En primer lugar y a fin
de dar un marco adecuado a este artículo comenzare por definir el aborto
diciendo que es el procedimiento mediante el cual se produce voluntariamente la
interrupción del embarazo con la consiguiente muerte del feto dentro o fuera
del vientre materno. Las causas y
condiciones pueden ser diversas pero como la explicación de las mismas excede
el tenor del presente trabajo las dejare para más adelante o para la curiosidad
investigativa del preocupado lector.
En este caso y sabiendo
ya la materia sobre la que voy a opinar me ocupare del protocolo que difundiera
el gobierno y que provocara una serie de polémicas sobre la interpretación del
veterano artículo 86 del Código Penal de la República Argentina.
Así dicho protocolo trata de ser amplio y abarcar todos los casos de violación
lo cual no estaría mal si hubiera sido articulado de una forma más coherente y
adaptada a la realidad que vivimos día a día en nuestro País.
En este punto el mencionado
protocolo o guía establece en primer lugar los abortos no punibles comprendiéndose
como tales aquellos donde corre peligro real y actual la vida de una mujer y no
existen otros medios que no sean los abortivos. Asimismo, también puede
llevarse a cabo con la finalidad de evitar el mencionado peligro para la vida
de la mujer y, en ambos casos, deberá existir el estudio médico
correspondiente.
Continuando, y es aquí
donde se produce la controversia, autoriza el aborto para todos los casos de
violación y para los casos de atentados contra el pudor de una mujer idiota o
demente. Como verán esta guía divide en dos la interpretación del inciso 2º
mencionado artículo 86 del Código de Fondo con la única finalidad de abarcar
todos los casos de embarazo no querido por originarse en una violación
Lo hasta aquí tratado no
conduce a mayores interrogantes porque dentro de todo se encuentra ubicado
dentro de una lógica jurídica que hace a la solución del problema cuya
exigencia será siempre contar con el juicio médico que asegure la existencia
del peligro para la vida de la mujer encinta de continuar con su embarazo o que la embarazada se encuentra dentro de
las categorías de idiota o demente.
Ahora bien con el caso
de las violaciones de mujer que no se encuentre dentro de las categorías de
mención se produce el mayor problema en atención a que dicha guía solo exige
declaración jurada de violación o la correspondiente denuncia policial o
judicial sobre el tema. Es aquí donde debemos establecer los alcances y
conveniencias de una declaración jurada o de una simple denuncia. Con respecto
a la declaración jurada debemos establecer que la misma solo será viable cuando
la mujer en uso de sus plenas facultades diga la verdad y efectivamente haya
quedado embarazada por la actividad de uno o varios violadores para lo cual si
bien se produce el aborto el médico responsable deberá arbitrar los medios
necesarios para la conservación del feto para las posible pruebas futuras que
se deban hacer sobre el mismo. No olvidemos que tratándose, la violación, de un
delito el facultativo actuante deberá dar aviso a la policía o a la justicia
sobre la producción del ilícito. Posteriormente, la mujer que haya abortado
deberá suministrar todas las consideraciones necesarias acerca de la identidad de
los autores y de las circunstancias en las que se haya producido el delito
denunciado y que fuera origen del aborto.
Con relación a la
denuncia, sea judicial o policial, deberá seguir los procedimientos usuales y
no estoy tan seguro que dicho instrumento sirva per se para solicitar un aborto
ya que en este caso actúa un juez competente quien se verá legitimado para
autorizar o no el aborto en cuestión y esta dentro de mi convicción que
sabiendo la existencia de un juez que entiende en el delito ningún médico pueda
actuar sin su consentimiento; no olvidemos que esta guía es solo un instrumento
administrativo que no puede por si solo modificar la letra de la Ley la cual debe hacerse por
los mecanismos constitucionales gracias a que vivimos en un estado de derecho.
La letra de la guía
habla de la no judicialización del aborto derivando en el médico la
responsabilidad de decidir si el caso se encuentra o no con templado dentro de
los presupuestos de la no punibilidad. Considero que el médico podrá establecer
si existe un peligro para la vida de la embarazada, sea violada o no, pero
jamás podrá establecer si la declaración jurada se encuentra fundamentada en
hechos verdaderos o simplemente es un mecanismo para ocultar la necesidad de
abortar por un embarazo no querido fundado en una relación sexual voluntaria y
querida. Este es el punto principal de la controversia ya que si la embarazada
miente el médico no solo practicara un aborto prohibido por la Ley sino que la mujer
solicitante del aborto mediante la declaración jurada fundada en hechos falsos
inventados incurrirá en los delitos
previstos por los artículos 85 y 88 del mencionado Código de Fondo. Siendo
realista y reconociendo como se conduce nuestra sociedad y la falta de consenso
sobre el tema y el momento exacto en el cual deben producirse las relaciones
sexuales sumados a los tabúes existentes respecto de las madres solteras lo más
probable es que la mayoría de las declaraciones juradas se funden en hechos
falsos y encubran solo el aborto no querido por la legislación.
La solución al problema
debe encontrarse, sin lugar a dudas, en la actividad del Congreso tendiente a
modificar la Ley
que prohíbe el aborto acompañado por el disenso o el consenso social que en
forma civilizada y sin tapujos religiosos o morales deberá debatir sobre la
inconveniencia o la conveniencia de la solución abortiva.
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