jueves, 2 de enero de 2020

ARTICULO SAY NO MORE 13 ARTICULO: PLAZOS CPPBA


Por el Dr. Luis María Llaneza


Plazos
El plazo, jurídicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo o el tiempo durante el que un contrato tendrá vigencia. El plazo siempre es "cierto", en el sentido de que es un tiempo que llegará en algún momento dado y sin posibilidad de que no llegue a ocurrir (en ello se diferencia de la "condición"). Este momento del vencimiento del plazo puede estar determinado de antemano como, por ejemplo, cuando se fija una fecha determinada.
Ciertas formalidades de la vida jurídica, de los actos y de las formalidades de procedimiento tienen que cumplirse normalmente dentro del marco de determinados plazos. La inobservancia de ellos produce consecuencias de gravedad variable (prescripción civilexcusióncaducidad. V. estas palabras).
Los 
plazos pueden calcularse en días, meses, años, o hasta de hora en hora.
Punto de partida de un plazo: el día que constituye el punto de partida del plazo ("dies a quo”) no se cuenta normalmente. Para un acto realizado o un acontecimiento sobrevenido el 10 de enero, el plazo corre a partir del día 11.
El Plazo Procesal es el Lapso de tiempo en que debe realizarse un acto procesal.

Clases De Plazos Procesales:

-Plazo Legal:  Aquel que está en la ley ritual. Por ejemplo, plazo de contestación es de 15 días, desde el día siguiente de la citación personal o por cédula 

- Plazo Convencional: Aquel establecido por las partes en algún contrato o en el proceso pero sin ser mayor a los establecidos por ley

-Plazo Judicial: Aquel que ha dado el juez. Por ejemplo, plazo de prueba de 30 días.

-Común: Aquel que corre para las dos partes procesales, desde alguna resolución judicial. Por ejemplo, prueba corre desde el auto de apertura de plazo de prueba.

-Particular: Aquel que corre para una sola de las partes. Por ejemplo, el plazo de apelación sólo corre para una de las partes, para quien se siente agraviado con el fallo.

-Prorrogable: Aquel que tiene la posibilidad de ampliarse a un número mayor de días del señalado por la ley o por el juez. 

- Improrrogable: Aquel que no puede ampliarse a no ser que medie alguna circunstancia insalvable

-Fatal: El que no permite ampliación por ley ni por el juez y por ninguna circunstancia.

-Perentorio o Preclusivo: Es aquel que, vencido, produce caducidad del derecho o el cierre de una instancia, sin necesidad de actividad alguna del juez ni de la parte contraria.

-No Perentorio: Aquel que, vencido, necesita un acto de parte contraria para producir la caducidad del derecho. Para hacer perder el derecho, es necesario que la otra parte pida al juez que lo declare rebelde a la ley (siempre y cuando se conozca su domicilio y no conteste en plazo. Porque si no se conoce su domicilio nunca se le declara rebelde, el juez le nombra un representante judicial - defensor de oficio -). En los plazos no perentorios para que se pierda la oportunidad de realizar el acto la otra parte, además, debe realizar otro acto

El plazo es el período de tiempo durante el cual puede realizarse válidamente una actividad procesal.


ARTICULO 138.- Regla General.- Los actos procesales se practicarán dentro de los plazos fijados en cada caso. Cuando no se fije, se practicarán dentro de tres (3) días. Correrán para cada interesado desde su notificación o si fueren comunes, desde la última que se practicara, y se computarán en la forma establecida por el Código Civil.

Los actos procesales:
-se practicarán dentro de los plazos fijados en cada caso
-no hay plazo se practicarán dentro de tres (3) días

 Correrán para cada interesado
- desde su notificación

 si fueren comunes
-desde la última que se practicara

se computarán:
- en la forma establecida por el Código Civil.

Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ellas podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan de estas reglas generales, los recursos previstos en el artículo 479 y siguientes de este Código.

Cómputo:
- los plazos son continuos
-computará los días feriados.

plazo venciere día feriado
- se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente.

feria judicial:
- los plazos se suspenderán para realizar la oposición
- los términos del artículo 336 (Oposición. Excepciones.- Las conclusiones del requerimiento fiscal serán notificadas al defensor del imputado quien podrá, en el término de quince (15) días, oponerse instando al sobreseimiento o el cambio de calificación legal, u oponiendo las excepciones que correspondan).
-la impugnación del auto de elevación a juicio
-la impugnación de la sentencia definitiva
- exceptuándose casos de flagrancia

El plazo suspendido:
 -continuará primer día hábil  siguiente a la finalización de la feria.

término fijado venciera después de las horas de oficina:
- prorroga  hasta las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente.

Excepción:
- los recursos previstos en el artículo 479 y siguientes de este Código.
(recursos extraordinarios ante la suprema corte de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de la ley)


denominarse plazo improrrogable aquellos que no son susceptibles de prolongación expresa. Aquel que no puede ampliarse a no ser que medie alguna circunstancia insalvable.
Perentorio: Es aquel que, vencido, produce caducidad del derecho o el cierre de una instancia, sin necesidad de actividad alguna del juez ni de la parte contraria

los plazos son perentorios e improrrogables:
 -salvo los casos que expresamente se exceptúen en este Código.


ARTICULO 141°: (Texto según Ley 13943) Términos fatales. Si el imputado estuviese privado de su libertad, serán fatales los términos que se establezcan para completar la investigación preparatoria y la duración total del proceso, el cual no podrá durar más de dos (2) años.
Si se diera acumulación de procesos por conexión, los términos fatales previstos correrán separadamente para cada causa a partir de la respectiva acumulación.
En ningún caso se computará para los términos fatales el tiempo de diligenciamiento de pruebas fuera de la circunscripción judicial, ni el de los incidentes, ni los recursos.

Términos fatales:
 -Si el imputado estuviese privado de su libertad
-serán fatales los términos que se establezcan para:
 completar la investigación preparatoria
-y  la duración total del proceso
-el cual no podrá durar más de dos (2) años.

caso de suma complejidad :
-deberá estarse al plazo razonable del artículo 2º (Duración del proceso.- Toda persona sometida a proceso tendrá derecho a ser juzgada en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas, El retardo en dictar sentencia o las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave).

acumulación de procesos por conexión:
- los términos fatales previstos correrán separadamente para cada causa
- a partir de la respectiva acumulación.

En ningún caso se computará_
- para los términos fatales
- el tiempo de diligenciamiento de pruebas
-fuera de la circunscripción judicial, ni el de los incidentes, ni los recursos.


ARTICULO 142 - (Texto según Ley 13943) Vencimiento. Efectos. Obligación Fiscal. Si el acto previsto no se cumpliera dentro del plazo establecido, se producirá  automáticamente el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal al que dicho plazo le hubiere sido otorgado.
El titular del Ministerio Público Fiscal deberá  controlar el cumplimiento de los términos fatales, debiendo promover los actos que correspondan por su inobservancia, y comunicar dicha circunstancia a los órganos administrativos competentes.

Si el fiscal:
-Si el acto previsto no se cumpliera dentro del plazo
-el cese automático de la intervención

El Fiscal General:
-dispondrá  el modo y a quién corresponderá 
-el reemplazo del fiscal cesante

No se aplica:
al representante Fiscal que interviniere interinamente por subrogación derivada de vacancia o licencia.
Para los sustitutos se computarán:
- los plazos íntegros a partir de su intervención
 -los que serán también fatales y con las mismas consecuencias.

El titular del Ministerio Público Fiscal:
- deberá  controlar
- el cumplimiento de los términos fatales,

debiendo promover:
- los actos que correspondan por su inobservancia
- comunicar dicha circunstancia a los órganos administrativos competentes

ARTICULO 143.- Renuncia o abreviación.-

La parte u otro interviniente
-a cuyo favor se hubiere establecido un plazo
- podrá renunciarlo o consentir su abreviación
-mediante manifestación expresa