Por el Dr. Luis María Llaneza
En el Diario Judicial del 23/7/18 encontré un comentario del Dr. Matías
Werner referido a que la Cámara Federal de Casación Penal casó un fallo del
Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe, que declaró la extinción de la
acción penal que sobreseyó a tres acusados por presunta apropiación indebida de
los recursos de la Seguridad Social por aplicación de la nueva legislación, que
elevó los montos mínimos para la comisión del delito, rechazando la aplicación
retroactiva de una ley penal más bengina.
El Tribunal adoptó ese temperamento en la causa “Galetti, Carlos Antonio
s/recurso de casación”, en un fallo que se encontró con posturas divididas. Por
un lado la mayoritaria, encabezada por los camaristas Euardo Riggi y Carlos
Mahiques, y por el otro la disidencia, a cargo de Liliana Catucci.
El criterio que terminó triunfando sostiene que la sanción de una nueva
ley que podría beneficiar al imputado de un delito, como el caso de la Ley n°
27.430, que al aprobar un nuevo Régimen Penal Tributario eleva “los montos
mínimos de punibilidad” no se aplica "per se" sino que necesita la
evaluación de si esa nueva ley "es la expresión de un cambio en la
valoración de la naturaleza del delito que se imputa". Pues "sólo si
así lo fuera, tendría ese imputado el derecho a su aplicación".
En ese contexto, Riggi y Mahiques ponderaron que la elevación del monto
para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social
"no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de
benignidad invocado".
"La actual elevación de los montos no es más que una actualización
monetaria de las condiciones objetivas de punibilidad que no puede ser
asimilada a un menor reproche de la conducta de evasión", opinó la
mayoría.
"Es que a diferencia de la Ley 24.769 y sus posteriores
modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto
expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a
superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos
en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica", agrega
el fallo.
Ambos camaristas coincidieron en que los montos de la Ley 24.769
"deben ser considerados en la actualidad como condiciones objetivas de
punibilidad" y, consecuentemente, "la elevación de éstos no puede dar
lugar a la aplicación retroactiva de la ley penal puesto que no manifiesta una
modificación sobre la valoración social del injusto penal, sino una decisión de
política criminal y económica estatal".
En otras palabras, los magistrados sostienen que la conducta reprochada
en el régimen penal tributario sigue manteniéndose incólume. No se trata de una
conducta antes reprochada pero que actualmente no tiene una valoración social
negativa, como puede ser el ejemplo del delito de tenencia de estupefacientes
para consumo personal.
La disidencia sostuvo que a través de la sanción de la Ley 27.430
se demostró "el desinterés del Estado en el incumplimiento de tributos
considerados de bajo monto, no cabe sino concluir que la incriminación
atribuida a los encausados debe examinarse según dicha norma".
En ese marco, Mahiques y Riggi entendieron que siguiendo este
razonamiento el legislador, en la actual Ley Penal Tributaria creó la unidad de
valor tributario (UVT) "como unidad de medida de valor homogénea para
reemplazar a los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario y los
importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro patrón
monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidas las leyes
procedimentales respectivas".
Por ello, concluyeron que "la actual elevación de los montos no es
más que una actualización monetaria de las condiciones objetivas de punibilidad
que no puede ser asimilada a un menor reproche de la conducta de evasión".
El voto en disidencia, a cargo de la jueza Catucci, expresa que, según
la doctrina del fallo "Palero" las reformas de esta índole giran en
torno a "una cuestión de política criminal y dinámica social, basada en la
pérdida del interés punitivo del Estado en mantener una incriminación por una
obligación tributaria no cumplida de valor mínimo. De ahí el aumento".
Por lo tanto, opinó: "puesto en evidencia a través de la sanción de
la Ley 27.430 el desinterés del Estado en el incumplimiento de tributos
considerados de bajo monto, no cabe sino concluir que la incriminación
atribuida a los encausados debe examinarse según dicha norma".
En mi entender la ley más benigna se fundamenta en el artículo 2 del Código
Penal que establece la retroactividad de la ley penal justamente para el caso
de existir al momento de la condena una ley que sea más favorable al condenado
será la que se aplique y no la anterior.
Con relación a la aplicación es innecesaria una
valuación tendiente a determinar la naturaleza de la nueva ley máxime cuando
dentro de su articulado expresa claramente en su artículo 280 “ Derógase la ley
24.769”. Como consecuencia de lo
expresado precedentemente no se puede más que considerar a la Ley 27430 como un
nuevo régimen penal tributario y no una actualización monetaria de las
condiciones objetiva de punibilidad razón por la cual se debe aplicar la ley
más benigna o se la 27430 y no la 24769 que fue derogada. Es más, contra lo
expresado por las Cámara de Casación, esta nueva ley no puede ser considerada
como una asimilación a un menor
reproche de la conducta de evasión" sino debe ser considerada como el
nuevo régimen penal tributario siendo que la única ley que debe utilizarse para
valorar la conducta del obligado al depósito de los recursos de la seguridad
social y cuando se llegue a la conclusión de que su conducta se tipifica en la
apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social deberá aplicarse
la Ley más benigna.
Con relación a la unidad de valor tributario (UVT) se trata de:
ARTÍCULO 302.- Créase la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de
medida de valor homogénea a los efectos de determinar los importes fijos,
impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario
contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación,
percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, incluidas las leyes procedimentales respectivas y los
parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario.
UVT:
unidad de medida de valor homogénea
A
efectos: determinar los importes fijos,
impuestos mínimos,
escalas, sanciones
todo otro
parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás
obligaciones cuya aplicación, percepción
y fiscalización lo hace AFIP incluídas leyes procedimentales respectivas y
Régimen Penal Tributario
ARTÍCULO 303.- Antes del 15 de septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo
nacional elaborará y remitirá al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de
ley en el que se establezca la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de
los parámetros monetarios referidos en el artículo anterior, los cuales
reemplazarán los importes monetarios en las leyes respectivas.
A los fines de la fijación de la cantidad de UVT que corresponda en cada
supuesto, se deberán contemplar, entre otros factores y para cada parámetro
monetario, la fecha en la cual fue establecido su importe, los objetivos de
política tributaria perseguidos y la fecha de entrada en vigencia del mecanismo
dispuesto por el presente Título, pudiendo proponer parámetros monetarios a ser
excluidos de este régimen.
En esa oportunidad, el Poder Ejecutivo nacional propondrá la relación de
conversión inicial entre UVT y pesos.
15/9/2018 Poder Ejecutivo
nacional:
remitirá al
Congreso proyecto de ley establezca la
cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios
UVT reemplazará
importes monetarios
fijación de la cantidad de UVT se
contemplara:
la fecha en la
cual fue establecido su importe,
los objetivos de
política tributaria perseguidos
la fecha de entrada en vigencia del mecanismo
dispuesto por el presente Título,
puede proponer
parámetros monetarios a ser excluidos
IMPORTANTE:
Poder Ejecutivo
nacional propondrá la relación de conversión
inicial entre UVT y pesos
ARTÍCULO 304.- La relación de
conversión entre UVT y pesos se ajustará anualmente con base en la variación
anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
conversión entre UVT y pesos:
deberá ajustarse
anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios de INDEC
ARTÍCULO 305.- Para evaluar la configuración de delitos y otros ilícitos
se considerará la relación de conversión entre pesos y UVT vigente al momento
de su comisión.
evaluar la configuración de delitos
e ilícitos:
relación de
conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión.
ARTÍCULO 306.- Para la cancelación de sanciones se utilizará la relación
de conversión entre UVT y pesos vigente al momento de su cancelación.
Para cancelación de sanciones:
relación de
conversión entre UVT y pesos vigente al momento de su cancelación
Como bien se podrá
deducir de una simple lectura la UVT no es un nuevo valor ya que no tiene
valor por si mismo si no simplemente la unificación de valores para determinadas
infracciones o delitos a fin de dar por terminado la confusión que se producía
para la aplicación de las leyes impositivas. Igualmente al momento de
aplicar una condena el magistrado deberá
valorar cual es la ley más benigna para fallar acorde a derecho. Tengamos en
cuenta que ninguna Ley penal tributario puede derogar porque sí lo dispuesto
en nuestro Código Penal por lo cual
sigue vigente la aplicación de la Ley más benigna. Por todo lo expuesto deje
bien claro mi posición con relación a este tema y los errores de interpretación
del fallo en cuestión.