miércoles, 8 de mayo de 2019

Ley 27501 MODIFICACIÓN A LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. INCORPORACIÓN COMO MODALIDAD DE VIOLENCIA A LA MUJER AL ACOSO CALLEJERO

Por el Dr. Luis Marìa Llaneza








Ley 27501

Artículo 1° - Incorpórase al artículo 6° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, como inciso g) el siguiente:
g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.
Art. 2° - Modifícase el inciso o) del artículo 9° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará redactado de la siguiente manera:
o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”.
La información recabada por las denuncias efectuadas a esta línea debe ser recopilada y sistematizada por el Consejo Nacional de las Mujeres a fin de elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres.
Art. 3° - Modifícase el inciso a) del punto 3 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares y la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos y de la “violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”.
Art. 4° - Incorpórase como inciso f) del punto 5.2 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el siguiente:
f) Instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso público, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en los espacios públicos” conocida como “acoso callejero”.
Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27501
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Marta Alicia Luchetta - Juan P. Tunessi
e. 08/05/2019 N° 31257/19 v. 08/05/2019
Fecha de publicación 08/05/2019



artículo 1° - Incorpórase al artículo 6° de la ley 26.485, de pprotección integral para prevenir, sancionar y erradicar la vviolencia contra las mujeres, como inciso g) el siguiente:
g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo
De manera muy acertada se agrega al artículo 6 , que se ocupa de las modalidades de violencia contra la mujer, el acoso callejero. Hagamos memoria,  en el libro nos referimos a las modalidades de la siguiente manera: “ son las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los distintos ámbitos donde se desarrollan socialmente las vidas de las víctimas de este flagelo que es la violencia de género”;  faltaba cubrir el espacio público que es un sector excluyente de la vida social y, además, no podíamos pretender tener una Ley que proteja íntegramente a la mujer si dejábamos de lado el amplio espectro del espacio público.
Por espacio público, entendemos al espacio de propiedad pública(estatal), dominio y uso público. Es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho a circular en paz y armonía, donde el paso no puede ser restringido por criterios de propiedad privada, y excepcionalmente por reserva gubernamental.
 Un espacio público, por lo tanto, es de propiedad estatal y dominio y uso de la población general. Puede decirse, en general, que cualquier persona puede circular por un espacio público, más allá de las limitaciones obvias que impone la ley. En concreto, entre los muchos tipos de espacios públicos que existen destacarían las calles, las plazas, los pabellones municipales deportivos, las escuelas, los centros hospitalarios, las bibliotecas, las estaciones de tren o autobuses, las bibliotecas, las autovías, las carreteras…( Julián Pérez Porto y María Merino. Publicado: 2011. Actualizado: 2014. Definicion.de: Definición de espacio público (https://definicion.de/espacio-publico/).
-Autores de este delito pueden ser:
Una o más personas: este es un gran acierto  y un gran avance porque no solo se persigue al individuo que realiza las acciones tipificadas sino también se persigue al conjunto de individuos que realiza la mismas acciones pero que puede ser mucho más dañino por ser superior en número como por ejemplo las patotas, las barras o el conjunto de amigos que se juntan para pasar una noche divertida a costa de la pobre víctima incauta que se les cruce por el camino. Si bien e.s un acto de cobardía puede causar daños irreparables hasta la pérdida de la vida.
-Lugar de comisión:   
lugares públicos o de acceso público,    ya lo explicamos precedentemente
-acciones: conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual:  en este punto la reforma trata justamente de evitar que mediante el uso de la palabra las mujeres vean afectadas su tranquilidad y hasta su seguridad pero me parece poco acertado solo que se haga lugar a la connotación sexual también debería haberse detallado todos lo tipos de connotaciones que puede tener una agresión verbal por ejemplo las que hacen referencia a la violencia física pero a continuación vamos a observar que se corrigió un poco esta mirada  poco abarcativa.
-finalidad:
 afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo : esta es otra contradicción porque si bien es mucho más abarcativa que la connotación sexual   deberían establecer como una connotación sexual afecta a la libertado a la  libre circulación, por supuesto que  si afecta a su dignidad, integridad y generan un ambiente hostil y ofensivo. Igual creemos y esperamos  que todas estas dudas serán disipadas por la actuación judicial .  Igual confiamos en que serán objetos de preparación para llevar adelante la prevención   y la represión de este delito todas las fuerzas de seguridad que acudan     al auxilio de la víctima puesto que más allá de las mujeres serán víctima de estos delitos los travestis por ejemplo.                                                                        

Art. 2° - Modifícase el inciso o) del artículo 9° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará redactado de la siguiente manera:
o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”.
La información recabada por las denuncias efectuadas a esta línea debe ser recopilada y sistematizada por el Consejo Nacional de las Mujeres a fin de elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres.
El art. 9 de la Ley se refiere a las facultades y la reforma establece acertadamente la creación de una línea telefónica gratis para posibilitar el acceso de todas las mujeres de cualquier status social lo cual nos parece justo pero también es de importancia primordial que funcione junto a las provincias para poder articular con la experiencia colectada sistemas de prevención y ayuda contra esta violencia.
Esta línea de comunicación en una de sus finalidades  nos permitirá armar un mapa de los delitos de violencia de género en todas sus modalidades siendo las otras finalidades:
contención,
información y brindar
asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres
asistencia a la víctima de este delito  
En el último párrafo y con la finalidad que expresamos al iniciar el presente artículo se dispone que sea el Consejo Nacional de la Mujer quien reciba todas las denuncias efectuadas para para la prevención y erradicación.
Art. 3° - Modifícase el inciso a) del punto 3 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a)        Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares y la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos y de la “violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”

En este artículo 11 inc. a) punto 3 la reforma establece que la obligación del Consejo Federal de Educación será:
Incluir en contenidos curriculares:
-ejercicio de la tolerancia,
-respeto y la libertad en las relaciones interpersonales,
-igualdad entre los sexos,
-democratización de las relaciones familiares
-vigencia de los derechos humanos -
deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos
-deslegitimación de la “violencia contra las mujeres en el espacio público” (acoso callejero)
Art. 4° - Incorpórase como inciso f) del punto 5.2 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el siguiente:
f) Instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso público, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en los espacios públicos” conocida como “acoso callejero”.
El inciso f) del punto 5.2 del artículo 11 de la Ley se refiere a las funciones de la secretaria de seguridad y la reforma le agrega un inciso más referido al acoso callejero disponiendo que:
fuerzas policiales y de seguridad deberán:
actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género  cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso público, incluida la modalidad de ““violencia contra las mujeres en los espacios públicos” conocida como “acoso callejero”, esto es lo mismo que propusimos más arriba.
















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