viernes, 1 de febrero de 2019

ARTICULO 2 Y 3 LEY 26485 VIOLENCIA DE GÉNERO

 
Por el Dr. Luis María Llaneza






ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947)

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

 A modo de comentario antes de explicar uno por uno los incisos de este artículo debo resaltar que con respecto a la violencia en el ámbito de las relaciones familiares, es poco lo que se ha avanzado con relación a la ley anterior y más allá de la amplitud de su objeto (art.2) y los derechos protegidos (art.3). No olvidemos que el art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional al incorporar los principales Tratados de Derechos Humanos al plexo constitucional hizo que todas y cada una de sus normas sean de ampliación directa y obligatoria. En ese sentido, esta ley reitera los derechos y garantías ya consagrados por la Constitución Nacional. Como surge de su simple lectura esta norma tiene, bien definidos,  dos tipos de objetivos:

generales y de largo plazo:

eliminar la discriminación, garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, la remoción de los patrones socioculturales patriarcales y la erradicación de la violencia;

 medidas inmediatas:

la sensibilización sobre la problemática, la prevención y sanción; el desarrollo de políticas públicas; el acceso a la justicia y la asistencia integral.

Inciso a):

En este apartado se busca, con acierto, equiparar en todos los aspectos de la vida  a la mujer con el hombre por lo que la única forma de hacerlo eficaz y duradero es erradicar definitivamente cualquier indicio o costumbre inveterada que produzca cualquier signo de discriminación de la mujer respecto del hombre. Cuando se refiere en todos los órdenes de la vida se hace con la finalidad de acabar con ese viejo concepto popular de antaño que consideraba que el hombre debía salir a trabajar para mantener a su mujer y la prole y que la mujer gozaba de una incapacidad innata para salir a conseguir el sustento económico para su familia por o que debía quedarse en la casa haciendo solo tareas rutinarias de mantenimiento de la casa -limpiar, cocinar etc- sin tener acceso a un trabajo digno o a una educación universitaria. El concepto de discriminación ha sido precisado en el decreto reglamentario, cuando en su artículo 3º, inciso a, dice: “Se entiende por discriminación contra las mujeres a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”. Una situación de desigualdad viene de una sociedad desigual, una sociedad en la que los hombres están por encima de las mujeres en todos los ámbitos. Mi marido está por encima de mí en mi matrimonio, mis compañeros de trabajo están por encima de mí y de mis compañeras, etc. El hecho de que las relaciones entre hombres y mujeres no sean igualitarias es lo que mantiene y alimenta la violencia contra las mujeres. Cuando yo me veo por encima de alguien, me veo con el derecho de controlarla y manejarla; por lo tanto, en cuanto esa relación vertical la tumbamos y convertimos en horizontal, desaparece esa ilusión de derecho a.

Inciso B):

Establece un principio demasiado general como es el derecho que se le reconoce a la mujer a vivir una vida sin violencia lo cual en su condición de ser humano resulta redundante y demasiado universal. No creo  justamente que este inciso haya sido un acierto sino me parece que, al contrario, sobra ya que más adelante la Ley establece los tipos de violencia y por ende debió incluirse en dicho lugar; no debemos ignorar que el orden en materia legislativa no solo asegura la vigencia de los derechos que reconoce sino también su correcta aplicación. En el artículo 4 de la presente Ley se establece el significado de violencia contra la mujer: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal” como podemos ver se trata de las clases de violencia que tratare más adelante.

Inciso c):

Este inciso pone de manifiesto la necesidad de una actividad legislativa dirigida a crear las condiciones necesarias que permitan sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra la mujer en todos los ámbitos por los que transite su vida. Aquí algunas normas relacionadas con el tema: Convencion para la Eliminacion de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW; Convenciòn Interameicana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convenciòn sobre los Derecho del Niño; Ley de Protecciòn Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes- Ley Nº 26061; Ley 25673.

Inciso e):

En este punto se debe estar de acuerdo que el cumplimiento de este inciso nos compete a todos ya que no existe Ley lo suficientemente poderosa que pueda cambiar los patrones socioculturales de una sociedad por más castigo que imponga ya que caerá en desuetudo lo mismo sucederá con las denominadas relaciones de poder sobre las mujeres por lo que el cambio de idea debe ser de adentro hacia afuera de la sociedad por supuesto que apoyado por un mensaje cierto y eficaz de los medios de difusión masivo provocado por la actividad del Estado ya que la conciencia de respeto de género debe ser tomada como una actividad primordial del Estado. Por supuesto, chicas de los distintos pañuelos, toda esa actividad debe ser acompañada por una política sería y constante de represión para aquellos actos que pongan en peligro la igualdad de género.

Inciso f)

Si bien programáticamente a veces es necesario una norma de este estilo no creo que sea necesaria en esta Ley puesto que en esta democracia existen las condiciones necesarias para que una mujer víctima de violencia pueda recurrir a la justicia hasta incluso existe una oficina puesta por la corte que se ocupa solamente de violencia de género y no representa erogación alguna de dinero. Entiendo lo doloroso que es pasar por un hecho de violencia de género por lo que si bien considero que se puede recurrir sin problemas a la justicia se debería contar con un equipo de psicólogos especializados en la materia que ayuden a la víctima a recurrir a la justicia porque a veces el dolor y el terror es de tal magnitud, máxime cuando se tienen hijos, que empaña el relato hasta convertirlo en una simple pelea doméstica y de esa forma no solucionamos nada solo ayudamos al victimario. También considero que los magistrados y camaristas competentes en la materia deberían obligatoriamente recibir charlas por personal especializados que los ponga en conocimiento de la naturaleza y  gravedad de estos hechos y los prepare para actuar conforme a derecho pero comprendiendo a la víctima y de esa forma podrá evaluar si existe o no delito porque será mucho más claro el relato de la víctima y la obtención de pruebas. En igual sentido el acceso a la justicia a que hace referencia la ley reglamentada obliga a ofrecer gratuitamente a las mujeres víctimas de violencia todos los recursos necesarios en todas las esferas de actuación del Estado Nacional, ya sean de orden administrativo o judicial o de otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos (https://www.pressenza.com/es/2010/07/analisis-de-la-reglamentacion-de-la-ley-de-proteccion-integral-a-las-mujeres-de-argentina/)

Inciso g):

En este inciso se trata más o menos lo que exprese precedentemente que se asista a la víctima con personal especializado y se desarrollen actividades tendientes a informar los derechos, forma de hacerlos valer y los remedios existentes para todos aquellos que sufran violencia de género presente o pasada o quienes en un futuro pueden llegar a sufrirla y creen conciencia para que las víctimas de este delito recurran en lo posible a los servicios o centros de atención que se encuentran especializados  en la materia y de esa forma tomen conciencia que se puede finalizar con ese martirio y castigar al culpable que considero que además de ir preso debe responder con sus bienes por el daño causado.



ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

b) La salud, la educación y la seguridad personal;

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

d) Que se respete su dignidad;

e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;

g) Recibir información y asesoramiento adecuado;

h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;

j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;

k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.



Inciso a):

En este punto es de aplicación lo tratado precedentemente

Inciso b):

Tener acceso a la educación pública sin  ningún tipo de menoscabo y en igualdad de condiciones respecto de los alumnos hombres y en caso que decida la educación privada también debe gozar de las mismas condiciones que los hombres; tener acceso a la salud pública sin ningún tipo de erogación pecuniaria con las mismas condiciones y derechos que los hombres y den el caso que se decida por la salud privada no debe sufrir menoscabo alguno y gozar de las mismas condiciones y derechos que los hombres; con relación a su seguridad personal al momento de realizar la denuncia y posteriormente debe ofrecérsele todas las medidas de seguridad necesarias para cuidar su seguridad  personal y la de sus hijos sin ningún tipo de erogación pecuniaria.

Inciso c):

Este tipo de violencias las voy a tratar en el próximo artículo pero dedicándole algunos concepto diré que la integridad física se refiere a su cuerpo y salud como la de sus hijos por lo que se debe arbitrar todos los medios necesarios para que no sufra menoscabo alguno al hacer la denuncia, al proseguir el expediente o una vez resuelto el mismo, de la salud psicológica debe ocuparse los profesionales especializados en la materia y que forman parte de los equipos destinados al tratamiento de las víctimas de  violencia de género; debe preservarse a la víctima de violencia de género para que no sufra ningún ataque a su integridad sexual; la económica está referida por ejemplo a que debe cobrar su sueldo igual que lo cobra un empleado hombre no debe sufrir ningún menoscabo por ser una mujer y la integridad patrimonial se encuentra referida a que no debe sufrir ninguna pérdida en sus bienes por el solo hecho de ser mujer.

Inciso d):

Significa que se respete todos sus derechos y valores por el solo hecho de ser humano, ser digno es ser merecedor de respeto por todas sus condiciones esenciales que posee por ser humano.

Inciso e):

Significa que se debe respetar sus decisiones personales sobre su vida reproductiva y sexual, se debe respetar su decisión o no de quedar embarazada, el momento y la cantidad de veces, a quien amar y con quien tener relaciones o quedar embarazada de eso se trata la salud sexual y la reproducción responsable los que pretenden sacar ventajas interpretando que se trata de la decisión o no de abortar están completamente equivocados se trata de decidir responsablemente cuando quedar embarazada o no.

Inciso f):

:Estas libertades ya se encuentran en nuestra Constitución;  la intimidad es el dominio de nuestra vida privada y a la que nadie puede acceder sin nuestro permiso o invitación; la libertad de creencia o culto es equivalente a que se puede decir creer en cualquier religión o no creer en ninguna eso forma parte de nuestra potestad y la libertad de pensamiento  es  la libre formación de la conciencia y al desarrollo del pensamiento libre que no necesita realmente garantías, éstas son necesarias cuando el pensamiento se expresa o se adopta una determinada posición que manifiesta ideas, creencias o ideologías. La libertad de pensamiento es por tanto una libertad de manifestación, que protege al ciudadano frente al poder y frente a los demás.

Inciso g):

Toda mujer tiene derecho a recibir toda la información con sus modificaciones de la legislación que la protege contra la violencia de género y el asesoramiento adecuado por personal especializado de como hacer valer sus derechos y de como solicitar protección.

Inciso h)

El contenido de este inciso esta en esta Ley, en los tratados de derechos humanos y en todas las normas que se dictaron y que se dicten al respecto.

Inciso i):

Es igual al inciso f) del artículo anterior

Inciso j)

También está contenido en el artículo anterior en el inciso a)

Inciso k)

Se refiere a  la victimización secundaria como forma de violencia institucional hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe la víctima una vez entra en contacto con el sistema de Justicia, aunque dicha revictimización no se produce de manera exclusiva por los agentes del Estado. De hecho, la revictimización puede suceder fuera de lo que sería considerado el propio proceso penal, ya que se puede producir en distintos momentos y por parte de distintos agentes. En otras palabras, la victimización secundaria serían aquellos daños o perjuicios psicológicos, sociales, judiciales o económicos que se producen en un momento posterior al delito, por ejemplo, el hecho de realizar diferentes declaraciones y explicar los hechos, reviviendo la situación de violencia sufrida. Podemos ver, pues, que una parte importante de la revictimización es consecuencia de las malas o inadecuadas prácticas que provienen de las instituciones, es decir, que la victimización secundaria es un resultado directo, aunque no exclusivo, de la violencia institucional. Esta manifestación de violencia incluye aquellas acciones u omisiones del Estado de las que éste es directamente responsable y que provocan violencia contra las mujeres, así como aquellas acciones que muestren una discriminación u obstaculización para que las mujeres ejerzan sus derechos; lo cual me lleva a expresar que se deben modificar el trato a la víctima a fin de colocar a las instituciones y medios creados a la altura de las circunstancias y munirlos de los medios necesarios para que cumplan correctamente su función y no hablemos más de revictimización.