martes, 10 de julio de 2018

EVASIÓN SIMPLE EN LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY 27430




Por el Dr. Luis María Llaneza



ARTÍCULO 5°.- Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) por cada mes.



-En primer lugar me voy a referir  al aspecto subjetivo diciendo que se trata de una figura dolosa debe existir una conducta intencional en el sujeto activo del delito en la comisión e algunas de las acciones típicas, a saber:

Evadir total o parcialmente el pago de aportes o contribuciones



Para adquirir un conocimiento más acabado de lo expuesto precedentemente es necesario buscar el significado de las palabras destacadas y que conforman las acciones típicas, para lo cual diré:



                                       Evasión fiscal: es la negación o abstracción  voluntaria   e                                                                           intencional  al pago de aportes o contribuciones cuando legalmente se está obligado a efectuar dicho pago. El carácter de total o parcial lo da la cuantificación de dicha negativa.



-Además el delito  es delito de acción: se reprimen las conductas que realizaron lo prohibido y, por lo tanto,  que sean expresas y exteriorizadas. 

-Por otra parte, esta figura es de daño. El individuo  activo del delito produce una efectiva lesión en el bien jurídico protegido la que se traduce en un perjuicio patrimonial del Fisco.



-Autor es: la persona que comete el hecho ilícito con voluntad de autor y en forma típica.                             

Autor o autores del presente delito según el legislador  será:

                                              El obligado





.Con relación al tipo  este describe las acciones pasibles de sanción diciendo que  al igual que se trata del llamado tipo abierto cuya principal y determinante característica será la imperiosa necesidad de recurrir a la complementación judicial, será el juez quien determine si una maniobra extraña a las que se encuentran descriptas en la norma en estudio se halla comprendida dentro de:

                                      “cualquier otro ardid o engaño”

Las dos maniobras descriptas son:

                                         Declaraciones engañosas

                                          Ocultaciones maliciosas



Con relación a la pena será de:

Dos (2) a seis (6) años  



Se debe tener en cuenta, al evaluar el monto de la pena, que se trata de un:

Delito doloso.



En  cuanto a la condición objetiva de punibilidad diré que la principal característica que posee se refiere a que si no se da cumplimiento a la misma no existe conducta ilícita y, por ende, delito alguno que sancionar.  En otras palabras, si la evasión no supera el monto dispuesto en el presente artículo, no podrá ser perseguida penalmente, aunque sí de manera administrativa para lograr su cobro y por las leyes que regulan la materia. Otra de las característica importantes de que goza dicha condición es que tiene un monto fijo determinado:

                                     “…siempre que el monto evadido excediere la suma de  doscientos mil pesos ($200.000)…”

Y, por lo tanto, no existirán más problemas acerca del mismo en cuanto a su actualización y si la misma es anterior, posterior o contemporánea a la conducta ilícita que se reprime resultando dicho extremo de gran utilidad práctica tanto para el funcionario dl organismo fiscal como para el obligado y, en último lugar, para el juez. Pero, sin lugar a dudas, la característica más importante que reviste esta condición objetiva de punibilidad es la claridad con la que el legislador determinó la forma en que deben contarse los montos que conformarán la misma:

                                    “…por cada mes

es decir que a partir de esta reforma no tendremos más que discutir  si tal o cual conducta y si tal conducta a dicha condición sino, muy por el contrario, dicha suma deberá verificarse en cada aporte o contribución y por cada mes.



Este delito es conocido dentro de la clasificación general bajo la denominación de delito especial en razón de que su tipo delimita  con exactitud y precisión la calidad de autor a las personas que reúnen ciertas condiciones específicas detalladas expresamente en la letra de la norma, siendo las condiciones de mención:

                                        “ser el obligado”

Por último en el presente comentario diremos que la reforma, inteligentemente, se adapta a la realidad  y, por ende,  amplía su aplicación a:



                                               Fisco provincial

                                               Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Para finalizar  es dable establecer que la condición objetiva de punibilidad establecida se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión.

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