Por el Dr. Luis María Llaneza
ARTICULO 2º — Objeto. La
presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación
de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de
las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones
aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y
la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo
de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las
mujeres; 1947)
e) La remoción de
patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y
las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la
justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia
integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas
que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los
servicios especializados de violencia.
A modo
de comentario antes de explicar uno por uno los incisos de este artículo debo
resaltar que con respecto a la violencia en el ámbito de las relaciones
familiares, es poco lo que se ha avanzado con relación a la ley anterior y más
allá de la amplitud de su objeto (art.2) y los derechos protegidos (art.3). No
olvidemos que el art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional al incorporar los
principales Tratados de Derechos Humanos al plexo constitucional hizo que todas
y cada una de sus normas sean de ampliación directa y obligatoria. En ese
sentido, esta ley reitera los derechos y garantías ya consagrados por la
Constitución Nacional. Como surge de su simple lectura esta norma tiene, bien
definidos, dos tipos de objetivos:
generales y de largo plazo:
eliminar la discriminación, garantizar el
derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, la remoción de los
patrones socioculturales patriarcales y la erradicación de la violencia;
medidas inmediatas:
la sensibilización sobre la problemática, la
prevención y sanción; el desarrollo de políticas públicas; el acceso a la
justicia y la asistencia integral.
Inciso a):
En este apartado se busca, con acierto,
equiparar en todos los aspectos de la vida
a la mujer con el hombre por lo que la única forma de hacerlo eficaz y
duradero es erradicar definitivamente cualquier indicio o costumbre inveterada
que produzca cualquier signo de discriminación de la mujer respecto del hombre.
Cuando se refiere en todos los órdenes de la vida se hace con la finalidad de
acabar con ese viejo concepto popular de antaño que consideraba que el hombre
debía salir a trabajar para mantener a su mujer y la prole y que la mujer
gozaba de una incapacidad innata para salir a conseguir el sustento económico
para su familia por o que debía quedarse en la casa haciendo solo tareas
rutinarias de mantenimiento de la casa -limpiar, cocinar etc- sin tener acceso
a un trabajo digno o a una educación universitaria. El concepto de
discriminación ha sido precisado en el decreto reglamentario, cuando en su
artículo 3º, inciso a, dice: “Se entiende por discriminación contra las mujeres
a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otro ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la
Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer”.
Una situación de desigualdad viene de una sociedad desigual, una sociedad en la
que los hombres están por encima de las mujeres en todos los ámbitos. Mi marido
está por encima de mí en mi matrimonio, mis compañeros de trabajo están por
encima de mí y de mis compañeras, etc. El hecho de que las relaciones entre
hombres y mujeres no sean igualitarias es lo que mantiene y alimenta la
violencia contra las mujeres. Cuando yo me veo por encima de alguien, me veo
con el derecho de controlarla y manejarla; por lo tanto, en cuanto esa relación
vertical la tumbamos y convertimos en horizontal, desaparece esa ilusión de
derecho a.
Inciso B):
Establece un principio demasiado general como
es el derecho que se le reconoce a la mujer a vivir una vida sin violencia lo
cual en su condición de ser humano resulta redundante y demasiado universal. No
creo justamente que este inciso haya
sido un acierto sino me parece que, al contrario, sobra ya que más adelante la
Ley establece los tipos de violencia y por ende debió incluirse en dicho lugar;
no debemos ignorar que el orden en materia legislativa no solo asegura la
vigencia de los derechos que reconoce sino también su correcta aplicación. En
el artículo 4 de la presente Ley se establece el significado de violencia
contra la mujer: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta,
acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público
como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, como así también su seguridad personal” como podemos ver se trata
de las clases de violencia que tratare más adelante.
Inciso c):
Este inciso pone de manifiesto la necesidad
de una actividad legislativa dirigida a crear las condiciones necesarias que
permitan sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la
discriminación y la violencia contra la mujer en todos los ámbitos por los que
transite su vida. Aquí algunas normas relacionadas con el tema: Convencion para la Eliminacion de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW; Convenciòn Interameicana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convenciòn sobre
los Derecho del Niño; Ley de Protecciòn Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes- Ley Nº 26061; Ley 25673.
Inciso e):
En este punto se debe estar de acuerdo que el
cumplimiento de este inciso nos compete a todos ya que no existe Ley lo
suficientemente poderosa que pueda cambiar los patrones socioculturales de una
sociedad por más castigo que imponga ya que caerá en desuetudo lo mismo
sucederá con las denominadas relaciones de poder sobre las mujeres por lo que
el cambio de idea debe ser de adentro hacia afuera de la sociedad por supuesto
que apoyado por un mensaje cierto y eficaz de los medios de difusión masivo
provocado por la actividad del Estado ya que la conciencia de respeto de género
debe ser tomada como una actividad primordial del Estado. Por supuesto, chicas
de los distintos pañuelos, toda esa actividad debe ser acompañada por una
política sería y constante de represión para aquellos actos que pongan en
peligro la igualdad de género.
Inciso f)
Si bien programáticamente a veces es
necesario una norma de este estilo no creo que sea necesaria en esta Ley puesto
que en esta democracia existen las condiciones necesarias para que una mujer
víctima de violencia pueda recurrir a la justicia hasta incluso existe una
oficina puesta por la corte que se ocupa solamente de violencia de género y no
representa erogación alguna de dinero. Entiendo lo doloroso que es pasar por un
hecho de violencia de género por lo que si bien considero que se puede recurrir
sin problemas a la justicia se debería contar con un equipo de psicólogos
especializados en la materia que ayuden a la víctima a recurrir a la justicia
porque a veces el dolor y el terror es de tal magnitud, máxime cuando se tienen
hijos, que empaña el relato hasta convertirlo en una simple pelea doméstica y
de esa forma no solucionamos nada solo ayudamos al victimario. También
considero que los magistrados y camaristas competentes en la materia deberían
obligatoriamente recibir charlas por personal especializados que los ponga en
conocimiento de la naturaleza y gravedad
de estos hechos y los prepare para actuar conforme a derecho pero comprendiendo
a la víctima y de esa forma podrá evaluar si existe o no delito porque será
mucho más claro el relato de la víctima y la obtención de pruebas. En igual
sentido el acceso a la justicia a que hace
referencia la ley reglamentada obliga a ofrecer gratuitamente a las mujeres
víctimas de violencia todos los recursos necesarios en todas las esferas de
actuación del Estado Nacional, ya sean de orden administrativo o judicial o de
otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus
derechos (https://www.pressenza.com/es/2010/07/analisis-de-la-reglamentacion-de-la-ley-de-proteccion-integral-a-las-mujeres-de-argentina/)
Inciso g):
En este inciso se trata más o menos lo que
exprese precedentemente que se asista a la víctima con personal especializado y
se desarrollen actividades tendientes a informar los derechos, forma de
hacerlos valer y los remedios existentes para todos aquellos que sufran
violencia de género presente o pasada o quienes en un futuro pueden llegar a
sufrirla y creen conciencia para que las víctimas de este delito recurran en lo
posible a los servicios o centros de atención que se encuentran
especializados en la materia y de esa
forma tomen conciencia que se puede finalizar con ese martirio y castigar al
culpable que considero que además de ir preso debe responder con sus bienes por
el daño causado.
ARTICULO 3º — Derechos
Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de
Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en
especial, los referidos a:
a) Una vida sin
violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la
educación y la seguridad personal;
c) La integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se respete
su dignidad;
e) Decidir sobre
la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con
la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable;
f) La intimidad,
la libertad de creencias y de pensamiento;
g) Recibir
información y asesoramiento adecuado;
h) Gozar de
medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
i) Gozar de acceso
gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la
presente ley;
j) La igualdad
real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato
respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u
omisión que produzca revictimización.
Inciso a):
En este punto es
de aplicación lo tratado precedentemente
Inciso b):
Tener acceso a la
educación pública sin ningún tipo de
menoscabo y en igualdad de condiciones respecto de los alumnos hombres y en
caso que decida la educación privada también debe gozar de las mismas
condiciones que los hombres; tener acceso a la salud pública sin ningún tipo de
erogación pecuniaria con las mismas condiciones y derechos que los hombres y
den el caso que se decida por la salud privada no debe sufrir menoscabo alguno
y gozar de las mismas condiciones y derechos que los hombres; con relación a su
seguridad personal al momento de realizar la denuncia y posteriormente debe
ofrecérsele todas las medidas de seguridad necesarias para cuidar su seguridad personal y la de sus hijos sin ningún tipo de
erogación pecuniaria.
Inciso c):
Este tipo de
violencias las voy a tratar en el próximo artículo pero dedicándole algunos
concepto diré que la integridad física se refiere a su cuerpo y salud como la
de sus hijos por lo que se debe arbitrar todos los medios necesarios para que
no sufra menoscabo alguno al hacer la denuncia, al proseguir el expediente o
una vez resuelto el mismo, de la salud psicológica debe ocuparse los
profesionales especializados en la materia y que forman parte de los equipos
destinados al tratamiento de las víctimas de
violencia de género; debe preservarse a la víctima de violencia de
género para que no sufra ningún ataque a su integridad sexual; la económica
está referida por ejemplo a que debe cobrar su sueldo igual que lo cobra un
empleado hombre no debe sufrir ningún menoscabo por ser una mujer y la
integridad patrimonial se encuentra referida a que no debe sufrir ninguna
pérdida en sus bienes por el solo hecho de ser mujer.
Inciso d):
Significa que se
respete todos sus derechos y valores por el solo hecho de ser humano, ser digno
es ser merecedor de respeto por todas sus condiciones esenciales que posee por
ser humano.
Inciso e):
Significa que se
debe respetar sus decisiones personales sobre su vida reproductiva y sexual, se
debe respetar su decisión o no de quedar embarazada, el momento y la cantidad
de veces, a quien amar y con quien tener relaciones o quedar embarazada de eso
se trata la salud sexual y la reproducción responsable los que pretenden sacar
ventajas interpretando que se trata de la decisión o no de abortar están
completamente equivocados se trata de decidir responsablemente cuando quedar
embarazada o no.
Inciso f):
:Estas libertades
ya se encuentran en nuestra Constitución;
la intimidad es el dominio de nuestra vida privada y a la que nadie
puede acceder sin nuestro permiso o invitación; la libertad de creencia o culto
es equivalente a que se puede decir creer en cualquier religión o no creer en
ninguna eso forma parte de nuestra potestad y la libertad de pensamiento es
la libre formación de la conciencia y al desarrollo del pensamiento
libre que no necesita realmente garantías, éstas son necesarias cuando el
pensamiento se expresa o se adopta una determinada posición que manifiesta
ideas, creencias o ideologías. La libertad de pensamiento es por tanto una
libertad de manifestación, que protege al ciudadano frente al poder y frente a
los demás.
Inciso g):
Toda mujer tiene derecho a recibir toda la
información con sus modificaciones de la legislación que la protege contra la
violencia de género y el asesoramiento adecuado por personal especializado de
como hacer valer sus derechos y de como solicitar protección.
Inciso h)
El contenido de este inciso esta en esta Ley,
en los tratados de derechos humanos y en todas las normas que se dictaron y que
se dicten al respecto.
Inciso i):
Es igual al inciso f) del artículo anterior
Inciso j)
También está contenido en el artículo
anterior en el inciso a)
Inciso k)
Se refiere a la victimización secundaria como forma de
violencia institucional hace referencia a la mala o inadecuada atención que
recibe la víctima una vez entra en contacto con el sistema de Justicia, aunque
dicha revictimización no se produce de manera exclusiva por los agentes del
Estado. De hecho, la revictimización puede suceder fuera de lo que sería
considerado el propio proceso penal, ya que se puede producir en distintos
momentos y por parte de distintos agentes. En otras palabras, la victimización
secundaria serían aquellos daños o perjuicios psicológicos, sociales,
judiciales o económicos que se producen en un momento posterior al delito, por
ejemplo, el hecho de realizar diferentes declaraciones y explicar los hechos,
reviviendo la situación de violencia sufrida. Podemos ver, pues, que una parte
importante de la revictimización es consecuencia de las malas o inadecuadas
prácticas que provienen de las instituciones, es decir, que la victimización
secundaria es un resultado directo, aunque no exclusivo, de la violencia
institucional. Esta manifestación de violencia incluye aquellas acciones u
omisiones del Estado de las que éste es directamente responsable y que provocan
violencia contra las mujeres, así como aquellas acciones que muestren una
discriminación u obstaculización para que las mujeres ejerzan sus derechos; lo
cual me lleva a expresar que se deben modificar el trato a la víctima a fin de
colocar a las instituciones y medios creados a la altura de las circunstancias
y munirlos de los medios necesarios para que cumplan correctamente su función y
no hablemos más de revictimización.