Por el Dr.Luis María Llaneza
Art.
8º — Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años y multa de
seis mil a trescientos mil australes e inhabilitación especial de cinco a doce
años, el que estando autorizado para la producción, fabricación, extracción,
preparación, importación, exportación, distribución o venta de estupefacientes
los tuviese en cantidades distintas de las autorizadas; o prepare o emplee
compuestos naturales, sintéticos u oficinales que oculten o disimulen
sustancias estupefacientes; y a que aplicare, entregare, o vendiere
estupefacientes sin receta médica o en cantidades mayores a las recetadas.
Comenzando con este artículo estableceré sin temor a
equivocarme que autor será siempre
aquella persona que esté habilitado para el tráfico de estupefacientes y abusando de la misma
tiene en su poder estupefacientes en una cantidad superior a la que esta
autorizado. En este punto pueden darse varias situaciones a saber:
-tiene de más porque las adquirió ilícitamente
-tiene de menos
porque las adquirió, también, ilícitamente
Acá no importa si tiene de más o e menos solo será
suficiente una conducta precedente antijurídica o ilícita.
Produce estupefacientes quien separa el opio, las
hojas de la coca, la cannabis, y la resina de cannabis de las plantas que las
obtienen. Jorge López Bolado, en Drogas y Otras Sustancias Estupefacientes
sostuvo, siguiendo las especificaciones de la Convención Única de Viena de 1961
y de la ley 16.478, que produce opio el que por separación obtiene jugo
de la adormidera: produce cannabis quien separa en bruto o purificada sustancia
de la plantas de que se obtiene. Para la Convención de 1961 art 1 t): Por “producción” se entiende la separación
del opio, de las hojas de coca, de la cannabis y de la resma de cannabis, de
las plantas de que se obtienen.
Acá debemos tener presente que un individuo
solamente podrá fabricar (Por “fabricación” se entiende todos los
procedimientos, distintos de la producción, que permitan obtener
estupefacientes, incluidas la refinación y la transformación de unos
estupefacientes en otros. Convención 1961 art 1 n) si está autorizado a someter
a los estupefacientes obtenidos por producción a cualquier procedimiento que
permita obtener estupefacientes incluyendo la refinación y transformación de
unos estupefacientes en otros (Por “preparado” se entiende una mezcla, sólida o
líquida, que contenga un estupefaciente).
Importación
es un término que procede del verbo importar (introducir productos
o costumbres extranjeras en un país). Se trata de la acción de
importar mercancías o cuestiones simbólicas de otra nación.
El conjunto de cosas importadas también se conoce como importación La
importación es el acto de introducir un conjunto de
bienes
y servicios adquiridos en el extranjero o introducidos a un país, dirigidos al
consumo o a la reelaboración. También se pueden importar ideas o tendencias, en
cuanto se adoptan ellas mismas para utilizarlas en la propia producción
nacional. Ya en el tema podemos afirmar que para importar estupefacientes hace
falta una autorización reflejada en un certificado oficial expedido por autoridad competente para que el autorizado
haga transportar desde otro estado sustancias estupefaciente al país; a la
inversa exportara, bajo las mismas condiciones, cuando haga trasladar
estupefacientes desde este país hacia otro estado.
Para la importación de
los estupefacientes será indispensable obtener un certificado oficial otorgado
por la autoridad sanitaria nacional. Será extendido por triplicado y se le dará
el siguiente destino:
a) Original, para
nosotros los que importamos
b) Duplicado, para el
pais que exporta
c) Triplicado, para
la autoridad sanitaria nacional.
El certificado oficial de
importación caducará a los ciento ochenta (180) días de la fecha de su emisión.
Para la exportación o
reexportación de estupefacientes será indispensable un certificado oficial
otorgado por la autoridad sanitaria nacional. Este caducará a los sesenta
(60) días de la fecha de su emisión y serán extendidos por cuadruplicado
y se le dará el siguiente destino:
a) Original, para
nosotros los que exportamos
b) Duplicado, para la
Dirección Nacional de Aduanas
c) Triplicado, para el
pais que importa
d) Cuadruplicado, para la
autoridad sanitaria nacional.
Para importar y exportar
solo Aduana de Juridiccion de Capital Federal.
Importacion y exportación
Los psicotrópicos incluidos en la Lista I,
sólo podrán ser importados, exportados o
reexportados por puertos o aeropuertos bajo jurisdicción de la Aduana de
la Capital Federal.
Los comprendidos en
las Listas II, III y IV podrán serlo por cualquiera de las Aduanas del país.
(pregunta de examen)
Sólo podrán importar,
exportar o reexportar los psicotrópicos incluidos en las Listas II y III, las
personas previamente habilitadas a tal efecto por la autoridad sanitaria.
Para la importación de
los psicotrópicos incluidos en las Listas II y III, será indispensable un
certificado oficial. El certificado oficial de importación será extendido por
triplicado y se le dará el siguiente destino:
a) El original, para
nosotros los que importamos
b) el duplicado, para el
pais que exporta
c)el triplicado, para
la autoridad sanitaria nacional.
El certificado
oficial de importación caducará a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de
su emisión. (pregunta de examen)
Para la exportación o
reexportación de los Psicotrópicos incluidos en las Listas II y III, será
indispensable obtener un certificado oficial el cual será extendido por
cuadruplicado y se le dará el siguiente destino:
a) el original, para
nosotros los que exportamos
b) el duplicado, para la
aduana
c) el triplicado, para el
pais que importa
d) el cuadruplicado,
para la autoridad sanitaria nacional.
El certificado oficial de
exportación o reexportación caducará a los NOVENTA (90) días de la fecha de su
emisión. (pregunta de examen)
Distribución: es el resultado de la acción de
distribuir, que proviene en su etimología del latín “distribuere con el significado de
repartir, que en un principio se aplicó en la Antigua Roma para el reparto que
se hacía de las tres tribus originarias de latinos, sabinos y etruscos. Con la
distribución se evita que algo quede concentrado en un solo sitio o solo en
poder de alguien, entregándolo a varios, efectuando una división del todo de
que se trate. La distribución puede ser o no proporcional, y justa o
injusta. Con relación al tema que nos
ocupa una persona distribuirá estupefacientes legalmente solo si se encuentra
autorizado
para su expedición a quienes se encuentren también
autorizados por la autoridad competente para adquirirlos. Con relación a la
distribución en nuestro País se recuerda que la Disposición 3475/2005 de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT),
estipula: La cadena de distribución comprende exclusivamente los
establecimientos debidamente habilitados por la Autoridad Sanitaria. Queda
expresamente prohibida a los distribuidores la entrega , ni aún a título
gratuito, de los productos farmacéuticos a establecimientos no habilitados por
la Autoridad Sanitaria. Esto resulta de cumplimiento Obligatorio para todas las
Distribuidoras y Droguerías que actúan en jurisdicción Nacional o efectúan
tránsito interjurisdiccional de medicamentos (Prov. de Buenos Aires). Por ello
se recuerda que se encuentra prohibida la entrega también de especialidades
medicinales en forma directa a los pacientes por parte de los laboratorios,
distribuidoras y/o droguerías.- En el caso de las Obras Sociales, Prepagas,
etc, solamente los medicamentos deberán ser entregados por farmacias
habilitadas, encontrándose prohibida la entrega en domicilio administrativos
carentes de toda habilitación sanitaria y de un profesional responsable (se
refiere al domicilio de las Obras Sociales, Prepagas u otros no autorizados).
Será vendedor quien esté autorizado para la venta si
puede despacharlas al público.
Prepare o emplee compuestos naturales, sintéticos u
oficinales que oculten o disimulen sustancias estupefacientes: aquí el sujeto activo sigue siendo el
autorizado sino el hecho se desplazaría tranquilamente al art.5,
Por
“preparado” se entiende una mezcla, sólida o líquida, que contenga un
estupefaciente art 1 s) de la Convención de 1961. En este punto es importante
que el preparado no revele lo que en realidad es y revele lo que en realidad no
es sino sería imposible llegar a una ocultación. Se disimula cuando la fórmula
química que lo contiene especifica que en lugar de estupefacientes se ha
utilizado algo distinto que carece de esa cualidad; se oculta cuando
definitivamente se esconde porque nada se dice respecto de lo que contiene
el medicamento. Si la ocultación o
disimulación no recae sobre el contenido sino sobre el continente no es típica
conforme el delito porque la figura en estudio no consiste en andar ocultando o
disimulando sino en hacerlo en preparados que lo oculten o disimulen.
El sujeto activo será el que está autorizado a
fabricar y abusa del derecho a fabricar estupefacientes y comete esta
infracción.
Delito queda consumado en mismísimo momento en que
el preparado comienza contener la sustancia estupefaciente. pero como este
momento puede ser interrumpido por circunstancias ajenas a la voluntad del
preparador el tipo admite la tentativa.
Este delito es instantáneo de efectos permanentes y doloso: la
comprensión de la criminalidad del acto radica en saber que la mezcla contiene
una sustancia estupefaciente.
Aplicare, entregare, o vendiere estupefacientes sin
receta médica o en cantidades mayores a las recetadas: Acá se considera que
quien aplica o entrega o vende se encuentra autorizado al efecto y lo hace sin
receta médica o en cantidades mayores a las recetadas. Clarificando aún más las
palabras contenidas en la norma ahora me voy a ocupar de la acción de aplicar
dando por sentado que la
enfermera exigirá la orden médica para obrar
lícitamente. A diferencia de los farmacéuticos la ley debió haber requerido un
elemento subjetivo específico en orden al intelecto en el sentido de subordinar
el delito a saber de la calidad de la
sustancia y proceder sin requerir la orden médica. Este delito queda consumado,
como ya lo sabrá mi dedicado lector, en
el preciso momento en que se aplica, se entrega o se vende; admite
tentativa. Otra de las exigencias
legales, no menos importante, es que la
conducta del autor se dirija, justamente, al momento del hecho y proceda
voluntariamente a no observar el deber jurídico de exigir la receta médica que
es, ni más ni menos, el documento que legitima el tráfico. Por supuesto que
si la recepción de la receta se hace con
posterioridad a la entrega o a la venta carece de relevancia justificatoria.
Este delito es doloso.
Para empezar a comprender la importancia de una
receta médica, hay que tener en cuenta que legalmente solo están autorizados a
realizar una prescripción médica algunos profesionales de la salud, como
médicos, odontólogos o podólogos. También los veterinarios pueden prescribir
medicamentos, siempre que sean de uso veterinario.
Para hacer una receta médica de
forma correcta, el profesional sanitario tendrá que realizar un documento
efectivo, sin ningún riesgo, respetando siempre las preferencias del paciente,
que será quien en última instancia decidirá si hace o no uso de la receta.
Qué es una receta médica
Se define la receta o prescripción médica como un
documento legal, realizado por un profesional sanitario cualificado, que
posibilita a un paciente la obtención de cierta medicación en una farmacia.
El contenido exacto de una receta se indica en el
Real Decreto 1718/2010, aunque se puede resumir de una forma sencilla y
entendible para cualquier persona que quiera tener esta información.
Partes de una receta médica
El documento de la receta consta de dos partes:
Cuerpo de la receta. Es la parte destinada al
farmacéutico, aquella que contiene toda la información necesaria para que el
paciente pueda hacerse con la medicación.
Hoja de información para el paciente. Puede estar
incluida dentro de la receta o puede ser otro documento separado. En esta
página se detalla la información necesaria para el paciente, relativa al
tratamiento y al diagnóstico, detallando todos los medicamentos y productos
prescritos.
Datos de una receta médica
Dentro del documento de la receta, existen algunos
requisitos imprescindibles y obligatorios para que resulte válido y el
farmacéutico pueda dispensar la medicación prescrita.
Datos del medicamento. Como es lógico, en la receta
debe aparecer la marca comercial del medicamento o su principio activo. Además,
tendrán que aparecer otros datos respecto a la medicación, como la
dosificación, la forma farmacéutica, la vía de administración, el formato, el
número de envases necesarias y la
posología. Algunos de estos elementos se generan de
manera automática cuando la receta es electrónica, por lo que únicamente serán
de obligada cumplimentación en caso de recetas manuales.
Datos del paciente. La receta tendrá que portar
también los datos del paciente, como el nombre, con ambos apellidos, y el año
de nacimiento; y el código de identificación personal del paciente si se trata
de una receta de asistencia sanitaria pública. Si se trata de una receta de
asistencia médica privada, tendrá que aparecer el DNI o NIE del paciente, o de
un tutor legal en caso de menores.
Datos del médico. Para que el documento sea válido,
deben constar en él todos los datos relativos al médico que extiende la receta.
Además del nombre completo con los apellidos, en la receta tendrá que aparecer
el número de colegiado, la población y la dirección donde ejerce. De vital
importancia resulta que estampe su firma personal en la receta, o firma
electrónica en caso de recetas electrónicas; de otro modo, la prescripción no
tendrá validez.
Otros datos. Aunque no son tan relevantes como los
anteriores, el documento debe estar marcado con la fecha en la que se ha hecho
la receta, la fecha prevista para dispensar la medicación en caso de
tratamientos crónicos o renovables, y el número de orden, también en caso de
que sea un tratamiento a largo plazo.
De vuelta con la Ley es muy importante tener
presente que para el caso que falte una o varias formalidades en la receta
médica estamos en presencia de un delito
porque las acciones antes mencionadas deberán ser consideradas como ejecutadas
sin receta médica.
El sujeto activo comete delito si se aparta de la
prescripción médica (receta)
entregando cantidades
mayores de las expresadas en la receta.
También es muy importante tener en cuenta que si se vende o entrega medicamento
de otra calidad también estamos en presencia de un delito ya que se considera
sin receta médica. Cuando se entrega una cantidad menor a la prescripta la
entrega no es típica porque le exigencia es
que la cantidad sea mayor. Pero al final se producirá la siguiente
situación al entregar de menos de lo prescripto en la receta el autor tendrá a
su favor más de lo que debía tener. La
diferencia importará una cantidad distinta a la autorizada y entonces alcanzada
por esta misma disposición.
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