Por el Dr. Luis Marìa Llaneza
Ley 27501
Artículo 1° - Incorpórase al
artículo 6° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, como inciso g) el siguiente:
g) Violencia contra las mujeres
en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más
personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o
centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no
verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad,
libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u
ofensivo.
Art. 2° - Modifícase el inciso o)
del artículo 9° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
o) Implementar una línea
telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través
de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención,
información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de
prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la
padecen, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en el espacio
público” conocida como “acoso callejero”.
La información recabada por las
denuncias efectuadas a esta línea debe ser recopilada y sistematizada por el
Consejo Nacional de las Mujeres a fin de elaborar estadísticas confiables para
la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra
las mujeres.
Art. 3° - Modifícase el inciso a)
del punto 3 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
a) Articular en el marco del
Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos
curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el
respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los
sexos, la democratización de las relaciones familiares y la vigencia de los
derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de
conflictos y de la “violencia contra las mujeres en el espacio público”
conocida como “acoso callejero”.
Art. 4° - Incorpórase como inciso
f) del punto 5.2 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el siguiente:
f) Instar a las fuerzas
policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de
violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de
acceso público, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en los
espacios públicos” conocida como “acoso callejero”.
Art. 5° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27501
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO
- Marta Alicia Luchetta - Juan P. Tunessi
e. 08/05/2019 N° 31257/19 v.
08/05/2019
Fecha de publicación 08/05/2019
artículo 1° - Incorpórase al
artículo 6° de la ley 26.485, de pprotección integral para prevenir, sancionar
y erradicar la vviolencia contra las mujeres, como inciso g) el siguiente:
g) Violencia contra las mujeres
en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más
personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o
centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales,
con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad,
libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo
De
manera muy acertada se agrega al artículo 6 , que se ocupa de las modalidades
de violencia contra la mujer, el acoso callejero. Hagamos memoria, en el libro nos referimos a las modalidades
de la siguiente manera: “ son las formas en que se manifiestan los distintos
tipos de violencia contra las mujeres en los distintos ámbitos donde se
desarrollan socialmente las vidas de las víctimas de este flagelo que es la
violencia de género”; faltaba cubrir el
espacio público que es un sector excluyente de la vida social y, además, no
podíamos pretender tener una Ley que proteja íntegramente a la mujer si
dejábamos de lado el amplio espectro del espacio público.
Por
espacio público, entendemos al espacio de propiedad pública(estatal), dominio y
uso público. Es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho a circular en
paz y armonía, donde el paso no puede ser restringido por criterios de
propiedad privada, y excepcionalmente por reserva gubernamental.
Un espacio público, por lo tanto, es de
propiedad estatal y dominio y uso de la población general. Puede decirse, en
general, que cualquier persona puede circular por un espacio público, más allá
de las limitaciones obvias que impone la ley. En concreto, entre los muchos
tipos de espacios públicos que existen destacarían las calles, las plazas, los
pabellones municipales deportivos, las escuelas, los centros hospitalarios, las
bibliotecas, las estaciones de tren o autobuses, las bibliotecas, las autovías,
las carreteras…( Julián Pérez Porto y María Merino. Publicado: 2011.
Actualizado: 2014. Definicion.de: Definición de espacio público
(https://definicion.de/espacio-publico/).
-Autores
de este delito pueden ser:
Una
o más personas: este es un gran acierto
y un gran avance porque no solo se persigue al individuo que realiza las
acciones tipificadas sino también se persigue al conjunto de individuos que
realiza la mismas acciones pero que puede ser mucho más dañino por ser superior
en número como por ejemplo las patotas, las barras o el conjunto de amigos que
se juntan para pasar una noche divertida a costa de la pobre víctima incauta
que se les cruce por el camino. Si bien e.s un acto de cobardía puede causar
daños irreparables hasta la pérdida de la vida.
-Lugar
de comisión:
lugares
públicos o de acceso público, ya lo
explicamos precedentemente
-acciones:
conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual: en este punto la reforma trata justamente de
evitar que mediante el uso de la palabra las mujeres vean afectadas su
tranquilidad y hasta su seguridad pero me parece poco acertado solo que se haga
lugar a la connotación sexual también debería haberse detallado todos lo tipos
de connotaciones que puede tener una agresión verbal por ejemplo las que hacen
referencia a la violencia física pero a continuación vamos a observar que se
corrigió un poco esta mirada poco
abarcativa.
-finalidad:
afecten o dañen su dignidad, integridad,
libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u
ofensivo : esta es otra contradicción porque si bien es mucho más abarcativa
que la connotación sexual deberían
establecer como una connotación sexual afecta a la libertado a la libre circulación, por supuesto que si afecta a su dignidad, integridad y generan
un ambiente hostil y ofensivo. Igual creemos y esperamos que todas estas dudas serán disipadas por la
actuación judicial . Igual confiamos en
que serán objetos de preparación para llevar adelante la prevención y la represión de este delito todas las
fuerzas de seguridad que acudan al
auxilio de la víctima puesto que más allá de las mujeres serán víctima de estos
delitos los travestis por ejemplo.
Art. 2° - Modifícase el inciso o)
del artículo 9° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
o) Implementar una línea
telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través
de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención,
información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de
prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la
padecen, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en el espacio
público” conocida como “acoso callejero”.
La información recabada por las
denuncias efectuadas a esta línea debe ser recopilada y sistematizada por el
Consejo Nacional de las Mujeres a fin de elaborar estadísticas confiables para
la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra
las mujeres.
El
art. 9 de la Ley se refiere a las facultades y la reforma establece
acertadamente la creación de una línea telefónica gratis para posibilitar el
acceso de todas las mujeres de cualquier status social lo cual nos parece justo
pero también es de importancia primordial que funcione junto a las provincias
para poder articular con la experiencia colectada sistemas de prevención y
ayuda contra esta violencia.
Esta
línea de comunicación en una de sus finalidades
nos permitirá armar un mapa de los delitos de violencia de género en
todas sus modalidades siendo las otras finalidades:
contención,
información
y brindar
asesoramiento
sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las
mujeres
asistencia
a la víctima de este delito
En
el último párrafo y con la finalidad que expresamos al iniciar el presente
artículo se dispone que sea el Consejo Nacional de la Mujer quien reciba todas
las denuncias efectuadas para para la prevención y erradicación.
Art. 3° - Modifícase el inciso a)
del punto 3 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la
inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género,
el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones
interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las
relaciones familiares y la vigencia de los derechos humanos y la
deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos y de la
“violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso
callejero”
En
este artículo 11 inc. a) punto 3 la reforma establece que la obligación del
Consejo Federal de Educación será:
Incluir
en contenidos curriculares:
-ejercicio
de la tolerancia,
-respeto
y la libertad en las relaciones interpersonales,
-igualdad
entre los sexos,
-democratización
de las relaciones familiares
-vigencia
de los derechos humanos -
deslegitimación
de modelos violentos de resolución de conflictos
-deslegitimación
de la “violencia contra las mujeres en el espacio público” (acoso callejero)
Art. 4° - Incorpórase como inciso
f) del punto 5.2 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el siguiente:
f) Instar a las fuerzas
policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de
violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de
acceso público, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en los
espacios públicos” conocida como “acoso callejero”.
El
inciso f) del punto 5.2 del artículo 11 de la Ley se refiere a las funciones de
la secretaria de seguridad y la reforma le agrega un inciso más referido al
acoso callejero disponiendo que:
fuerzas
policiales y de seguridad deberán:
actuar
en protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio
público o de acceso público, incluida la modalidad de ““violencia contra las mujeres en los espacios públicos” conocida como “acoso callejero”,
esto es lo mismo que propusimos más arriba.
SALE CON MI NUEVO LIBRO
ResponderEliminarVerdaderamente un gran abogado haciendo el Derecho y luchando por la Justicia!
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