sábado, 9 de septiembre de 2017

DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL


Por el Dr. Luis María Llaneza

El estado civil como la posición que ocupa una persona en forma individual, en sus relaciones interpersonales y con relación al territorio, dentro de la sociedad, que lo hacen merecedor de ciertos derechos y deberes.

Todo ello se ve reflejado en los Registros sobre el estado civil que son llevados por el Estado, y cuya tutela y veracidad vela también el Código Penal. En realidad lo que la ley protege, en relación al estado civil, es más la prueba legal del mismo (la fidelidad de los datos consignados) que el estado civil en sí mismo. Este enlace conyugal representa una acción delictiva, configurada por el hecho de su celebración a sabiendas de la existencia de una causa impediente, o por el de engañar a una persona simulando matrimonio con ella, o autorizando el oficial público un matrimonio, a sabiendas de que se da una de las circunstancias precedentes, o sin observar el cumplimiento de todas las formalidades exigidas por la ley; o autorizando el representante legítimo de un menor el matrimonio de éste cuando es anulable por razón de su edad. Los matrimonio ilegales no son siempre nulos; a veces acarrean una sanción civil o penal, sin afectar por ello su validez. En algún supuesto se convalidan; por ejemplo, si la raptada contra su voluntad y casada bajo amenaza ratifica el hecho al recobrar su libertad. (Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 609).

El estado civil, que es el bien jurídico protegido por la ley en este Título, es la situación jurídica que tienen las personas por su propia condición y sus vínculos de familia l,la que está determinada por el nacimiento, la legitimación, el reconocimiento, la adopción y el matrimonio (LAJE ANAYA op. cil., p. 218 y en similares conceptos, BREGLIA ARIAS y GAUNA, op. cit., ps.421/2)., es decir que se origina en hechos naturales -como el primero de los mencionados- o en actos jurídicos -como los restantes-( CREIIS, op. cit., p. 265 Y MOLINARIO, op. cit., p. 511). Para Laje Anaya se trata de una situación jurídica que está constituida por una serie de datos que sirven para individualizar a la persona en la sociedad (Op. cit., p. 218.) Soler agrega que no es indispensable que la persona cuyo estado civil se altera esté viva ". (Op. cit., p. 375, por lo que sostiene que "no es del todo inexacto decir que los muertos tienen también estado civil").


Para Fontán Balestra la ley tutela dos aspectos de un mismo bien jurídico: por un lado, el estado civil en sí mismo, y por el otro, la fidelidad de los datos consignados en el Registro Civil. Agrega que en algunos casos, el asiento constituye una constancia de que el hecho concerniente al estado civil se ha producido -p. ej., el nacimiento-. En otros, el acto que pertenece al estado civil tiene lugar por el hecho mismo de asentarse la declaración en el registro -p. ej., el matrimonio- Es por ello que critica la inclusión de algunos de los delitos contemplados en este título -simulación de matrimonio, incumplimiento de requisitos legales para la celebración del matrimonio, por parte del oficial público-, señalando que los mismos deberían estar bajo el acápite de los delitos contra la administración pública (FONTAN BALESTRA op. ci t., ps. 214/ 5). Finalmente, cabe agregar que -en opinión de algunos autores-la reforma introducida por la ley 24.410, al modificar la antigua rúbrica del Capítulo 1I (Supresión y suposición del estado civil) por la actual (Supresión y suposición del estado civil y de la identidad), ha ampliado los alcances de la protección penal. abarcando el derecho a la identidad de las personas (DONNA, op. cit., p. 10; quien -asimismo- comenta distintas posturas respecto de los alcances de dicha modificación en relación con el bien jurídico

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