por el Dr. Luis María Llaneza
LEY 26485
ARTICULO 4º — Definición. Se
entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que
de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,
basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también
su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o
por sus agentes.
Se considera
violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción
omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Las Naciones Unidas definen
la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que
resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para
la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la
privada». Otra definición de está violencia también puede ser, sin lugar a
dudas, aquella dirigida contra una persona en razón del género
que él o ella tiene así como de las expectativas sobre el rol que
él o ella deba cumplir en una sociedad o cultura. La violencia basada en el
género pone de relieve cómo la dimensión de género está presente en este tipo
de actos, es decir, la relación entre el estado de subordinación femenina en la
sociedad y su creciente vulnerabilidad respecto a la violencia
(http://www.endvawnow.org/es/articles/295-definicion-de-la-violencia-contra-las-mujeres-y-ninas-.html).
Los perpetradores de la violencia pueden incluir al Estado y sus agentes,
miembros de la familia (incluyendo esposos), amigos, pareja íntima u otros
parientes así como extraños. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2006). La
violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo
acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional,
laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la
libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si
se producen en el ámbito público como en el privado. Artículo 14 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO
DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (Republica Bolivariana de
Venezuela). Las
víctimas de violencia de género son mujeres, y la razón por las que son las
víctimas es porque son mujeres. Mientras que un atraco es por el botín, el
dinero, en la violencia de género es por ser, en ojos del agresor, el sexo
débil, por ser inferior, por ser mujer.
La
"violencia indirecta" es aquella en que el agresor destruye objetos
de uso personal o de propiedad de la mujer, se niega a contribuir al
sostenimiento del hogar, le prohíbe a la mujer trabajar o estudiar, le impide
tener contactos sociales y controla sus actividades y amistades, todo esto en
un contexto de limitación de la libertad de las mujeres y su posibilidad de
tomar decisiones de acuerdo con sus propios criterios y deseos.
Existen
varias teorías que explican por qué somos violentos:
- “Teorías biologicistas”: como los de Halperin
(1994) o Wurtman (1995) que explican la agresividad desde las deficiencias
genéticas, hormonales y de los neurotransmisores.
- Estudios fundamentados en “teorías del
condicionamiento” (clásico, operante y social) las cuales justifican el
aprendizaje de este tipo de conductas a través de distintas vías (Bandura y
Walker, 1963; Berkowitz y Rawlin, 1963; Anderson y Bushman, 2002 y Pahlavan,
2002).
- “Teorías psicoanalistas” que explican las pulsaciones agresivas como innatas y
parte de la estructura psíquica del hombre (Freud, 1920).
- “Teorías de la freustración-agresión” (Dollar
et al., 1939; Berkowitz, 1993; Espinosa et al., 2003 y Naouri, 2005).
- Teorías como la
de las “habilidades sociales” que explicajan por la existencia de un déficit de
las competencias o señales sociales apropiadas
(Slee, 1993; Sutton y Smith, 1999)
- “Teorías miméticas” según las cuales las
relaciones humanas son conflictivas y violentas a causa del deseo (Barahona,
2006 y Rojas Marcos, 1995).
- “Teorías
contextuales o ecológicas” (Díaz-Aguado, 2004 y Bronfenbrenner, 1979).
- “Teorías
sociológicas” las cuales atribuyen este tipo de conductas a variables
ambientales y del contexto social (Ovejero, 1997).
Fernández-Alonso
(2003:11) señala que este tipo de violencia “hace referencia a la violencia
específica contra las mujeres, utilizada como instrumento para mantener la
discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres. Comprende la violencia física, sexual y psicológica incluidas las
amenazas, la coacción, o la privación arbitraria de libertad, que ocurre en la
vida pública o privada y cuyo principal factor de riesgo lo constituye el hecho
de ser mujer”.
Según el grupo de
expertos sobre violencia contra la mujer de las Naciones Unidas, toda persona
puede ser víctima de actos de violencia, pero el sexo es uno de los factores
que aumentan significativamente su vulnerabilidad. Algunos de los elementos que
permiten afirmar que existe violencia de género son los siguientes:
a) la mayoría de
los agresores son hombres, independientemente de que la víctima sea varón o
mujer;
b) la violencia afecta de distinta manera a
los varones y las mujeres, debido a que los daños que sufren suelen estar
determinados por su sexo;
c) los agresores
suelen estar motivados por consideraciones de género, como la necesidad de
fortalecer el poder y los privilegios masculinos (Naciones Unidas, 1993a)
Mirat y Armendáriz
(2006) la identifican como “cualquier acto de violencia sufrido por una mujer
por su pertenencia al género femenino, que tenga o pueda tener como resultado
un daño físico, sexual o psicológico y que abarca el homicidio, las lesiones,
las amenazas, las coacciones, la privación arbitraria de la libertad, la
libertad sexual y los tratos degradantes, tanto en la vida pública como en la
privada” (p.12).
Tipos de
prevención:
Las intervenciones de salud pública se
clasifican tradicionalmente en tres niveles de prevención:
• Prevención
primaria: intervenciones dirigidas a prevenir la violencia antes de que ocurra.
• Prevención
secundaria: medidas centradas en las respuestas más inmediatas a la violencia,
como la atención prehospitalaria, los servicios de urgencia o el tratamiento de
las enfermedades de transmisión sexual después de una violación.
• Prevención
terciaria: intervenciones centradas en la atención a largo plazo con
posterioridad a los actos violentos, como la rehabilitación y reintegración, e
intentos por reducir los traumas o la discapacidad de larga duración asociada
con la violencia.
Tratamiento de los
hombres que maltratan a su pareja:
Los programas de tratamiento para los hombres
que maltratan a su pareja son una innovación que se ha difundido de los Estados
Unidos a Australia, Canadá, Europa y varios países en desarrollo. En la mayoría
de los programas se usa el método de grupos para tratar los roles de género y
enseñar aptitudes, entre ellas cómo hacer frente al estrés y la ira, cómo
asumir la responsabilidad de sus propios actos y cómo expresar los sentimientos
a los demás. Las evaluaciones indican conjuntamente que los programas de
tratamiento funcionan mejor si: – se aplican por períodos más bien largos y no
cortos; – cambian las actitudes de los hombres en grado suficiente como para
que hablen de su comportamiento; – sostienen la participación en el programa; –
trabajan en combinación con el sistema penal, que interviene estrictamente
cuando no se cumple con las condiciones del programa. En un estudio realizado
por la OMS, en 1995 en diez países de América Latina, se encontró que las
consideraciones económicas parecían tener más peso que las emocionales. Muchas
mujeres, por ejemplo, expresaron preocupación acerca de su capacidad de
mantenerse y mantener a sus hijos. Asimismo, las mujeres entrevistadas
expresaron a menudo sentimientos de culpa o se consideraban anormales. También
se mencionaron la corrupción y los estereotipos por razón de género del sistema
judicial y la policía. El principal factor inhibidor, sin embargo, fue el miedo
de que las consecuencias de revelarle el problema a alguien o de separarse
resultaran peores que prolongar la relación.
Consecuencias:
Este tipo de violencia puede provocar efectos
demoledores en las víctimas. A nivel físico pueden producirse lesiones serias
que pueden llevar a la incapacitación, al coma o incluso a la muerte. A nivel
psicológico es frecuente que las personas que sufren violencia de género no
sean capaces de denunciar, generalmente debido al miedo de posibles
repercusiones para ellas o sus seres queridos, la presencia de incredulidad o
la creencia de que no van a ser apoyadas. Tampoco es infrecuente que las
víctimas se sientan culpables o responsables de la situación o que teman
producir dolor en otras personas (por ejemplo, ante la presencia de hijos).
Incluso, según el tipo de educación recibida o el tiempo que la víctima haya
podido ser manipulada, se puede llegar a pensar que se trata de una conducta
normal y/o que se sientan merecedoras de ella.
(https://psicologiaymente.com/forense/tipos-violencia-de-genero).
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