lunes, 15 de octubre de 2018

ARTICULO 8 DE LA LEY 23737


Por el Dr.Luis María Llaneza



Art. 8º — Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años y multa de seis mil a trescientos mil australes e inhabilitación especial de cinco a doce años, el que estando autorizado para la producción, fabricación, extracción, preparación, importación, exportación, distribución o venta de estupefacientes los tuviese en cantidades distintas de las autorizadas; o prepare o emplee compuestos naturales, sintéticos u oficinales que oculten o disimulen sustancias estupefacientes; y a que aplicare, entregare, o vendiere estupefacientes sin receta médica o en cantidades mayores a las recetadas.
Comenzando con este artículo estableceré sin temor a equivocarme que  autor será siempre aquella persona que esté habilitado para el tráfico  de estupefacientes y abusando de la misma tiene en su poder estupefacientes en una cantidad superior a la que esta autorizado. En este punto pueden darse varias situaciones a saber:
-tiene de más porque las adquirió ilícitamente
-tiene de menos  porque las adquirió, también, ilícitamente
Acá no importa si tiene de más o e menos solo será suficiente una conducta precedente antijurídica o ilícita. 
Produce estupefacientes quien separa el opio, las hojas de la coca, la cannabis, y la resina de cannabis de las plantas que las obtienen. Jorge López Bolado, en Drogas y Otras Sustancias Estupefacientes sostuvo, siguiendo las especificaciones de la Convención Única de Viena de 1961 y de la ley 16.478,  que produce opio el que por separación obtiene jugo de la adormidera: produce cannabis quien separa en bruto o purificada sustancia de la plantas de que se obtiene. Para la Convención de 1961 art 1 t):  Por “producción” se entiende la separación del opio, de las hojas de coca, de la cannabis y de la resma de cannabis, de las plantas de que se obtienen.
Acá debemos tener presente que un individuo solamente podrá fabricar (Por “fabricación” se entiende todos los procedimientos, distintos de la producción, que permitan obtener estupefacientes, incluidas la refinación y la transformación de unos estupefacientes en otros. Convención 1961 art 1 n) si está autorizado a someter a los estupefacientes obtenidos por producción a cualquier procedimiento que permita obtener estupefacientes incluyendo la refinación y transformación de unos estupefacientes en otros (Por “preparado” se entiende una mezcla, sólida o líquida, que contenga un estupefaciente).
Importación es un término que procede del verbo importar (introducir productos o costumbres extranjeras en un país). Se trata de la acción de importar mercancías o cuestiones simbólicas de otra nación. El conjunto de cosas importadas también se conoce como importación La importación es el acto de introducir un conjunto de
bienes y servicios adquiridos en el extranjero o introducidos a un país, dirigidos al consumo o a la reelaboración. También se pueden importar ideas o tendencias, en cuanto se adoptan ellas mismas para utilizarlas en la propia producción nacional. Ya en el tema podemos afirmar que para importar estupefacientes hace falta una autorización reflejada en un certificado oficial expedido por  autoridad competente para que el autorizado haga transportar desde otro estado sustancias estupefaciente al país; a la inversa exportara, bajo las mismas condiciones, cuando haga trasladar estupefacientes desde este país hacia otro estado.
Para la importación de los estupefacientes será indispensable obtener un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria nacional. Será extendido por triplicado y se le dará el siguiente destino:
a) Original, para nosotros los que importamos
b) Duplicado, para el pais que exporta
c) Triplicado, para  la autoridad sanitaria nacional.
El certificado oficial de importación caducará a los ciento ochenta (180) días de la fecha de su emisión.
Para la exportación o reexportación de estupefacientes será indispensable un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria nacional. Este  caducará a los sesenta (60) días de la fecha de su emisión y  serán extendidos por cuadruplicado y se le dará el siguiente destino:
a) Original, para nosotros los que exportamos
b) Duplicado, para la Dirección Nacional de Aduanas
c) Triplicado, para el pais que importa
d) Cuadruplicado, para la autoridad sanitaria nacional.
Para importar y exportar solo Aduana de Juridiccion de Capital Federal.
     Importacion y exportación
     Los psicotrópicos incluidos en la Lista I, sólo podrán ser importados, exportados o  reexportados por puertos o aeropuertos bajo jurisdicción de la Aduana de la Capital Federal.
 Los comprendidos en las Listas II, III y IV podrán serlo por cualquiera de las Aduanas del país. (pregunta de examen)
Sólo podrán importar, exportar o reexportar los psicotrópicos incluidos en las Listas II y III, las personas previamente habilitadas a tal efecto por la autoridad sanitaria.
Para la importación de los psicotrópicos incluidos en las Listas II y III, será indispensable un certificado oficial. El certificado oficial de importación será extendido por triplicado y se le dará el siguiente destino:
a) El original, para nosotros los que importamos
b) el duplicado, para el pais que exporta
c)el triplicado, para  la autoridad sanitaria nacional.
 El certificado oficial de importación caducará a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de su emisión. (pregunta de examen)
Para la exportación o reexportación de los Psicotrópicos incluidos en las Listas II y III, será indispensable obtener un certificado oficial el cual será extendido por cuadruplicado y se le dará el siguiente destino:
a) el original, para nosotros los que exportamos
b) el duplicado, para la aduana
c) el triplicado, para el pais que importa
d) el cuadruplicado, para  la autoridad sanitaria nacional.
El certificado oficial de exportación o reexportación caducará a los NOVENTA (90) días de la fecha de su emisión. (pregunta de examen)
Distribución: es el resultado de la acción de distribuir, que proviene en  su etimología del latín “distribuere con el significado de repartir, que en un principio se aplicó en la Antigua Roma para el reparto que se hacía de las tres tribus originarias de latinos, sabinos y etruscos. Con la distribución se evita que algo quede concentrado en un solo sitio o solo en poder de alguien, entregándolo a varios, efectuando una división del todo de que se trate. La distribución puede ser o no proporcional, y justa o injusta.  Con relación al tema que nos ocupa una persona distribuirá estupefacientes legalmente solo si se encuentra autorizado
para su expedición a quienes se encuentren también autorizados por la autoridad competente para adquirirlos. Con relación a la distribución en nuestro País se recuerda que la Disposición 3475/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), estipula: La cadena de distribución comprende exclusivamente los establecimientos debidamente habilitados por la Autoridad Sanitaria. Queda expresamente prohibida a los distribuidores la entrega , ni aún a título gratuito, de los productos farmacéuticos a establecimientos no habilitados por la Autoridad Sanitaria. Esto resulta de cumplimiento Obligatorio para todas las Distribuidoras y Droguerías que actúan en jurisdicción Nacional o efectúan tránsito interjurisdiccional de medicamentos (Prov. de Buenos Aires). Por ello se recuerda que se encuentra prohibida la entrega también de especialidades medicinales en forma directa a los pacientes por parte de los laboratorios, distribuidoras y/o droguerías.- En el caso de las Obras Sociales, Prepagas, etc, solamente los medicamentos deberán ser entregados por farmacias habilitadas, encontrándose prohibida la entrega en domicilio administrativos carentes de toda habilitación sanitaria y de un profesional responsable (se refiere al domicilio de las Obras Sociales, Prepagas u otros no autorizados).
Será vendedor quien esté autorizado para la venta si puede despacharlas al público.
Prepare o emplee compuestos naturales, sintéticos u oficinales que oculten o disimulen sustancias estupefacientes:  aquí el sujeto activo sigue siendo el autorizado sino el hecho se desplazaría tranquilamente al art.5,
 Por “preparado” se entiende una mezcla, sólida o líquida, que contenga un estupefaciente art 1 s) de la Convención de 1961. En este punto es importante que el preparado no revele lo que en realidad es y revele lo que en realidad no es sino sería imposible llegar a una ocultación. Se disimula cuando la fórmula química que lo contiene especifica que en lugar de estupefacientes se ha utilizado algo distinto que carece de esa cualidad; se oculta cuando definitivamente se esconde porque nada se dice respecto de lo que contiene el  medicamento. Si la ocultación o disimulación no recae sobre el contenido sino sobre el continente no es típica conforme el delito porque la figura en estudio no consiste en andar ocultando o disimulando sino en hacerlo en preparados que lo oculten o disimulen.
El sujeto activo será el que está autorizado a fabricar y abusa del derecho a fabricar estupefacientes y comete esta infracción.
Delito queda consumado en mismísimo momento en que el preparado comienza contener la sustancia estupefaciente. pero como este momento puede ser interrumpido por circunstancias ajenas a la voluntad del preparador el tipo admite la tentativa.
Este delito es instantáneo  de efectos permanentes y doloso: la comprensión de la criminalidad del acto radica en saber que la mezcla contiene una sustancia estupefaciente.
Aplicare, entregare, o vendiere estupefacientes sin receta médica o en cantidades mayores a las recetadas: Acá se considera que quien aplica o entrega o vende se encuentra autorizado al efecto y lo hace sin receta médica o en cantidades mayores a las recetadas. Clarificando aún más las palabras contenidas en la norma ahora me voy a ocupar de la acción de aplicar dando por sentado que la
enfermera exigirá la orden médica para obrar lícitamente. A diferencia de los farmacéuticos la ley debió haber requerido un elemento subjetivo específico en orden al intelecto en el sentido de subordinar el delito  a saber de la calidad de la sustancia y proceder sin requerir la orden médica. Este delito queda consumado, como ya lo sabrá mi dedicado lector,  en el preciso momento en que se aplica, se entrega o se vende; admite tentativa.   Otra de las exigencias legales,  no menos importante, es que la conducta del autor se dirija, justamente, al momento del hecho y proceda voluntariamente a no observar el deber jurídico de exigir la receta médica que es, ni más ni menos, el documento que legitima el tráfico. Por supuesto que si  la recepción de la receta se hace con posterioridad a la entrega o a la venta carece de relevancia justificatoria. Este delito es doloso.
Para empezar a comprender la importancia de una receta médica, hay que tener en cuenta que legalmente solo están autorizados a realizar una prescripción médica algunos profesionales de la salud, como médicos, odontólogos o podólogos. También los veterinarios pueden prescribir medicamentos, siempre que sean de uso veterinario.
Para hacer una receta médica de forma correcta, el profesional sanitario tendrá que realizar un documento efectivo, sin ningún riesgo, respetando siempre las preferencias del paciente, que será quien en última instancia decidirá si hace o no uso de la receta.
Qué es una receta médica
Se define la receta o prescripción médica como un documento legal, realizado por un profesional sanitario cualificado, que posibilita a un paciente la obtención de cierta medicación en una farmacia.
El contenido exacto de una receta se indica en el Real Decreto 1718/2010, aunque se puede resumir de una forma sencilla y entendible para cualquier persona que quiera tener esta información.
Partes de una receta médica
El documento de la receta consta de dos partes:
Cuerpo de la receta. Es la parte destinada al farmacéutico, aquella que contiene toda la información necesaria para que el paciente pueda hacerse con la medicación.
Hoja de información para el paciente. Puede estar incluida dentro de la receta o puede ser otro documento separado. En esta página se detalla la información necesaria para el paciente, relativa al tratamiento y al diagnóstico, detallando todos los medicamentos y productos prescritos.
Datos de una receta médica
Dentro del documento de la receta, existen algunos requisitos imprescindibles y obligatorios para que resulte válido y el farmacéutico pueda dispensar la medicación prescrita.
Datos del medicamento. Como es lógico, en la receta debe aparecer la marca comercial del medicamento o su principio activo. Además, tendrán que aparecer otros datos respecto a la medicación, como la dosificación, la forma farmacéutica, la vía de administración, el formato, el número de envases necesarias y la
posología. Algunos de estos elementos se generan de manera automática cuando la receta es electrónica, por lo que únicamente serán de obligada cumplimentación en caso de recetas manuales.
Datos del paciente. La receta tendrá que portar también los datos del paciente, como el nombre, con ambos apellidos, y el año de nacimiento; y el código de identificación personal del paciente si se trata de una receta de asistencia sanitaria pública. Si se trata de una receta de asistencia médica privada, tendrá que aparecer el DNI o NIE del paciente, o de un tutor legal en caso de menores.
Datos del médico. Para que el documento sea válido, deben constar en él todos los datos relativos al médico que extiende la receta. Además del nombre completo con los apellidos, en la receta tendrá que aparecer el número de colegiado, la población y la dirección donde ejerce. De vital importancia resulta que estampe su firma personal en la receta, o firma electrónica en caso de recetas electrónicas; de otro modo, la prescripción no tendrá validez.
Otros datos. Aunque no son tan relevantes como los anteriores, el documento debe estar marcado con la fecha en la que se ha hecho la receta, la fecha prevista para dispensar la medicación en caso de tratamientos crónicos o renovables, y el número de orden, también en caso de que sea un tratamiento a largo plazo.
De vuelta con la Ley es muy importante tener presente que para el caso que falte una o varias formalidades en la receta médica  estamos en presencia de un delito porque las acciones antes mencionadas deberán ser consideradas como ejecutadas sin receta médica.
El sujeto activo comete delito si se aparta de la prescripción médica (receta)  entregando  cantidades mayores  de las expresadas en la receta. También es muy importante tener en cuenta que si se vende o entrega medicamento de otra calidad también estamos en presencia de un delito ya que se considera sin receta médica. Cuando se entrega una cantidad menor a la prescripta la entrega no es típica porque le exigencia es  que la cantidad sea mayor. Pero al final se producirá la siguiente situación al entregar de menos de lo prescripto en la receta el autor tendrá a su favor más de lo que debía  tener. La diferencia importará una cantidad distinta a la autorizada y entonces alcanzada por esta misma disposición.