Por
el Dr. Luis Maria Llaneza
Esta
historia comienza con una persona que se acerca a una empresa de viajes a fin
de contratar un servicio que haga realidad su deseo de pasear por el mundo.
Contrata todos los servicios que considera necesitara en su tan deseado viaje
convencido que el empresario que le estaba vendiendo el servicio estaba
procediendo de buena fe atento la cantidad de dinero que estaba desembolsando y
que estaba compuesto por el viaje con más la comisión del empresario “vivo”
vendedor.
Todo
funcionó a las mil maravillas hasta que en Paris se hizo del auto que contrato
previamente en la empresa argentina Cardinal Servicios Integrales para recorrer
varios países del continente europeo se le informo que no podría ingresar ni a
Polonia ni a Republica Checa por la existencia de restricciones razón por la
cual debió desembolsar más dinero para hacerse de otro automóvil y cumplir con esa etapa del
viaje.
Al
regresar a nuestro País y hacer el reclamo correspondiente ante la mencionada
empresa esta no le reconoció el gasto por el inconveniente provocado por la
falta de información por lo que debió dirigirse a Defensa del Consumidor del
Gobierno de la Ciudad y realizar la correspondiente denuncia la que culmino
positivamente ya que le fue aplicada a la empresa una multa de $1.000 con más
$1.600 en concepto de resarcimiento al cliente.
Este
problema se hubiera evitado si se hubieran producido dos cuestiones
fundamentales: una de ellas el empresario hubiera colocado dentro del contrato
de venta del servicio una cláusula que manifestara este inconveniente con el
vehículo y otra que el que contrato el servicio hubiera leído con detenimiento
el contrato avivándose del problema existente. Pero esto no pudo darse porque
la cláusula no existía y por ende el contrato no estaba completo razón por la
cual es de presuponer que desde el inicio de las tratativas este contrato no
reflejaba lo que verdaderamente estaba ocurriendo. Aquí debemos preguntarnos si
dolosamente el empresario “vivo” no colocó la cláusula de restricción por temor
a no vender el servicio o si efectivamente la desconocía. En el primero de los
casos estamos, sin lugar a dudas, ante la presencia de una maniobra estafatoria
tendiente a vender un servicio distinto al que se estaba contratando con el
convencimiento, tal vez, que si expresaba dicha restricción no podría vender el
servicio al incauto comprador. En el segundo caso si existía un verdadero
desconocimiento de esta circunstancia también es inadmisible que una empresa
que se dedica a la venta de este tipo de servicios desconozca la materia en la
cual trabaja lo cual nos hace pensar que en nuestra Argentina cualquiera puede
ocupar una posición para la cual no esta preparado y eso pasa porque fallan
todos los controles que rigen la realización de cualquier actividad.
Si
bien es cierto que la persona que contrata cualquier servicio debe controlar
las condiciones en la que se desarrollara ese servicio para decidir si lo
contrata o no también es muy cierto que si el empresario que ofrece el servicio
lo hace en forma dolosamente incompleta para que el cliente crea que contrata
una servicio cuando en realidad son otras las condiciones por lo que es muy
difícil que quien contrata se de cuenta de esta maniobra y termine siendo
estafado debiendo pagar más dinero por el servicio que presumía contratado y
correctamente abonado. Para que esto no suceda y cada vez sean menos los
estafadores de guante blanco los controles destinados a estas y otras actividades deben funcionar
correctamente comenzando por su personal quien debe dar clara prueba de
idoneidad y decencia para que no exista coima alguna que permita que estos
estafadores sigan trabajando a costa de los incautos clientes.
Ahora
bien, no debería haberse sancionado a la empresa de otra manera es decir más
allá de la multa no debería habérsela suspendido hasta que demuestre que fue un
error no querido o sacársela de la actividad si se demuestra que carece de los
conocimientos básicos o si fue una maniobra estafatoria. Considero que debió
procederse con el retiro de la actividad de la empresa CARDENAL SERVICIOS ya
que en estos mismos momentos puede estar engañando a otros incautos clientes
que no se enteraron de la producción de este hecho desgraciado. Como vemos aún
nos falta mucho y por ende yo voy a seguir escribiendo sobre estos temas por un
tiempo prolongado solo me queda agradecerles por la lectura y aconsejarles que
no contraten con esta empresa.
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