lunes, 4 de septiembre de 2017

EN UN NUEVO INTENTO PARA JUSTIFICAR LA FALTA DE POLITICA CRIMINAL LE TOCA EL TURNO A LA LEY 24390, “OTRA VEZ EMPIEZAN POR LAS CONSECUENCIAS Y SE OLVIDAN DE LAS CAUSAS”


  

Por el Dr.Luis María Llaneza


Dedicado a: Eduardo Cadenas,  mi hermano del alma, en una demostración más de que la muerte jamás nos podrá separar.

En una nueva colaboración, la última de este año, con este dimámico diario jurídico me voy a ocupar del llamado “2 x 1” que tanto les quita el sueño a nuestros políticos devenidos en juristas.
Para abordar este tema es necesario conocer de que se trata esta Ley que ha conseguido tanta fama en estos últimos tiempos, que nos hace olvidar que un amplio porcentaje de nuestra población esta sumido en el hambre y la desesperación condenados a algunas de las formas que la muerte adquiere en estos casos, para lo cual tratare de resumirla:
*ART.1:
-PRISIÓN PREVENTIVA NO PUEDE EXCEDER 2 AÑOS
-POR CANTIDAD DE DELITOS O COMPLEJIDAD DE   CAUSAS:  PRORROGA POR 1 AÑO CON COMUNICACIÓN AL TRIBUNAL DE APELACIÓN.
*ART.2:
-PLAZOS DE ART.1: SE PRORROGAN POR 6 MESES        -CONDICION: CUANDO SE CUMPLEN EXISTIENDO SENTENCIA CONDENATORIA NO FIRME.
*ART.3:
-FISCAL PUEDE OPONERSE A LA LIBERTAD DEL IMPUTADO
-CAUSA: CUANDO LA DEFENSA INTENTA MEDIDAS DILATORIAS
-TRIBUNAL DEBE RESOLVER
-PLAZO:5 DIAS
-CAUSAS INICIADAS EN VIGENCIA DE ESTA LEY:
-FISCAL PUEDE IMPUGNAR
-CONDICION: OPONERSE A MEDIDA DILATORIA AL TOMAR CONOCIMIENTO
*ART.4
-NO OPOSICIÓN O RECHAZADA LA MISMA: IMPUTADO RECUPERA LIBERTAD
-BAJO CAUCION FIJADA POR TRIBUNAL
-OPOSICION ACEPTADA: NO SE COMPUTAN DEMORAS
*ART.5
-AL PRESTAR CAUCION DEBERA:
FIJAR DOMICILIO
DENUNCIAR DOMICILIO REAL
CIRCUNSTANCIAS DE TRABAJO QUE LO HAGAN AUSENTARSE MAS DE 24HS.
-NO PUEDE SER ALTERADO SIN AUTORIZACIÓN DE TRIBUNAL
-DEBERA CUMPLIR REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS POR TRIBUNAL
*ART.6
-AUTO DE LIBERTAD SE REVOCA CUANDO:
NO CUMPLE REGLAS DE CONDUCTA
NO COMPARECE AL TRIBUNAL SALVO CAUSA JUSTIFICADA
-TRIBUNAL FIJA TERMINO NO SUPERIOR A 15 DIAS PARA QUE IMPUTADO CUMPLA BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCACION
*ART.7
-PLAZO DEL ART.1: 1 DIA DE PRISION PREVENTIVA=2 DIAS DE PRISIÓN O 1 DE RECLUSIÓN
*ART.8:
-MODIFICA ART.24 DEL C.P.
*ART.9:
-LEY ES REGLAMENTARIA DE ART.7 PUNTO 5 DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
*ART.10:
-SE EXCLUYEN DE LA PRESENTE:
IMPUTADOS POR ART.7 DE LA LEY 23.737
A QUIENES SE LES APLIQUE AGRAVANTE ART.11 DE LEY 23.737
*ART.11:
-DE FORMA
Una vez finalizada la esquematización propuesta estoy en condiciones de afirmar, sin temor a equivocarme y con la tranquilidad del conocimiento que mis lectores tienen de la Ley, que de la misma no surge ninguna duda que nos pueda hacer pensar que la misma es inconveniente o equivocada ya que incluso para aquellas personas que piensan que el único flagelo es la droga, olvidándose del hambre-la desesperanza-el genocidio de estado-la violación sistematica de los derechos humanos etc., la Ley en cuestión no es aplicable para quienes la fabriquen, comercien o distribuyan.
En este sentido debemos preguntarnos si los causantes de lo que los políticos y algunos juristas enrolados en esa línea de pensamiento dura según la conveniencia dan en llamar la excesiva aplicación del 2x1 somos los abogados penalistas o los detenidos y con toda razón nuestra lógica nos dirá que ninguno de los dos tenemos ningún grado de culpa en el delito de aplicación de la Ley que nos endilgan y nos dirigirá nuestra atención hacia los Magistrados ya que si fuesemos los abogados penalistas quienes hacemos todo lo posible para articular medidas dilatorias para conseguir la libertad de nuestros defendidos la misma Ley pone en manos del Fiscal  el remedio al problema cual es la oposición a la aplicación de esta Ley para casos concretos (ver art.3).
 Ahora bien, ninguno de los opositores a la aplicación de esta Ley tiene en cuenta el perjuicio que causa en la población el discurso vacío de contenido jurídico que hacen por los medios de difusión masiva cada vez que alguien es beneficiado por esta Ley en atención a que crean una imagen distorsionada de la realidad haciendo pasar a los abogados y beneficiados por la misma como los causantes de una inseguridad cuyo origen se encuentra sin lugar a dudas en las máximas estructuras del poder que alimentan día a día, según la conveniencia del momento, el delito organizado.
Desde esa estructura de poder se ha creado en la sociedad la idea acerca de la conveniencia de la derogación de esta Ley para evitar que el delito salga a las calles olvidándose quienes fueron, por conveniencia política o falta de valor,  los que pusieron al delito en la calle y los estimularon para su inserción en la sociedad. Con solo ver los presuntos autores de los sucesos de corrupción acaecidos en el Congreso de la Nación podremos observar que a ninguno de ellos se los ha beneficiado con el 2x1 sino, muy por el contrario, se los ha beneficiado con la impunidad política lo cual demuestra una vez más que al atacar el 2x1 se esta tomando el problema desde la consecuencia y no desde la causa del mismo. En este grupo se encuentra sin lugar a dudas el gobernador de la Pcia. de Bs.As. que no pierde oportunidad para hablar en nombre de la democracia y de su pueblo del tema con un total desconocimiento del mismo a punto tal que negando la división de poderes que este sistema democrático tiene como pilar fundamental amenazó abiertamente a todos los jueces que aplicaran la Ley y, asimismo, cuando en un acto demagógico con la finalidad de acabar con el delito destruyó las armas  secuestradas no analizó el origen de las mismas puesto que debe haber alguién que se las provea a quien en forma despectiva este funcionario llama delicuente sin tener en cuenta que en los últimos tiempos se comprobó que varias de ellas eran puestas en circulación por la gente que junto a él va a combatir el delito.
Tambien, si nos preguntamos quien es la víctima de la aplicación de esta Ley nuevamente nuestra lógica jurídica dirá que no es la sociedad como se pretende sino el beneficiado por la misma en atención a que dicha persona estuvo tal vez tres años detenido sufriendo la tortura sistemática que significa una prisión sin ningún tipo de política criminal tendiente a la recuperación y reinserción social del detenido y en una permanente incertidumbre acerca de su futuro lo cual lo degrada día a día haciéndolo cada vez más delincuente por convivir solamente  con el delito dentro y fuera de las rejas.
Bueno, como verán mis fieles y amados lectores estoy en franca oposición a la derogación y/o reforma del 2x1 para justificar la inacción de quienes deben administrar justicia si antes no hay un cambio sustancial en la administración de justicia.
Me despido de Uds. deseándoles la mejor de las felicidades, agradeciéndoles su amor en cada lectura y dejándoles como tarea que piensen en el tema y remitan sus opiniones sobre el mismo  a  llaneza_asociados@hotmail.com También podrán enviar a esa dirección las sugerencias sobre temas a tratar y todo aquello que crean conveniente. BESOS Y HASTA LA PROXIMA

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