martes, 10 de julio de 2018

UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIA LEY 27430


Por el Dr. Luis María Llaneza


ARTÍCULO 302.- Créase la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidas las leyes procedimentales respectivas y los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario.



UVT:  unidad de medida de valor homogénea

            A efectos: determinar los importes fijos,

 impuestos mínimos,

escalas, sanciones

todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones  cuya aplicación, percepción y fiscalización lo hace AFIP incluídas leyes procedimentales respectivas y Régimen Penal Tributario



ARTÍCULO 303.- Antes del 15 de septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo nacional elaborará y remitirá al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley en el que se establezca la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios referidos en el artículo anterior, los cuales reemplazarán los importes monetarios en las leyes respectivas.

A los fines de la fijación de la cantidad de UVT que corresponda en cada supuesto, se deberán contemplar, entre otros factores y para cada parámetro monetario, la fecha en la cual fue establecido su importe, los objetivos de política tributaria perseguidos y la fecha de entrada en vigencia del mecanismo dispuesto por el presente Título, pudiendo proponer parámetros monetarios a ser excluidos de este régimen.



En esa oportunidad, el Poder Ejecutivo nacional propondrá la relación de conversión inicial entre UVT y pesos.

15/9/2018 Poder Ejecutivo nacional:  

remitirá al Congreso proyecto de ley  establezca la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios

UVT reemplazará importes monetarios

fijación de la cantidad de UVT se contemplara:

la fecha en la cual fue establecido su importe,

los objetivos de política tributaria perseguidos

 la fecha de entrada en vigencia del mecanismo dispuesto por el presente Título,

puede proponer parámetros monetarios a ser excluidos

IMPORTANTE:

Poder Ejecutivo nacional propondrá la relación de conversión  inicial entre UVT y pesos



 ARTÍCULO 304.- La relación de conversión entre UVT y pesos se ajustará anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.



conversión entre UVT y pesos:

deberá ajustarse anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios de INDEC



ARTÍCULO 305.- Para evaluar la configuración de delitos y otros ilícitos se considerará la relación de conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión.

evaluar la configuración de delitos e  ilícitos:

relación de conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión.





ARTÍCULO 306.- Para la cancelación de sanciones se utilizará la relación de conversión entre UVT y pesos vigente al momento de su cancelación.



Para cancelación de sanciones:

relación de conversión entre UVT y pesos vigente al momento de su cancelación

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