viernes, 8 de septiembre de 2017

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL




Por el Dr. Luis María Llaneza


Son aquellos que atentan contra la libertad de elección sexual del individuo, o que promueven la sexualidad en algún sentido cuando el sujeto pasivo es menor de la edad de consentimiento estipulada por la ley o incapaz. Están incluidos el acoso sexual, la agresión sexual, el abuso sexual, el exhibicionismo, la provocación sexual y la corrupción de menores.

Durante mucho tiempo las víctimas de delitos fueron concebidas únicamente como objeto de prueba dentro del proceso penal. En las últimas décadas comenzó a tomarse conciencia, a nivel internacional, sobre esta situación y sobre la necesidad de incorporar una perspectiva que incluya el respeto a la dignidad de la víctima y de garantizar sus derechos dentro del proceso. Estos elementos son especialmente relevantes en los casos de delitos contra la integridad sexual y, en particular, cuando estos han sido infligidos contra personas menores de edad. En estos casos, además de haber sufrido un daño irreparable a su integridad física, psíquica y moral por el abuso mismo, la víctima se ve expuesta a la posibilidad de padecer una victimización secundaria derivada de la relación posterior que el aparato jurídicopenal establece con ella. En este sentido, los delitos de abuso sexual contra NNyA son considerados a nivel mundial delitos complejos en cuanto a su corroboración, por lo que se requiere que los estados y los sistemas judiciales contengan estructuras, procedimientos y mecanismos adecuados que faciliten la exteriorización de denuncias, optimicen las oportunidades existentes para la recolección de las pruebas y aseguren un abordaje que proteja a la víctima. (http://files.unicef.org/argentina/spanish/proteccion_Guia_buenas_practicas_web.pdf).

Los delitos contra la integridad sexual lesionan dolorosamente además de la integridad sexual, los aspectos morales de una persona. Atacan además el orden familiar, los sentimientos de honor individuales, la propia integridad física y la libertad de decidir con quien quiere tener relaciones sexuales. Cuando se ha dañado cualquiera de estos aspectos, se ha convertido a esta persona en una víctima.

La Organización de las Naciones Unidas define como “VÍCTIMA” ; ... “Las personas que individualmente ó colectivamente han soportado un daño, especialmente un ataque a su integridad física o mental; un sufrimiento moral, una perdida material (ó a sus derechos fundamentales), en razón de actos ó de omisiones que..” (Documentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)- La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder- Séptimo congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente. Milán, 1.985) Es aquella persona que dentro del marco de “VÍCTIMA”, ha sufrido una agresión muy particular que afecta su integridad moral, psíquica y física, su intimidad y su pudor. Debe considerarse además que este tipo de delitos exponen a contagios vené- reos y embarazos no deseados.

Como afirma Antonio Beristain, “Durante el proceso la víctima es a lo más un convidado de piedra. Otras veces ni convidado. Tan injusta postergación del sujeto pasivo del delito produce en él una segunda víctima que aparece patente en todos los países de nuestra cultura”. Según el mismo autor: “Se entiende por victimización secundaria a los sufrimientos que a las víctimas, a los testigos y mayormente a los sujetos pasivos de un delito les infieren las instituciones más o menos directamente encargadas de hacer justicia: policía, jueces, peritos, criminólogos, etc”. ( BERISTAIN, Antonio ¿La sociedad/judicatura atiende a “sus” víctimas/testigos?”- Victimología Nº 18- Centro de Asistencia a la Víctima del Delito- Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social- Gobierno de la Provincia de Córdoba- Ed. Advocatus- 1.999- pag 75.)
Tanto el interrogatorio como el relato del hecho debería ser completo y minucioso tratando de recuperar los hechos que hayan quedado en la memoria de la víctima, y teniendo en cuenta que la amnesia postraumática es un mecanismo de defensa para proteger la psiquis de la víctima. También debería ser efectuado por personal femenino, especializado en víctimas y con una jerarquía policial suficiente como para poder encausar un sumario penal. Este personal debería estar suficientemente entrenado como para rescatar todos los detalles descriptivos del victimario, ya que posteriormente deberá transmitir las características al personal de investigaciones para su búsqueda y aprehensión.

Cuando se afirma que la reparación a la víctima corre por los carriles del Derecho civil, se está dejando de lado que el Derecho penal moderno es -además de una de las ramas más humanas del derecho- la última barrera de contención contra el crimen. Es la última “ratio”, la última instancia o recurso frente a un hecho que supera o elude toda pauta de comportamiento lícito. Aún cuando aspiremos a un Derecho penal de mínima y necesaria intervención, es indispensable que la víctima -uno de los aspectos más dolorosos del crimen- no quede fuera del ámbito penal.” (8 ALLER, Germán- “Victimología”, Ed. Fundación de Cultura Universitaria, 1.998, pag. 25.)

La víctima ahora atrae un nivel de interés como sujetos de investigación criminológica y, como foco de la política criminal, inimaginable hace una década. Lejos de ser una parcela de investigación actual, el reconocimiento de la víctima y su victimización ha resultado en una nueva orientación dentro de la criminología. Esto ha conducido a que un numero de recientes proyectos de investigación se dirijan sobre la víctima potencial del delito, la contribución de la víctima en la comisión del delito, la relación victimario-víctima, la vulnerabilidad de la víctima, la actitud de la víctima hacia la legislación y el cumplimiento de la ley y el papel de la víctima en el sistema de justicia penal. Estos son varios de los factores que influyen en la victimización de un individuo. El estilo de vida, edad, sexo, raza y origen social son todos factores influyentes que determinan la victimización. De acuerdo con las investigaciones realizadas hasta la actualidad, esto es evidencia que la victimización es más común para algunos grupos de nuestra sociedad que para otros y que algunas personas sufren más el delito que otras. Los individuos integrantes de determinados sectores de la población podrán ser víctimas de muchos delitos, mientras que otros nunca o sólo raramente experimentarán el delito. El coste de los delitos sexuales es muy difícil de valorar. El comportamiento delictivo de naturaleza sexual, como la violación u otros abusos sexuales de mujeres y menores, raramente vienen a la luz y con frecuencia suscitan problemas de definición. Por otra parte, el abuso y violencia perpetrados por gente conocida por la víctima es con frecuencia percibido como menos ofensivo, menos "criminal" que el delito callejero y los delitos cometidos por extraños. Las percepciones e impacto del delito sexual encuentra desde inconvenientes menores para la víctima hasta un gran sufrimiento personal. La severidad de tales delitos como experiencia de la víctima no puede ser calificada” (REYNA ALFARO, Luis M.; BOTTKE, Wilfried et. al- “Derecho, Proceso Penal y Victimología- Sexualidad y Delitos- La víctima de los delitos sexuales”- Ediciones Jurídicas de Cuyo. 2.003.).


Desde una perspectiva victimológica, el delito quiebra, fractura la vida de una persona que padece la violencia. Se produce un cambio existencial en la vida de la víctima relacionada a sus costumbres, a sus hábitos, a su mirada hacia las demás personas, afecta sus relaciones, su confianza, su seguridad familiar, social y cultural. Las consecuencias del delito se refieren a los hechos o acontecimientos que resultan de la conducta antisocial, principalmente el daño, su extensión y el peligro causado individual y socialmente (13 MARCHIORI, H.- “Consideraciones sobre el relato de los procesos de victimización”- Victimología Nº 17- Centro de Asistencia a la Víctima del Delito- Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social- Gob. de la Pcia. de Córdoba- 1.998- Ed. Advocatus) Para esta parte de la explicación utilice: “Curso de Postgrado “La Pericia 2.009” Lic. en Psicología Ana Soledad Iturrieta Dr. Raúl Iturrieta”. Para más información leer mi Código Penal que esta en imprenta pronto a salir.



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