Por
el Dr. Luis María Llaneza
En
el centro del universo de los controles fiscales se encuentra enclavado el
oasis de la facturación en sus dos formas: la manual o la electrónica. La
manual y como su nombre bien lo dice es la que se confecciona artesanalmente
sobre un talonario confeccionado de antemano donde se encuentran impresos todos
los requisitos exigidos por la AFIP; en cambio la electrónica es la que se
lleva a cabo mediante facturadores o controladores fiscales los cuales hacen
más exacto el control de facturación ya que las facturas emitidas por ese
sistema quedan guardadas en la memoria.
Pero
si bien la facturación mencionada en segundo término es mas fidedigna puede
sufrir, por tratarse de un aparato mecánico, algunos percances como por ejemplo
algún desperfecto o que el encargado de suministrar energía eléctrica no lo
haga para lo cual la AFIP mediante la
Resolución General Nº4104/96 sustituída por Resolución General Nº259/98 prevé
para estos casos que la facturación sea reemplazada por la manual siempre y
cuando la misma sea registrada en el libro de controlador fiscal.
En
el caso concreto una firma que facturaba mediante controlador fiscal sufrió un
desperfecto en el mismo y tomo la decisión correcta de facturar manualmente
como prevén las resoluciones de mención pero al momento del control fiscal
realizado por los inspectores de la AFIP se verificó la circunstancia de que
dicha circunstancia de excepción o facturación manual no se encontraba asentada
en el libro de registro único de controlador fiscal. Por esta omisión se
confeccionó el correspondiente acta y se lo castigo con 7 días de clausura y
$6.000 de multa lo cual fue convenientemente apelado con el siguiente resultado
se dejo sin efecto la sanción de clausura y se rebajo la multa a $1.500 lo
cual, Aún así, me parece excesivo explicando a continuación los motivos de esta
opinión.
Para
entender a la perfección o casi a la perfección este tema debemos establecer
que el texto de aplicación es el artículo 40 inc. A) de la Ley de rito que
establece: serán
sancionados los contribuyentes que `no
entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por
una o más operaciones equivalentes por una o más operaciones comerciales,
industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las
formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de
Ingresos Públicos´". Aca empiezan
los problemas ya que la firma sancionada no incumplía con las prescripciones
legales sino, muy por el contrario, facturó de acuerdo al mandato legal
establecido para las circunstancias que esta atravesando o lo que es lo mismo
ante el desperfecto sufrido utilizó el talonario y confeccionó artesanalmente
la factura lo cual demuestra que hizo todos los esfuerzos requeridos por el
órgano fiscal para dar cumplimiento con esta normativa con lo cual queda claro
que la actividad de la firma condenada no estaba dirigida a evadir los
controles fiscales sino, muy por el contrario, a dar cumplimiento a los mismos
y a posibilitar la tarea de verificación.
Llegado
este momento del análisis es dable advertir que el sentido de la facturación
obedece a un doble control: el primero de ellos por el consumidor que a través
de la recepción de la factura ve correctamente producida su operación comercial
sintiendo que hasta puede reclamar por la misma y, el segundo es el control
fiscal que se lleva a cabo por medio de las tareas de verificación
desarrolladas por la AFIP que controlan, de esa forma, no solo la facturación
sino los montos de contribución que cada inscripto deberá producir al momento
de exigencia fiscal. Volviendo al caso concreto y si bien el monto de la
facturación manual no era tan importante y decisivo podremos ver que el primer
control se llevo a cabo correctamente y el segundo también ya que los
inspectores de AFIP pudieron observar el mencionado talonario y tomar nota de
las operaciones realizadas por lo que no hubo una maniobra evasiva sino el
incumplimiento de un deber meramente formal y aquí empieza la disconformidad
con el fallo analizado.
Como
bien podemos ver con relación al artículo de aplicación la firma sancionada dio
cumplimiento con todas las exigencias AFIP por lo que no sería merecedora de
ninguna sanción pero incurrió en la omisión de un deber meramente informal cual
es el de asentar el libro de registro único de controlador fiscal la
circunstancia del desperfecto y de la facturación manual que no perjudica en
nada al control y recaudación fiscal ya que disponía del talonario de facturas
respectivo y en las condiciones exigidas. A simple vista estamos en presencia
de una exageración punitiva por parte del órgano controlador y de la justicia
ya que la infracción no fue grave y la firma carece de antecedentes de
sanciones anteriores en este sentido pero mediante un estudio más intensivo
llegamos a la conclusión que con esta conducta se omitieron deberes formales
que hacen a las funciones que legalmente posee el órgano recaudador.
Que,
teniendo presente que solo se verificó el elemento objetivo de la infracción
sancionada y que el elemento subjetivo de la norma legal no se tipifico todo
ello unido a la falta de antecedentes fiscales con relación a la omisión que se
le imputa es que considero que la resolución debió haber sido un llamado de
atención y no una multa y mucho menos una clausura ya que cumplió facturando
mediante otro sistema y solo no asentó esta obediencia legal en uno de los
tantos registros donde quedan asentadas las operaciones comerciales y, por lo
tanto no causo perjuicio alguno. Hasta la próxima.
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