miércoles, 11 de julio de 2018

COMPUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA EN CÓDIGO PENAL


Por el Dr. LuisMaría Llaneza



ARTICULO 3º.- En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado.

-Este artículo que parece presentar alguna dificultad para su interpretación no es tal solo que se separa de la Ley única ya que lo que quiso decir el legislador, con gran acierto según mi opinión, es que si bien se aplica la ley más benigna al momento de cometerse el delito puede existir una ley más benigna, que esta última, al momento de computarse la prisión preventiva por lo que se aplicará esta última. 
Es decir que si bien se aplica la ley más benigna según el artículo anterior también se aplica al momento del cómputo de la prisión preventiva una ley diferente a la ya aplicada que resulta más favorable al procesado; lo cual nos indica que se pueden aplicar varias leyes siempre y cuando sean más favorables al procesado.
Conforme surge de la lectura de este artículo, el legislador ha previsto un supuesto de excepción. es decir. contempla la posibilidad de que el juez se aparte de la ley elegida si existe otra que. en relación con el cómputo de la prisión preventiva , establezca disposiciones más beneficiosas para el imputado.
La mayoría de los autores ha entendido que el término "separadamente" debe interpretarse como una autorización para aplicar las disposiciones de una ley –más favorable-y, en lo que hace al cómputo de la prisión preventiva, las de otra, si éstas en particular son más beneficiosas. Se trata del caso en que, elegida la ley más benigna, ésta es, sin embargo, más severa en las disposiciones referentes al cómputo de la prisión preventiva