por el Dr. Luis María Llaneza
Capítulo VI
Plazos
El plazo,
jurídicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de
transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o
la extinción de un derecho
subjetivo o el tiempo durante el que un contrato tendrá
vigencia. El plazo siempre es "cierto", en el sentido de que es un
tiempo que llegará en algún momento dado y sin posibilidad de que no llegue a
ocurrir (en ello se diferencia de la "condición"). Este momento del
vencimiento del plazo puede estar determinado de antemano como, por ejemplo,
cuando se fija una fecha determinada.
Ciertas formalidades de la vida jurídica, de
los actos y de las formalidades de procedimiento tienen que cumplirse
normalmente dentro del marco de determinados plazos. La inobservancia de ellos
produce consecuencias de gravedad variable (prescripción civil, excusión, caducidad. V. estas palabras).
Los plazos pueden calcularse en
días, meses, años, o hasta de hora en hora.
Punto de partida de un plazo: el día que
constituye el punto de partida del plazo ("dies a quo”) no se cuenta
normalmente. Para un acto realizado o un acontecimiento sobrevenido el 10 de
enero, el plazo corre a partir del día 11.
El Plazo Procesal es el
Lapso de tiempo en que debe realizarse un acto procesal.
Clases De Plazos Procesales:
-Plazo Legal: Aquel que está en la ley ritual. Por ejemplo,
plazo de contestación es de 15 días, desde el día siguiente de la citación
personal o por cédula
- Plazo Convencional:
Aquel establecido por las partes en algún contrato o en el proceso pero sin ser
mayor a los establecidos por ley
-Plazo Judicial: Aquel que ha dado el juez.
Por ejemplo, plazo de prueba de 30 días.
-Común: Aquel que corre para las dos partes procesales, desde
alguna resolución judicial. Por ejemplo, prueba corre desde el auto de apertura
de plazo de prueba.
-Particular: Aquel que corre para una
sola de las partes. Por ejemplo, el plazo de apelación sólo corre para una de
las partes, para quien se siente agraviado con el fallo.
-Prorrogable: Aquel que tiene la
posibilidad de ampliarse a un número mayor de días del señalado por la ley o
por el juez.
- Improrrogable: Aquel que no puede ampliarse a no ser que medie alguna
circunstancia insalvable
-Fatal: El que no permite ampliación por ley ni por el juez y
por ninguna circunstancia.
-Perentorio o Preclusivo: Es aquel que, vencido,
produce caducidad del derecho o el cierre de una instancia, sin necesidad de
actividad alguna del juez ni de la parte contraria.
-No Perentorio: Aquel que, vencido, necesita un acto de parte contraria
para producir la caducidad del derecho. Para hacer perder el derecho, es
necesario que la otra parte pida al juez que lo declare rebelde a la ley
(siempre y cuando se conozca su domicilio y no conteste en plazo. Porque si no
se conoce su domicilio nunca se le declara rebelde, el juez le nombra un
representante judicial - defensor de oficio -). En los plazos no perentorios
para que se pierda la oportunidad de realizar el acto la otra parte, además,
debe realizar otro acto
El plazo es el período
de tiempo durante el cual puede realizarse válidamente una actividad procesal.
ARTICULO 138.-
Regla General.- Los actos procesales se practicarán dentro de los plazos
fijados en cada caso. Cuando no se fije, se practicarán dentro de tres (3) días.
Correrán para cada interesado desde su notificación o si fueren comunes, desde
la última que se practicara, y se computarán en la forma establecida por el
Código Civil.
Los actos
procesales:
-se practicarán dentro
de los plazos fijados en cada caso
-no hay plazo se
practicarán dentro de tres (3) días
Correrán para cada interesado
- desde su notificación
si fueren comunes
-desde la última que se
practicara
se computarán:
- en la forma
establecida por el Código Civil.
Si el término fijado
venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ellas
podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente.
Salvo lo dispuesto en el
párrafo anterior, se exceptúan de estas reglas generales, los recursos
previstos en el artículo 479 y siguientes de este Código.
Cómputo:
- los plazos son
continuos
-computará los días
feriados.
plazo venciere día
feriado
- se considerará
prorrogado de derecho al día hábil siguiente.
feria judicial:
- los plazos se
suspenderán para realizar la oposición
- los términos del
artículo 336 (Oposición. Excepciones.- Las conclusiones del requerimiento
fiscal serán notificadas al defensor del imputado quien podrá, en el término de
quince (15) días, oponerse instando al sobreseimiento o el cambio de
calificación legal, u oponiendo las excepciones que correspondan).
-la impugnación del auto
de elevación a juicio
-la impugnación de la
sentencia definitiva
- exceptuándose casos de
flagrancia
El plazo
suspendido:
-continuará primer día hábil siguiente a la finalización de la feria.
término fijado
venciera después de las horas de oficina:
- prorroga hasta las cuatro (4) primeras horas del día
hábil siguiente.
Excepción:
- los recursos previstos
en el artículo 479 y siguientes de este Código.
(recursos
extraordinarios ante la suprema corte de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad
de la ley)
ARTICULO
140.- Plazos perentorios e improrrogables.- Todos los
plazos son perentorios e improrrogables, salvo los casos que expresamente se
exceptúen en este Código.
denominarse plazo improrrogable aquellos que no son susceptibles de prolongación expresa. Aquel que no puede ampliarse
a no ser que medie alguna circunstancia insalvable.
Perentorio: Es aquel que,
vencido, produce caducidad del derecho o el cierre de una instancia, sin
necesidad de actividad alguna del juez ni de la parte contraria
los plazos son perentorios
e improrrogables:
-salvo los casos que expresamente se exceptúen
en este Código.
ARTICULO 141°:
(Texto según Ley 13943) Términos fatales. Si el imputado estuviese privado de
su libertad, serán fatales los términos que se establezcan para completar la
investigación preparatoria y la duración total del proceso, el cual no podrá
durar más de dos (2) años.
Si se diera acumulación
de procesos por conexión, los términos fatales previstos correrán separadamente
para cada causa a partir de la respectiva acumulación.
En ningún caso se
computará para los términos fatales el tiempo de diligenciamiento de pruebas
fuera de la circunscripción judicial, ni el de los incidentes, ni los recursos.
Términos fatales:
-Si el imputado estuviese privado de su
libertad
-serán fatales los
términos que se establezcan para:
completar la investigación preparatoria
-y la duración total del proceso
-el cual no podrá durar
más de dos (2) años.
caso de suma
complejidad :
-deberá estarse al plazo
razonable del artículo 2º (Duración del proceso.- Toda persona sometida a
proceso tendrá derecho a ser juzgada en un tiempo razonable y sin dilaciones
indebidas, El retardo en dictar sentencia o las dilaciones indebidas, cuando
sean reiteradas, constituyen falta grave).
acumulación de
procesos por conexión:
- los términos fatales
previstos correrán separadamente para cada causa
- a partir de la
respectiva acumulación.
En ningún caso se
computará_
- para los términos
fatales
- el tiempo de
diligenciamiento de pruebas
-fuera de la
circunscripción judicial, ni el de los incidentes, ni los recursos.
ARTICULO 142 -
(Texto según Ley 13943) Vencimiento. Efectos. Obligación Fiscal. Si el acto
previsto no se cumpliera dentro del plazo establecido, se producirá
automáticamente el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal al que
dicho plazo le hubiere sido otorgado.
El Fiscal General, según el caso, dispondrá el modo
y a quién corresponderá el reemplazo de aquellos, no siendo esto aplicable
al representante Fiscal que interviniere interinamente por subrogación derivada
de vacancia o licencia.
El titular del
Ministerio Público Fiscal deberá controlar el cumplimiento de los
términos fatales, debiendo promover los actos que correspondan por su
inobservancia, y comunicar dicha circunstancia a los órganos administrativos
competentes.
Si el fiscal:
-Si el acto previsto no
se cumpliera dentro del plazo
-el cese automático de
la intervención
El Fiscal General:
-dispondrá el modo
y a quién corresponderá
-el reemplazo del fiscal
cesante
No se aplica:
al representante Fiscal
que interviniere interinamente por subrogación derivada de vacancia o licencia.
Para los
sustitutos se computarán:
- los plazos íntegros a
partir de su intervención
-los que serán también fatales y con las
mismas consecuencias.
El titular del
Ministerio Público Fiscal:
- deberá controlar
- el cumplimiento de los
términos fatales,
debiendo promover:
- los actos que
correspondan por su inobservancia
- comunicar dicha
circunstancia a los órganos administrativos competentes
ARTICULO 143.-
Renuncia o abreviación.-
La parte u otro
interviniente a cuyo favor se hubiere establecido un
plazo podrá renunciarlo o consentir su abreviación mediante manifestación expresa.
La parte u otro
interviniente
-a cuyo favor se hubiere
establecido un plazo
- podrá renunciarlo o
consentir su abreviación
-mediante manifestación
expresa
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