martes, 10 de julio de 2018

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LA LEY 27430



Por el Dr. Luis María Llaneza

ARTÍCULO 16.- En los casos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° la acción penal se extinguirá, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula.

Para el caso, la Administración Tributaria estará dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. Este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.
En este acertado artículo se trata de la extinción de la acción penal y del procedimiento para llevarla a cabo
Casos: artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6°
Condición: aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios
Plazo: treinta (30) días hábiles
            contados desde la notificación de la imputación penal   
Administración Tributaria: no debe formular denuncia penal
Casos: obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios
            Cancelados en forma total e incondicional
            Plazo: antes de denuncia
            Este beneficio se concede por única vez

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