Capítulo 3 Plazos
ARTÍCULO 114.- Principios generales.
Los actos procesales serán cumplidos en los plazos
establecidos en este Código.
Los plazos legales
y judiciales serán
perentorios y vencerán a la hora veinticuatro (24)
del último día
señalado. Si el término fijado venciese después del horario laboral,
el acto que deba cumplirse en éste podrá ser realizado durante
las dos (2) primeras horas
del día hábil siguiente.
Los plazos
determinados por horas
comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
Los plazos
determinados por días comenzarán a correr al día siguiente
de practicada su comunicación. A estos efectos,
se computarán sólo los
días y horas
hábiles, salvo que
la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días y horas
corridos.
Los plazos comunes
comenzarán a correr
a partir de la última comunicación que se practique a los interesados.
El plazo hace referencia al periodo o lapso de tiempo dentro del cual, y en cualquier momento, debe realizarse un acto procesal,
Por el contrario, el término indica un momento
temporal concreto, esto es, el día concreto
en que debe verificarse una actuación judicial.
En cuanto a los plazos la regla
general es que estos son de carácter improrrogables, en el supuesto
en que una de las partes deje transcurrir el plazo
sin haber realizado la actuación que en el mismo se hallaba previsto,
se produce la preclusión.
Normativamente,
en lo que respecta nuestro
sistema regional y universal, la garantía del “Plazo Razonable” se encuentra plasmada
taxativamente en los instrumentos internacionales, tales
como: La Convención Americana de Derechos Humanos[1], Art. 7. 5 “Toda persona detenida
o retenida tendrá
derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable” y el Art. 8.1 “Toda persona tiene derecho
a ser oída, con las debidas garantías
y dentro de un plazo
razonable”; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre[2], Art. 25 “Todo individuo
que haya sido privado de su libertad tiene derecho a ser juzgado sin
dilación injustificada”; y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos[3], Art. 14.3.c “Durante
el proceso, toda persona acusada
de un delito tendrá
derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a ser juzgada
sin dilaciones indebidas”.
Para saber algo más: el plazo razonable del proceso en el contexto de la teoría
del “no plazo” implica que ésta no puede establecerse con precisión
absoluta, dado que, tal como se pronunciaron los tribunales internacionales y los nuestros, es imposible traducirse dicho concepto en un
número fijo de días, semanas, meses o años. Pero ello implica dejar al libre albedrío de los operadores del derecho el dominio de la
extensión en el tiempo del proceso penal, pudiendo variar discrecionalmente, en un caso en concreto
entre unos y otros, la evaluación de razonabilidad de los plazos de duración
del proceso.
-Plazos legales
y judiciales Serán perentorios
Vencerán a la hora veinticuatro (24) del último día señalado. Venciere después del
horario laboral:
Podrá ser
realizado durante las
dos (2) primeras horas del día
hábil siguiente.
-Los plazos por horas:
Comenzarán a correr inmediatamente
Después de ocurrido
el acontecimiento que fija su iniciación, Sin interrupción.
Plazos por días:
Comienza al día siguiente de practicada su comunicación.
sólo los días y horas hábiles,
Excepción:
Salvo que la ley
disponga: Lo contrario
Que se refiera a medidas cautelares Se computarán días y horas corridos. Plazos comunes:
A partir de la última comunicación que se practique a los interesados
ARTÍCULO 115.- Prórroga.
Las partes podrán acordar
la prórroga de los plazos.
La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá
renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad, que deberá ser conjunta si el plazo fuera
común.
En este sentido,
podemos decir que el mismo
se encuentra en el latín, exactamente en “prorogare”, que es fruto de la suma de
dos partes diferenciadas:
-El prefijo
“pro-”, que es equivalente a “hacia adelante”.
-El
verbo “rogare”, que puede traducirse
como “pedir” o “tratar de obtener”.
Una prórroga es una extensión de un determinado plazo. Esto quiere decir
que, cuando se desea o se debe ampliar un período temporal ya determinado, se establece una prórroga.
Clases de plazos: Por el origen: Plazo Legal
Aquel que está en la ley ritual.
Por ejemplo, plazo de contestación es de 15 días, desde
el día siguiente de la citación personal
o por cédula
Plazo Convencional
Aquel establecido por las partes en algún contrato o en el proceso pero sin ser mayor a los establecidos por ley.
Plazo Judicial
Aquel que ha dado el juez. Por ejemplo,
plazo de prueba de 30 días. El juez por la facultad
discrecional puede establecerlo entre 10 y 50 días en un Proceso Ordinario de Hecho. Aunque nunca debe ser mayor
a 60 días.
Por a quien afecta: Plazo Común
Aquel que corre para las dos partes procesales, desde alguna resolución judicial. Por ejemplo, prueba corre desde el auto de apertura de plazo de prueba. (CPC, 353). El plazo para
tachar testigos también es común y es de 3 días desde el día siguiente
de la notificación con la proposición de testigos.
Plazo Particular
Aquel que corre
para una sola de las partes. Por ejemplo,
el plazo de apelación sólo corre para una de las partes,
para quien se siente agraviado
con el fallo.
Por la posibilidad de extenderlos: Plazo Prorrogable
Aquel que tiene la posibilidad de ampliarse a un número mayor de días del
señalado por la ley o por el juez. Estos plazos se dan más en los procesos
ordinarios.
Plazo Improrrogable
Aquel que no puede
ampliarse a no ser que medie alguna
circunstancia insalvable.
Plazo Fatal
El que no permite ampliación por ley ni por el juez y por ninguna circunstancia. Por ejemplo,
el plazo de 10 días en la apelación de sentencia de los
procesos ordinarios se amplia jamás (
Por los efectos:
Plazo Perentorio O Preclusivo
Es aquel que, vencido, produce caducidad del derecho o
el cierre de una instancia, sin necesidad de actividad alguna
del juez ni de la parte contraria. Por ejemplo,
el periodo de prueba una vez clausurada no se abre más. Otro ejemplo plazo de proposición de testigos es de 5 días y una vez cerrado la parte que no presentó pierde su oportunidad.
En los plazos perentorios el derecho a realizar un acto
procesal se pierde sólo por efecto de la ley.
Plazo No Perentorio
Aquel que, vencido,
necesita un acto de parte contraria para producir la caducidad del derecho. Por ejemplo,
la contestación tiene
15 días de plazo , la no-contestación en ese plazo
no hace caducar
el derecho de contestación.
-Las partes podrán acordar: La prórroga de los plazos.
-La parte
a cuyo favor:
Se ha establecido un plazo Podrá renunciarlo
o abreviarlo
-Condición:
Expresa manifestación de voluntad,
-Común:
Manifestación de voluntad conjunta
ARTÍCULO 116.- Reposición del plazo.
Las partes podrán solicitar
la reposición total o parcial
del plazo, si por defecto
de la comunicación, por razones
de fuerza mayor o por caso fortuito,
no hubieran podido
observarlo.
En este artículo se trata de
aquellos casos donde los plazos se vencen por razones ajenas a las partes. Cuando esto
suceda las partes podrán solicitar se reponga el plazo vencido. Deberán
presentar un escrito
debidamente fundado con el agregado
de la prueba que certifique el motivo ajeno a su voluntad.
Las partes
podrán:
Pedir reposición total
o parcial del plazo vencido
-Causas:
Defecto de la comunicación Por razones de fuerza mayor
Por caso fortuito
Como bien se podrá observar
son todas causales
extraordinarias que hacen a
la inculpabilidad de la parte que lo solicita.
ARTÍCULO 117.- . Plazos judiciales.
En los casos en que la ley permita
la fijación de un plazo
judicial, el juez lo fijará
conforme a la naturaleza del
procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba
cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes.
Aquel que ha dado el juez. El juez por la facultad discrecional puede establecer un plazo que no este fijado en la Ley.
-Casos en que la ley permita: El juez lo fijará:
A la naturaleza del procedimiento A la
importancia de la actividad
Respetandolos
derechos de las partes
ARTÍCULO 118.- Plazos
para resolver.
Las decisiones judiciales
serán deliberadas, votadas y pronunciadas
inmediatamente después de concluida la audiencia sin interrupción alguna, salvo si las partes
acordaran un plazo
distinto en orden a la complejidad del asunto a resolver. Las cuestiones que no requieran audiencia serán resueltas dentro de los tres
(3) días, siempre
que la ley
no disponga otro
plazo.
- Decisiones judiciales: Serán deliberadas Votadas
Pronunciadas
inmediatamente después de concluida la audiencia
-Excepción:
Las partes acordaran un plazo distinto
Complejidad del asunto
-No requieren audiencia Resuelta dentro de los3 días Excepción:
Ley
disponga otro plazo
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