ARTICULO 1º.- Este código se aplicará:
1º.- Por delitos cometidos o cuyos
efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los
lugares sometidos a su jurisdicción;
2º.- Por delitos cometidos en el
extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su
cargo.
Se aplica:
-delitos cometidos en territorio
argentino delitos
cometidos en lugares sometidos a su jurisdicción
-delitos cuyos efectos deban producirse
en territorio argentino:
Una cuestión relevante respecto de este
artículo es la de determinar su naturaleza federal o común. Sabido es que la
inclusión de un precepto dentro de los códigos de fondo, especialmente el
Código Penal, no significa sin más que su naturaleza sea la segunda en virtud
del art. 75, inc. 12 de la Constitución. La distinción tiene más importancia
que la de una mera cuestión teórica, pues supone la posibilidad o no de que su
interpretación surta la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema. Sobre
el punto la jurisprudencia del Alto Tribunal ha sido cambiante. En 1978, en el
caso "Schapire, Miguel" (Palios: 300: 1145), sostuvo que se trataba
de una norma de derecho común; y en diciembre de 1988, en cambio, afirmó su
naturaleza federal en el caso "Vinokur de Pirata Mazza” (Fallos:
311:257J.En esa oportunidad, sostuvo la Corte que: " ... el art. 1 del
Código Penal no constituye una regla de Derecho Penal en sentido estricto, ya
que no establece delitos y penas, sino que prevé los límites para la aplicación
del Derecho nacional, en su rama punitiva, con relación al espacio ... ".
Agregó entonces que " ... la misión del art. 1" del Código Penal es fijar
la extensión, en cuanto a su dimensión espacial, de uno de los elementos
constitutivos del Estado, cual es la soberanía, entendida como la facultad de
manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación. Es decir, el ámbito fuera
del cual la autoridad de aquel pierde ese frente
a la soberanía de las naciones extranjeras ... ". Expresó, finalmente, que
" ... en virtud del art 1 del Código Penal se establece la relación de nuestro
Derecho punitivo, como expresión de la voluntad del Estado, con el de las demás
naciones y en ello consisten. precisamente, las relaciones exteriores, materia
cuya naturaleza federal, por delegación de las provincias, es innegable ...
"). Bajo la expresión "aplicación de la ley penal en el
espacio", u otras similares, se hace referencia a las normas o reglas que
delimitan espacialmente la aplicación del poder punitivo de cada Estado y que,
de ordinario, resuelven las cuestiones sobre la base de los principios de
territorialidad, real o de defensa, nacionalidad, de justicia universal y de
justicia supletoria o subsidiaria.
-principio de territorialidad:
Es jurisprudencia reiterada que la ley
penal se aplica, por regla general, dentro del territorio argentino o en
lugares sometidos a su jurisdicción, a todos los habitantes, sean nacionales o
extranjeros, domiciliados o transeúntes, pues el principio dominante es el de
territorialidad (CNCasación Penal. sala 1,1999/04/05, "A. c., E. L.",
DI. 2000-2-28). La formulación" lex loci delicti" define al principio
de territorialidad como el criterio que establece la exclusiva aplicación de la
ley penal del territorio a todos los hechos delictivos que ocurren en su
ámbito, con prescindencia de la nacionalidad de los sujetos activos y/ o
pasivos del delito como así también de la nacionalidad de los bienes jurídicos
lesionados o puestos en peligro. El fundamento del principio radica en la tesis
de la soberanía territorial, según la cual la ley penal se aplica en el ámbito
espacial sobre el que ejercita la soberanía el poder estatal. Jiménez de Asúa
añade a tal justificación del principio, el correlativo desinterés del Estado
por la represión de hechos delictivos cometidos más allá de sus fronteras. Más
allá de que el concepto de territorio sea un concepto jurídico y no puramente
geográfico podemos incluir en él: la superficie geográfica argentina -que
corresponde al espacio comprendido dentro de los confines internacionalmente
reconocidos que nos separan de los Estados limítrofes y del mar libre-; y el
llamado mar territorial 24, su lecho y el subsuelo, que se extiende por 12
millas marinas (1.852 m cada una), a contar desde las líneas de base
establecidas por la ley nacional 23.968. Dentro de esa franja, nuestro país
ejerce su soberanía, con la excepción del llamado "paso inocente" de
navíos extranjeros. Luego se adiciona a dicho sector, lazona contigua que
también mide otras 12 millas marinas (ley 23.968), zona donde está permitido al
país ribereño llevar a cabo actividades de policía, especialmente en orden a
cuestiones fiscales y aduaneras. A ellas se suma la zona económica exclusiva de
200 millas de ancho y la plataforma continental, la cual se delimita en función
de otros criterios que, al igual que todos los anteriormente expuestos, son el
resultado de lo acordado en el orden internacional por la comunidad de naciones
en la Convención sobre los Derechos del Mar de 1982, ratificada por nuestro
país mediante la ley 24.543 25. También el subsuelo que corresponde a todo el
perímetro del territorio nacional, su mar territorial, zona contigua, zona
económica exclusiva y plataforma continental, forma parte del concepto de
territorio arriba mencionado. En lo que al espacio aéreo se refiere, su
regulación se encuentra prevista en el Código Aeronáutico (ley 17.285), según
el cual están regidos por las leyes de la Nación los delitos cometidos en una
aeronave privada argentina sobre territorio argentino, sus aguas
jurisdiccionales o donde ningún Estado ejerza soberanía, e incluso sobre
territorio extranjero, siempre que se hubiere lesionado un interés legítimo del
Estado argentino de personas domiciliadas en él. o si se hubiese realizado en
la República el primer aterrizaje posterior al hecho (art. 199). En caso de
delitos cometidos en aeronaves privadas extranjeras en vuelo sobre territorio
argentino o sus aguas jurisdiccionales, se aplica la ley argentina siempre que:
se infrinjan leyes de seguridad pública, militares o fiscales, leyes o
reglamentos de circulación aérea; se comprometa la seguridad o el orden
público, o se afecte el interés del Estado o de personas domiciliadas en él, o
se hubiese realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho,
si no mediase -en este último caso- pedido de extradición (art. 200). En
cambio, si se trata de aeronaves públicas extranjeras, rige indefectiblemente
la ley de su pabellón (art. 201). El art. l°, en su inc. 1 ° admite en forma
subsidiaria y con carácter restrictivo, el principio real. de protección o de
defensa. Esta afirmación recibe sustento del propio texto legal, en cuanto
expresa " ... o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la
Nación Argentina, o en lugares sometidos a su jurisdicción ... ". El
criterio de la aplicación del principio real o de defensa aparece de algún modo
corroborado por la situación descripta en el inc. 2°, cuando alude a delitos
cometidos en el extranjero " .. . por agentes o empleados de autoridades
mgentinas en desempeño de su cargo. El principio real puede definirse como un
criterio de aplicación de la ley penal que posibilita la sujeción a ésta de las
infracciones contra ciertos bienes o intereses estatales cometidas fuera del
territorio del país emisor de la norma jurídico penal. De tal formulación
pareciera seguirse, necesariamente, que la base de la teoría reclama la
existencia d e intereses estatales, colectivos o comunitarios como causa que
provoca la extraterritorialidad en la aplicación de la ley penal, consecuencia
que no podría predicarse surgida de la violación a los bienes o intereses
jurídicos individuales.
-delitos cometidos en lugares sometidos
a su jurisdicción
-delitos cometidos en
extranjero:
Condición:
-agentes o empleados de autoridades
argentina
Condición:
que sean siempre en cumplimiento de su
cargo o función.

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