Por el Dr. Luis María Llaneza
Son
aquellos que atentan contra la libertad de elección sexual del individuo, o que
promueven la sexualidad
en algún sentido cuando el sujeto pasivo es menor de la edad de consentimiento
estipulada por la ley o incapaz. Están incluidos el acoso sexual, la agresión
sexual, el abuso sexual, el exhibicionismo, la provocación sexual y la
corrupción de menores.
Durante
mucho tiempo las víctimas de delitos fueron concebidas únicamente como objeto
de prueba dentro del proceso penal. En las últimas décadas comenzó a tomarse
conciencia, a nivel internacional, sobre esta situación y sobre la necesidad de
incorporar una perspectiva que incluya el respeto a la dignidad de la víctima y
de garantizar sus derechos dentro del proceso. Estos elementos son
especialmente relevantes en los casos de delitos contra la integridad sexual y,
en particular, cuando estos han sido infligidos contra personas menores de
edad. En estos casos, además de haber sufrido un daño irreparable a su
integridad física, psíquica y moral por el abuso mismo, la víctima se ve
expuesta a la posibilidad de padecer una victimización secundaria derivada de
la relación posterior que el aparato jurídicopenal establece con ella. En este
sentido, los delitos de abuso sexual contra NNyA son considerados a nivel mundial
delitos complejos en cuanto a su corroboración, por lo que se requiere que los
estados y los sistemas judiciales contengan estructuras, procedimientos y
mecanismos adecuados que faciliten la exteriorización de denuncias, optimicen
las oportunidades existentes para la recolección de las pruebas y aseguren un
abordaje que proteja a la víctima.
(http://files.unicef.org/argentina/spanish/proteccion_Guia_buenas_practicas_web.pdf).
Los
delitos contra la integridad sexual lesionan dolorosamente además de la integridad
sexual, los aspectos morales de una persona. Atacan además el orden familiar,
los sentimientos de honor individuales, la propia integridad física y la
libertad de decidir con quien quiere tener relaciones sexuales. Cuando se ha
dañado cualquiera de estos aspectos, se ha convertido a esta persona en una
víctima.
La
Organización de las Naciones Unidas define como “VÍCTIMA” ; ... “Las personas
que individualmente ó colectivamente han soportado un daño, especialmente un
ataque a su integridad física o mental; un sufrimiento moral, una perdida
material (ó a sus derechos fundamentales), en razón de actos ó de omisiones
que..” (Documentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)- La
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de
Delitos y del Abuso del Poder- Séptimo congreso de Naciones Unidas sobre
prevención del delito y tratamiento del delincuente. Milán, 1.985) Es aquella
persona que dentro del marco de “VÍCTIMA”, ha sufrido una agresión muy
particular que afecta su integridad moral, psíquica y física, su intimidad y su
pudor. Debe considerarse además que este tipo de delitos exponen a contagios
vené- reos y embarazos no deseados.
Como
afirma Antonio Beristain, “Durante el proceso la víctima es a lo más un convidado
de piedra. Otras veces ni convidado. Tan injusta postergación del sujeto pasivo
del delito produce en él una segunda víctima que aparece patente en todos los
países de nuestra cultura”. Según el mismo autor: “Se entiende por
victimización secundaria a los sufrimientos que a las víctimas, a los testigos
y mayormente a los sujetos pasivos de un delito les infieren las instituciones
más o menos directamente encargadas de hacer justicia: policía, jueces,
peritos, criminólogos, etc”. ( BERISTAIN, Antonio ¿La sociedad/judicatura
atiende a “sus” víctimas/testigos?”- Victimología Nº 18- Centro de Asistencia a
la Víctima del Delito- Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo
Social- Gobierno de la Provincia de Córdoba- Ed. Advocatus- 1.999- pag 75.)
Tanto
el interrogatorio como el relato del hecho debería ser completo y minucioso
tratando de recuperar los hechos que hayan quedado en la memoria de la víctima,
y teniendo en cuenta que la amnesia postraumática es un mecanismo de defensa
para proteger la psiquis de la víctima. También debería ser efectuado por
personal femenino, especializado en víctimas y con una jerarquía policial
suficiente como para poder encausar un sumario penal. Este personal debería
estar suficientemente entrenado como para rescatar todos los detalles
descriptivos del victimario, ya que posteriormente deberá transmitir las
características al personal de investigaciones para su búsqueda y aprehensión.
La
víctima ahora atrae un nivel de interés como sujetos de investigación
criminológica y, como foco de la política criminal, inimaginable hace una
década. Lejos de ser una parcela de investigación actual, el reconocimiento de
la víctima y su victimización ha resultado en una nueva orientación dentro de
la criminología. Esto ha conducido a que un numero de recientes proyectos de
investigación se dirijan sobre la víctima potencial del delito, la contribución
de la víctima en la comisión del delito, la relación victimario-víctima, la
vulnerabilidad de la víctima, la actitud de la víctima hacia la legislación y
el cumplimiento de la ley y el papel de la víctima en el sistema de justicia
penal. Estos son varios de los factores que influyen en la victimización de un
individuo. El estilo de vida, edad, sexo, raza y origen social son todos
factores influyentes que determinan la victimización. De acuerdo con las
investigaciones realizadas hasta la actualidad, esto es evidencia que la
victimización es más común para algunos grupos de nuestra sociedad que para
otros y que algunas personas sufren más el delito que otras. Los individuos
integrantes de determinados sectores de la población podrán ser víctimas de
muchos delitos, mientras que otros nunca o sólo raramente experimentarán el
delito. El coste de los delitos sexuales es muy difícil de valorar. El
comportamiento delictivo de naturaleza sexual, como la violación u otros abusos
sexuales de mujeres y menores, raramente vienen a la luz y con frecuencia
suscitan problemas de definición. Por otra parte, el abuso y violencia
perpetrados por gente conocida por la víctima es con frecuencia percibido como
menos ofensivo, menos "criminal" que el delito callejero y los delitos
cometidos por extraños. Las percepciones e impacto del delito sexual encuentra
desde inconvenientes menores para la víctima hasta un gran sufrimiento
personal. La severidad de tales delitos como experiencia de la víctima no puede
ser calificada” (REYNA ALFARO, Luis M.; BOTTKE, Wilfried et. al- “Derecho,
Proceso Penal y Victimología- Sexualidad y Delitos- La víctima de los delitos
sexuales”- Ediciones Jurídicas de Cuyo. 2.003.).
Desde
una perspectiva victimológica, el delito quiebra, fractura la vida de una
persona que padece la violencia. Se produce un cambio existencial en la vida de
la víctima relacionada a sus costumbres, a sus hábitos, a su mirada hacia las
demás personas, afecta sus relaciones, su confianza, su seguridad familiar,
social y cultural. Las consecuencias del delito se refieren a los hechos o
acontecimientos que resultan de la conducta antisocial, principalmente el daño,
su extensión y el peligro causado individual y socialmente (13 MARCHIORI, H.-
“Consideraciones sobre el relato de los procesos de victimización”-
Victimología Nº 17- Centro de Asistencia a la Víctima del Delito- Ministerio de
Asuntos Institucionales y Desarrollo Social- Gob. de la Pcia. de Córdoba-
1.998- Ed. Advocatus) Para esta parte de la explicación utilice: “Curso de Postgrado
“La Pericia 2.009” Lic. en Psicología Ana Soledad Iturrieta Dr. Raúl Iturrieta”. Para más información leer mi Código Penal que esta en imprenta pronto a salir.