Concepto:
El concepto de lavado de dinero refiere a la actividad que se
desarrolla para encubrir el origen de fondos que fueron obtenidos
mediante actividades ilegales. El objetivo del lavado (también conocido
como blanqueo) es que el dinero aparezca como el fruto de una actividad
económica o financiera legal. Toda aquella persona que lleva a cabo ese proceso
de lavado de dinero, lo habitual es que siga una serie de pasos para poder
hacerlo completamente efectivo: colocación, intercalación, e integración.
Etapas en las que se ve en la necesidad de proceder a recurrir a instrumentos
tales como giros bancarios, dinero en efectivo, cheques personales o cheques de
gerencia.
Asimismo, es importante tener claro que en todo proceso de blanqueo de
dinero se recurre a una serie de acciones que, como aquel, no son ortodoxas.
Con ello nos referimos al uso de compañías fachadas, al contrabando de
efectivo, a la venta fraudulenta de cualquier tipo de inmueble, a la “compra”
de funcionarios o a la creación de compañías nominales o Shell Company. Bajo
esta última denominación se encuentran aquellas empresas que se caracterizan
por el hecho de que sólo existen en lo que sería el papel.
Otra definición de similar estructura es: El lavado
de dinero (también conocido como corrupción, lavado de
capitales, lavado de
activos, blanqueo de
capitales u operaciones
con recursos de procedencia ilícita1
o legitimación de capitales)
es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a
través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legales y
circulen sin problema en el sistema financiero. El blanqueo de capitales comienza con la comisión de un
acto delictivo de tipo grave (la obtención de beneficios ilegales en los
mercados financieros u otros sectores económicos). El blanqueo de capitales es
un delito autónomo que no requiere de una condena judicial previa por la
comisión de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos.
El Lavado de Dinero es un mecanismo por el cual, valores obtenidos a través de operaciones y actividades ilícitas, son insertados en el circuito económico legal pretendiendo ocultar su verdadero origen. Quienes lavan dinero propio o de terceros contribuyen a encubrir los delitos que le dieron origen y alimentan a la economía formal con fuentes ilegales.
La persecución del delito de
Lavado de Dinero es especialmente importante porque constituye la bisagra
por la cual los bienes producidos de manera ilegal intentan formalizarse.
Esta pretensión de formalidad que buscan los lavadores es necesaria a la hora
de hacer valer esos activos en el circuito legal, por lo que el Estado debe
focalizarse en todos los nodos donde ese mecanismo podría presentarse.
Origen del Lavado de Dinero:
Se han practicado ciertas formas de lavado de dinero desde que surgió la necesidad de ocultar el índole o la existencia de ciertas transferencias financieras por razones ya sean políticas, comerciales o jurídicas.
Al proscribir la Iglesia Católica la
usura en la Edad Media , tipificándola no solo como delito (al igual que se ha
hecho con el tráfico de drogas en nuestros días) sino también como pecado
mortal, los mercaderes y prestamistas decididos a cobrar intereses por los
préstamos otorgados innovaron prácticas muy diversas que anticipan las modernas
técnicas de ocultar, desplazar y blanquear el producto del delito. Su objetivo
evidente era desaparecer por completo los cobros por concepto de intereses
(ocultar su existencia) o hacerlos aparentar ser algo que no eran (disfrazar su
índole).
Este engaño podía efectuarse de diversos
modos. Cuando los mercaderes negociaban pagos a distancia; se les ocurría
elevar artificialmente los tipos de cambio para que cubrieran al mismo tiempo
el pago de los intereses.
Llegando el caso, alegaban que los intereses cobrados no eran sino una prima especial cobrada para compensar el riesgo; disfrazaban los intereses en forma de penalidad cobrada por la mora en el pago, conviniendo el prestamista y el prestatario por adelantado en la mora en que el incurría; pretendían que los pagos de intereses no eran sino beneficios recurriendo a artificios similares a lo que hoy llamaría "empresas ficticias" o "empresas pantalla"(empresas que carecen de toda función real); prestaban capital a una empresa que recuperaban con beneficios, en lugar de intereses, aun cuando no hubieran habido beneficios.
Llegando el caso, alegaban que los intereses cobrados no eran sino una prima especial cobrada para compensar el riesgo; disfrazaban los intereses en forma de penalidad cobrada por la mora en el pago, conviniendo el prestamista y el prestatario por adelantado en la mora en que el incurría; pretendían que los pagos de intereses no eran sino beneficios recurriendo a artificios similares a lo que hoy llamaría "empresas ficticias" o "empresas pantalla"(empresas que carecen de toda función real); prestaban capital a una empresa que recuperaban con beneficios, en lugar de intereses, aun cuando no hubieran habido beneficios.
Todos esos trucos inventados para engañar
a las autoridades eclesiásticas tienen sus equivalentes en las técnicas
actualmente utilizadas para blanquear los movimientos de fondos monetarios
delictivos. Si el blanqueo de dinero tiene una larga historia también lo tienen
los refugios financieros que acostumbran a ser una pieza necesaria para esas
prácticas.
Entre los primeros usuarios de esos
refugios figuran los piratas que apresaban las naves comerciales europeas en el
Atlántico a comienzos del siglo XVII. Había puertos que abiertamente ofrecían
su hospitalidad a los piratas por disfrutar del dinero que gastaban.
Y a la hora de retirarse de sus actividades,
los piratas buscaban a menudo refugio en el extranjero. Ciertas ciudades
soberanas del Mediterráneo competían entre sí, al igual que los países que hoy
en día ofrecen refugios financieros por ofrecer residencia a los piratas (y a
su dinero).Al mismo tiempo, los piratas en ocasiones utilizaban su botín para
comprar perdones que les permitieran retornar a su país de origen. De hecho, el
año 1612 puede haber sido la fecha de la primera amnistía moderna otorgada a
capitales de origen delictivo: Inglaterra ofreció en esa fecha a los piratas
que abandonaran su profesión un perdón incondicional y el derecho a conservar
el producto de sus fechorías, anticipándose en más de tres siglos y medio a los
tratos similares que han solicitado de algunos Estados modernos ciertos barones
de la droga.
En los Estados Unidos durante el decenio
de 1920 ciertos grupos de delincuentes callejeros trataron de buscar un origen
aparentemente legítimo para el dinero que sus negocios turbios generaban. Sus
motivos podían ser muy diversos: ocultar su éxito financiero de una policía
corrupta que trataba de extorsionar pagos por concepto de protección; evitar
despertar el interés de competidores envidiosos; o, más adelante, evitar la
posibilidad de ser inculpados por evasión de impuestos, arma que se esgrimió a
comienzos del decenio de 1930 contra delincuentes contra los que no prosperaba
ningún otro cargo.
Para lograr estas metas, estas bandas
criminales adquirían a veces negocios de servicios pagaderos en metálico.
Frecuentemente optaban por compra lavanderías, servicios de lavado de coches
aun cuando las empresas de expendedores automáticos y otros negocios podían
serles igualmente útiles.
La finalidad era la de mezclar fondos legales e ilegales y declarar sus ingresos totales como ganancias de su negocio tapadera. Al hacerlo, combinaban en una sola etapa las tres fases de ciclo normas del blanqueo de dinero: se distanciaba el dinero (física o metafísicamente) del delito, se ocultaba el dinero en un negocio legítimo y el dinero afloraba como ganancias de una empresa que podía servir de explicación para la cantidad de dinero declarada. Por elemental que parezca este proceso, sigue siendo la médula de la mayoría de las estrategias actuales de blanqueo de dinero, por muy complejas que parezcan.
La finalidad era la de mezclar fondos legales e ilegales y declarar sus ingresos totales como ganancias de su negocio tapadera. Al hacerlo, combinaban en una sola etapa las tres fases de ciclo normas del blanqueo de dinero: se distanciaba el dinero (física o metafísicamente) del delito, se ocultaba el dinero en un negocio legítimo y el dinero afloraba como ganancias de una empresa que podía servir de explicación para la cantidad de dinero declarada. Por elemental que parezca este proceso, sigue siendo la médula de la mayoría de las estrategias actuales de blanqueo de dinero, por muy complejas que parezcan.
Las formas más sencillas de blanqueo se
efectúan en el propio país donde se cometió el delito. Si las sumas son
relativamente pequeñas o de índole esporádica, existen cierto número de
técnicas por las que cabe combinar hábilmente en una sola las tres fases del
ciclo del blanqueo. Las carreras de caballos son un ejemplo clásico: el
blanqueador utiliza su dinero ilegal para comprar boletos ganadores, abonándole
probablemente una prima al ganador auténtico y presenta el boleto ganador al
cobro. Esos fondos serán presentados como una ganancia de apuestas lícitas. Se
trata de una técnica muy antigua que sigue utilizándose en nuestros días.
Lo mismo cabe decir de las loterías estatales, en las que se han formado redes de intermediarios que compraban billetes ganadores para revenderlos a personas con fondos para blanquear. Una ventaja adicional de estos montajes dimana de la exención fiscal de que suelen gozar las ganancias de la lotería.
Lo mismo cabe decir de las loterías estatales, en las que se han formado redes de intermediarios que compraban billetes ganadores para revenderlos a personas con fondos para blanquear. Una ventaja adicional de estos montajes dimana de la exención fiscal de que suelen gozar las ganancias de la lotería.
Otras técnicas más refinadas basadas en
este mismo principio suelen ser montadas con ayuda de agentes de bolsa o
corredores comerciales. La persona que trata de blanquear dinero compra al
contado y vende a plazo, o a la inversa. Una de las operaciones registra una
ganancia de capital y la otra una pérdida de capital. El intermediario destruye
el comprobante de la operación perdedora y el blanqueador emerge con el dinero
catalogado como una ganancia de capitales. El costo de la operación completa
consistirá en el pago de la doble comisión así como de toda suma reclamada por
el intermediario como precio de su complicidad. Las operaciones con bienes
inmuebles cumplen también una función similar. Alguien que desea blanquear su
capital compra una finca rural o un inmueble, pagando con documentos bancarios
formalizados y con dinero ganado lícitamente por un precio públicamente
consignado que es muy inferior a su valor real en el mercado. El resto del
precio se abona bajo cuerda en metálico. Ese finca o inmueble se vuelve a
vender a su valor real, recuperándose así el dinero con su componente ilegal
disfrazado de ganancias de capital en operaciones con bienes raíces o
inmuebles. Esas técnicas, aun cuando al parecer populares, suelen emplearse
esporádicamente y para sumas relativamente pequeñas. Nadie puede ganar
convincentemente en las apuestas demasiado a menudo. Para blanquear corrientes
continuas de dinero colectivo, se suele recurrir a servicios vendidos al por
menor y pagaderos en metálico como los prestados por estaciones de lavado
automático de vehículos y por lavanderías, salas de juego de vídeo, almacenes
de alquiler de videocasetes, bares y restaurantes. Su principio operacional es
sencillo: se mezclan las ganancias ilícitas con las legales y se declara la
suma total como ganancias del negocio legítimo. Si bien los actos de blanqueo
de dinero, así como la búsqueda de refugios financieros tienen precedentes
históricos sólo recientemente se ha tipificado como delito el acto o la
tentativa de blanquear los ingresos o los bienes dimanantes del delito. http://www.seprelad.gov.py/biblioteca/5-sobre-el-lavado-de-dinero/13-concepto-y-origen-del-lavado-de-dinero.
Bien jurídico protegido
Existen al respecto diversas posturas que aportan
sus propias visiones, de lo que adelanto que no hay consenso unánime sobre el
tema.
En los albores de la legislación argentina, nuestro tribunal nacional cimentó el bien jurídico del lavado en estrecha relación con la salud publica acorde con el régimen imperante en la época, al decir: “Del Contexto de la ley 23.737 se infiere que el legislador decidió penalizar no solo los hechos relacionados con el comercio de estupefacientes, sino también aquellos otros en los que por algún medio se lesione o afecte la salud pública en general como consecuencia de una comercialización indiscriminada de medicamentos que pueda ponerla en peligro”.
Más adelante otros tribunales desde la casuística judicial han sostenido con amplitud desde antaño, una solapada pluralidad proteccional al sentenciarse: El lavado de dinero como actividad delictiva que origina la intervención del fuero federal, constituye un supuesto susceptible de afectar la economía de un Estado, esto es el orden socio económico y su salud financiera toda vez que se intenta proteger a los Estados de la acción de organizaciones criminales que tienen “vínculos” con el tráfico ilícito (de drogas) y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él que socavan las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados (Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, Preámbulo). También afectan los actos de corrupción de funcionarios públicos que se desempeñan en instituciones estatales, que facilitan o contribuyen mezquinamente a dicha actividad. Tales apreciaciones exceden la simplificada protección de la Administración de Justicia como único bien jurídico tutelado; la ubicación sistemática que se le otorgó al actual art. 278 del C.P. (ley 25.246) puede mover a confusión una interpretación restrictiva del bien jurídico protegido.
En los albores de la legislación argentina, nuestro tribunal nacional cimentó el bien jurídico del lavado en estrecha relación con la salud publica acorde con el régimen imperante en la época, al decir: “Del Contexto de la ley 23.737 se infiere que el legislador decidió penalizar no solo los hechos relacionados con el comercio de estupefacientes, sino también aquellos otros en los que por algún medio se lesione o afecte la salud pública en general como consecuencia de una comercialización indiscriminada de medicamentos que pueda ponerla en peligro”.
Más adelante otros tribunales desde la casuística judicial han sostenido con amplitud desde antaño, una solapada pluralidad proteccional al sentenciarse: El lavado de dinero como actividad delictiva que origina la intervención del fuero federal, constituye un supuesto susceptible de afectar la economía de un Estado, esto es el orden socio económico y su salud financiera toda vez que se intenta proteger a los Estados de la acción de organizaciones criminales que tienen “vínculos” con el tráfico ilícito (de drogas) y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él que socavan las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados (Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, Preámbulo). También afectan los actos de corrupción de funcionarios públicos que se desempeñan en instituciones estatales, que facilitan o contribuyen mezquinamente a dicha actividad. Tales apreciaciones exceden la simplificada protección de la Administración de Justicia como único bien jurídico tutelado; la ubicación sistemática que se le otorgó al actual art. 278 del C.P. (ley 25.246) puede mover a confusión una interpretación restrictiva del bien jurídico protegido.
A este razonamiento, respondía el alto tribunal
nacional en los tiempos de la inserción que realizo la ley 25.246 en nuestro
sistema jurídico al decir: “El lavado de activos de origen delictivo ha sido
legislado como una forma especial de encubrimiento y no con carácter autónomo,
habiéndose incluso incorporado dentro de los delitos contra la administración
pública y más específicamente en los que entorpecen la acción de la justicia”
Sin embargo, la importancia de delinear el bien
jurídico en contraste también con la legislación como estándares
internacionales se dejó ver en casos en que la atipicidad, es el resultado de
la hermenéutica en el tema, según sentenció nuestra Corte: Cabe denegar el
pedido de extradición, si la conducta es atípica en la legislación nacional,
dado que el requerido en ningún momento lesionó o puso en peligro bien jurídico
alguno, limitándose a manifestar la intención de delinquir ante agentes del
Estado disfrazados de delincuentes.
IV.- Consagración de la pluriofensividad
Frente a la falta de coincidencia doctrinal de los
planteamientos que abarcan al lavado de activos como delito que afecta un único
bien jurídico (monistas); de idéntico modo se encuentra un sector de la
erudición que replica basado en el carácter pluriofensivo de este delito.
En esta línea nacional, Fernando Córdoba se asienta
en la visión de multiplicidad de bienes a tutelar cuando afirma: “la
incriminación del lavado de dinero se justifica aduciendo los perjuicios que
ocasionaría al sistema económico y financiero, agregando que la profusión de
fines explica el porqué de la multiplicidad de bienes jurídicos que se han propuesto
para este delito: el bien del delito precedente, la administración de justicia,
los dos anteriores, el orden económico financiero, pero también el orden
público, la seguridad interior, (porque se trata en última instancia de
estrategias para la prevención y represión de la criminalidad organizada) y la
función preventiva de la pena prevista para los delitos graves previos de los
que proceden los bienes cuyo origen ilícito se pretende ocultar”.
De igual manera opina Molina Fernández, quien además ahonda sobre la dificultad de unificar la definición del bien protegidos, porque lo consideran de: “naturaleza compleja de lo que está detrás de sus figuras, que efectivamente tendrían un carácter multiofensivo, pues este tipo de delitos afectan a múltiples intereses”.
Avanzando de manera bidimensional Zaragoza Aguado coincide en que el delito de blanqueo: es un delito pluriofensivo pero que se ven afectados el orden socioeconómico de modo directo y el propio sistema democrático, de modo indirecto, basándose en el Preámbulo de la Convención de Naciones Unidas aprobada en Viena en 1988.
De igual manera opina Molina Fernández, quien además ahonda sobre la dificultad de unificar la definición del bien protegidos, porque lo consideran de: “naturaleza compleja de lo que está detrás de sus figuras, que efectivamente tendrían un carácter multiofensivo, pues este tipo de delitos afectan a múltiples intereses”.
Avanzando de manera bidimensional Zaragoza Aguado coincide en que el delito de blanqueo: es un delito pluriofensivo pero que se ven afectados el orden socioeconómico de modo directo y el propio sistema democrático, de modo indirecto, basándose en el Preámbulo de la Convención de Naciones Unidas aprobada en Viena en 1988.