Por el Dr. Luis María Llaneza
ARTÍCULO 302.-
Créase la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor
homogénea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos,
escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de
tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidas
las leyes procedimentales respectivas y los parámetros monetarios del Régimen
Penal Tributario.
UVT: unidad de medida de
valor homogénea
A efectos:
determinar los importes fijos,
impuestos mínimos,
escalas, sanciones
todo otro parámetro monetario contemplado
en las leyes de tributos y demás obligaciones
cuya aplicación, percepción y fiscalización lo hace AFIP incluídas leyes
procedimentales respectivas y Régimen Penal Tributario
ARTÍCULO 303.-
Antes del 15 de septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo nacional elaborará y
remitirá al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley en el que se
establezca la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros
monetarios referidos en el artículo anterior, los cuales reemplazarán los
importes monetarios en las leyes respectivas.
A los fines de
la fijación de la cantidad de UVT que corresponda en cada supuesto, se deberán
contemplar, entre otros factores y para cada parámetro monetario, la fecha en
la cual fue establecido su importe, los objetivos de política tributaria
perseguidos y la fecha de entrada en vigencia del mecanismo dispuesto por el
presente Título, pudiendo proponer parámetros monetarios a ser excluidos de
este régimen.
En esa
oportunidad, el Poder Ejecutivo nacional propondrá la relación de conversión
inicial entre UVT y pesos.
15/9/2018 Poder Ejecutivo nacional:
remitirá al Congreso proyecto de ley establezca la cantidad de UVT correspondiente
a cada uno de los parámetros monetarios
UVT reemplazará importes monetarios
fijación de la cantidad de UVT se contemplara:
la fecha en la cual fue establecido su
importe,
los objetivos de política tributaria
perseguidos
la
fecha de entrada en vigencia del mecanismo dispuesto por el presente Título,
puede proponer parámetros monetarios a ser
excluidos
IMPORTANTE:
Poder Ejecutivo nacional propondrá la
relación de conversión inicial entre UVT
y pesos
ARTÍCULO 304.- La relación de conversión entre
UVT y pesos se ajustará anualmente con base en la variación anual del Índice de
Precios al Consumidor que suministre el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
conversión entre UVT y pesos:
deberá ajustarse anualmente con base en la
variación anual del Índice de Precios de INDEC
ARTÍCULO 305.-
Para evaluar la configuración de delitos y otros ilícitos se considerará la
relación de conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión.
evaluar la configuración de delitos e ilícitos:
relación de conversión entre pesos y UVT
vigente al momento de su comisión.
ARTÍCULO 306.-
Para la cancelación de sanciones se utilizará la relación de conversión entre
UVT y pesos vigente al momento de su cancelación.
Para cancelación de sanciones:
relación de conversión entre UVT y pesos
vigente al momento de su cancelación
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