Por el Dr. Luis María Llaneza
Cuando en el caso del inciso 1° de este
artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá
aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será
aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la
mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley
N° 26.791
B.O. 14/12/2012)
-Inc. 1°:
Circunstancias extraordinarias de atenuación
-juez
podrá:
Reclusión
o prisión de 8 a 25 años
-no
será aplicable:
A quien hubiere realizado actos de
violencia contra la mujer
-si
será aplicable:
A quien hubiere realizado actos de
violencia contra el hombre
-Violencia
de género
Decidí
escribir este comentario en razón que este título tiene en su artículos varias
modificaciones producidas por la Ley 26791 mal llamada ley sobre violencia de
genero. Mal llamada porque el género en su definición más sencilla comprende a
los dos sexos pero en realidad legisla favoreciendo únicamente a la mujer por
lo que debió llamarse violencia contra la mujer
pero igual hubiera tenido, como ahora, un cierto marco discriminatorio
porque toda la norma solo se dirige a la protección de la mujer en detrimento
de la figura del hombre.
De la
simple lectura de la norma en cuestión conjuntamente con la reforma producida
en nuestro Código Penal surge que la violencia de género solo es aplicable a la
defensa de la mujer ya que cualquier agresión o violencia que ejerza la mujer
contra el hombre solo se regirá por las
normas contenidas en el Código Penal sin agravante alguno a diferencia
de que cualquier violencia o agresión que sufra la mujer por parte del hombre
será tipificada y agravada por la reforma lo cual significa una ostensible
desigualdad.
Por lo
expresado recientemente puede verse que
gracias a esta reforma dejaron de ser iguales ante la Ley una mujer y un hombre
por lo cual nos será de utilidad recurrir al artículo 16 de nuestra
Constitución que expresa: “La Nación Argentina no admite
prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni
títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y
admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es
la base del impuesto y de las cargas públicas” para decir una vez más que esta
reforma es de neto corte anticonstitucional. Clarificando el tema: “La igualdad de
género es un concepto que establece que
las personas son iguales en cuanto a derechos y deberes sin tener en cuenta su
género. En ocasiones también aparece como 'equidad de género'.
Aunque pueda parecer contradictorio, para alcanzar en una sociedad la igualdad
entre hombres y mujeres no siempre se otorga el mismo tratamiento a todas las
personas sin tener en cuenta su género. Es decir, en ocasiones existen leyes y
medidas llamadas de discriminación positiva que buscan conceder beneficios a la
mujer .
Si
hacemos un repaso por las constituciones americanas veremos que:
BOLIVIA
Artículo 6.- Personalidad y capacidad jurídicasIII. La mujer y el hombre son iguales ante la Ley y gozan de los mismos derechos políticos, sociales, económicos y culturales. (*Párrafo introducido por Ley Nº 2410 del 8 de agosto, 2002.)
Artículo 6.- Personalidad y capacidad jurídicasIII. La mujer y el hombre son iguales ante la Ley y gozan de los mismos derechos políticos, sociales, económicos y culturales. (*Párrafo introducido por Ley Nº 2410 del 8 de agosto, 2002.)
CHILE
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:Nº 2.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.(...) Hombres y mujeres son iguales ante la ley. (Modificado por Ley 19.611 de 1999)
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:Nº 2.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.(...) Hombres y mujeres son iguales ante la ley. (Modificado por Ley 19.611 de 1999)
CUBA
Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
Artículo
4.- El varón y la mujer son iguales
ante la ley...
las que tome al azar todas hacen
referencia a la igualdad entre el hombre y la mujer lo cual significa que no se
puede favorecer a ninguno de los sexos con leyes que coloquen a uno arriba del
otro como está pasando en nuestro País donde los delitos contra las mujeres son
agravados y los delitos contra los hombres se les aplica la figura simple o, lo
que es lo mismo, delito contra la mujer más condena delito contra el hombre
menos condena.
Para aumentar aún más la validez
de los conceptos aquí vertidos debo
señalar que la CIDH en su artículo 7 también hace referencia a la igualdad ante
la Ley castigando cualquier forma de discriminación.
Este fanatismo con el que se están tomando los derechos de las mujeres
como si nunca hubieran tenido derechos o se las haya excluído del Código Penal
no hacen más que cosificar a la mujer para que sean utilizadas, por los
políticos de siempre, como armas para
conseguir crear el caos y desequilibrar,
de esa manera, el orden jurídico; como por ejemplo esta Ley para captar los
votos femeninos sin darse cuenta que no solo es inconstitucional sino que no
surgió efecto alguno las mujeres siguen siendo asesinadas pero también los
hombre son asesinados lo que nos demuestra que la solución puede estar en la
criminología, en el derecho o en alguna ciencia afín pero nunca en una ley
inconstitucional. Para ahondar más en el tema leamos al Dr. Zaffaroni que con
toda claridad afirma: No va a tener eficacia
porque lo que tipificaron no existe. Va a tener eficacia respecto de travestis,
transexuales, de la mujer no. Porque no hay casos. El homicidio por odio se
produce contra minorías. La característica que tiene es que no importa el
individuo. Hay dos lesiones: una al muerto y otra, por el metamensaje, a toda
la colectividad. Y acá en la Argentina nadie sale a la calle a matar una mujer
porque es mujer. Es una locura, no existe…El poder punitivo es
perverso, y se da cuenta del riesgo que el feminismo implica y trata de
tragárselo. 'Quedate tranquila, que te voy a dar un tipo penal. Tu marido
te va a golpear como siempre, pero te voy a dar un diploma de víctima que lo
podés colgar en la cama', le dice. Hay que tener cuidado con esa trampa…Yo no creo que
haya más (femicidios), creo que se desnormalizó. Pero cuidado, que la
violencia intrafamiliar no se agota en la violencia de género. Empieza con
una patada al perro y sigue con los chicos, los viejos y la mujer, que es sólo
un capítulo. La violencia intrafamiliar es un grupo familiar que empieza a
funcionar patológicamente y violentamente". Este autor está en un todo de
acuerdo con los dichos del Dr. Zaffaroni y manifiesta que la que se equivoca
es Perla Prigoshin, directora de la Comisión Nacional Coordinadora de
Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género (Consavig) al decir: “Claro que las mujeres no son un grupo
minoritario en la sociedad, pero no se puede desconocer que nos encontramos en
una clara situación de desventaja frente a los varones, evidenciándose las
resistencias a cedernos posibilidades de desarrollo personal y profesional. En
la ley no se habla de odio sino que se establece que se perpetra un femicidio
cuando un hombre mata a una mujer mediando violencia de género.” Y analizó:
“Tal vez el doctor Zaffaroni se haya confundido con otro agravante, en el que
se sostiene que se impondrá reclusión o prisión perpetua ‘cuando se mate por
placer, codicia, odio racial o de género o a la orientación sexual, identidad
de género o su expresión’. Pero en ese caso no se está haciendo referencia
al femicidio.”. Sostengo que se equivoca porque sería viable agravar el delito
por el inciso que expreso el Dr. Zaffaroni ya que sería legal y
constitucionalmente aceptable y no como pretende la mencionada Prigoshin, que
en definitiva fue como se hizo, que al violar la igualdad ante la Ley no solo es inconstitucional sino también
violatoria de los dchos humanos solo falta que algún colega pida su
inconstitucionalidad en un caso concreto el juez la conceda y se acabó la vida
de la ley de violencia de género