él: la superficie geográfica argentina -que corresponde al espacio comprendido dentro de los confines internacionalmente reconocidos que nos separan de los Estados limítrofes y del mar libre-; y el llamado mar territorial 24, su lecho y el subsuelo, que se extiende por 12 millas marinas (1.852 m cada una), a contar desde las líneas de base establecidas por la ley nacional 23.968. Dentro de esa franja, nuestro país ejerce su soberanía, con la excepción del llamado "paso inocente" de navíos extranjeros. Luego se adiciona a dicho sector, lazona contigua que también mide otras 12 millas marinas (ley 23.968), zona donde está permitido al país ribereño llevar a cabo actividades de policía, especialmente en orden a cuestiones fiscales y aduaneras. A ellas se suma la zona económica exclusiva de 200 millas de ancho y la plataforma continental, la cual se delimita en función de otros criterios que, al igual que todos los anteriormente expuestos, son el resultado de lo acordado en el orden internacional por la comunidad de naciones en la Convención sobre los Derechos del Mar de 1982, ratificada por nuestro país mediante la ley 24.543 25. También el subsuelo que corresponde a todo el perímetro del territorio nacional, su mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, forma parte del concepto de territorio arriba mencionado. En lo que al espacio aéreo se refiere, su regulación se encuentra prevista en el Código Aeronáutico (ley 17.285), según el cual están regidos por las leyes de la Nación los delitos cometidos en una aeronave privada argentina sobre territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales o donde ningún Estado ejerza soberanía, e incluso sobre territorio extranjero, siempre que se hubiere lesionado un interés legítimo del Estado argentino de personas domiciliadas en él. o si se hubiese realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho (art. 199). En caso de delitos cometidos en aeronaves privadas extranjeras en vuelo sobre territorio argentino o sus aguas jurisdiccionales, se aplica la ley argentina siempre que: se infrinjan leyes de seguridad pública, militares o fiscales, leyes o reglamentos de circulación aérea; se comprometa la seguridad o el orden público, o se afecte el interés del Estado o de personas domiciliadas en él, o se hubiese realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho, si no mediase -en este último caso- pedido de extradición (art. 200). En cambio, si se trata de aeronaves públicas extranjeras, rige indefectiblemente la ley de su pabellón (art. 201). El art. l°, en su inc. 1 ° admite en forma subsidiaria y con carácter restrictivo, el principio real. de protección o de defensa. Esta afirmación recibe sustento del propio texto legal, en cuanto expresa " ... o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en lugares sometidos a su jurisdicción ... ". El criterio de la aplicación del principio real o de defensa aparece de algún modo corroborado por la situación descripta en el inc. 2°, cuando alude a delitos cometidos en el extranjero " .. . por agentes o empleados de autoridades mgentinas en desempeño de su cargo. El principio real puede definirse como un criterio de aplicación de la ley penal que posibilita la sujeción a ésta de las infracciones contra ciertos bienes o intereses estatales cometidas fuera del territorio del país emisor de la norma jurídico penal. De tal formulación pareciera seguirse, necesariamente, que la base de la teoría reclama la existencia d e intereses estatales, colectivos o comunitarios como causa que provoca la extraterritorialidad en la aplicación de la ley penal, consecuencia que no podría predicarse surgida de la violación a los bienes o intereses jurídicos individuales.
-delitos cometidos en lugares sometidos a su jurisdicción
-delitos cometidos en extranjero:
Condición:
-agentes o empleados de autoridades argentina
Condición:
que sean siempre en cumplimiento de su cargo o función.

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