Por el Dr. Luis María Llaneza
Mar 19 de junio de 2018
La Cámara en lo Penal Económico ratificó un fallo que declaró aplicable
la mediación penal en los casos de pagos con cheques sin fondos. Las razones de
la operatividad de la "reparación integral" del artículo 59 del
Código Penal pese a que no está vigente el nuevo Código Procesal, según la
doctrina de la fiscalía general a cargo de Mario Villar y Natalia Crede.
Por: Matías Werner
La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico admitió la
posibilidad de extinguir la acción penal por mediación en un caso en el que se
investigaba un delito de pago con cheques sin provisión de fondos, por
considerar operativo el artículo 59 del Código Penal, que entró en vigencia en
2015.
El Tribunal integrado de forma unipersonal por el juez Nicanor Repetto,
rechazó un recurso de apelación interpuesto por la fiscal Alicia Sustaita
en autos “P, M. L. s/inf. Art. 302 CP” contra la decisión del juez Rafael
Caputo, quien había aceptado la suspensión del ejercicio de la acción
penal seguida contra la imputada, a pedido del defensor oficial Juan Manuel
Nicolosi López.
En la causa estaba en discusión la aplicación del artículo 59, inciso 6°
del Código Penal, que agrega como causal de extinción de la acción penal a la
"conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo
previsto en las leyes procesales correspondientes".
El juez Caputo entendió que la ley que incorpora la mediación penal
"no solo se encuentra vigente" sino que también es operativa.
La duda surge respecto de este último apartado relativo a las leyes
procesales correspondientes. Es que la virtual aplicación de la reforma tenía
relación con la puesta en marcha del Código Procesal Penal aprobado en 2014,
que implementaba el sistema acusatorio y le daba mayor potestad a los fiscales
para ejercer la acción penal.
Según pudo saber Diario Judicial, la imputada ofrecía la cancelación
total de los cheques rechazados en dos cuotas, y la realización de tareas
comunitarias en una Institución de bien público, pedido que fue aceptado por la
querella y luego homologado por el juez Caputo, que entendió que la ley que
incorpora la mediación penal "no solo se encuentra vigente" sino que
también es operativa.
La norma resulta aplicable al caso "sin que su operatividad dependa
de la vigencia de otra de carácter procesal", asegura el fallo de Cámara.
El magistrado, titular del Juzgado Penal Económico n° 3,
entendió que la remisión que la norma hace a la ley de procedimiento - aún
no vigente- "en nada modifica el estado actual en virtud de que, por el
nuevo régimen procesal penal sancionado mediante la Ley 27.063, no se
efectuaron regulaciones específicas".
Este argumento fue impugnado por la fiscalía que, contrariamente a la
opinión del juez, sostuvo que el artículo 59, inciso 6° no resulta aplicable
"hasta tanto no se encuentre vigente el nuevo Código Procesal Penal de la
Nación".
Al igual que el juez Caputo, el magistrado de la Alzada admitió que la
mediación es operativa con prescindencia de que la Ley 27.063, mediante la cual
se aprobó el Código Procesal Penal de la Nación, no se encuentra vigente, en
virtud del Decreto 257/2015, que suspendió la aplicación del nuevo cuerpo
legal.
"Entiendo que la norma en cuestión resulta aplicable al caso sin
que su operatividad dependa de la vigencia de otra de carácter procesal y más
aún cuando, en el caso, la norma a la cual remite el artículo en cuestión nada
regula con relación a la extinción de la acción penal por la reparación
integral del perjuicio", opinó Repetto, que compartió "plenamente"
los argumentos del magistrado de primera instancia.
Asi, una vez más, desde una defensoría oficial se origina un fallo que
abre puertas para la mejor solución de los conflictos que llegan a la Justicia.
En el Diario Judicial del 25/7/18 encontré
el comentario antes mencionado del Dr. Matías Werner referido a que la Cámara en lo Penal Económico ratificó un
fallo que declaró aplicable la mediación penal en los casos de pagos con
cheques sin fondos. Las razones de la operatividad de la "reparación
integral" del artículo 59 del Código Penal pese a que no está vigente el
nuevo Código Procesal, según la doctrina de la fiscalía general a cargo de
Mario Villar y Natalia Crede.
Como bien podemos observar de la simple lectura surge que la Sala A impuso una nueva característica a los
artículos el Código Penal cual es la operatividad de los mismos , función esta
que se encuentra en las leyes procesales salvo que el mismo artículo lo
determine fehacientemente pero el artículo 59 inc.6, si bien establece como
causa de extinción de la acción penal la conciliación o reparación integral del
perjuicio, dispone lisa y llanamente que
debe hacerse de conformidad con lo previstos en las leyes procesales
correspondientes por lo que la misma norma para su cumplimiento o ejecución
remite simple y claramente a las leyes procesales que son aquellas encargadas,
justamente, de los mecanismos de ejecución de lo establecido en el articulado
del Código de Fondo.
A poco que veamos que la Ley
Penal es aquella que define los delitos y las faltas, que
determinan las responsabilidades específicas de las penas o medidas de
seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social
correspondan siendo sus características:
a.Constitucional
b.Obligatoriedad
c.Sancionadora
d.Igualdad
e.Permanente
f.Exclusividad
g.General
h.Imperativa
veremos que no existe la operatividad que tanto el Juez de primera
instancia como la Sala A de la Cámara pretenden darle al artículo 59 inc. 6 del
Código de Fondo lo que me lleva a expresar que el fallo en cuestión carece de
fundamento legal por lo cual debe ser declarado nulo y dejar sin efecto lo
resuelto en el caso en estudio. Por otra parte el Dr. Caputo entiende que “la
ley que incorpora la mediación penal "no solo se encuentra vigente"
sino que también es operativa” concepto éste que fue refrendado por la Sala A
de la Cámara de Apelaciones lo cual es, a todas luces, un error inadmisible
puesto que el artículo antes mencionado no crea la mediación sino que remite a
las leyes procesales para que sean ellas quienes le den forma a la causal de
extinción caso contrario se está interpretando la Ley Penal con el único fin de
darle un marco de legalidad a lo solicitado por la imputada consiguiendo solo un
fallo de primera instancia confirmado por el Superior sin fundamento jurídico
alguno. En este orden de ideas es dable establecer la interpretación errónea
que llevó al fallo aquí criticado: “"Entiendo que la norma en cuestión
resulta aplicable al caso sin que su operatividad dependa de la vigencia de
otra de carácter procesal” justamente el artículo aplicado remite o mejor dicho
ordena que para su operatividad se haga uso de la norma procesal que regula la
materia, mandato éste que no debe ser ignorado bajo pena de declarar nulo todo
lo actuado. Aunque parezca loco o exagerado si hacemos una analogía con nuestra Constitución veremos que en su art. 14
establece:
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio…”
y trasladado este concepto al artículo
59 inc 6 del Código de Fondo podemos observar, sin temor a equivocarnos, que
tienen una misma estructura ambos establecen derechos pero siempre remiten a
las leyes que reglamenten su ejercicio es decir su operatividad contradiciendo
a los dos Magistrados que hicieron un análisis erróneo de la norma a punto tal
que si le diéramos la razón estaríamos desvirtuando la finalidad de la norma
que establece una forma de extinción de la acción penal con la condición que el procedimiento se
sujete a lo dispuesto por las normas procesales sino simplemente es una
expresión de deseos o la necesidad de responderle a la sociedad que, sin
conocer la materia, exige mayor celeridad en los trámites judiciales cargando
en las espaldas de los jueces y fiscales la culpa de la situación actual
respecto a la inseguridad.
Pero
no todo está tan mal ya que la Sra. Fiscal comprendió el problema legal y actuó
conforme a su saber procediendo a interponer el recurso de apelación necesario
para que el Superior ponga las cosas en su lugar pero lamentablemente no fue así y lo único que hizo fue crear más
incertidumbre en la materia.
Finalizando
mi opinión es conteste con el recurso fiscal considerando que hasta que no tenga
vigencia la reforma procesal no hay mediación penal. Hasta la próxima.