En
un nuevo acto de irracionalidad manifiesta la Administración Federal de
Ingresos Públicos obligo a un contribuyente a demostrar que no era un evasor
para lo cual debió proveer a toda la prueba, cuya producción legalmente esta a
cargo de la AFIP, para demostrar que
efectivamente había cumplido con sus obligaciones fiscales y que no era un
evasor.
Todo
comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, determinó de oficio una deuda a
Alberto Posleman en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los períodos
09/2005, 08/2006 y 10/2006. Para llegar a esa conclusión, los inspectores actuantes
habían anulado los créditos fiscales provenientes de las
facturas emitidas por Carlos Arnaldo Rojas, que era proveedor de Posleman, ya
que el mismo se encontraba en la base APOC. Esto fue así dado que,
luego de una inspección anterior, el organismo de recaudación había llegado a
la conclusión de que Rojas no poseía "la capacidad operativa necesaria para realizar las
transacciones facturadas" (http://impuestos.iprofesional.com/notas/126805).
Ante
esta injusta eventualidad el contribuyente decidió recurrir al Tribunal Fiscal
de la Nación en atención a que en forma acertada considero que la mencionada
Administración no había realizado los trabajos e investigaciones que le exige
la Ley para llegara un pronunciamiento acorde con las normas vigentes en la
materia y cercanos a la verdad objetiva.
Pero
la gravedad de este hecho se empieza a entender cuando es el propio
contribuyente quien se ocupa de recolectar toda la documentación que hace a la
prueba sobre la efectivización de las
operaciones que figuraban en los registros pertenecientes a los períodos
impugnados. De hecho y de mostrando la efectividad de la que carecieron los
inspectores Polesman demostró con las pruebas en la mano que su proveedor
existía y había dado cumplimiento con la normativa correspondiente a su rubro
de actuación, que los trabajo habían sido realizados y que no existía motivo
alguno para impugnar los créditos. Ante esta labor privada del contribuyente el
Tribunal Fiscal le dio la razón y expreso que la impugnación del rédito de
Rojas no fue acreditada por el fisco
nacional.
En
este caso debe observarse para futuros casos que a labor probatoria de los
integrantes de la AFIP es en muchos casos tan ineficiente como inexistente ya
que en el caso en estudio podemos ver que uno de los medios que se valió el contribuyente
fue simple y sencillamente una carta documento.
Ahora
bien, si nos ponemos a pensar si en el momento de la contratación de los
servicios el contribuyente debe averiguar si su proveedor cumple son sus
obligaciones fiscales debemos advertir que dicho control excede al
contribuyente porque esas son funciones de la AFIP por lo que si se entrega la
documentación correspondiente por el trabajo contratado no será el
contribuyente el que deba establecer la legalidad o no de la documentación sino
la misma Administración. No podemos permitir bajo ningún punto de vista que se
produzcan los hechos de control que exigió la AFIP en el caso concreto porque
se estaría produciendo una delegación de obligaciones fiscales cuyo cumplimiento se encuentra en
cabeza de la AFIP que por otra parte si con todos los mecanismos que posee para
realizar la fiscalización no pudo advertir lo que el contribuyente aquí
demostró como pretende que sea el contribuyente quien lo investigue, carece de
toda lógica y de fundamento legal.
Pues
bien esto es simple y sencillo puesto que la carga de la prueba le corresponde
no a quien se defiende sino al que ataca es decir al que imputa la existencia
de un hecho controvertido produciéndose de esa forma una lesión concreta y
absoluta al derecho de defensa siendo que tampoco existe ley alguna que le
permita al órgano fiscalizador delegar su deber de fiscalización en un tercero
como bien podría ser el contribuyente con la pérdida de tiempo y los gastos que
esto significa.
Pero,
este estado de cosas es por demás preocupante puesto que en el caso comentado
la labor del contribuyente llego a buen puerto y obtuvo la prueba y un
pronunciamiento positivo pero que hubiera pasado si el resultado era otro
atento la imposibilidad de recolectar este tipo de pruebas que tiene todo
contribuyente y, por ende, de demostrar su verdad y es fácil la respuesta se
hubiera llegado a un pronunciamiento negativo y se hubiera condenado a un
inocente y cumplidor contribuyente por una conducta ilícita que no realizó y
por incompetencia de la AFIP. Por lo que mis queridos contribuyentes a tener
más cuidado con la AFIP y a recurrir a los especialistas en la materia. Hasta
la próxima.
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