Por Luis Marìa Llaneza
VIOLENCIA INTERSEXUAL
El término intersexual define a un tipo de
personas que nacen con características biológicas tanto masculinas como
femeninas, es decir que los rasgos de uno u otro sexo se encuentran combinados.
Una persona intersexual puede ser cromosómicamente hombre pero tener apariencia
femenina. La intersexualidad es una condición genética, la cual es considerada
por los expertos como un trastorno del desarrollo sexual. Por lo general,
quienes presentan intersexualidad nacen con un órgano sexual no del todo
desarrollado o no del todo diferenciado, pudiendo presentar, por ejemplo, una
abertura vaginal fusionada o un órgano eréctil intermedio entre pene y
clítoris, a pesar de tener ovarios o testículos más o menos desarrollados y por
lo general internos. En la actualidad, las personas con
variaciones intersexuales también se enfrentan a las expectativas sociales para
identificarse con un tercer género o sexo, para desafiar o transgredir las
normas de género. Estas son expectativas sociales de peso y contradictorias,
que inhiben la difusión y afectan nuestra visibilidad pública. La
intersexualidad, por si misma, puede ser descrita como una interseccionalidad
entre las áreas relacionadas al sexo, género y sexualidad, y discapacidad. En
el peso de esas relaciones con múltiples capas, podría decirse que es un
dominio propio; de hecho, en 2013, el gobierno australiano creó un nuevo
atributo, “estado intersexual” en la ley contra la discriminación, atributo
separado del sexo, orientación sexual, identidad de género, y discapacidad.
En palabras de Mauro Cabral ( Argentino,
Licenciado en Historia y Doctorado en Filosofía, profesor de la Facultad de
Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
Miembro del International Board de CLAGS) , la intersexualidad corresponde a “todas
aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al standard de corporalidad
femenina o masculina culturalmente vigente” (p. 284).
Las
características anatómicas que presentan las personas intersexuales son:
-genitales ambiguos al nacer,
-fusión parcial de los labios,
-clitoromegalia (agrandamiento del clítoris)
o
-micropenes, retraso o ausencia de la pubertad.
Tipos:
-Seudohermafroditismo masculino:
Conocido como Síndrome de Morris o F-eminización
testicular, ocurre en individuos con genotipo masculino (XY), órganos sexuales
femeninos secundarios normales (aunque la vagina es ciega, sin útero), y
testículos formados en el interior del abdomen.
-Seudohermafroditismo femenino:
Conocido como hiperplasia suprarrenal
congénita o síndrome adrenogenital, ocurre en individuos que presentan genotipo
femenino (XX), cuerpo masculinizado, órganos sexuales femeninos con una
hipertrofia del clítoris, o incluso mucho más masculinizados.
-Hermafroditismo verdadero:
Este
término médico se usa para referir a los individuos que nacen tanto con
testículos como ovarios, ambos con diversos niveles de desarrollo total. Es una
condición sumamente rara, que ocasiona diversos grados de órganos sexuales
indeterminados y disfuncionales.
-Disgenesia gonadal:
Conocido como Síndrome de Turner, Síndrome de
Ullrich-Turner o Monosomía X, es un padecimiento congénito que afecta a las
mujeres en que sólo se manifiesta un cromosoma X completo, en lugar de dos (XX). Esto
produce individuos estériles, de aspecto aniñado, no desarrollados sexualmente.
Su versión masculina es el Síndrome de Klinefelter (SK), en el que el individuo
presenta un cromosoma X adicional (XXY), lo cual ocasiona un desarrollo sexual
tardío e incompleto, infertilidad e incluso problemas de aprendizaje.
En las competencias
deportivas, el Comité Olímpico Internacional exige a las autoridades deportivas
nacionales: “investigar activamente cualquier desviación percibida en las
características sexuales” y descalificar a las mujeres con “hiperandrogenismo”
de la competición – mujeres con niveles naturalmente elevados de testosterona.
Otros códigos deportivos siguen su ejemplo. Las políticas quieren decir que en
particular las mujeres “butch”, y aquellas que menos se ajusten a los modelos
occidentales de feminidad, están en mayor riesgo de ser señaladas. Esta
política incluye inspecciones físicas de sus genitales.
Las personas que son, o se las considera,
lesbianas, gay, bisexual, transgénero o intersexuales padecen el estigma
social, la exclusión y el prejuicio en el empleo, el hogar, el centro de
estudio, las instituciones de atención de la salud y muchas otras facetas de
sus vidas En el caso de estas personas
intersexuales, la discriminación a menudo comienza al nacer, al ser sometidos
muchos bebés y niños de corta edad intersexuales a intervenciones quirúrgicas y
de otro tipo, realizadas sin su consentimiento informado ni el de sus padres,
con la intención de borrar las diferencias intersexuales.
Un artículo del British Medical Journal a
principios de 2014, documentó como es que cuatro atletas mujeres intersexuales,
que no fueron nombradas, de países en vías de desarrollo, fueron recientemente
sometidas a clitoridectomias parciales – una forma de Mutilación Genital
Femenina – y a la eliminación de sus gónadas – con el fin de seguir
compitiendo, sin la garantía de continuar teniendo acceso al tratamiento médico
por el resto de sus vidas. Esas cuatro atletas tienen una variación llamada
Deficiencia de 5 alfa Reductasa. A pesar de una atípica capacidad para el
rendimiento en deportivo de élite, ya que las mujeres intersexuales tienen una
alta representación en los deportes de élite, esa variación es una de muchas
que aparecen en la lista de Reino Unido de rasgos “suficientemente graves” que merecen
la eliminación de la reserva genética por medio de fecundación in vitro. No
existe un riesgo especial en la salud de las personas con Deficiencia de 5 alfa
Reductasa, simplemente una no-conformidad percibida en las características
sexuales y el desarrollo. A tener en cuenta os dichos de Behrmann y Ravitsky
acerca de las percepciones de “distinciones rígidas entre sexo, género, y
orientación sexual”, diciendo que “estos conceptos en realidad están
entrelazados en muchos niveles. La elección de los padres contra la
intersexualidad, puede ocultar los prejuicios contra la atracción al mismo sexo
y el género no-conforme.” Por un lado, “Los genitales pueden ser ambiguos al
nacer, y muchas personas trans consiguen la cirugía de confirmación de género
para cambiarlos”. Por otro lado, “las demandas por parte de los activistas
intersexuales que dicen que los niñxs no deberían ser forzados a ajustarse a
una categoría sexual, por medio de la administración de cirugías y hormonas, lo
cual es diametralmente contrario al desarrollo de la práctica, en la medicina
occidental, de realizar la transición de género en niñxs [transgendering
children]”. El inconveniente causado por la injusticia hermenéutica radica en
“la experiencia vivida de haber sido injustamente perjudicado en la
presentación de las propias experiencias sociales como inteligibles, a otros y
posiblemente a uno mismo”. El entendimiento social de la intersexualidad,
claramente es uno rudimentario, y las comunidades intersexuales aún están
integrándose, obstaculizadas por diferencias en el idioma, y por posiciones
filosóficas que confieren desigualdades hermenéuticas, tanto en pacientes que
están desconectados de las instituciones médicas, como en activistas de la
comunidad. Esta rareza también se refiere a que
muchas personas intersexuales, tienen la experiencia de ser innecesariamente
exhibidas ante equipos médicos, incluyendo ser físicamente exhibidos ante
médicos que no tienen relación con sus necesidades de salud, y también a ser
fotografiados por ellos. Esto también incluye aproximaciones clínicas que ven
como algo sumamente traumático el revelar el diagnóstico de intersexualidad,
particularmente para los niñxs. (violencia estructural).
El Profesor de Sociología intersexual Morgan
Holmes, afirma que el cambio en la terminología “reinstitucionaliza el poder
clínico para delinear y silenciar a aquellos marcados con un diagnóstico”. Otra
socióloga intersexual, Georgiann Davis, describe como, debido a que el
movimiento intersexual comenzó a organizarse y provocar el cambio:
“Los profesionales médicos necesitaban
mantener su autoridad en cara al activismo intersexual, y lo hicieron de manera
lingüística, a través de una reinvención del diagnóstico intersexual. La nueva
terminología DSD construye al “sexo” como un fenómeno científico, y como uno
binario… Esto coloca a la intersexualidad perfectamente en el espacio de la
medicina, y lejos de los críticos de su medicalización.”. La intención de los
médicos es buena, pero la imposición predominante de las irreflexivas normas
sociales, es la que está por delante de la autonomía individual sobre nuestros
propios cuerpos, y esto hace que el tratamiento a las personas intersexuales,
sea un caso de violencia estructural.
Gilligan describe como la violencia
estructural, a menudo, puede ser incrustada en las antiguas “omnipresentes
estructuras sociales, normalizada por las instituciones establecidas y
experimentada con regularidad”; la normalidad y omnipresencia de los
estereotipos de sexo y género.
Venhola dice, “¿Porqué operar el cuerpo de un
niñx, si el problema está en las mentes de los adultos?”. Mientras que el Grupo
Australiano de Endocrinología Pediátrica, persiste en retratar el debate ético
como una cuestión de tiempo quirúrgico, y grados de ambigüedad y “gravedad”. Dreger,
Sandberg y Feder, buscan un enfoque en el apoyo psicosocial, en lugar de
fundamentos psicosociales para la cirugía:
“Muchos han reconocido que el reto
fundamental en la atención de DSD, no está centrado en las cirugías en sí, sino
más bien en encontrar un camino para ayudar a las familias (y a los
profesionales de la salud) a superar la vergüenza y la ansiedad que causa el
secreto, que puede moldear las mentes y forzar a las manos de los cirujanos, de
manera que en última instancia dañe a todos los involucrados…”
El informar a los niñxs [intersexuales],
sobre hechos sobre su cuerpo – de acuerdo a su edad – , de una manera honesta y
tranquila, les ayudará a ver esas diferencias desde ese mismo punto de vista –
y el apoyo que puedan recibir de otras personas intersexuales, es esencial para
ayudarles a superar el peso del estigma y la presión social.
Para los adultos, las experiencias
traumáticas, el secreto y la estigmatización, significan que los niveles de
compromiso con los médicos son bajos, y el la revelación [de su
intersexualidad], es mucho menos probable, que la de los individuos que sienten
atracción hacia el mismo sexo o que son transgénero. También es necesario para
la intersexualidad, ser entendida como una cuestión de derechos humanos y
justicia social, y no como un problema médico. En Australia, necesitamos la
implementación del informe del comité del Senado de 2013, sobre la
“Esterilización involuntaria o coercitiva, de las personas intersexuales en
Australia”. En todas partes, sobre todo, necesitamos saber que nuestros cuerpos
están bien tal cual son, y que está bien ser intersexual. (Intersexualidad:
Interseccionalidad, Violencia Epistémica y Estructural. Por Morgan Carpenter Intersexualidad:
Interseccionalidad, Violencia Epistémica y Estructural Por Morgan Carpenter Fecha
de publicación: Septiembre 2015 Traducción de Laura Inter del artículo “Intersex:
Intersectionality, Epistemic and Structural Violence” por Morgan
Carpenter de OII Australia).
Un elemento cardinal de esta dictadura de “lo
normal” es el imperativo de la congruencia entre sexo/género/deseo/prácticas
sexuales. De este modo, nos quedamos ante dos únicas posibilidades para habitar
este mundo: se es hombre o se es mujer, con sus adheridos deseos y prácticas
establecidas. Como si esta congruencia no fuera suficiente, la dictadura
también se inmiscuye en el interior y en el exterior de los cuerpos. Debemos
tener cuerpos en los que nuestros cromosomas, gónadas, hormonas y genitales
conformen una unidad “lógica”. (La
violencia silenciosa hacia la intersexualidad Nuestra sociedad narcisista ha
estado tan ensimismada en “lo igual”, en aquello considerado “normal”, que se
ha vuelto resistente a la voz de todo aquello no-igual. Laboratorio Nacional
Diversidades El Laboratorio Nacional Diversidades UNAM-CONACyT tiene como
objetivo principal la producción de material académico de investigación,
docencia, artístico y divulgación, que analice, visibilice y erradique las
diversas formas de discriminación y violencias a las diversidades, bajo una
mirada interseccional. Es un posicionamiento urgente de la UNAM y entidades
aliadas, frente al endurecimiento de los radicalismos que generan xenofobia,
misoginia, homofobia y otros tipos de discriminación. Tiene su sede en el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y se enriquece con la
participación de diversas entidades dentro y fuera de nuestra Universidad. #LNDiversidadesfebrero 2 2018 09:30 FONDEA el periodismo independiente Por: Miriam Padilla García) Como la apariencia es substancia para la
sociedad que habitamos, aquellos genitales que presentan variantes anatómicas
en relación con “lo típico” suelen ser sometidos a cirugías cosméticas que
pretenden ajustar los cuerpos al orden de “la normalidad”. El filósofo
coreano Byung-Chul Han (2017) llama “el violento poder de lo igual” a aquella
proliferación de lo igual que expulsa lo distinto, o más aún, que es ciega y
sorda a todo aquello que no es igual. Han pensado en el bienestar de los
individuos intersexuales con parámetros de lo deseable o lo necesario para una
buena calidad de vida provenientes de la mayoría no intersexual. De acuerdo con
Byung-Chul Han (2017), “la sobrecarga narcisista que caracteriza centrarse en
sí mismo nos vuelve sordos y ciegos para el otro” (p.84). Nuestra sociedad
narcisista ha estado tan ensimismada en “lo igual”, en aquello considerado
“normal”, que se ha vuelto resistente a la voz de todo aquello no-igual.
Ante el nacimiento de una persona intersexual
en la localidad de Oberá, Misiones, y frente a la posibilidad de una inminente
intervención quirúrgica, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo (INADI) expresar que las personas intersexuales tienen
derecho a la integridad y la autodeterminación de su propio cuerpo, el
consentimiento previo, libre y completamente informado del individuo
intersexual es un requisito que se debe garantizar en todos los protocolos y
prácticas médicas. Se debe asegurar la integridad corporal y la salud de los
niños y niñas intersexuales. Es necesario proporcionar apoyo psico-social y no
patologizante a sus familias en lugar de cirugías o intervenciones médicas -a
menos que se trate de intervenciones para salvar su vida- cuyas consecuencias
sean irreversibles. Los tratamientos e intervenciones médicas deben preservar
la salud integral de las personas intersexuales y permitir que en el marco de
su propio desarrollo cada uno o una determine su voluntad. Consideramos
necesario trabajar para reducir la violencia del sistema binario de sexo y
género creando y proporcionando entornos seguros de apoyo y celebración para
las personas intersexuales, sus familias y allegados. En Argentina, dentro del
marco normativo vigente, la recientemente sancionada Ley de Identidad de Género
(N° 26.743), en su articulo 2°, permite las intervenciones de reasignación de
sexo “a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre
que ello sea libremente escogido.” Esta libertad de elección, la ley la
contempla en el artículo 11 (Derecho al libre desarrollo personal. Todas las
personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1°
de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder
a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales
hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de
género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o
administrativa. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será
necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación
genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el
consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de
edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la
obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de
la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial
se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial
competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de
capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo
estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de
protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La
autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días
contados a partir de la solicitud de conformidad.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación), al requerir el consentimiento informado, aclarando que en el caso de las personas menores de edad “regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° (Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes) para la obtención del consentimiento informado” (Intersexualidad: el INADI contra la violencia del sistema binario de sexo y de género 25 febrero, 2013).
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación), al requerir el consentimiento informado, aclarando que en el caso de las personas menores de edad “regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° (Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes) para la obtención del consentimiento informado” (Intersexualidad: el INADI contra la violencia del sistema binario de sexo y de género 25 febrero, 2013).
Asegura
a EL MUNDO el presidente de la Sociedad Española de Cirugía Pediátrica,
Iñaki Eizaguirre que sí continúan realizándose en los hospitales cirugías
de estandarización genital en niños. Operaciones que no son necesarias porque el
niño se exponga a riesgos de salud, sino que "son convenientes para
la convivencia, la relación socio-familiar y así evitar problemas. Frente a la opinión que sostiene la
comunidad médica se contrapone la de los mecanismos de derechos humanos de la ONU. El pasado octubre instaron a los gobiernos de todos los países a
erradicar las cirugías en niños intersexuales ya que, apuntan,
tienen "consecuencias negativas de por vida como la esterilización o
la pérdida de sensación sexual". El comisario del Consejo de Europa para
los Derechos Humanos, Nils Muiznieks, hizo lo propio en mayo de 2015 y denunció
que era urgente acabar con "el tratamiento médico y las cirugías innecesarias
de individuos intersexuales sin su consentimiento y también garantizar el
derecho a la autodeterminación". A modo de información Malta fue el
primer país en aprobar una legislación que prohibía "las cirugías
genitales, médicamente innecesarias y sin consentimiento en menores de edad
intersexuales", explica. En la Comunidad de Madrid, la "Ley de
Protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de
orientación e identidad sexual", que entró en vigor en agosto, prohibió también
las cirugías en los hospitales de la región.
A continuación me voy a ocupar de escribir
sobre dos casos perfectamente diferenciados les pido a mis lectores que en cada
uno de ellos vean la vida que llevaron sus padres:
-La hija de Lola nació con HSC y le
propusieron una operación para darle "una identidad". Cirugía que
accedieron a llevar a cabo. Ella mantuvo la compostura, no tanto su marido, que
no dejaba de repetirse que no podían "jugar a ser Dios".
Mientras su hija crecía, esta madre se atormentó: "Vi operaciones que
destrozaron vidas". Lola se martirizó hasta que le explicó las operaciones
a la que había sometida de más niña a su hija y ella le dijo: "Mamá, yo
soy niña". Entonces, respiró. Sin embargo, admite que ahora "no
lo haría salvo si su salud peligrara".
-Los padres de Dani (nombre ficticio) no
quisieron intervenir la "cualidad" con la que nació. "Nos
comunicaron que tenía una alteración en la diferenciación sexual y que debía
ser operado, hacerle pruebas y administrar hormonas". Se negaron ya
que "no había riesgo para su salud y creemos que su sexualidad es
diversa". Cuentan que, aunque tiene un rol asignado y bajo el que está
inscrito, "amoldamos el lenguaje para evitar utilizar adjetivos que
denotan un género y será Dani quien decida lo que quiere y siente cuando
crezca".
Como verán en los casos precedentes la
decisión de los padres estuvieron
dominadas por los preconceptos existentes respecto de la sexualidad, en
el primero decidieron la operación porque el médico la recomendó porque él no
podía aceptar lo que pasaba, en el segundo de los casos no la recomendaron
simplemente la mencionaron y los padres decidieron correctamente con relación
al futuro bienestar de su hijo.
Muchas de estas personas menores de edad son
sometidas a cirugía a fin de “normalizarlas”, aunque estas intervenciones no
son urgentes y, además, son invasivas e irreversibles. En ese momento, los
menores en cuestión no tienen edad para dar su consentimiento y, con
frecuencia, no se da a los progenitores ni la información ni la ayuda adecuada
para poder decidir con conocimiento de causa qué es lo mejor para sus hijos o
hijas. Estas prácticas violan gravemente sus derechos humanos. Hasta la fecha
se ha investigado, sobre todo, con personas que fueron operadas o tratadas
durante la infancia o la adolescencia, pero no con aquéllas que no han sido
tratadas. Por tanto, los datos sobre las consecuencias de no intervenir no
pasan de ser anecdóticos, mientras que las intervenciones quirúrgicas dejan
insatisfechas a las personas que las sufren. La doctora alemana M* explicó a
Amnistía Internacional que había tratado a pacientes adultos con
características intersexuales que no se habían operado: “Ninguno dijo estar
molesto por no haber sido operado. Algunos de los que no habían sido operados
se daban cuenta de que, a la hora de orinar, eran diferentes al resto de los
niños […], pero no era un gran problema”. Asimismo, los y las activistas
describieron a Amnistía Internacional los beneficios que habían observado en
menores de edad cuyos padres habían aplazado la decisión de operar o no.
No obstante, faltan investigaciones a largo plazo que determinen las consecuencias de no actuar pronto. Para evaluar la idoneidad de la intervención quirúrgica debe tenerse en cuenta, como dato fundamental, la calidad de vida y la salud de las personas que han sido sometidas a ella. (https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/diversidad-afectivo-sexual/menores-intersexuales/).
No obstante, faltan investigaciones a largo plazo que determinen las consecuencias de no actuar pronto. Para evaluar la idoneidad de la intervención quirúrgica debe tenerse en cuenta, como dato fundamental, la calidad de vida y la salud de las personas que han sido sometidas a ella. (https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/diversidad-afectivo-sexual/menores-intersexuales/).
De esta forma, las personas intersexuales son
doblemente patologizadas. Sus cuerpos y sus mentes pasan a ser clasificados
como patológicos El Manual de Diagnóstico de Desórdenes Mentales (DSM) las
incluye en el marco de las disforias de género. La ciencia biomédica las somete
a cirugía de normalización sexual por considerar a las personas intersexuales
como anómalas. Se incluye en la patología para ser excluido de la normalidad.
Como ya denunciamos en un artículo en este
mismo diario (sexo indeterminado y mutilación genital intersexual), el
nacimiento de un bebé intersexual es definido como una urgencia
psicosocial neonatal. Se abre así un protocolo médico ( Optimal Gender of
Rearing, Protocolo Money) para fijar el verdadero sexo a través de
intervenciones quirúrgicas y farmacológicas, a pesar de que en la mayoría de
los casos la intersexualidad no es dañina para la salud. Nos encontramos ante
un caso de mutilación corporal (IGM: Intersex Genital Mutilations) similar a la
ablación del clítoris. La tortura a la que se ven sometidas las personas
intersexuales, agudizada con silencios y mentiras, lleva en muchos casos a
esterilización, discapacidad y suicidio.
-En 2013 se publica el Report of the
Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment
or punishment (firmado por Juan E. Méndez). Por primera vez se
denuncia desde la ONU la mutilación genital intersexual. Tanto la ISNA
(Intersex Society of North America) como la Organisation Intersex International
Australia llevaban años reivindicando un pronunciamiento de la ONU.
- También en 2013 la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa redacta la Resolución 1952 (2013) Children’s right
to physical integritypara solicitar a los Estados la creación de mecanismos de
protección de las personas intersexuales y la prohibición de los tratamientos
médicos innecesarios.
- El 9 de mayo de 2014, el Comisario para los
Derechos Humanos del Consejo de Europa ( Nils Muižnieks) publica un
informe en el que insta a los Estados miembros al reconocimiento jurídico de la
realidad intersexual y a la eliminación de las intervenciones quirúrgicas por
violar el derecho de autodeterminación y la integridad física.
Todos estos documentos nos hacen pensar que
la situación a la que se ven forzadas las personas intersexuales puede ser
comprendida en el marco de los crímenes contra la humanidad de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el
17 de julio de 1998. Los tratamientos médicos de normalización (o de
reasignación para obtener un cambio en el registro civil para las personas
transexuales) suponen un tipo de tortura, esterilización forzosa o, incluso, de
persecución por motivos de género cometidos de forma sistemática en los
Hospitales públicos y privados (y en las Unidades de Tratamiento de Identidad
de Género) contra un sector concreto de la población civil. Asimismo, se podría
plantear la aplicación de la institución del asilo a las personas
intersexuales, como minoría en un sentido jurídico, por entender que las
legislaciones que establecen la obligatoriedad de la inscripción jurídica del
sexo en dos columnas –masculina y femenina– ponen en grave peligro sus vidas,
pues en la mayoría de los casos se encuentran obligadas a someterse a cirugía-mutilación
genital. Este 8 de noviembre las palabras de Suzanne Kessler, escritas en sus Lessons
from Intersexed, cobran más sentido aún: «el futuro de la intersexualidad es,
en cierto sentido, el futuro del género. ¿En qué manos se encuentra este futuro?
(Cirugía de normalización intersexual como crimen contra la humanidad Daniel J. García
06/11/2014 www.eldiario.es/contrapoder).
La Fundación Astraea expresa que subyace la discriminación que enfrentan
las personas intersexuales en varios aspectos de la vida diaria. Debido a la
dominación del discurso médico, estas prácticas dañinas apenas recientemente
han empezado a ser reconocidas como violaciones de derechos humanos. Solo unos
cuantos países tienen protecciones legales explícitas para las personas
intersexuales, lo cual significa que los abusos continúan hasta el día de hoy y
las reparaciones o el acceso a la justicia siguen siendo escasos. Estas son
violaciones de derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes; la
Convención sobre los Derechos de la Niñez; y la Convención sobre los Derechos
de Personas con Discapacidades. Estos incluyen:
§ El derecho a la
vida, la libertad y la seguridad de la persona
§ El derecho al
reconocimiento de una persona ante la ley
§ El derecho a la
libertad ante la discriminación
§ El derecho de la
niñez a la protección
§ El derecho de la niñez
a preservar su identidad
§ El derecho al
estándar más alto de salud posible
§ El derecho a la
libertad ante la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o
degradantes, incluyendo la experimentación médica no consensual
§ El derecho a la
privacidad
§ El derecho a
casarse y formar una familia
§ El derecho a ser
parte de la vida cultural
§ El derecho al
acceso a la justicia, la reparación y la compensación
Esta
perspectiva—que supone que los rasgos intersexuales se corrijan y se entiendan
como trastornos a ser tratados y reparados—ha resultado en la práctica
generalizada de tratamientos dañinos, innecesarios y no consensuales realizados
en la infancia y la niñez para “normalizar” cuerpos intersexuales. Estos
procedimientos violan los derechos individuales a la autodeterminación, la
integridad corporal y la autonomía física. Entran en conflicto con los derechos
de la niñez—a la protección, a preservar su identidad propia y a expresar sus
opiniones sobre asuntos que le afectan. En 2013, el relator especial sobre la
tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes, Juan E.
Méndez, hizo una declaración denunciando las intervenciones quirúrgicas no
consensuales en las personas intersexuales como una forma de tortura, tal como
lo hicieron más tarde también otros cuerpos de derechos humanos. Estos
procedimientos incluyen las cirugías genitales, la remoción quirúrgica de
tejidos reproductivos y los tratamientos de esteroides o de hormonas sexuales
para “feminizar” o “masculinizar” cuerpos intersexuales. Dichas intervenciones
son irreversibles y pueden tener un impacto serio y permanente, como la pérdida
de sensación sexual, esterilidad, dolor crónico, cicatrices, sangramiento,
infecciones crónicas, osteoporosis, depresión y trauma. A pesar del impacto
negativo, tanto psicológico como físico, hay una falta generalizada de atención
de seguimiento e investigación en cuanto a la calidad de vida de las personas
intersexuales después de ser sometidas a estas intervenciones. En algunos
casos, una decisión se toma aun antes de que la persona nazca, donde fetos con
rasgos intersexuales pueden ser sometidos a tratamientos “normalizadores”
prenatales o escogidos para ser abortados. En lugares donde el acceso a la
atención médica está más limitado y las creencias sobre la intersexualidad son
profundamente negativas, las decisiones tomadas pueden también ser extremas;
grupos de derechos intersexuales reportan que en partes de Uganda y la China
rural, lxs infantes intersexuales pueden ser abandonadxs o asesinadxs. Al
buscar atención médica, rutinaria o de emergencia, las personas intersexuales
enfrentan dificultades de acceso a tratamientos que cubran sus necesidades
específicas. Pueden ser denegadas acceso a servicios, medicamentos o cubierta
de seguro bajo esquemas de atención médica que no reconocen las necesidades de
individuos cuyos cuerpos no se conforman a las definiciones estereotípicas de
un hombre y una mujer; por ejemplo, hay políticas que hacen que ciertos
tratamientos (ej. pruebas de cáncer de mama) estén disponibles para individuos
registrados bajo un sexo en particular pero el individuo que los necesita está
registrado bajo otro sexo. Estas son violaciones claras del derecho al más
alto estándar de salud posible. En muchos lugares, las barreras que las
personas intersexuales enfrentan para enmendar su identificación legal de
sexo/género son similares a las que enfrentan las personas trans. Las leyes que
gobiernan estos procesos son a menudo discriminatorias y restrictivas,
incluyendo requisitos como una orden judicial, una examinación psicológica y
médica, o una confirmación por parte de unx expertx en medicina de que esa
persona ha vivido un cierto período de tiempo en el rol del género
correspondiente al marcador del sexo que busca. La Declaración de Malta hace un
llamado para proveer “un conocimiento adecuado del sufrimiento y la injusticia
causados a las personas intersexuales en el pasado y proveer reparaciones
adecuadas, remedios, acceso a la justicia y el derecho a la verdad” y, según el
defensor Arvind Narrain argumenta, “un futuro libre de discriminación basada en
el estatus intersexual no puede surgir si las injusticias del pasado no son
completamente remediadas. Lo que se le ha hecho a la infancia intersexual
alrededor del mundo es un asunto que trae preguntas sobre la verdad, la
justicia, la reparación y garantías de que no vuelva a ocurrir”. Gracias
al trabajo de activistas intersexuales, están comenzando a avanzar procesos
para promover tanto la asignación de responsabilidad por las malas prácticas y
la negligencia del pasado como la provisión de reparaciones por las violaciones
(SOMOS REALES: El movimiento en crecimiento por el avance de los
derechos humanos de las personas intersexuales - Foundation Astraea http://astraeafoundation.org/wearereal/es/#top).
Un nuevo caso dramático, si los hay, sucedió
en 1985, en el Hospital San Jorge de Pereira, un recién nacido con ‘ambigüedad
sexual’ fue sometido a una intervención de reasignación de sexo, pues los
médicos de entonces dijeron que predominaban elementos femeninos en su
corporeidad. María creció siendo niña, pero en su adolescencia empezó
a sentirse hombre. Ahora Juan ya no puede desarrollar plenamente en su
masculinidad: la mutilación de sus genitales le dificulta la construcción de su
identidad, incluso en aspectos básicos como el disfrute de su sexualidad. El
daño para él es irreversible. La intersexualidad poco o nada tiene que ver
con la orientación sexual, que se relaciona con la atracción de una persona
hacia otras. La intersexualidad es una categoría que describe a una
persona con un trastorno del desarrollo sexual (TDS); una configuración
reproductiva, genética, genital u hormonal que resulta en un cuerpo que no
suele ser fácil de categorizar como hombre o mujer. Es por completo un
alejamiento de las concepciones binarias de género.
Para muchos abogados y jueces estos conceptos
son extraños. Basta ver las pinceladas que se han dado desde la jurisprudencia
en diversos temas que involucran al género, para constatar que es necesaria una
estructurada formación sobre la perspectiva de género en sede judicial, pues
esta se ha limitado en la mayoría de casos a aspectos relacionados con la
protección de la mujer (de gran importancia, no hay duda), pero poco o nada
sobre temas igualmente relevantes para el Derecho como la violencia sobre
corporeidades diversas y la protección de todas las formas de orientación
sexual, identidad y expresión de género. a Oficina Regional para América del
Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(ACNUDH) ha explicado la diferencia entre los conceptos sexo y
género, la cual radica en que el primero se concibe como un hecho
biológico y el segundo como una construcción social.
Algunos conceptos que maneja la Relatoría
Especial para los Derechos de las Personas LGBTI de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos son determinantes para la compresión del déficit de
formación en perspectiva de género:
-Orientación sexual: capacidad de cada
persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un
género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género. Los tres
grandes grupos dentro de esta categoría son la heterosexualidad, homosexualidad
y bisexualidad.
-Identidad de género: la vivencia interna e
individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual
podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
-Expresión de género: la manifestación del
género de la persona, que podría incluir la forma de hablar, modo de vestir,
comportamiento personal, interacción social, modificaciones corporales, entre
otros.
-Diversidad corporal: amplia gama de
representaciones del cuerpo, por ejemplo, variaciones en la anatomía sexual que
se expanden más allá del binario hombre o mujer. Aquí entra la categoría de
intersexualidad.
-Sexo asignado: esta idea trasciende el
concepto de sexo como masculino o femenino. La asignación del sexo no es un
hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base a la
percepción que otros tienen sobre sus genitales.
Desde el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos Secretaría
de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de Nuestro País han intentado una explicación que por
sencilla no deja de ser algo interesante: Ser intersex es una variación
corporal de los seres humanos, no es un problema médico, una enfermedad o
patología. Las personas intersex son aquellas "cuyos cuerpos
(cromosomas, órganos reproductivos y/o genitales) no se encuadran
anatómicamente dentro de los patrones sexuales que constituyen el sistema
binario varón/mujer. Algunas organizaciones de personas intersex prefieren
referirse a la intersexualidad como parte de la diversidad corporal”.
La intersexualidad se refiere a aspectos
biológicos del cuerpo, no a la identidad de género ni a la orientación sexual.
Las personas intersex tienen diferentes orientaciones sexuales e identidades de
género, y las unas no dependen de las otras.
Los cuerpos intersex son perfectos como son.
Por ello no deben ser intervenidos, salvo expreso consentimiento libre e
informado de la persona, ya sea adulta, niña, niño o adolescente.
Como ya se sabe, las niñas, niños y
adolescentes son sujetos de derechos y sus derechos son derechos humanos.
Derechos como al desarrollo personal, a la identidad, a la integridad física,
al disfrute, al trato igualitario y a ser diferente, entre otros, han sido
reconocidos en tratados internacionales y legislación interna. En este marco,
no se deben intervenir los cuerpos de las personas intersex recién nacidas.
Todo tratamiento irreversible de asignación del sexo no se debe realizar hasta
que la persona decida por sí misma, salvo que sea necesaria una intervención
urgente para prevenir un daño severo al cuerpo o la salud de la persona.
Hablar de las personas intersex,
visibilizarlas y conocerlas permite eliminar el desconocimiento, la
discriminación y las violencias. Además, favorece el desarrollo de una
identidad de género y una imagen corporal saludables, evitando el sufrimiento
personal y el de sus familias. . (La “I” de LGBTIQ: ¿Qué es la intersexualidad?
Conocer sobre diversidad corporal nos ayuda a entender que no se trata de una
enfermedad. Publicado el Jueves 26 de Octubre de 2017 https://www.argentina.gob.ar).
El sexo de una persona no es algo tan simple
como el aspecto sexual externo que se posea, es un ámbito muy amplio, sólo que
a veces tiende a olvidarse y simplificarse ya que lo frecuente es que todo el
conjunto suela ir acorde con este aspecto. Actualmente hay una serie de ámbitos
que definen ese conjunto y que cada uno definirá, en mayor o menor medida, la
identidad sexual de cada uno. Es decir, la conciencia de pertenecer a un sexo
determinado.