ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de
cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o
en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictare una
ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los
casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno
derecho.
-Ley más benigna:
-ley
al cometerse el delito distinta
-.de
ley al pronunciarse fallo o en el intermedio
-siempre
se aplica la que resulte más benigna
-Durante la condena:
-se
sanciona ley más benigna
-pena
se adecuará a esta última
-Efectos de nueva ley:
-operan
de pleno derecho
-Nos puede confundir el hecho de que el
Código Civil establece que las leyes operan solo para el futuro lo cual implica
que este principio es una excepción a la regla siempre y cuando sean más
benigna ya que, de lo contrario, si es más perjudicial opera el principio general
y solo se podrá aplicar para futuros casos.
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