Por el Dr. Luis María Llaneza
Plazos
El plazo, jurídicamente es el
tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se
produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de
un derecho subjetivo o el tiempo
durante el que un contrato tendrá vigencia. El plazo siempre es
"cierto", en el sentido de que es un tiempo que llegará en algún
momento dado y sin posibilidad de que no llegue a ocurrir (en ello se
diferencia de la "condición"). Este momento del vencimiento del plazo
puede estar determinado de antemano como, por ejemplo, cuando se fija una fecha
determinada.
Ciertas formalidades de la vida jurídica, de los actos y de las formalidades de procedimiento tienen que cumplirse normalmente dentro del marco de determinados plazos. La inobservancia de ellos produce consecuencias de gravedad variable (prescripción civil, excusión, caducidad. V. estas palabras).
Los plazos pueden calcularse en días, meses, años, o hasta de hora en hora.
Punto de partida de un plazo: el día que constituye el punto de partida del plazo ("dies a quo”) no se cuenta normalmente. Para un acto realizado o un acontecimiento sobrevenido el 10 de enero, el plazo corre a partir del día 11.
Los plazos pueden calcularse en días, meses, años, o hasta de hora en hora.
Punto de partida de un plazo: el día que constituye el punto de partida del plazo ("dies a quo”) no se cuenta normalmente. Para un acto realizado o un acontecimiento sobrevenido el 10 de enero, el plazo corre a partir del día 11.
El Plazo Procesal es el Lapso de tiempo en que debe realizarse un acto
procesal.
Clases De Plazos Procesales:
-Plazo Legal: Aquel que
está en la ley ritual. Por ejemplo, plazo de contestación es de 15 días, desde
el día siguiente de la citación personal o por cédula
- Plazo Convencional: Aquel establecido por las partes en algún
contrato o en el proceso pero sin ser mayor a los establecidos por ley
-Plazo Judicial: Aquel que ha dado el juez. Por ejemplo, plazo de prueba de 30 días.
-Común: Aquel que corre para las dos partes procesales, desde
alguna resolución judicial. Por ejemplo, prueba corre desde el auto de apertura
de plazo de prueba.
-Particular: Aquel que corre para una sola de las partes. Por ejemplo, el plazo de
apelación sólo corre para una de las partes, para quien se siente agraviado con
el fallo.
-Prorrogable: Aquel que tiene la posibilidad de ampliarse a un número mayor de días
del señalado por la ley o por el juez.
- Improrrogable: Aquel que no puede ampliarse a no ser que medie alguna
circunstancia insalvable
-Fatal:
El que no permite ampliación por ley ni por el juez y
por ninguna circunstancia.
-Perentorio o Preclusivo: Es aquel que, vencido, produce caducidad del derecho o el cierre de una
instancia, sin necesidad de actividad alguna del juez ni de la parte contraria.
-No Perentorio: Aquel que, vencido, necesita un acto de parte contraria
para producir la caducidad del derecho. Para hacer perder el derecho, es
necesario que la otra parte pida al juez que lo declare rebelde a la ley
(siempre y cuando se conozca su domicilio y no conteste en plazo. Porque si no
se conoce su domicilio nunca se le declara rebelde, el juez le nombra un
representante judicial - defensor de oficio -). En los plazos no perentorios
para que se pierda la oportunidad de realizar el acto la otra parte, además,
debe realizar otro acto
El plazo es el período de tiempo durante el cual puede
realizarse válidamente una actividad procesal.
ARTICULO 138.- Regla General.- Los actos procesales se practicarán dentro
de los plazos fijados en cada caso. Cuando no se fije, se practicarán dentro de
tres (3) días. Correrán para cada interesado desde su notificación o si fueren
comunes, desde la última que se practicara, y se computarán en la forma
establecida por el Código Civil.
Los actos procesales:
-se practicarán dentro de los plazos fijados en cada caso
-no hay plazo se practicarán dentro de tres (3) días
Correrán para cada interesado
- desde su notificación
si fueren comunes
-desde la última que se practicara
se computarán:
- en la forma establecida por el Código Civil.
Si el término fijado
venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ellas
podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente.
Salvo lo dispuesto en el
párrafo anterior, se exceptúan de estas reglas generales, los recursos
previstos en el artículo 479 y siguientes de este Código.
Cómputo:
- los plazos son continuos
-computará los días feriados.
plazo venciere día feriado
- se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente.
feria judicial:
- los plazos se suspenderán para realizar la oposición
- los términos del artículo 336 (Oposición. Excepciones.- Las conclusiones
del requerimiento fiscal serán notificadas al defensor del imputado quien
podrá, en el término de quince (15) días, oponerse instando al sobreseimiento o
el cambio de calificación legal, u oponiendo las excepciones que correspondan).
-la impugnación del auto de elevación a juicio
-la impugnación de la sentencia definitiva
- exceptuándose casos de flagrancia
El plazo suspendido:
-continuará primer día hábil siguiente a la finalización de la feria.
término fijado venciera después de las horas de oficina:
- prorroga hasta las cuatro (4)
primeras horas del día hábil siguiente.
Excepción:
- los recursos previstos en el artículo 479 y siguientes de este Código.
(recursos extraordinarios ante la suprema corte de inconstitucionalidad,
nulidad e inaplicabilidad de la ley)
ARTICULO 140.- Plazos perentorios e improrrogables.- Todos los plazos son perentorios e improrrogables, salvo los
casos que expresamente se exceptúen en este Código.
denominarse plazo
improrrogable aquellos que no son susceptibles
de prolongación expresa. Aquel que no puede ampliarse a no ser que medie alguna circunstancia
insalvable.
Perentorio: Es aquel que, vencido, produce caducidad del derecho o el
cierre de una instancia, sin necesidad de actividad alguna del juez ni de la
parte contraria
los plazos son perentorios e improrrogables:
-salvo los casos que expresamente se
exceptúen en este Código.
ARTICULO 141°: (Texto según Ley 13943) Términos fatales. Si el imputado
estuviese privado de su libertad, serán fatales los términos que se establezcan
para completar la investigación preparatoria y la duración total del proceso,
el cual no podrá durar más de dos (2) años.
Si se diera acumulación
de procesos por conexión, los términos fatales previstos correrán separadamente
para cada causa a partir de la respectiva acumulación.
En ningún caso se
computará para los términos fatales el tiempo de diligenciamiento de pruebas
fuera de la circunscripción judicial, ni el de los incidentes, ni los recursos.
Términos fatales:
-Si el imputado estuviese privado de
su libertad
-serán fatales los términos que se establezcan para:
completar la investigación
preparatoria
-y la duración total del proceso
-el cual no podrá durar más de dos (2) años.
caso de suma complejidad :
-deberá estarse al plazo razonable del artículo 2º (Duración del proceso.-
Toda persona sometida a proceso tendrá derecho a ser juzgada en un tiempo
razonable y sin dilaciones indebidas, El retardo en dictar sentencia o las
dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave).
acumulación de procesos por conexión:
- los términos fatales previstos correrán separadamente para cada causa
- a partir de la respectiva acumulación.
En ningún caso se computará_
- para los términos fatales
- el tiempo de diligenciamiento de pruebas
-fuera de la circunscripción judicial, ni el de los incidentes, ni los
recursos.
ARTICULO 142 - (Texto según Ley 13943) Vencimiento. Efectos. Obligación
Fiscal. Si el acto previsto no se cumpliera dentro del plazo establecido, se
producirá automáticamente el cese de la intervención del Ministerio
Público Fiscal al que dicho plazo le hubiere sido otorgado.
El Fiscal General, según
el caso, dispondrá el modo y a quién corresponderá el reemplazo de
aquellos, no siendo esto aplicable
al representante Fiscal que interviniere interinamente por subrogación derivada
de vacancia o licencia.
El titular del
Ministerio Público Fiscal deberá controlar el cumplimiento de los
términos fatales, debiendo promover los actos que correspondan por su
inobservancia, y comunicar dicha circunstancia a los órganos administrativos
competentes.
Si el fiscal:
-Si el acto previsto no se cumpliera dentro del plazo
-el cese automático de la intervención
El Fiscal General:
-dispondrá el modo y a quién corresponderá
-el reemplazo del fiscal cesante
No se aplica:
al representante Fiscal que interviniere interinamente por subrogación
derivada de vacancia o licencia.
Para los sustitutos se computarán:
- los plazos íntegros a partir de su intervención
-los que serán también fatales y con
las mismas consecuencias.
El titular del Ministerio Público Fiscal:
- deberá controlar
- el cumplimiento de los términos fatales,
debiendo promover:
- los actos que correspondan por su inobservancia
- comunicar dicha circunstancia a los órganos administrativos competentes
ARTICULO 143.- Renuncia o abreviación.-
La parte u
otro interviniente a cuyo favor se hubiere
establecido un plazo podrá renunciarlo o consentir
su abreviación mediante manifestación expresa.
La parte u otro interviniente
-a cuyo favor se hubiere establecido un plazo
- podrá renunciarlo o consentir su abreviación
-mediante manifestación expresa