Por el Dr. LuisMaría Llaneza
ARTICULO 3º.- En el cómputo de la prisión
preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado.
-Este artículo que parece presentar
alguna dificultad para su interpretación no es tal solo que se separa de la Ley
única ya que lo que quiso decir el legislador, con gran acierto según mi
opinión, es que si bien se aplica la ley más benigna al momento de cometerse el
delito puede existir una ley más benigna, que esta última, al momento de
computarse la prisión preventiva por lo que se aplicará esta última.
Es decir
que si bien se aplica la ley más benigna según el artículo anterior también se
aplica al momento del cómputo de la prisión preventiva una ley diferente a la
ya aplicada que resulta más favorable al procesado; lo cual nos indica que se
pueden aplicar varias leyes siempre y cuando sean más favorables al procesado.
Conforme surge de la lectura de este
artículo, el legislador ha previsto un supuesto de excepción. es decir.
contempla la posibilidad de que el juez se aparte de la ley elegida si existe
otra que. en relación con el cómputo de la prisión preventiva , establezca disposiciones
más beneficiosas para el imputado.
La mayoría de los autores ha entendido que el
término "separadamente" debe interpretarse como una autorización para
aplicar las disposiciones de una ley –más favorable-y, en lo que hace al
cómputo de la prisión preventiva, las de otra, si éstas en particular son más beneficiosas.
Se trata del caso en que, elegida la ley más benigna, ésta es, sin embargo, más
severa en las disposiciones referentes al cómputo de la prisión preventiva