Por el Dr. Luis María Llaneza
ARTÍCULO 16.-
En los casos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° la acción penal se
extinguirá, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las
obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus
accesorios, hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal
por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula.
Para el caso,
la Administración Tributaria estará dispensada de formular denuncia penal
cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus
accesorios fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a
la formulación de la denuncia. Este beneficio de extinción se otorgará por
única vez por cada persona humana o jurídica obligada.
En este acertado artículo se trata de la extinción de la acción
penal y del procedimiento para llevarla a cabo
Casos: artículos 1°, 2°,
3°, 5° y 6°
Condición: aceptan y
cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas
o percibidas indebidamente y sus accesorios
Plazo: treinta (30) días
hábiles
contados desde la notificación de la
imputación penal
Administración Tributaria: no debe formular denuncia penal
Casos: obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas
indebidamente y sus accesorios
Cancelados en
forma total e incondicional
Plazo: antes
de denuncia
Este beneficio
se concede por única vez
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