Por el Dr. Luis María Llaneza
El
estado civil como la posición que ocupa una persona en forma individual, en sus
relaciones interpersonales y con relación al territorio, dentro de la sociedad,
que lo hacen merecedor de ciertos derechos y deberes.
Todo
ello se ve reflejado en los Registros sobre el estado civil que son llevados
por el Estado, y cuya tutela y veracidad vela también el Código Penal. En
realidad lo que la ley protege, en relación al estado civil, es más la prueba
legal del mismo (la fidelidad de los datos consignados) que el estado civil en
sí mismo. Este enlace conyugal representa una acción delictiva, configurada por
el hecho de su celebración a sabiendas de la existencia de una causa
impediente, o por el de engañar a una persona simulando matrimonio con ella, o
autorizando el oficial público un matrimonio, a sabiendas de que se da una de
las circunstancias precedentes, o sin observar el cumplimiento de todas las
formalidades exigidas por la ley; o autorizando el representante legítimo de un
menor el matrimonio de éste cuando es anulable por razón de su edad. Los
matrimonio ilegales no son siempre nulos; a veces acarrean una sanción civil o
penal, sin afectar por ello su validez. En algún supuesto se convalidan; por
ejemplo, si la raptada contra su voluntad y casada bajo amenaza ratifica el
hecho al recobrar su libertad. (Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de
Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires,
2000, p. 609).
El
estado civil, que es el bien jurídico protegido por la ley en este Título, es
la situación jurídica que tienen las personas por su propia condición y sus
vínculos de familia l,la que está determinada por el nacimiento, la
legitimación, el reconocimiento, la adopción y el matrimonio (LAJE ANAYA op.
cil., p. 218 y en similares conceptos, BREGLIA ARIAS y GAUNA, op. cit.,
ps.421/2)., es decir que se origina en hechos naturales -como el primero de los
mencionados- o en actos jurídicos -como los restantes-( CREIIS, op. cit., p.
265 Y MOLINARIO, op. cit., p. 511). Para Laje Anaya se trata de una situación
jurídica que está constituida por una serie de datos que sirven para
individualizar a la persona en la sociedad (Op. cit., p. 218.) Soler agrega que
no es indispensable que la persona cuyo estado civil se altera esté viva
". (Op. cit., p. 375, por lo que sostiene que "no es del todo
inexacto decir que los muertos tienen también estado civil").
Para
Fontán Balestra la ley tutela dos aspectos de un mismo bien jurídico: por un
lado, el estado civil en sí mismo, y por el otro, la fidelidad de los datos
consignados en el Registro Civil. Agrega que en algunos casos, el asiento
constituye una constancia de que el hecho concerniente al estado civil se ha
producido -p. ej., el nacimiento-. En otros, el acto que pertenece al estado
civil tiene lugar por el hecho mismo de asentarse la declaración en el registro
-p. ej., el matrimonio- Es por ello que critica la inclusión de algunos de los
delitos contemplados en este título -simulación de matrimonio, incumplimiento
de requisitos legales para la celebración del matrimonio, por parte del oficial
público-, señalando que los mismos deberían estar bajo el acápite de los
delitos contra la administración pública (FONTAN BALESTRA op. ci t., ps. 214/
5). Finalmente, cabe agregar que -en opinión de algunos autores-la reforma
introducida por la ley 24.410, al modificar la antigua rúbrica del Capítulo 1I
(Supresión y suposición del estado civil) por la actual (Supresión y suposición
del estado civil y de la identidad), ha ampliado los alcances de la protección
penal. abarcando el derecho a la identidad de las personas (DONNA, op. cit., p.
10; quien -asimismo- comenta distintas posturas respecto de los alcances de
dicha modificación en relación con el bien jurídico
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