Por
el Dr. Luis María Llaneza
Estimados
amigos estaba analizando las repercusiones de la aplicación de la resolución
3210 y se me ocurrió pensar si la gente que confeccionó tan conveniente
resolución para los intereses privados de los amigos del poder tuvo en cuenta
la existencia del secreto fiscal. En este punto considero que no puesto que el
mencionado secreto comprende y protege todas las informaciones de contenido
patrimonial las que incluso no podrán ser suministradas por el órgano fiscal ni
siquiera a pedido del interesado.
En
este punto vale remitirnos a la letra del artículo 101 de la Ley de
Procedimiento Fiscal extraída de la página www.bibliotecaafip.gob.ar
que claramente expresa:
ARTICULO 101.- “Las declaraciones juradas,
manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y los juicios de demanda
contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos.
Los magistrados,
funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, están obligados a mantener el más absoluto secreto de
todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder
comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus
superiores jerárquicos.
Las informaciones
expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los
jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los
procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente
relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado
en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o
municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros”.
Como bien podemos
observar la protección de la información patrimonial es de suma importancia a
los efectos de que la misma no pueda ser utilizada por ningún tercero en
beneficio propio y cuando hablamos de terceros también incluímos al Estado por
lo que la resolución tan cuestionada ahora presenta un flanco aún más débil que el mencionado en el anterior
artículo publicado en el día de ayer.
Ahora bien, se hace
sencillo saber que a partir del día de la fecha para comprar dólares se deberá
dar cierta información al vendedor quien se contactará mediante la pantalla con
la información patrimonial del contribuyente existente en la AFIP por lo que la
misma le será develada por quien tiene el manejo técnico de dicha actividad lo
cual significa que se develarán los datos patrimoniales existentes en los
archivos de la AFIP violando sistemáticamente el secreto fiscal que protege los
mismos.
Que,
por todo lo expuesto a lo largo del presente trabajo debemos advertir que
cualquier información que se suministre por parte de la AFIP sera violatoria
del secreto fiscal y quien lo haga queda expuesta a las sanciones previstas en
el artículo 157 del Código Penal de la República Argentina que establece prisión de 1 mes a 2 años – o sea,
esto es excarcelable – e inhabilitación de 1 a 4 años para el
funcionario que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la Ley deben quedar
secretos. Lo expresado a lo largo del presente trabajo nos pone otra vez en el
papel de víctimas por la incapacidad de quienes crean las disposiciones para
nuestro gobierno. Hasta la próxima
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