Por
el Dr. Luis María Llaneza
Volviendo
a mi costumbre de escribir sobre la sorpresa que a diario nos da el
comportamiento de nuestros funcionarios y recorriendo las notas de
iprofesional.com me llama la atención una nota realizada con motivo de la
polémica desatada por la confrontación entre Susana Jiménez y la AFIP
–Res.gral.3210- con relación q su frustrada compra de dólares.
En
este sentido cabe apreciar lo injusto y traído de los pelos que resulto la
instrumentación de la mencionada resolución que una persona con el status
patrimonial de la mencionada artista no puede bajo ningún punto de vista
adquirir dólares porque un funcionario público con muy poca preparación
determinó que no podía hacerlo; pero más triste aún es la contestación que
partió desde la Administración Federal de Ingresos Públicos al mencionar que
con relación al sueldo que había declarado ya eran más que suficientes los dólares
que había adquirido con anterioridad brillando por su ausencia la famosa
libertad de disposición de los bienes adquiridos en forma lícita.
Pero
esta disparatada contestación tiene una explicación por demás lógica desde la
vista parcial de analista pero careciendo de lógica en la realidad y es que la
AFIP solo considera ingreso las sumas que una persona cualquiera recibe como
sueldos o jornales ya sean los empleados cuya condición es tener una relación
de dependencia o los ingresos de los autónomos que siempre serán gravados por
el IVA. En este punto se demuestra una vez más que la ferocidad por recaudar se
realiza sin ningún sustento basado en la realidad de los hechos y produce la
injusta aplicación de la criticada resolución provocando la negativa de acceso
a la adquisición de dólares a quien se encuentra perfectamente autorizado por
la Ley pero no por el cerebro fiscal.
Resumiendo solo se tienen en cuenta los ingresos por sueldos o ingresos
gravados por el IVA y no así los honorarios y las utilidades sociales.
Ahora
bien no pagar determinadas sumas de dinero en concepto de impuestos, como
pretenden nuestros funcionarios, adoptando otros caminos permitidos por el
lícito juego de leyes fiscales no es
evasión y por ende no debe estar perseguido por la ley fiscal punitiva en
atención a que dicha práctica es lícita por estar legalmente permitida
recibiendo el nombre de elusión; como aquí lo expreso utilizar vacíos legales
para pagar menos impuestos pero siempre dentro del marco de la Ley no es
ilícito y por lo tanto tampoco es evasivo.
En
este punto optar por aquel camino que nos lleve a tributar menos dinero no es
evasión sino, muy por el contrario, es economía de opción; en este punto el Dr.
Mario Volman da un clarificador ejemplo que a continuación transcribo: “supongamos una persona física que inicia
una actividad económica y por ella obtiene pocos ingresos. Si ese sujeto
constituyó una sociedad para llevar adelante la actividad pagaría por esos
ingresos una alícuota del 35% en el impuesto a las ganancias. En cambio, si en
ves de tributar el impuesto en cabeza de la sociedad lo hiciera como persona
física pagaría menos, debido a que las tasas aplicables son más bajas”.
Después
de este clarificador ejemplo solo me resta expresar que los funcionarios
deberían rendirle tributo a la Ley y no al mandato político; hasta la próxima.
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