Por
el Dr. Luis Maria Llaneza
En
el día de los cafés me entero a traves del diario MINUTOUNO.COM que dos
inspectores ingresaron a un local a tomar sendos cafés con medialunas y al
momento de pagar no recibieron el ticket confeccionado en forma razón por las
cual procedieron a labrar un acta dejando constancia de lo sucedido virtud por
la cual le aplicaron la correspondiente multa. Esta sanción fue apelada y
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Penal Económico ratifico dicha sanción.
Lo
hasta aquí narrado no dista de un procedimiento común de los inspectores de
AFIP sino fuera por el revestimiento de ilegalidad que cubre el acto en
cuestión y que se hace merecedor de la crítica que a continuación desarrollare.
En este punto debemos alertar que los inspectores de la AFIP jamás pueden
revestir la calidad de agente encubiertos sin una designación de un Juez
competente ya que la Ley que rige este instituto así lo exige por lo que el
trabajo realizado por esto empleados administrativos no es más que una salida
amistosa en horario de trabajo y de la cual ahora no estaríamos hablando si el
dueño del café no hubiera cometido la imprudencia de cobrarle los cafés y las
medialunas componentes estos de cualquier merienda de quien trabaja bregando
por la integridad de la renta fiscal.
Pero
dejando estas cuestiones no tan risueñas por verdaderas debemos establecer si
la multa esta bien aplicada, a pesar de la decisión de los Magistrados de dicha
Cámara, tengo que afirmar que dicha sanción dista mucho de ser legal en el
sentido que quienes llevaron adelante la verificación de lo que podría ser un
acto evasivo no estaban autorizados al efecto sino simplemente estaban paseando
y reafimando sus lazos amistosos por lo que al no existir la orden emanada de
la autoridad competente después de haber verificado que en dicho local no se
entregaba ticket alguno no estaban autorizados a confeccionar acta alguno
máxime si se tiene presente que no estaban autorizados a salir a tomar café si
estaban en horario de oficina.
Ahora
bien, que valor tiene un acta labrada por quien no esta autorizado para hacerlo
ya que el inspector no es un funcionario público a pesar de trabajar para la
Administración Pública en atención a que carece del correspondiente acto
administrativo que así lo disponga caso contrario deberíamos preguntarnos que
valor práctico y legal tienen las órdenes de inspección que se labran cuando se
verifican anomalías en la actividad comercial de algún contribuyente, como por
ejemplo no entregar comprobantes con las debidas formalidades por las
operaciones realizadas.
Según
los dichos de este diario estamos en presencia de una gran confusión por parte
de los Camaristas de mención ya que el Juez Administrativo, que no es más que
un jefe administrativo, no autorizo a que los inspectores trabajen de
encubiertos a fin de constatar el incumplimiento a las normas de facturación
vigentes ya que un juez administrativo no puede hacerlo porque legalmente no
esta dentro de sus funciones y en el caso de que exista una denuncia anterior
contra el contribuyente sancionado el proceder que corresponde de acuerdo a la
Ley es iniciar una inspección con verificación de todos los extremos legales y,
una vez, verificado los incumplimientos y previa vista al contribuyente, para salvaguardar
y proteger su derecho de defensa, se le deberá aplicar la sanción que podrá ser
recurrida mediante la vía judicial.
Otro
de los puntos que me llaman poderosamente la atención y que quiero creer que es
un error de interpretación al escribir el artículo de mención es que los
Camaristas hayan expresado la necesidad de utilizar operativos encubiertos para
que previa excursión de los inspectores, violando todo tipo de normas, se
puedan detectar la realización de estas infracciones cuando con un punto fijo
se detecta enseguida la omisión de facturación; y si realmente se tiene
conocimiento por delación o denuncia de la existencia de estos actos evasivos
existen otros procedimientos legales para verificar su existencia y castigarlos
con el rigor de la Ley.
Para finalizar recomiendo a todos los
contribuyentes que presten atención a este tipo de violaciones a sus derechos
cometidas por el Estado con anuencia de los jueces y no las permitan
recurriendo a los profesionales especializados en la materia para hacer valer
sus derecho y ojo! Hoy fueron por ese café desconocido mañana van por vos.
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