martes, 24 de julio de 2018

LEY MÁS BENIGNA

Por el Dr. Luis María Llaneza


ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.

Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.

-Ley más benigna:

                         -ley al cometerse el delito distinta

                         -.de ley al pronunciarse fallo o en el intermedio

                         -siempre se aplica la que resulte más benigna

-Durante la condena:

                         -se sanciona ley más benigna

                         -pena se adecuará a esta última

-Efectos de nueva ley:


                         -operan de pleno derecho

-Nos puede confundir el hecho de que el Código Civil establece que las leyes operan solo para el futuro lo cual implica que este principio es una excepción a la regla siempre y cuando sean más benigna ya que, de lo contrario, si es más perjudicial opera el principio general y solo se podrá aplicar para futuros casos.

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