Por el Dr.Luis María Llaneza
Dedicado a:
Eduardo Cadenas, mi hermano del alma, en
una demostración más de que la muerte jamás nos podrá separar.
En una nueva
colaboración, la última de este año, con este dimámico diario jurídico me voy a
ocupar del llamado “2 x 1”
que tanto les quita el sueño a nuestros políticos devenidos en juristas.
Para abordar este tema
es necesario conocer de que se trata esta Ley que ha conseguido tanta fama en
estos últimos tiempos, que nos hace olvidar que un amplio porcentaje de nuestra
población esta sumido en el hambre y la desesperación condenados a algunas de
las formas que la muerte adquiere en estos casos, para lo cual tratare de
resumirla:
*ART.1:
-PRISIÓN PREVENTIVA NO
PUEDE EXCEDER 2 AÑOS
-POR CANTIDAD DE
DELITOS O COMPLEJIDAD DE CAUSAS: PRORROGA POR 1 AÑO CON COMUNICACIÓN AL
TRIBUNAL DE APELACIÓN.
*ART.2:
-PLAZOS DE ART.1: SE
PRORROGAN POR 6 MESES -CONDICION:
CUANDO SE CUMPLEN EXISTIENDO SENTENCIA CONDENATORIA NO FIRME.
*ART.3:
-FISCAL PUEDE OPONERSE
A LA LIBERTAD DEL
IMPUTADO
-CAUSA: CUANDO LA DEFENSA INTENTA
MEDIDAS DILATORIAS
-TRIBUNAL DEBE RESOLVER
-PLAZO:5 DIAS
-CAUSAS INICIADAS EN
VIGENCIA DE ESTA LEY:
-FISCAL PUEDE IMPUGNAR
-CONDICION: OPONERSE A
MEDIDA DILATORIA AL TOMAR CONOCIMIENTO
*ART.4
-NO OPOSICIÓN O
RECHAZADA LA MISMA :
IMPUTADO RECUPERA LIBERTAD
-BAJO CAUCION FIJADA
POR TRIBUNAL
-OPOSICION ACEPTADA: NO
SE COMPUTAN DEMORAS
*ART.5
-AL PRESTAR CAUCION
DEBERA:
FIJAR DOMICILIO
DENUNCIAR DOMICILIO
REAL
CIRCUNSTANCIAS DE
TRABAJO QUE LO HAGAN AUSENTARSE MAS DE 24HS.
-NO PUEDE SER ALTERADO
SIN AUTORIZACIÓN DE TRIBUNAL
-DEBERA CUMPLIR REGLAS
DE CONDUCTA ESTABLECIDAS POR TRIBUNAL
*ART.6
-AUTO DE LIBERTAD SE
REVOCA CUANDO:
NO CUMPLE REGLAS DE
CONDUCTA
NO COMPARECE AL
TRIBUNAL SALVO CAUSA JUSTIFICADA
-TRIBUNAL FIJA TERMINO
NO SUPERIOR A 15 DIAS PARA QUE IMPUTADO CUMPLA BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCACION
*ART.7
-PLAZO DEL ART.1: 1 DIA
DE PRISION PREVENTIVA=2 DIAS DE PRISIÓN O 1 DE RECLUSIÓN
*ART.8:
-MODIFICA ART.24 DEL C.P.
*ART.9:
-LEY ES REGLAMENTARIA
DE ART.7 PUNTO 5 DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
*ART.10:
-SE EXCLUYEN DE LA PRESENTE :
IMPUTADOS POR ART.7 DE LA LEY 23.737
A QUIENES SE LES
APLIQUE AGRAVANTE ART.11 DE LEY 23.737
*ART.11:
-DE FORMA
Una vez finalizada la
esquematización propuesta estoy en condiciones de afirmar, sin temor a
equivocarme y con la tranquilidad del conocimiento que mis lectores tienen de la Ley , que de la misma no surge
ninguna duda que nos pueda hacer pensar que la misma es inconveniente o
equivocada ya que incluso para aquellas personas que piensan que el único
flagelo es la droga, olvidándose del hambre-la desesperanza-el genocidio de
estado-la violación sistematica de los derechos humanos etc., la Ley en cuestión no es
aplicable para quienes la fabriquen, comercien o distribuyan.
En este sentido debemos
preguntarnos si los causantes de lo que los políticos y algunos juristas
enrolados en esa línea de pensamiento dura según la conveniencia dan en llamar
la excesiva aplicación del 2x1 somos los abogados penalistas o los detenidos y
con toda razón nuestra lógica nos dirá que ninguno de los dos tenemos ningún
grado de culpa en el delito de aplicación de la Ley que nos endilgan y nos dirigirá nuestra
atención hacia los Magistrados ya que si fuesemos los abogados penalistas
quienes hacemos todo lo posible para articular medidas dilatorias para conseguir
la libertad de nuestros defendidos la misma Ley pone en manos del Fiscal el remedio al problema cual es la oposición a
la aplicación de esta Ley para casos concretos (ver art.3).
Ahora bien, ninguno de los opositores a
la aplicación de esta Ley tiene en cuenta el perjuicio que causa en la
población el discurso vacío de contenido jurídico que hacen por los medios de
difusión masiva cada vez que alguien es beneficiado por esta Ley en atención a
que crean una imagen distorsionada de la realidad haciendo pasar a los abogados
y beneficiados por la misma como los causantes de una inseguridad cuyo origen
se encuentra sin lugar a dudas en las máximas estructuras del poder que
alimentan día a día, según la conveniencia del momento, el delito organizado.
Desde esa estructura de
poder se ha creado en la sociedad la idea acerca de la conveniencia de la
derogación de esta Ley para evitar que el delito salga a las calles olvidándose
quienes fueron, por conveniencia política o falta de valor, los que pusieron al delito en la calle y los
estimularon para su inserción en la sociedad. Con solo ver los presuntos
autores de los sucesos de corrupción acaecidos en el Congreso de la Nación podremos observar
que a ninguno de ellos se los ha beneficiado con el 2x1 sino, muy por el
contrario, se los ha beneficiado con la impunidad política lo cual demuestra
una vez más que al atacar el 2x1 se esta tomando el problema desde la
consecuencia y no desde la causa del mismo. En este grupo se encuentra sin
lugar a dudas el gobernador de la
Pcia. de Bs.As. que no pierde oportunidad para hablar en
nombre de la democracia y de su pueblo del tema con un total desconocimiento
del mismo a punto tal que negando la división de poderes que este sistema
democrático tiene como pilar fundamental amenazó abiertamente a todos los
jueces que aplicaran la Ley
y, asimismo, cuando en un acto demagógico con la finalidad de acabar con el
delito destruyó las armas secuestradas
no analizó el origen de las mismas puesto que debe haber alguién que se las
provea a quien en forma despectiva este funcionario llama delicuente sin tener
en cuenta que en los últimos tiempos se comprobó que varias de ellas eran
puestas en circulación por la gente que junto a él va a combatir el delito.
Tambien, si nos
preguntamos quien es la víctima de la aplicación de esta Ley nuevamente nuestra
lógica jurídica dirá que no es la sociedad como se pretende sino el beneficiado
por la misma en atención a que dicha persona estuvo tal vez tres años detenido
sufriendo la tortura sistemática que significa una prisión sin ningún tipo de
política criminal tendiente a la recuperación y reinserción social del detenido
y en una permanente incertidumbre acerca de su futuro lo cual lo degrada día a
día haciéndolo cada vez más delincuente por convivir solamente con el delito dentro y fuera de las rejas.
Bueno, como
verán mis fieles y amados lectores estoy en franca oposición a la derogación
y/o reforma del 2x1 para justificar la inacción de quienes deben administrar
justicia si antes no hay un cambio sustancial en la administración de justicia.
Me despido de
Uds. deseándoles la mejor de las felicidades, agradeciéndoles su amor en cada
lectura y dejándoles como tarea que piensen en el tema y remitan sus opiniones
sobre el mismo a llaneza_asociados@hotmail.com
También podrán enviar a esa dirección las sugerencias sobre temas a tratar y
todo aquello que crean conveniente. BESOS Y HASTA LA PROXIMA
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