miércoles, 11 de marzo de 2020

ARTÍCULO SAY NO MORE 31 ARTÍCULO: PLAZOS CPPFA




Por el Dr. Luis María Llaneza





Capítulo 3 Plazos


ARTÍCULO 114.- Principios generales.

Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos en este Código.
Los plazos legales y judiciales serán perentorios y vencerán a la hora veinticuatro (24) del último día señalado. Si el término fijado venciese después del horario laboral, el acto que deba cumplirse en éste podrá ser realizado durante las dos (2) primeras horas del día hábil siguiente.
Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada su comunicación. A estos efectos, se computarán sólo los días y horas hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días y horas corridos.
Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última comunicación que se practique a los interesados.

El plazo hace referencia al periodo o lapso de tiempo dentro del cual, y en cualquier momento, debe realizarse un acto procesal, Por el contrario, el término indica un momento temporal concreto, esto es, el día concreto en que debe verificarse una actuación judicial.
En cuanto a los plazos la regla general es que estos son de carácter improrrogables, en el supuesto en que una de las partes deje transcurrir el plazo sin haber realizado la actuación que en el mismo se hallaba previsto, se produce la preclusión.

Normativamente, en lo que respecta nuestro sistema regional y universal, la garantía del “Plazo Razonable” se encuentra plasmada taxativamente en los instrumentos internacionales, tales como: La Convención Americana de Derechos Humanos[1], Art. 7. 5 “Toda persona detenida o retenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable” y el Art. 8.1 “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable”; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre[2], Art. 25 “Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a ser juzgado sin dilación injustificada”; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[3], Art. 14.3.c “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a ser juzgada sin dilaciones indebidas”.
Para saber algo más: el plazo razonable del proceso en el contexto de la teoría del “no plazo” implica que ésta no puede establecerse con precisión absoluta, dado que, tal como se pronunciaron los tribunales internacionales y los nuestros, es imposible traducirse dicho concepto en un número fijo de días, semanas, meses o años. Pero ello implica dejar al libre albedrío de los operadores del derecho el dominio de la extensión en el tiempo del proceso penal, pudiendo variar discrecionalmente, en un caso en concreto entre unos y otros, la evaluación de razonabilidad de los plazos de duración del proceso.
-Plazos legales y judiciales Serán perentorios
Vencerán a la hora veinticuatro (24) del último día señalado. Venciere después del horario laboral:
Podrá ser realizado durante las dos (2) primeras horas del día hábil siguiente.
-Los plazos por horas:
Comenzarán a correr inmediatamente
Después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, Sin interrupción.
Plazos por días:
Comienza al día siguiente de practicada su comunicación. sólo los días y horas hábiles,
Excepción:
Salvo que la ley disponga: Lo contrario
Que se refiera a medidas cautelares Se computarán días y horas corridos. Plazos comunes:
A partir de la última comunicación que se practique a los interesados

ARTÍCULO 115.- Prórroga.

Las partes podrán acordar la prórroga de los plazos. La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad, que deberá ser conjunta si el plazo fuera común.

En este sentido, podemos decir que el mismo se encuentra en el latín, exactamente en “prorogare”, que es fruto de la suma de dos partes diferenciadas:
-El prefijo “pro-”, que es equivalente a “hacia adelante”.
-El verbo “rogare”, que puede traducirse como “pedir” o “tratar de obtener”.
Una prórroga es una extensión de un determinado plazo. Esto quiere decir que, cuando se desea o se debe ampliar un período temporal ya determinado, se establece una prórroga.
Clases de plazos: Por el origen: Plazo Legal
Aquel que está en la ley ritual. Por ejemplo, plazo de contestación es de 15 días, desde el día siguiente de la citación personal o por cédula

Plazo Convencional

Aquel establecido por las partes en algún contrato o en el proceso pero sin ser mayor a los establecidos por ley.

Plazo Judicial

Aquel que ha dado el juez. Por ejemplo, plazo de prueba de 30 días. El juez por la facultad discrecional puede establecerlo entre 10 y 50 días en un Proceso Ordinario de Hecho. Aunque nunca debe ser mayor a 60 días.

Por a quien afecta: Plazo Común

Aquel que corre para las dos partes procesales, desde alguna resolución judicial. Por ejemplo, prueba corre desde el auto de apertura de plazo de prueba. (CPC, 353). El plazo para tachar testigos también es común y es   de 3 días desde el día siguiente de la notificación con la proposición de testigos.

Plazo Particular

Aquel que corre para una sola de las partes. Por ejemplo, el plazo de apelación sólo corre para una de las partes, para quien se siente agraviado con el fallo.

Por la posibilidad de extenderlos: Plazo Prorrogable

Aquel que tiene la posibilidad de ampliarse a un número mayor de días del señalado por la ley o por el juez. Estos plazos se dan más en los procesos ordinarios.

Plazo Improrrogable



Aquel que no puede ampliarse a no ser que medie alguna circunstancia insalvable.

Plazo Fatal

El que no permite ampliación por ley ni por el juez y por ninguna circunstancia. Por ejemplo, el plazo de 10 días en la apelación de sentencia de los procesos ordinarios se amplia jamás (

Por los efectos:

Plazo Perentorio O Preclusivo
Es aquel que, vencido, produce caducidad del derecho o el cierre de una instancia, sin necesidad de actividad alguna del juez ni de la parte contraria. Por ejemplo, el periodo de prueba una vez clausurada no se abre más. Otro ejemplo plazo de proposición de testigos es de 5 días y una vez cerrado la parte que no presentó pierde su oportunidad.
En los plazos perentorios el derecho a realizar un acto procesal se pierde sólo por efecto de la ley.

Plazo No Perentorio

Aquel que, vencido, necesita un acto de parte contraria para producir la caducidad del derecho. Por ejemplo, la contestación tiene 15 días de plazo , la no-contestación en ese plazo no hace caducar el derecho de contestación.
-Las partes podrán acordar: La prórroga de los plazos.
-La parte a cuyo favor:
Se ha establecido un plazo Podrá renunciarlo o abreviarlo
-Condición:
Expresa manifestación de voluntad,
-Común:
Manifestación de voluntad conjunta


ARTÍCULO 116.- Reposición del plazo.

Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo, si por defecto de la comunicación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hubieran podido observarlo.

En este artículo se trata de aquellos casos donde los plazos se vencen por razones ajenas a las partes. Cuando esto suceda las partes podrán solicitar se reponga el plazo vencido. Deberán presentar un escrito debidamente fundado con el agregado de la prueba que certifique el motivo ajeno a su voluntad.
Las partes podrán:
Pedir reposición total o parcial del plazo vencido


-Causas:
Defecto de la comunicación Por razones de fuerza mayor Por caso fortuito
Como bien se podrá observar son todas causales extraordinarias que hacen a la inculpabilidad de la parte que lo solicita.


ARTÍCULO 117.- . Plazos judiciales.

En los casos en que la ley permita la fijación de un plazo judicial, el juez lo fijará conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes.

Aquel que ha dado el juez. El juez por la facultad discrecional puede establecer un plazo que no este fijado en la Ley.
-Casos en que la ley permita: El juez lo fijará:
A la naturaleza del procedimiento A la importancia de la actividad
Respetandolos derechos de las partes

ARTÍCULO 118.- Plazos para resolver.

Las decisiones judiciales serán deliberadas, votadas y pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia sin interrupción alguna, salvo si las  partes  acordaran  un plazo distinto en orden a la complejidad del asunto a resolver. Las cuestiones que no requieran audiencia serán resueltas dentro de los tres (3) días, siempre que la ley no disponga otro plazo.

- Decisiones judiciales: Serán deliberadas Votadas
Pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia
-Excepción:
Las partes acordaran un plazo distinto Complejidad del asunto
-No requieren audiencia Resuelta dentro de los3 días Excepción:
Ley disponga otro plazo